BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PRIVADA
Preámbulo
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante la Ley), en su
disposición final tercera, encomienda al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior,
dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en la misma, y concretamente para determinar: los requisitos y
características que han de reunir las empresas y entidades objeto de regulación; las
condiciones que deben cumplirse en la realización de actividades de seguridad privada y
en la prestación de servicios de esta naturaleza; las características que han de reunir
tanto las medidas de seguridad privada como los medios técnicos y materiales utilizados
en tales actividades y servicios; las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación
del personal de seguridad privada y del personal acreditado, así como el régimen de su
habilitación y acreditación; y los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada
caso, para el desempeño de las distintas funciones.
Por su parte, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana, en su artículo 26, en relación con establecimientos e instalaciones
industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas,
establece que reglamentariamente en desarrollo de lo dispuesto en dicha ley, en la
legislación de seguridad privada podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de
seguridad privada con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o
infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean
especialmente vulnerables. Para ello, de la misma manera se habilita al Gobierno, en su
disposición final cuarta, para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas en
orden a su ejecución.
La indudable afinidad de las materias aludidas y la idéntica finalidad de las mismas,
aconsejan desarrollarlas reglamentariamente de forma unitaria, lo que se lleva a cabo
mediante el Reglamento de Seguridad Privada, que se aprueba por este Real Decreto, de
acuerdo con las previsiones contenidas en las mencionadas leyes y en cumplimiento de
los mandatos conferidos o habilitaciones que se han otorgado al Gobierno para ello.
Además de todo lo anterior, se ha dado el oportuno cumplimiento a todas las
remisiones a desarrollo reglamentario contenidas en la citada Ley, procurando conservar,
en la medida de lo posible, actualizado, todo el articulado del Reglamento de Seguridad
Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre que no entraba en
contradicción con ella, una vez subsanadas las lagunas existentes y superados los
desfases producidos por la propia dinámica de la seguridad privada durante los años
transcurridos desde entonces, pero también introduciendo nuevos preceptos que la
realidad ha ido revelando necesarios. .
Asimismo, en atención al espíritu y previsiones de la propia Ley con el Reglamento
de desarrollo de la misma se persigue, entre otros objetivos, aumentar la eficacia en la
prestación de los servicios de seguridad a los que tienen derecho los ciudadanos, con el
consiguiente beneficio para éstos, así como dar respuesta a sus necesidades reales de
seguridad en cada momento.
Este principio de búsqueda de la máxima y mejor seguridad de los ciudadanos trata
de plasmarse en el articulado del Reglamento de Seguridad Privada, de manera que no
se limite u obstaculice, todo el potencial que encierra el nuevo marco jurídico de la
seguridad privada en España.
Igualmente, el texto reglamentario pretende constituirse, al mismo tiempo, en un
instrumento jurídico global que esté al servicio de un sector en permanente evolución y
que, en lógica consecuencia, debe estar dotado de buenos reflejos para evolucionar,
asimismo, de manera que pueda adaptarse continuamente para cumplir las finalidades
fundamentales perseguidas por la seguridad privada y, en parte, también, indirectamente,
por la seguridad pública.
Las consideraciones expuestas anteriormente han sido tenidas en cuenta para la
elaboración de este Reglamento, dando lugar a un texto estructurado, unitario y
sistemático, distribuido en diez títulos, , con un total de doscientos cincuenta y un
artículos, incluyéndose, en su parte final siete anexos.
El Título I (Disposiciones generales), tras definir el objeto, fijar su ámbito de
aplicación y señalar su naturaleza y carácter, establece qué autoridades públicas y
órganos administrativos o policiales son competentes en materia de seguridad privada,
así como las facultades que se les atribuyen, y cuáles son los procedimientos que han de
aplicarse a las actuaciones con trascendencia administrativa.
Como consecuencia de la incorporación de la seguridad privada al sistema público
de seguridad, una de las novedades más importantes derivadas de ello viene dada por el
hecho de que la Secretaría de Estado de Seguridad asume, en el ámbito nacional, todas
aquellas competencias relacionadas con el perfeccionamiento y dirección del sector y su
coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En dicho título cabe destacar, en línea con el favorecimiento de la actividad
económica marcada por la Ley, que, por primera vez, en sede reglamentaria, se
introducen los procedimientos de declaración responsable y de comunicación previa para
el ejercicio de parte o, en su caso, totalmente, de las actuaciones que han de llevar a
cabo los prestadores de servicios, entidades, establecimientos o centros con sujeción al
ámbito de la seguridad privada, pasándose así de una gestión administrativa
monopolística, marcada por la necesidad de la autorización previa, a otra compartida
entre Administración y administrados, más propia de los tiempos actuales y consiguiente
madurez de un sector profesionalizado como es el de la seguridad privada.
Asimismo, en el terreno de los aspectos registrales debe destacarse el hecho de
que se ha procedido a regular la organización y funcionamiento del Registro Nacional de
Seguridad Privada, con carácter unitario para todo el territorio nacional y para cualquier
acto objeto de inscripción o anotación en el mismo, y de acuerdo con el mandato
formulado en la Ley de integrar, en uno solo, los diferentes registros y archivos que
venían funcionando en el ámbito de la gestión de la seguridad privada.
Como novedad, este Registro no se limita al simple ejercicio de competencias
administrativas de orden registral, sino que también asume la función de mantener
permanentemente actualizado un mapa de los servicios privados de seguridad de forma
que se facilite su integración y coordinación con los de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Además, servirá como instrumento de lucha contra las malas prácticas toda
vez que contiene los datos necesarios para que se pongan de manifiesto cualquier tipo de
actuaciones fraudulentas.
En el Título II (Coordinación, colaboración y participación) se ha dado cumplimiento
a las previsiones de la propia Ley, con la configuración del nuevo marco de entendimiento
que ha de presidir las relaciones entre la seguridad pública, representada
fundamentalmente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la seguridad privada,
especialmente por lo que se refiere al intercambio de información, bajo los principios de
coordinación, colaboración y corresponsabilidad.
A tales efectos, en el referido título se han desarrollado las distintas fórmulas de
coordinación y de colaboración profesional en la prestación de los respectivos servicios,
así como de participación institucional y reconocimiento social, junto con la necesaria
cooperación y coordinación interadministrativa, al objeto de mejorar la calidad, eficacia y
eficiencia de los respectivos servicios que se prestan a favor de la preservación de la
seguridad ciudadana y de la lucha contra el delito, así como de dar la oportuna respuesta
a la especial problemática que genera el intrusismo y la competencia desleal en el ámbito
del sector de la seguridad privada.
Dentro de las fórmulas de reconocimiento social que se han establecido en este
título, cabe destacar la introducción del “Día de la Seguridad Privada”, así como la
creación de la ”Orden de Mérito de la Seguridad Privada”, lo que, junto a otros posibles
reconocimientos honoríficos, constituyen claros ejemplos del valor y utilidad social que la
acción profesional de la seguridad privada ha alcanzado en España.
El Título III (Empresas de seguridad privada), se ocupa de los requisitos generales
de autorización inicial que han de reunir las empresas interesadas en desarrollar
actividades de seguridad privada, la inscripción de aquélla en el registro correspondiente,
los procedimientos que deben seguirse para su obtención, así como la modificación o
extinción de la misma y el régimen de funcionamiento empresarial, estableciéndose
cuáles son los deberes generales a los que quedan sometidas, la infraestructura y
logística con la que se ha de contar, cómo han de formalizarse y comunicarse los
contratos de servicios de seguridad privada, qué disposiciones específicas resultan de
aplicación como consecuencia de la realización de determinadas actividades de seguridad
privada, y los requisitos adicionales que han de cumplimentarse en función de la
prestación de determinados servicios de seguridad privada, así como, en su caso, la
ampliación de los mismos o su exención.
Como novedades más importantes que se introducen en este título, destacan la
exigencia requerida a las empresas de seguridad privada de disponer de medidas de
seguridad privada para sus sedes y delegaciones vinculadas con la operativa de
seguridad, como requisito general, el cual solo se contemplaba en una orden ministerial,
así como el sometimiento de las mismas al cumplimiento de otros requisitos en cuanto a
las condiciones de ubicación y uso de las mismas, Otra destacada novedad guarda
relación con el ámbito territorial de actuación de dichas empresas de seguridad privada,
fijándose en función del voluntariamente declarado en el registro para el que soliciten su
inscripción: autonómico, circunscrito al territorio de una sola comunidad autónoma con
competencias en materia de seguridad privada; o nacional, en los demás casos, con
extensión a todo el territorio nacional.
Además, con el fin de hacer efectivo el principio de unidad de mercado, se ha
simplificado el sistema acabando con la injusta situación de discriminación existente que
imponía el anterior reglamento, por razón de establecimiento o residencia de las
empresas de seguridad privada prestadoras de servicios de seguridad privada, respecto
de las diferentes cuantías establecidas en orden a cumplimentar los requisitos de
suscripción o constitución de seguros de responsabilidad civil o garantías por parte de las
empresas de seguridad privada, según se tratase de un ámbito de actuación nacional o
autonómico. A partir de ahora, las cuantías únicamente quedan diferenciadas por la
actividad de seguridad privada desarrollada, sin tenerse en cuenta el ámbito territorial de
actuación, el cual queda a la libre decisión del empresario interesado. Al mismo tiempo,
se ha eliminado el complejo y enrevesado sistema de cálculo de tales cuantías en el
ámbito autonómico, basado en criterios tales como atender al número de provincias que
componen las comunidades autónomas o el número de habitantes existentes en ellas.
De la misma manera, al objeto de reducir cargas económicas a las empresas de
seguridad privada que no prestan servicios de seguridad privada con armas, se ha
considerado oportuno que no se les exija, en este reglamento, como requisito necesario
para su autorización el que todas ellas dispongan, en sus sedes y delegaciones
vinculadas a la operativa de seguridad, de armeros para desarrollar sus actividades, pues
resulta innecesario, desproporcionado y antieconómico.
En materia de contratación, y al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley, se ha estimado conveniente que a los efectos de garantizar la
necesaria solvencia técnica o profesional de las empresas de seguridad privada que
pretendan contratar con las Administraciones Públicas se exija la aplicación de más de un
criterio de adjudicación, debiendo primar los de carácter cualitativo sobre los que guarden
relación con el precio.
También cabe destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, , se ha
hecho uso de la potestad conferida por el legislador para exigir a las empresas de
seguridad privada el cumplimiento de determinados requisitos y garantías adicionales en
razón de la singularidad de los servicios de seguridad privada que presten, tales como el
acompañamiento, defensa y protección a grupos de personas determinadas; depósitos de
fondos en los que se maneje o cuente dinero; depósitos de obras de arte, antigüedades u
otros objetos de valor histórico o cultural; transportes transfronterizos de fondos en euros
por carretera, u otros que, por similares razones, se contemplan en el articulado del
reglamento.
De otro lado, se han ampliado los requisitos que han de cumplir las empresas de
seguridad privada, referentes a medios personales y materiales, para poder prestar
servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas o en servicios esenciales, así
como en los servicios necesariamente prestados con armas de fuego o los servicios de
vigilancia y protección requeridos de autorización previa o en régimen de decisión por
parte de la autoridad competente.
Al amparo, igualmente, de la potestad otorgada en la Ley para poder eximir, a las
empresas de seguridad privada que tengan por objeto exclusivo la instalación o
mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de alguno de los
requisitos generales exigidos para poder desarrollar tal actividad, se ha estimado oportuno
hacerlo cuando aquéllas revistan forma de empresario individual, en cuyo caso quedarán
exentas de la obligación de estar inscritas en el registro mercantil.
Por último, otra novedad significativa introducida en el texto reglamentario , en
relación con la obligatoriedad de que, con carácter previo a la prestación de servicios de
seguridad privada en los sectores estratégicos, las empresas de seguridad privada hayan
de contar con una certificación emitida por una entidad certificadora previamente
acreditada por la autoridad competente en esta materia, ha consistido en determinar el
alcance de dicha obligatoriedad, su vigencia, periodicidad en su seguimiento y la
normativa aplicable para la revisión, así como las características de la entidad de
certificación y los requisitos que han de reunir tanto el correspondiente proceso de
evaluación como el personal responsable de la auditoría.
El Título IV (Despachos de detectives privados) aborda todas las cuestiones
relacionadas con los requisitos que han de reunir los despachos de detectives privados
para su apertura, el procedimiento para su inscripción en el registro correspondiente, su
personal integrante, los medios auxiliares de los que pueden valerse, el régimen de su
funcionamiento, con el establecimiento de determinados deberes generales que han de
cumplir, cómo ha de ajustarse la formalización y comunicación de los contratos de
seguridad privada, y la documentación que han de contener los correspondientes
expedientes de contratación, así como aquellos aspectos relativos al cierre de tales
despachos de detectives privados.
A destacar en este título el hecho de que, siguiendo las líneas trazadas por la Ley,
ante la insuficiencia de regulación que existía antes de su entrada en vigor, se afrontan,
de manera decidida y en profundidad, los problemas de funcionamiento detectados en el
pasado que planteaban las actividades de seguridad privada de investigación privada
desarrolladas por los despachos de detectives privados y sus integrantes, procediéndose
a mejorar, concretar o completar el contenido, perfiles, limitaciones y características de su
regulación en vía legal.
Asimismo, teniéndose en cuenta que, potencialmente, las actividades de seguridad
privada de investigación privada desarrollas por los despachos de detectives privados
pueden incidir, de manera directa, en la esfera de intimidad de los ciudadanos, se han
abordado cuestiones tan delicadas como la legitimidad del encargo, el contenido del
expediente de contratación, la configuración del informe de investigación, o el
controvertido deber de reserva profesional y sus limitaciones frente a las autoridades
judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entre las principales novedades introducidas en este título respecto de los
requisitos exigidos para su apertura y funcionamiento, y de conformidad con lo dispuesto
por la Ley, merecen destacarse las siguientes: concreción de las medidas de seguridad
privada a las que resultan obligados los despachos de detectives privados; ajuste de los
contenidos mínimos en relación con los deberes de formalización y comunicación de los
contratos de seguridad privada que celebren con sus clientes; y determinación del importe
de las cuantías mínimas de los seguros y garantías a constituir para responder por las
responsabilidades que se deriven de su funcionamiento.
El Título V (Personal de seguridad privada) fija los requisitos específicos que han
de reunirse para la expedición de las habilitaciones, en cada caso, a los profesionales del
sector; regula el procedimiento de obtención de las mismas y cómo han de documentarse;
establece el régimen de su suspensión, extinción, retirada, devolución y recuperación, así
como los órganos competentes para la expedición de tales habilitaciones. Igualmente, se
cumplimentan las previsiones legales de desarrollo relativas al ejercicio de las funciones
del personal de seguridad privada y delegación de éstas, sus responsabilidades y
deberes, así como lo relativo al régimen de incompatibilidades y de obtención de
habilitaciones múltiples y adicionales. También se contemplan todas aquellas cuestiones
relacionadas con la documentación, uniformidad, armamento, distintivos y medios de
defensa, especialmente de los vigilantes de seguridad, de los guardas rurales y sus
respectivas especialidades. Por último, se regula el ejercicio del derecho de huelga, en
previsión de lo dispuesto en la Ley. .
Como novedad más significativa en el ámbito del procedimiento de obtención de la
habilitación profesional en el sector, ha de mencionarse la posibilidad que se brinda al
personal de seguridad privada que pueda estar interesado en recuperar la misma,
siempre y cuando hubieran concurrido antes determinadas causas en su extinción (a
petición propia, por pérdida de algunos de los requisitos generales o específicos, o como
consecuencia de ejecución de sanción administrativa o sentencia judicial), lo cual no se
contemplaba en el anterior reglamento ni en otras disposiciones de concreción de éste.
En cuanto a la regulación del ejercicio de las distintas funciones profesionales de
seguridad privada es de resaltar que, en este ámbito, el Reglamento trata de corregir el
abandono histórico sufrido por la figura del guarda rural, la más antigua de la seguridad
privada, dotada además de una personalidad propia que modula su carácter, cuyas
funciones requerían un esfuerzo de concreción y de flexibilidad para extraer todo su
potencial. Así, se ha regulado su ejercicio profesional teniendo en cuenta sus
peculiaridades y las capacidades que aporta a la seguridad en el ámbito rural, donde en
muchas ocasiones será el único activo disponible para apoyar la acción de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Respecto a la determinación del régimen de incompatibilidades contemplado para
el ejercicio por parte del personal de seguridad privada de sus funciones, teniendo en
cuenta la previsión legal de que éste ha de ejercer exclusivamente aquéllas para las que
se encuentre habilitado, es de resaltar que los supuestos de incompatibilidades
establecidos guardan relación con el desarrollo de las funciones que se tienen atribuidas
mientras se están materialmente desempeñando, de manera que lo que se prohíbe es la
prestación simultánea de las mismas. De ahí también que se hayan eliminado las
limitaciones que anteriormente se habían introducido respecto del ejercicio de las
funciones correspondientes a las profesiones de escolta privado, vigilante de explosivos y
detective privado en los casos de habilitación múltiple (resultaban incompatibles entre sí y
con las demás funciones del personal de seguridad privada).
La mayor parte de las novedades apuntadas anteriormente contribuirán, sin duda, a
que exista un mayor dinamismo interno en el ámbito de la prestación de servicios de
seguridad privada por parte de las empresas de seguridad privada ya que, en muchas
ocasiones, las mismas quedaban encorsetadas por la rigidez de un régimen de
incompatibilidades en cierta manera incomprensible e inadecuado a los fines que persigue
la seguridad privada.
A destacar también en este título el hecho de que, en relación con la protección
jurídica brindada al personal de seguridad privada, se ha procedido a concretar, cuando
se cometan contra él agresiones y desobediencias, en qué supuestos se considera que
está desarrollando actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aun sin necesidad de presencia física de los
miembros de los cuerpos policiales.
Otra de las novedades dignas de mención que aparecen en este título, viene
constituida por la incorporación de las personas con discapacidad al ámbito profesional de
la seguridad privada, del que hasta ahora estaban totalmente excluidas. La admisibilidad
reglamentaria de tal incorporación profesional, además de obedecer a los mandatos de la
legislación sectorial sobre discapacidad, se realiza de forma ordinaria, de conformidad con
los principios establecidos al respecto y sin agregar traba o carga administrativa alguna,
habiéndose tenido en cuenta el beneficio y mejora que ello va a suponer en la prestación
de determinados servicios de seguridad privada.
También merece destacarse, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que, ante situaciones de huelga en el
sector, la autoridad competente podrá decretar servicios mínimos, en el ámbito de la
seguridad privada, cuando concurran determinados supuestos en los que se presten
servicios de seguridad privada que resulten o se declaren esenciales (vigilancia y
protección en centrales nucleares, refinerías, transporte y distribución de materias
inflamables, fábricas de armas de fuego, centros de telecomunicaciones, hospitales,
juzgados; depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes; protección
personal a autoridades y cargos públicos; centrales receptoras de alarmas, etc.), así como
en todos aquellos establecimientos, instalaciones o actividades en los que los servicios de
seguridad privada se hubieran impuesto con carácter obligatorio. Es de significar que la
regulación establecida al respecto con anterioridad, pero en menor medida, aparecía
insertada en el Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la
prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de
huelga, que no había sido modificado desde entonces y, en consecuencia, ya no se
ajustaba a la nueva realidad social.
En el Título VI (Servicios de seguridad privada) se procede a regular los servicios
de seguridad privada que pueden prestarse sobre las actividades de seguridad privada de
las que se derivan, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la Ley, partiéndose de que la
prestación de los mismos, sea cual fuere su tipo, además de ajustarse a las disposiciones
legales y reglamentarias que resulten de aplicación, ha de adecuarse, en todos los casos,
a los niveles de riesgos que se ciernen sobre personas y bienes, a las estipulaciones de
los correspondientes contratos y, en su caso, conforme a los requisitos exigidos cuando
requieran de autorización específica.
También, de acuerdo con la voluntad del legislador, se han determinado las
condiciones que han de regir en la prestación de los servicios de seguridad privada con
armas de fuego en los supuestos contemplados en el artículo 40.1 de la Ley, así como en
aquellos otros a los que se refiere el artículo 40.2 de la citada Ley, cuando concurran
concretas circunstancias; las armas de fuego que han de emplearse para prestar cada
tipo de servicio de seguridad privada y los armeros de servicios con los que han de contar
las empresas de seguridad privada prestatarias de tales servicios para el debido depósito
y custodia de aquéllas.
Por lo que se refiere a los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección
de bienes, con carácter general, se concretan los requisitos que han de cumplir las
empresas de seguridad privada prestatarias de los mismos, regulándose, por primera vez,
en el ámbito de la seguridad privada, la manera de llevar a cabo la ejecución material de
los controles de accesos por parte del personal de seguridad privada que preste servicios
de este tipo, especialmente por lo que se refiere a sus obligaciones y facultades.
Específicamente, se ha procedido a la regulación de determinados servicios de
seguridad privada que, en el anterior reglamento no aparecían mencionados, o, si lo
estaban, no quedaban suficientemente regulados, o no contenían más que referencias
aisladas, tales como los de protección en de bienes en vías públicas; de vigilancia y
protección de buques mercantes y pesqueros; de protección de cajeros automáticos; de
medios de transporte; de rondas o vigilancia discontinua; , así como los servicios de
seguridad privada de vigilancia perimetral de centros penitenciarios, centros de
internamiento de extranjeros o de otros edificios o instalaciones de organismos públicos y
de participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública.
De otro lado, se han establecido las condiciones y requisitos para la prestación de
los servicios de seguridad privada de vigilancia en polígonos industriales y
urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, recintos y espacios abiertos
que se encuentren delimitados, y acontecimientos culturales, sociales o deportivos. Tan
solo los primeros, urbanizaciones y polígonos, eran objeto de regulación en el anterior
reglamento, si bien muy lejos de la realidad social imperante en estos momentos y
utilizando conceptos jurídicos indeterminados o imprecisos, por lo que se ha procedido a
su actualización y acomodación a los tiempos actuales.
Resulta especialmente relevante la regulación de los servicios de video vigilancia
que se ha llevado a cabo (a diferencia de lo que ocurría en el anterior reglamento), puesto
que potencialmente pueden incidir, de manera directa, en el ámbito de la intimidad de las
personas. A este respecto, se han establecido las condiciones y requisitos que han de
reunirse para su prestación y concretado la autoridad competente a la que, en su caso, le
corresponde autorizarlos por afectar a los derechos a la privacidad propios de la
legislación de protección de datos.
En cuanto a los servicios de seguridad privada de protección de personas, se
determina su carácter y el régimen de prestación de los mismos con mayor alcance que
en el anterior reglamento, siendo relevante destacar que, por primera vez, se ha
procedido a regular los servicios de seguridad privada de protección de grupos de
personas determinadas.
Respecto de los servicios de seguridad privada de depósitos de seguridad, se
determina su carácter, el régimen que resulta de aplicación a los mismos y los tipos o
clases de depósitos (de dinero, joyas u otros objetos valiosos; de obras de arte y
antigüedades; y de armas, explosivos o sustancias peligrosas).
En lo referente a los servicios de seguridad privada de transporte de seguridad, se
determina el régimen de prestación de los mismos, distinguiéndose, en función de la
doble naturaleza de los objetos a transportar, entre los de carácter valioso y los de
carácter peligroso. Así, se establecen seis tipos: de monedas, billetes y títulos-valores; de
joyas, metales preciosos u otros objetos valiosos; de obras de arte y antigüedades; de
explosivos; de armas y cartuchería metálica; y de sustancias, materias, mercancías u
otros objetos peligrosos.
En todos los supuestos, los objetos a transportar han de requerir de una vigilancia y
protección especial y, en su caso, de acuerdo con las cuantías que al respecto se
establecen, o cuando las autoridades competentes así lo dispusieran en atención a los
antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos. A diferencia de lo que
ocurría en el anterior reglamento, además de perfilarse, con una mayor precisión, cuando
se está o no ante un transporte de seguridad, se ha tenido muy en cuenta, en relación con
los vehículos que se han de utilizar en el ejercicio de tales actividades de seguridad
privada, el tipo de transporte que se ha de realizar y, en consecuencia, las exigencias
establecidas al respecto vienen determinadas tangencialmente, y no de igual forma para
todos los transportes de seguridad. De la misma manera, se permite que el transporte se
efectúe con vehículos propios o ajenos, siempre que estén especialmente acondicionados
en cada caso. Al margen de la actualización de las cuantías, es destacable la novedad, en
cuanto al transporte de fondos, de establecer un tramo inicial en el que la obligación de
protección implica simplemente la utilización de contenedores dotados de un sistema
inteligente de neutralización de billetes.
Por lo que respecta a los servicios de seguridad privada de instalación y
mantenimiento, además de señalarse qué se entiende por sistemas de seguridad, se fijan
los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados tales sistemas cuando
vayan a conectarse con centrales receptoras de alarmas, o con centros de control o de
video vigilancia; quiénes pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento
de dichos sistemas, con especial consideración hacia el personal acreditado responsable
de ello, y el material utilizado, el cual ha de estar debidamente homologado; qué
características han de reunir los elementos que componen los referidos sistemas de
seguridad; cuáles deben ser los contenidos y especificaciones de los proyectos de
instalación; a quién corresponde emitir el certificado de instalación y conexión de los
sistemas a la central receptora de alarmas; y en qué deben consistir las preceptivas
revisiones de mantenimiento de los sistemas de seguridad instalados.
En cuanto a los servicios de seguridad privada de alarmas de seguridad se refiere,
se establecen los grados de seguridad de los sistemas de alarmas, los requisitos de su
conexión, las obligaciones a las que han de atenerse las empresas de seguridad privada
prestadoras de tales servicios, los derechos de los usuarios, las características que han
de reunir los locales en los que se instalen las centrales receptoras de alarmas y el
régimen de su funcionamiento, así como los requisitos que deben cumplir los operadores
de seguridad encargados del tratamiento de las señales de alarma.
Igualmente, se fijan los pasos a seguir o protocolos de actuación para considerar
que una señal de alarma ha sido correctamente verificada, tanto por medios técnicos
como humanos, y pueda ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el
procedimiento de comunicación, denuncia y desconexión de los sistemas de seguridad
instalados. También quedan definidos los aspectos básicos relativos a los sistemas
móviles de alarma. Por último, se abordan todas aquellas cuestiones relacionadas con los
dos tipos de servicios de seguridad de alarmas, de gestión o de respuesta, tales como
modalidades, personal que ha de prestarlos, posibilidad de prestación con armas, etc.
Finalmente, por lo que concierne a los servicios de seguridad privada de
investigación privada, se ha procedido a la regulación de los medios utilizados por los
detectives privados para realizar sus investigaciones, señalándose cuáles son, qué
permiten obtener y los requisitos a los que deben ajustarse, así como el contenido que ha
de tener el informe de investigación y las obligaciones que dimanan de su evacuación
frente a los clientes.
El Título VII (Medidas de seguridad privada), se dedica a la regulación de las
medidas de seguridad privada en el ámbito de la seguridad privada, determinándose sus
características, naturaleza, exigibilidad y finalidades, qué autoridades son competentes
para su imposición, así como las responsabilidades en la adopción y cumplimiento de las
mismas o las exenciones o dispensas que pueden solicitarse.
Asimismo, se determinan los tipos de medidas de seguridad privada que pueden
adoptarse y en qué consisten, constituyéndose el departamento de seguridad como la
principal medida de seguridad organizativa sobre la que se asientan las demás medidas.
La planificación se sitúa también entre las medidas de seguridad privada organizativas,
determinándose los planes de seguridad que inciden en el ámbito de la seguridad privada
y cuya elaboración y actualización atribuye la Ley a los directores de seguridad.
Entre las principales novedades introducidas en este título sobresalen dos: una, el
establecimiento de una clasificación de los sujetos que están obligados a adoptar medidas
de seguridad privada; y la otra, la catalogación de tales sujetos mediante su agrupación
en sectores. Para estos sujetos, la obligación de adoptar medidas de seguridad privada va
asociada al riesgo soportado en cada caso y será el resultado de aplicar una matriz de
riesgos que para cada sector elaborará el Ministerio del Interior.
Por otra parte, se crea la figura del operador estratégico como sujeto obligado,
referida a aquellos proveedores de servicios esenciales identificados en el desarrollo de
los Planes Estratégicos Sectoriales. Se pretende así conseguir la armonización de las
obligaciones impuestas por dicha Ley, con las derivadas de la normativa de seguridad
privada, para evitar vacíos o diferencias injustificables en el tratamiento de sujetos que
deberían mantener dispositivos de protección ciertamente semejantes. Esta figura actúa
además desde la vertiente de usuario de servicios de seguridad privada, cuya condición
va a determinar los requisitos exigibles a las empresas de seguridad privada o de
seguridad informática que le presten servicios.
Por otro lado, conviene destacar la específica y más amplia regulación llevada a
cabo respecto de las centrales receptoras de alarmas de uso propio, que en el reglamento
anterior tan solo aparecían mencionadas como imposición de una medida de seguridad
privada obligatoria, así como también el hecho de que, por primera vez en el ámbito de la
seguridad privada, se ha procedido a regular por completo los denominados centros de
control o de videovigilancia, dotando de concreción y contenido a los servicios de
seguridad privada que se prestan en ellos.
El Título VIII (Disposiciones complementarias), además de establecer varias
disposiciones relacionadas con aspectos documentales y de gestión que han de ser
tenidos en cuenta en materia de seguridad privada, , regula otras actividades, entidades y
personal con sujeción al ámbito de aplicación de la normativa en dicha materia
(actividades de formación y centros de formación del personal de seguridad privada;
empresas y actividades de seguridad informática; y el personal acreditado).
Cabe destacar, en materia de formación del personal de seguridad privada, que se
complementa la regulación sobre titulaciones y diplomas que se requieren para la
obtención de las respectivas habilitaciones profesionales; se define la formación
permanente, de actualización y especializada; la finalidad de las pruebas de
comprobación de conocimientos y los distintos supuestos en que son exigibles para el
ejercicio y desempeño de las funciones de las respectivas profesiones de seguridad
privada; se fijan otros requisitos que han de reunir los centros de formación para su
apertura y funcionamiento, y cómo han de formalizarse y comunicarse los cursos por
parte de éstos (lo cual constituye toda una novedad en la materia); se determinan los
módulos profesionales o las materias o programas que han de impartirse por los mismos
en los cursos de formación; y se regula el reconocimiento de las cualificaciones
profesionales a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de
Estados parte en el Espacio Económico Europeo.
En cuanto a los módulos profesionales se refiere, la principal novedad es que los
ejercicios de tiro del personal aspirante a la obtención de la correspondiente habilitación
profesional ya no tienen un carácter obligatorio, luego de que, por la experiencia
acumulada, se haya llegado a la conclusión de que la práctica de los mismos no aporta
capacidades ni conocimientos notables a su formación, por cuanto que, además de tener
que obtener la correspondiente licencia de armas para poder prestar servicios con éstas,
en muchos casos, posteriormente, no llega a prestar los mismos (pues la mayoría de los
servicios de seguridad privada que se prestan lo son sin armas), con el consiguiente gasto
para los centros de formación.
Por lo que respecta a la formación de actualización, la novedad más relevante y
trascendente, sin duda, es la reducción de las horas lectivas que se han de impartir,
anualmente, en los cursos de formación permanente, pasando de un mínimo de veinte a
diez. Para el caso de la formación especializada se amplían las horas lectivas de un
mínimo de diez a un mínimo de veinte horas lectivas, al tiempo que se reducen los cursos
de especialización de catorce a seis. Todo ello al objeto de concentrar el esfuerzo
formativo en determinados tipos de servicios de seguridad privada que requieren de una
mayor formación.
Por lo que se refiere a los centros de formación del personal de seguridad privada,
se han establecido nuevos requisitos para su apertura tales como la obligatoriedad de
constituir una garantía para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas
que puedan derivarse de la comisión de infracciones en el ámbito de la normativa de
seguridad privada, o contar con un director o administrador al frente de los mismos y un
jefe de estudios. De otro lado, es de significar que ya no se exige que dichos centros
dispongan obligatoriamente de una galería de tiro, propia o ajena, para la realización de
prácticas reales de tiro con armas de fuego, en congruencia con la supresión de las
mismas en los temas correspondientes a los módulos profesionales de los aspirantes a
obtener la habilitación como personal de seguridad privada.
Asimismo, se han impuesto nuevas obligaciones respecto del funcionamiento de
los centros de formación del personal de seguridad privada, destacando, de entre todas
ellas, la de llevar un Libro-Registro de Diplomas y la de realizar las adaptaciones que
sean precisas para garantizar la participación en condiciones de igualdad cuando las
acciones formativas estén dirigidas singularmente a personas con discapacidad física.
Otra de las novedades más importantes de este título viene constituida por la
definición de las actividades que, a efectos de este reglamento, se consideran de
seguridad informática, imponiendo a las empresas que las lleven a cabo, sean o no de
seguridad privada, el cumplimiento de requisitos específicos para garantizar la calidad de
sus servicios en función de los usuarios concretos a quienes los presten. De esta manera,
la seguridad informática encuentra su primer desarrollo reglamentario en España, desde
el más absoluto respeto a la normativa sobre protección de las redes y sistemas de
información que pueda elaborarse.
Por último, también como una de las principales novedades introducidas en el texto
legal, se procede a regular la acreditación expedida por el Ministerio del Interior a
ingenieros y técnicos de empresas de seguridad, operadores de seguridad y profesores
de centros de formación (requisitos exigidos, procedimiento para su obtención, órganos
competentes para su expedición, y retirada de la misma).
En el Título IX (Control e inspección) se recogen las actuaciones de control e
inspección sobre las empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados,
de sus servicios y de su personal y medios, así como de medidas de seguridad privada,
centros de formación del personal de seguridad privada, centrales receptoras de alarmas
de uso propio y empresas de seguridad informática, que en materia de seguridad privada
han de efectuar los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se establece,
además, el régimen de competencias al respecto, y también se concretan los datos que
deben de figurar en las respectivas memorias que han de remitirse por parte de los
prestadores de servicios de seguridad privada y otros entes obligados, así como el plazo
otorgado para ello.
Igualmente, cabe destacar el establecimiento de una serie de fines específicos que
han de tenerse en cuenta a la hora de practicar las pertinentes inspecciones, así como
sobre qué aspectos han de centrarse las mismas en función de las entidades, empresas,
centros o sujetos de que se trate (lugares de realización, principios de actuación
contemplados, acceso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes, levantamiento de actas, etc.).
Otra importante novedad introducida en este título es el establecimiento de un
régimen de auditoría externa obligatorio para las empresas de seguridad informática, las
empresas de seguridad privada que pretendan prestar servicios de seguridad privada en
sectores estratégicos definidos en la normativa de protección de infraestructuras críticas
y las empresas de seguridad privada prestadoras de determinados servicios, así como
para ciertos sujetos obligados al cumplimiento de medidas de seguridad privada.
El Título X (Régimen sancionador) contempla, con la debida separación en cada
caso, la concreción de las infracciones que pueden ser cometidas por los prestadores,
entidades, centros, el personal o los usuarios de seguridad privada. Además, regula el
procedimiento sancionador atendiendo a las especialidades previstas en el mismo, y
establece qué autoridades son competentes para su incoación y para adoptar, si procede,
las medidas cautelares, así como a quiénes corresponde instruirlo.
Cabe destacar en este título, al igual que ocurría en el anterior reglamento, que al
órgano instructor, antes de formular la correspondiente propuesta de resolución, se le
sigue facultando para interesar informe, no vinculante, a la unidad policial competente en
materia de seguridad privada cuando se trate de procedimientos por la comisión de
infracciones muy graves o graves.
Igualmente, es de significar que, dentro del ámbito de la incoación, instrucción y
resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves, a
la vista de las circunstancias de singular complejidad que concurren en su tramitación y
que así lo aconsejan, se ha estimado oportuno establecer que el plazo máximo en el que
debe notificarse la resolución que ponga fin a dichos procedimientos sea el de seis
meses.
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales y transitorias contenidas en el
Real Decreto aprobatorio del Reglamento, es de señalar que se han contemplado las
salvaguardas necesarias para permitir un paso armónico, sin complicaciones ni traumas,
desde la normativa reglamentaria vigente a la nueva, especialmente por lo que respecta a
los periodos de adaptación, que son suficientemente amplios.
A tal efecto, se ha estimado conveniente establecer una reducción del cincuenta
por ciento en los mínimos de garantías que se exigen específicamente respecto de las
actividades que se realicen o servicios que se presten en el ámbito de la seguridad
privada, si bien atendiéndose a la concurrencia de determinadas circunstancias en función
de la empresa de seguridad privada, despacho de detectives privados, centro de
formación del personal de seguridad privada o central receptora de alarmas de que se
trate, tomando como referencias el número de trabajadores que se integran en las
respectivas plantillas y el volumen de su facturación anual.
También se ha aprovechado para modificar las cuantías de las garantías y seguros
de los distintos prestadores de servicios, haciéndolo en un doble sentido: rebajando las
dispares y desproporcionadas exigencias anteriores, e igualándolas en función de la
actividad de seguridad privada a desarrollar y no del territorio, en aplicación de lo
dispuesto al respecto por la normativa en materia de unidad de mercado.
Finalmente, se han incluido en el texto reglamentario un total de siete Anexos
(dedicados a Empresas, Personal, Servicios, Medidas, Formación, Documentación y
Normas), en los que se cumplimentan las remisiones efectuadas en los títulos del
reglamento a diversos aspectos como el establecimiento de requisitos específicos que
han de reunirse para el ejercicio de las actividades en el ámbito de la seguridad privada;
documentos que han de aportarse en los procedimientos de autorización; datos
registrales que han de anotarse; conformación de las prendas de los uniformes y
ejercicios de tiro del personal de seguridad privada; tipos, descripción y características de
las medidas de seguridad privada; configuración de los cursos de formación y contenidos
mínimos de los programas; Libros-registro que han de llevarse, características de las
tarjetas de identidad profesional y de los distintivos profesionales; y normas técnicas que
resultan de aplicación a elementos de seguridad física, electrónica, informática, o a las
certificaciones de las auditorías externas.
Se completa, así, el ciclo normativo de la seguridad privada, contemplada en su
totalidad, y presidida por la ley cabecera del sector de la seguridad privada en España,
poniéndose fin a la dispersión de normas vigentes con la integración en este texto
reglamentario de la práctica totalidad de órdenes ministeriales y resoluciones de
concreción reguladoras de la materia que habían sido promulgadas en desarrollo del
anterior reglamento, subsanándose las lagunas existentes y los desfases producidos por
la propia dinámica de la seguridad privada durante los años transcurridos.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación del Ministro de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros, en su reunión del día XX de XX de 20XX,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Seguridad Privada.
En desarrollo y ejecución de la disposición final tercera de la Ley 5/2014, de 4 de
abril, de Seguridad Privada (en adelante la Ley), y del artículo 26 de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se aprueba el
Reglamento de Seguridad Privada, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Integración de registros y archivos.
-
- De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley, en el Registro Nacional de Seguridad
Privada, constituido en el Ministerio del Interior, se integrarán los registros que
actualmente funcionan en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional,
así como los archivos físicos e informáticos que para la gestión de la seguridad privada
existen en la misma:
-
- a) Registro General de Empresas de Seguridad Privada.
- b) Registro Especial de Detectives Privados.
- c) Registro de Sanciones de Seguridad Privada.
- d) Archivo de Personal de Seguridad Privada.
- e) Fichero Automatizado de Contratos de Servicios de Seguridad Privada.
- f) Archivo de Centrales Receptoras de Alarmas de Uso Propio.
- g) Archivo de Departamentos de Seguridad.
- h) Archivo de Centros de Formación del personal de Seguridad Privada.
- i) Resto de archivos relativos a expedientes sobre seguridad privada.
- Igualmente, en el Registro Nacional de Seguridad Privada quedarán integrados
el registro, archivos y documentación que sobre guardas rurales y sus especialidades,
centros de formación del personal de seguridad privada específicos de este personal y el
resto de archivos relativos a expedientes de gestión documental sobre seguridad privada,
actualmente existentes en el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.
-
- Hasta tanto no se produzca la integración efectiva de los referidos registros y
archivos, éstos continuarán con su actual régimen de adscripción y funcionamiento.
Disposición adicional segunda. Procedimientos electrónicos.
-
- Los procedimientos, Libros-Registro y demás documentación de gestión
administrativa del ámbito de seguridad privada, continuarán realizándose en sus formatos
actuales hasta tanto las administraciones públicas competentes pongan, a disposición de
los administrados, los medios y plataformas electrónicas oficiales.
-
- Aquellos procedimientos cuya formalización se venga realizando por medios
electrónicos, continuarán cumplimentándose a través de los mismos hasta tanto se
produzca su adaptación a la normativa de seguridad privada.
Disposición adicional tercera. Comercialización de productos.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley, , en la comercialización
de productos se aceptará la validez de las evaluaciones de conformidad, siempre y
cuando estén emitidas por organismos de control acreditados, en base a la Norma UNEEN
ISO/IEC 17065, y a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para laboratorios.
Disposición adicional cuarta. Empresas de seguridad privada de ámbito
autonómico.
-
- Las empresas de seguridad privada, excepción hecha de las inscritas en los
correspondientes registros autonómicos, que a la entrada en vigor de este real decreto se
encontrasen inscritas únicamente en el Registro General de Empresas de Seguridad del
Ministerio del Interior, y cuyo ámbito de actuación territorial no fuese estatal, quedarán
integradas en el Registro Nacional de Seguridad Privada como empresas de ámbito
nacional.
-
- Estas empresas de seguridad privada, podrán ajustar las cuantías de sus
seguros o garantías a los fijados en el Reglamento de Seguridad Privada.
Disposición adicional quinta. No obligatoriedad de registro.
-
- Para la instalación y mantenimiento, por parte de empresas que no sean de
seguridad privada, de sistemas móviles de seguridad, así como de sistemas de alarmas
contra incendios, técnicas o asistenciales, cuando no se encuentren conectados con
centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no se necesitará
estar inscrito en el correspondiente registro, nacional o autonómico, de seguridad privada.
-
- La instalación de dichos dispositivos de seguridad en vehículos u otros bienes
muebles o en inmuebles, tanto en el momento de su fabricación o construcción, o con
posterioridad a los mismos, así como, en su caso, el mantenimiento de los mismos, no
tendrá la consideración de actividad de seguridad privada hasta su efectiva conexión con
centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
-
- Las empresas que se dediquen a estas actividades, no tendrán la consideración
de empresas de seguridad privada, ni podrán prestar servicios relativos a las actividades
de seguridad privada establecidas en el artículo 5.1 de la Ley.
Disposición adicional sexta. Reducción de los mínimos de garantía.
Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en cada
caso en el Reglamento de Seguridad Privada, quedarán reducidas al cincuenta por
ciento, siempre que se den las siguientes circunstancias:
-
- a) Cuando se trate de empresas de seguridad privada que tengan una plantilla
de menos de cincuenta trabajadores, y durante dos años consecutivos no superen los
600.000 euros de facturación anual.
-
- b) Cuando se trate de despachos de detectives privados que tengan una
plantilla de menos de cinco trabajadores, y durante dos años consecutivos no superen los
100.000 euros de facturación anual.
-
- c) Cuando se trate de centros de formación del personal de seguridad privada
que expidan menos de quinientos diplomas de formación previa, y durante dos años
consecutivos no superen los 100.000 euros de facturación anual.
Disposición transitoria primera. Plazos de adecuación.
En lo no previsto expresamente en la disposición transitoria cuarta de la Ley, las
medidas, requisitos o exigencias establecidos específicamente en el Reglamento de
Seguridad Privada deberán cumplirse en el plazo de adecuación de dos años, computado
a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de cursos de formación previa de
vigilantes, guardas y escoltas.
-
- Los centros de formación del personal de seguridad privada, en los que se
impartan los módulos profesionales de formación previa, para vigilantes de seguridad,
guardas rurales, y sus respectivas especialidades, y escoltas privados, adaptarán el
contenido y duración de los cursos de formación previa de este personal, en el plazo de
adecuación fijado en este real decreto.
-
- Los diplomas de formación previa expedidos por los centros de formación con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, u obtenidos durante el periodo de
adecuación, tendrán validez indefinida a efectos de presentación a las respectivas
convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y guardas rurales, y
sus respectivas especialidades, y escoltas privados.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de cursos de formación especializada.
-
- Los centros de formación en los que se imparta formación al personal de
seguridad privada, deberán adaptar el contenido y duración de los cursos de formación
especializada a las exigencias establecidas en el Reglamento de Seguridad Privada,
dentro del periodo de adecuación fijado en este real decreto.
-
- El personal de seguridad privada que con anterioridad al año 2012 se encontrase
desempeñando servicios de seguridad para cuya prestación se requiera poseer el
correspondiente curso de formación especializada, así como aquellos que acreditasen su
desempeño durante un período de dos años anteriores a dicho año 2012, no les será
exigible la realización del curso de formación especializada que resulte necesario en cada
caso.
-
- Al personal de seguridad privada al que se le haya reconocido su cualificación
profesional para el ejercicio en España de las respectivas profesiones de seguridad
privada, les resultará de aplicación, lo dispuesto en el apartado anterior.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de grados y cursos de director de
seguridad.
-
- Los centros universitarios, públicos o privados, reconocidos oficialmente, que
tengan reconocidas titulaciones para la habilitación de director de seguridad, a que se
refiere el Reglamento de Seguridad Privada, deberán adaptar el contenido y duración de
los programas de los respectivos cursos a las exigencias establecidas en el mismo, en el
plazo de adecuación fijado en este real decreto.
-
- Las titulaciones obtenidas al término de los cursos de director de seguridad que
se encuentren iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, y las de aquellas otras
expedidas con anterioridad, así como las que se obtengan durante el plazo de
adecuación, tendrán validez indefinida a efectos de habilitación para jefe de seguridad y
director de seguridad.
-
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1b) de la Ley, a efectos de
habilitación para jefe de seguridad y director de seguridad, los títulos universitarios
oficiales de grado en el ámbito de la seguridad deberán adecuarse, dentro del plazo fijado
en este Real Decreto, a las competencias profesionales que se determinan en el
Reglamento de Seguridad Privada, a cuyo efecto las universidades en las que se
impartan dichos grados, podrán dirigir la correspondiente solicitud de reconocimiento del
título por parte del Ministerio del Interior al órgano de la Dirección General de la Policía
que determine su estructura orgánica y funcional.
Disposición transitoria quinta. Adaptación de grados y cursos de detective privado.
-
- Los Institutos de Criminología u otros centros oficiales adecuados y habilitados,
que tengan reconocidas titulaciones para la habilitación de detective privado, a que se
refiere el Reglamento de Seguridad Privada, deberán adaptar el contenido y duración del
programa de los referidos cursos, a las exigencias establecidas en el mismo, en el plazo
de adecuación fijado en este real decreto.
-
- Los diplomas de detective privado expedidos al término de los cursos que se
encontrasen iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, y los expedidos con
anterioridad, así como durante el plazo de adecuación, tendrán validez indefinida a
efectos de habilitación como detective privado.
-
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1c) de la Ley, a efectos de
habilitación para detective privado, los títulos universitarios de grado en el ámbito de la
investigación privada deberán adecuarse, dentro del plazo fijado en este Real Decreto, a
las competencias profesionales que se determinan en el Reglamento de Seguridad
Privada, a cuyo efecto los centros universitarios en los que se impartan dichos grados,
podrán dirigir la correspondiente solicitud de reconocimiento del título por parte del
Ministerio del Interior al órgano de la Dirección General de la Policía que determine su
estructura orgánica y funcional.
Disposición transitoria sexta. Cursos de ingenieros, técnicos y operadores.
-
- Los cursos de formación para ingenieros, técnicos y operadores acreditados, que
se vayan a impartir en los centros de formación de seguridad privada, o en los respectivos
colegios profesionales, a que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada, deberán
comenzar a impartirse a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.
-
- Los ingenieros, técnicos y operadores que, a la entrada en vigor de la Ley, se
encontrasen prestando sus servicios profesionales, o los hubiesen prestado con
anterioridad, así como aquellos que hubieran prestado servicio desde la entrada en vigor
de la citada ley y hasta la entrada en vigor de este real decreto, no estarán obligados a
realizar el correspondiente curso de formación, a efectos de obtener su acreditación
profesional.
Disposición transitoria séptima. Recuperación de la habilitación.
-
- Los profesionales de seguridad privada que, por causa de incapacidad física,
hayan perdido su habilitación profesional para el ejercicio de funciones de seguridad
privada, podrán recuperar la respectiva habilitación, previa solicitud al órgano competente,
siempre que la incapacidad que presenten no les imposibilite el ejercicio de las referidas
funciones profesionales, y cumplan el resto de requisitos exigidos para la recuperación de
la habilitación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada.
-
- Los interesados en recuperar la habilitación deberán haberla perdido en el plazo
de diez años anterior a la entrada en vigor de este real decreto, pudiendo solicitarla dentro
de los cinco años siguientes contados a partir de dicha entrada en vigor.
Disposición transitoria octava. Distintivos profesionales y uniformes.
-
- Los nuevos distintivos profesionales, y la característica de las prendas exteriores
del personal uniformado, a que se refieren el apartado 5 del capítulo I, y el apartado 5 del
capítulo II, ambos del Título I del anexo II, deberán comenzar a usarse a partir de la
finalización del plazo de adecuación fijado en este real decreto.
-
- Los actuales distintivos profesionales, y prendas exteriores de los uniformes,
podrán continuar usándose indefinidamente por el personal habilitado antes de la entrada
en vigor de este real decreto, y por el que se habilite hasta el momento en que sean
exigibles los nuevos distintivos y prendas exteriores.
Disposición transitoria novena. Instructores de tiro.
-
- Los instructores de tiro de personal de seguridad privada que, a la entrada en
vigor del presente Real Decreto, se encontraran habilitados como tales, y carecieran del
requisito establecido en el apartado 3 del Capítulo III del Anexo II, de tener en vigor la
licencia de armas “A”, “B”, “C” o “F”, deberán adaptarse a dicho requisito en el plazo de
adecuación fijado en este real decreto. Transcurrido este plazo, para poder ejercer sus
funciones, deberán haber convalidado la habilitación necesaria con arreglo a lo dispuesto
en el título V del Anexo II.
-
- Los instructores de tiro del personal de seguridad privada que, a la entrada en
vigor del presente real decreto, se encuentren habilitados como tales, deberán sustituir su
acreditación por el nuevo modelo, regulado en el Capítulo XIV del Anexo II, en el plazo de
adecuación fijado en este real decreto.
Disposición transitoria décima. Libros-Registros abiertos.
-
- Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, en relación a
los Libros-Registro:
-
- a) Desaparecen el Libro-Registro de Títulos-Valores, el Libro-Registro de
Depósitos y el Libro-Registro de Transportes.
-
- b) Desaparecen el Libro-Catálogo de Medidas de Seguridad, el Libro- Catálogo
de Instalaciones y Revisiones, y el Libro-Registro de Revisiones. Los contenidos que
hasta hoy se venían reflejando en estos tres libros, pasarán a reflejarse en el nuevo Libro-
Registro de Instalaciones y Revisiones.
-
- c) El Libro de Comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pasa a
denominarse Libro de Comunicaciones.
-
- d) El Libro-Registro de los Despachos o Sucursales de Detectives pasa a
denominarse Libro-Registro de Servicios de Investigación.
-
- e) El Libro-Registro de Entrada y Salida de Armas pasa a denominarse Libro-
Registro de Armas y Cartuchería.
-
- Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y los titulares de las
instalaciones de seguridad conectadas a centrales receptoras de alarmas, podrán seguir
utilizando los Libros-Registros que tuvieren abiertos, tanto en formato físico como en
informático, hasta que transcurra el plazo de adecuación fijado en este real decreto.
Finalizado dicho plazo, deberán ser sustituidos por los previstos en el Reglamento de
Seguridad Privada.
-
- Todos aquellos Libros-Registro o Libros-Catálogo abiertos a la entrada en vigor
de este real decreto, que, o bien sean sustituidos por los nuevos Libros, o bien hayan
quedado sin efecto, deberán conservarse durante un plazo de, al menos, cinco años a
partir de la fecha de su sustitución o cierre.
Disposición transitoria undécima. Habilitaciones de las licencias de armas Tipo “C”.
-
- Hasta que se reseñen en las licencias de armas “C” las referencias a las armas
de fuego que habilitan las mismas, en el caso en que se posean varias habilitaciones de
armas de fuego, bastará la licencia de armas “C” para amparar la tenencia del arma
propia de la especialidad, portándose un certificado expedido al efecto por la Intervención
de Armas y Explosivos de las Comandancias de la Guardia Civil, que referirá las demás
armas que habilita la licencia “C”.
-
- Se establece un plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigor del presente
real decreto, para la actualización de las licencias de armas “C”, donde se recoja el tipo o
tipos de armas que habilitan.
Disposición transitoria duodécima. Guardas rurales autónomos.
Los guardas rurales autónomos que, a la entrada en vigor del presente Real
Decreto, carecieran del requisito establecido en el artículo 102.1.b).2º, deberán adaptarse
a dicho requisito en el plazo de adecuación fijado en este real decreto.
Disposición transitoria decimotercera. Procedimientos en tramitación o ejecución.
-
- Los procedimientos que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este
real decreto se instruirán con arreglo al Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por
el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
-
- El régimen contemplado en el apartado anterior resultará igualmente aplicable al
sistema de recursos o de ejecución de actos ya dictados.
-
- En los procedimientos sancionadores se aplicará el principio de retroactividad de
la norma que resulte más favorable.
Disposición transitoria decimocuarta. Anotación registral de actividades de
seguridad informática.
-
- Las empresas que lleven a cabo las actividades de seguridad informática
definidas en este real decreto, a su entrada en vigor deberán proceder a interesar su
anotación en el registro correspondiente dentro del plazo de adecuación fijado en el
mismo.
-
- Las empresas de seguridad privada que pretendan desarrollar las actividades
de seguridad informática contempladas en el Reglamento de Seguridad Privada, deberán
proceder igualmente a su anotación en el registro correspondiente en el plazo de
adecuación fijado en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
-
- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este real decreto, así como en el Reglamento de Seguridad Privada que
por el mismo se aprueba, y especialmente:
-
- a) El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre.
-
- b) El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la
prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de
huelga.
-
- c) La Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de
fuego a utilizar por los guardas particulares del campo para desempeñar funciones de
vigilancia y guardería.
-
- d) La Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de
informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios
de seguridad privada.
-
- e) La Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad
privada.
-
- f) La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los
sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
-
- g) La Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad
privada.
-
- h) La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad
privada.
-
- i) La Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden
INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden
INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el
ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas
de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas
UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.
-
- j) La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de
Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de
tiro del personal de seguridad privada.
-
- k) La Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se
establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.
-
- l) La Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación
previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas
especialidades.
-
- m) La Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de
seguridad privada.
-
- La normativa de desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por
el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, mantendrá su vigencia en lo que no se
oponga a la Ley, a este real decreto y al Reglamento de Seguridad Privada que aprueba.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad
pública.
Disposición final segunda. No incremento de gasto público.
Las medidas contenidas en este real decreto se atenderán con los medios
personales y materiales existentes.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución normativa.
-
- Se habilita a los Ministros del Interior, de Educación, Cultura y Deporte y de
Empleo y Seguridad Social, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las
disposiciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este
real decreto y en el Reglamento de Seguridad Privada que aprueba.
-
- Se habilita al Ministro del Interior para incorporar, modificar o suprimir los anexos
del Reglamento de Seguridad Privada.
-
- Se habilita al Ministro del Interior para dictar instrucciones técnicas
complementarias destinadas a concretar y aclarar los aspectos técnicos que faciliten el
correcto cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Reglamento de Seguridad
Privada.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.
-
- Este reglamento tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en la Ley
5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante, la Ley), respecto a:
-
- a) Los requisitos y características que han de reunir las empresas de seguridad
privada, despachos de detectives privados y otras entidades sujetas al ámbito de
aplicación de la normativa de seguridad privada.
-
- b) Las condiciones que deben cumplirse en la realización de actividades de
seguridad privada y en la prestación de servicios de esta naturaleza.
-
- c) Las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación del personal de
seguridad privada y del personal acreditado, así como su régimen de habilitación y
acreditación.
-
- d) Las características que han de reunir las medidas de seguridad privada y los
medios técnicos y materiales utilizados en las actividades y servicios de seguridad
privada.
-
- e) Las obligaciones, requisitos y demás exigencias a las que han de someterse
los sujetos obligados a disponer de medidas de seguridad privada, los usuarios de
servicios de seguridad privada, las empresas prestadoras de servicios de seguridad
informática, las centrales receptoras de alarmas de uso propio y los centros de formación
de personal de seguridad privada.
-
- f) Los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada caso, para el
desempeño de las diferentes funciones.
-
- g) El régimen de control e inspección, incluido el sancionador.
- h) Los mecanismos de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y la seguridad privada.
-
- i) Los mecanismos interadministrativos de cooperación y coordinación.
- Además, este reglamento desarrolla, en relación con las medidas de seguridad
privada, las previsiones contempladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.3. Igualmente, este reglamento
desarrolla lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
laborales, respecto de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley, en relación con el ejercicio
del derecho de huelga por parte del personal de seguridad privada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este reglamento será el previsto en el artículo 3 de la
Ley, y se extenderá a todo el territorio nacional, incluidos aquellos lugares o bienes que
sean considerados como territorio español por la legislación vigente en el ámbito del
derecho nacional o internacional que resulte de aplicación.
Artículo 3. Naturaleza y carácter.
-
- De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley, en ningún caso las empresas,
organismos o entidades de titularidad pública podrán desarrollar actividades o prestar
servicios de seguridad privada, aunque sí contratarlos.
-
- De acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley, los servicios sobre las actividades de
seguridad privada, cuyo desarrollo únicamente corresponde a las empresas de seguridad
privada, se prestarán por éstas sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Artículo 4. Autoridades públicas en materia de seguridad privada.
-
- Son autoridades públicas competentes en el ámbito de la Administración General
del Estado las siguientes:
-
- a) El Ministro del Interior.
- b) El Secretario de Estado de Seguridad.
- c) El Director General de la Policía.
- d) El Director General de la Guardia Civil.
- e) Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
- Serán autoridades y órganos competentes los correspondientes de las
comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad
privada.
Artículo 5. Órganos competentes.
-
- Las competencias sobre seguridad privada establecidas en el artículo 12 de la
Ley, quedarán atribuidas a los siguientes órganos de la Administración General del
Estado:
-
- a) Secretaría de Estado de Seguridad.
1.ª Coordinar los servicios de seguridad e investigación privados con los de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2.ª Impulsar el desarrollo de herramientas técnicas que favorezcan esta
coordinación y la integración de la seguridad privada en el sistema público de seguridad.
3.ª Imponer, en aplicación del artículo 51.3 de la Ley, la adopción de medidas de
seguridad privada a los establecimientos o instalaciones industriales, comerciales y de
servicios u organizadores de eventos, cuando afecten a más de una comunidad
autónoma, así como en los supuestos del artículo 51.3, párrafo tercero, de la citada ley.
4.ª Designar los operadores estratégicos, identificados en el desarrollo de los
respectivos Planes Estratégicos Sectoriales elaborados al amparo de la normativa en
materia de protección de infraestructuras críticas.
5.ª Controlar e inspeccionar a las empresas que realicen actividades de seguridad
informática.
6.ª Impulsar y coordinar las actuaciones que potencien la buena imagen del
personal de la seguridad privada y refuercen la percepción de seguridad de los
ciudadanos.
7.ª Adoptar o promover las medidas de carácter general que resulten adecuadas
para perfeccionar el funcionamiento de este sector y para asegurar la consecución de las
finalidades de la Ley.
8.ª Cuantas otras le atribuya la Ley y este reglamento.
-
- b) Dirección General de la Policía
1ª. La autorización o, en su caso, recepción de la declaración responsable de las
empresas de seguridad privada y de sus delegaciones.
2ª. La recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos
de detectives privados y de sus sucursales.
3ª. La recepción de la declaración responsable de los centros de formación del
personal de seguridad privada, excepto los exclusivos para guardas rurales y sus
especialidades.
4ª. La aprobación, modificación y cancelación de los programas y cursos
específicos de formación del personal de seguridad privada, excepto guardas rurales y
sus especialidades, que no sean de la competencia de los Ministerios de Educación,
Cultura y Deporte o de Empleo y Seguridad Social, así como el reconocimiento de los
títulos de dirección de seguridad o de investigación privada.
5ª. La autorización de los servicios de protección personal y de aquellos otros
servicios de seguridad privada cuyo ámbito territorial sea superior al de una comunidad
autónoma, salvo lo dispuesto en el párrafo C) 2ª, así como de aquellas actividades y
servicios transfronterizos de seguridad privada.
6ª. La autorización de las centrales receptoras de alarmas de uso propio.
7ª. La anotación registral de las empresas de seguridad informática.
8ª. La aprobación de la uniformidad y distintivos del personal de seguridad privada,
excepto de los guardas rurales y sus especialidades.
9ª. La inspección de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones.
10ª. La inspección de los despachos de detectives privados y de sus sucursales.
11ª. La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada, excepto los
guardas rurales y sus especialidades.
12ª. La acreditación de los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad
privada y de los operadores de seguridad.
13ª. La inspección de los centros de formación del personal de seguridad privada,
excepto los exclusivos para guardas rurales, así como la acreditación de su profesorado,
excepto el de estos últimos y sus especialidades.
14ª. La inspección de los servicios de seguridad privada, salvo lo dispuesto en el
párrafo c)9ª, y de las centrales receptoras de alarmas de uso propio.
15ª. El control, inspección y validación definitiva, en su caso, de las medidas de
seguridad privada adoptadas por empresas de seguridad privada, despachos de
detectives privados, centros de formación de personal de seguridad privada, salvo los
exclusivos de guardas rurales, centrales receptoras de alarmas de uso propio y
establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, y eventos,
excepto en materia de armas y explosivos.
16º Cuantas otras le atribuya la Ley, y este reglamento.
-
- C) Dirección General de la Guardia Civil.
1.ª La habilitación e inhabilitación de los guardas rurales y sus especialidades.
2.ª La autorización de los servicios de seguridad privada prestados por guardas
rurales y sus especialidades cuyo ámbito territorial sea superior al de una comunidad
autónoma.
3.ª La aprobación de la uniformidad y distintivos de los guardas rurales y sus
especialidades.
4.ª La aprobación, modificación y cancelación de los programas y cursos
específicos de formación para guardas rurales y sus especialidades, que no sean de la
competencia de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte o de Empleo y Seguridad
Social.
5.ª La recepción de la declaración responsable de los centros de formación de
personal de seguridad privada exclusivos para guardas rurales y sus especialidades y su
inspección, así como la acreditación, en todo caso, del profesorado de este personal.
6.ª La autorización del arma que corresponde a cada servicio realizado por el
personal de seguridad privada, cuando no se haya fijado reglamentariamente, así como
de medios de defensa no previstos en este reglamento que tengan la consideración legal
de armas.
7.ª El control y supervisión de los ejercicios de tiro del personal de seguridad
privada, así como el nombramiento y control de los instructores de tiro.
8.ª El control, inspección y validación definitiva, en su caso, de las medidas de
seguridad privada a adoptar en materia de armas y explosivos por las empresas de
seguridad privada y establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de
servicios que resulten obligados a ello, así como la aprobación de los planes de seguridad
que puedan requerirse en este ámbito.
9.ª La inspección de los servicios de seguridad privada prestados por guardas
rurales.
10.ª Cuantas otras le atribuya la Ley, y este reglamento.
-
- d) Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, corresponde a las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el ejercicio de las siguientes
competencias:
1.ª Las relativas a autorizaciones de servicios de seguridad privada que
circunscriban su ámbito material de prestación al territorio de la comunidad autónoma o
provincia correspondiente, excepto los de protección personal y los transfronterizos.
2.ª Las relativas a la autorización o declaración responsable de sujetos obligados a
adoptar medidas de seguridad privada, que limiten su ámbito de actuación al territorio de
la comunidad autónoma o provincia correspondiente, o en los que radiquen los
respectivos establecimientos obligados o se produzcan las actividades o eventos.
3.ª Las relativas a la imposición de medidas de seguridad privada a sujetos,
establecimientos, actividades o eventos que radiquen o tengan lugar en la
correspondiente comunidad autónoma o provincia.
4.ª Cuantas otras les atribuyan la Ley, y este reglamento.
-
- En el ámbito de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas por
el artículo 13 de la Ley, estarán facultados para ejercerlas los siguientes órganos
policiales:
-
- a) La unidad o servicio competente del cuerpo de policía respectivo de aquellas
comunidades autónomas con competencia para la protección de bienes y para el
mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus estatutos de
autonomía y a lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, respecto de las materias comprendidas en el artículo 13.1.
-
- b) La unidad o servicio competente del cuerpo de policía respectivo de que
dispongan aquellas comunidades autónomas que, en virtud de sus estatutos de
autonomía, hubieran asumido competencias ejecutivas en materia de seguridad privada
cuando así estuviera establecido en la legislación del Estado, respecto de las materias
comprendidas en el artículo 13.2.
-
- c) La Unidad Adscrita de la Policía Nacional cuando las comunidades
autónomas a las que se refiere el párrafo anterior hubieran establecido fórmulas de
colaboración con el Ministerio del Interior, por no contar aquéllas con un cuerpo policial
propio.
Artículo 6. Procedimientos de gestión.
-
- En la gestión de seguridad privada serán aplicables los procedimientos de
autorización, de declaración responsable y de comunicación previa.
-
- Se aplicará el procedimiento de autorización a las siguientes actuaciones:
- a) Las empresas de seguridad privada que pretendan dedicarse a alguna o
algunas de las actividades de seguridad privada contempladas en el artículo 5.1a), b), c),
d), e) y g) de la Ley, así como, en su caso, sus respectivas delegaciones.
-
- b) Las centrales receptoras de alarmas de uso propio contempladas en el
artículo 5.3 de la Ley .
-
- c) La apertura o traslado de los establecimientos e instalaciones industriales,
comerciales y de servicios que estén obligados a adoptar medidas de seguridad privada,
contemplados en el artículo 12.1j) de la Ley .
-
- d) Las relativas a uniformes, distintivos y medios de defensa contempladas en el
artículo 39.2 de la Ley, y en los artículos 107, 108 y 109 .
e)Los servicios armados contemplados en el artículo 40.1c) y 2 de la Ley, y en el
artículo 123.
-
- f) Los servicios de vigilancia y protección contemplados en el artículo 41.2 de la
Ley.
-
- g) Los servicios de videovigilancia contemplados en el artículo 42.2 de la Ley.
- h) Los servicios de protección personal contemplados en el artículo 43 de la Ley.
- i) La expedición de las habilitaciones correspondientes al personal de seguridad
privada, y de las acreditaciones del personal acreditado.
-
- j) Las modificaciones que se produzcan en las autorizaciones, habilitaciones o
acreditaciones a que se refieren los párrafos anteriores, así como las respectivas
extinciones de las mismas cuando tengan lugar a petición propia.
-
- k) Los supuestos específicamente contemplados en este reglamento no citados
anteriormente.
-
- Se aplicará el procedimiento de declaración responsable a las siguientes
actuaciones:
-
- a) Inscripción de las empresas de seguridad privada que pretendan dedicarse
únicamente a la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1f) de la Ley,
así como sus respectivas delegaciones.
-
- b) Inscripción de las empresas de seguridad privada que pretendan modificar
su ámbito territorial de actuación en actividades para las que ya se encuentren
autorizadas.
-
- c) Inscripción de la ampliación a actividades compatibles por parte de
empresas de seguridad privada ya inscritas.
-
- d) Anotación registral de las empresas de seguridad informática.
- e) Inscripción de la apertura de despachos de detectives privados y de sus
respectivas sucursales.
-
- f) Modificación de las medidas de seguridad privada obligatorias de los sujetos
obligados a su adopción.
-
- g) Inscripción de centros de formación del personal de seguridad privada, así
como de los cursos de dirección de seguridad o de detective privado.
-
- h) Aquellas otras actuaciones previstas en este reglamento.
- i) Las modificaciones o cancelaciones registrales que pudieran tener lugar al
respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
-
- Se aplicará el procedimiento de comunicación previa a las siguientes
actuaciones:
-
- a) Contratación, inicio y finalización de servicios de seguridad privada.
- b) Altas y bajas del personal habilitado de seguridad privada y del personal
acreditado.
-
- c) Creación y extinción de departamentos de seguridad.
- d) Delegación de funciones de jefes de seguridad y de directores de seguridad.
- e) Cumplimiento de obligaciones de seguridad privada de empresas de
seguridad privada y de despachos de detectives privados. Reformas o modificaciones de
medidas de seguridad privada obligatorias efectuadas en instalaciones o establecimientos
obligados a la adopción de dichas medidas.
-
- f) Validación provisional de sistemas o medidas de seguridad privada a que se
refieren los artículos 35.1c) y 36.1e) de la Ley.
-
- g) Cualquier otro trámite de seguridad privada no sometido específicamente a
los procedimientos de autorización o de declaración responsable, y que necesite ser
comunicado a la autoridad de control competente.
CAPÍTULO II
Registro Nacional de Seguridad Privada
Artículo 7. Objeto.
-
- De acuerdo con los artículos 11.1 y 12 de la Ley, el Registro Nacional
proporcionará la información que precisen las autoridades y los órganos de control e
inspección competentes en materia de seguridad privada. .
-
- Además, el Registro Nacional tendrá por objeto la ordenación y tratamiento de la
información y datos proporcionados por los registros autonómicos en el ámbito de sus
competencias registrales.
-
- Igualmente, será objeto del Registro Nacional, de acuerdo con el artículo 11.5 de
la Ley, disponer, junto con los registros autonómicos, los mecanismos necesarios que
posibiliten su coordinación, cooperación y colaboración.
-
- Con la información contenida en el Registro Nacional, el órgano responsable de
su gestión procederá a la elaboración y actualización permanente de un mapa de
servicios operativos y sistemas de seguridad instalados al que tendrán acceso las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las policías autonómicas en su
respectivo ámbito competencial.
Artículo 8. Organización.
-
- El Registro Nacional de Seguridad Privada se integrará en la Dirección General
de la Policía y su funcionamiento y gestión corresponderá al órgano que determine su
estructura orgánica y funcional. La información contenida en este Registro estará
disponible para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con vistas al ejercicio de sus
respectivas competencias.
-
- La inscripción de los datos relativos a las habilitaciones y servicios de los
guardas rurales y sus especialidades, a su formación y centros específicos y exclusivos
que la imparten, así como a las acreditaciones del profesorado de los cursos para este
personal, corresponderá al órgano de la Dirección General de la Guardia Civil que
determine su estructura orgánica y funcional.
Artículo 9. Funcionamiento.
-
- El Registro Nacional, que tendrá carácter unitario para todo el territorio nacional
y para cualquier acto objeto de inscripción o anotación en el mismo, estará conformado
por un banco de datos obtenidos de las inscripciones o anotaciones, practicadas en hojas
registrales.
-
- Asimismo, el Registro Nacional constituirá el sistema oficial central de
información estadística sobre el sector de la seguridad privada en España y, como tal, el
soporte para la difusión de los datos contenidos en él, con las limitaciones establecidas en
el artículo 11.6 de la Ley, y en la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
-
- También, dicho registro constituirá el instrumento de la Administración General
del Estado para la elaboración del informe que anualmente ha de elevar el Ministerio del
Interior a las Cortes Generales sobre el funcionamiento del sector, de acuerdo con los
artículos 21.1e) y 25.1i) de la Ley. .
-
- Cualquier persona o entidad, sin necesidad de justificar su interés, podrá solicitar la
pertinente certificación de si se encuentra inscrita una empresa de seguridad privada y
sus delegaciones, despacho de detectives privados y sus sucursales, centro de formación
de personal de seguridad privada o central receptora de alarmas de uso propio, y número
de orden de inscripción asignado, así como sobre denominación o razón social, domicilio,
número de identificación fiscal y actividades de seguridad privada en relación con las
cuales están autorizados para prestar servicios de seguridad privada.
Artículo 10. Coordinación registral.
-
- Los registros, nacional y autonómicos, estarán intercomunicados por redes
telemáticas y los sistemas de numeración de los mismos, relativos a las empresas de
seguridad privada, despachos de detectives privados, centros de formación del personal
de seguridad privada, centrales receptoras de alarmas de uso propio, empresas de
seguridad informática y departamentos de seguridad, a inscribir, se determinarán
coordinadamente, de forma que el número de inscripción de una de dichas empresas o
entidades de seguridad privada no pueda coincidir con el de ninguna otra. Para ello,
establecerán sistemas de coordinación que garanticen su compatibilidad informática y la
transmisión telemática de los asientos registrales.
-
- Toda la información y documentación incorporada al Registro Nacional de Seguridad
Privada, relacionada con las referidas empresas y entidades de seguridad privada
inscritas en el mismo, estará a disposición de los órganos competentes de las
comunidades autónomas para el ejercicio de sus funciones en materia de seguridad
privada. De la misma manera, el Registro Nacional podrá recabar de éstos los datos que
estime necesarios para la gestión registral que le corresponde.
Igualmente comunicará, a los registros autonómicos que correspondan, la apertura,
modificación o cancelación de empresas de seguridad privada y despachos de detectives
privados que tengan un ámbito territorial de actuación nacional y sede social en la
comunidad autónoma o, en su caso, las delegaciones o sucursales con sede en ella.
-
- Los registros autonómicos comunicarán, en un plazo no superior a treinta días,
al Registro Nacional de Seguridad Privada, los datos de las inscripciones que efectúen
sobre las empresas y entidades de seguridad privada referidas anteriormente, así como
sus modificaciones y cancelación registral. Del mismo modo, se comunicarán las
sanciones que se impongan a éstas y a otros sujetos responsables en el ámbito de la
seguridad privada.
-
- Cuando una empresa de seguridad privada, despacho de detectives privados,
centro de formación del personal de seguridad privada, central receptora de alarmas de
uso propio, empresa de seguridad informática o departamento de seguridad, inscritos en
un registro autonómico, solicite su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad
Privada por modificación del ámbito territorial de actuación, y viceversa, éste o aquél se
dirigirá al registro autonómico que corresponda, o al Registro Nacional de Seguridad
Privada, para que le sea remitida la certificación literal de los asientos registrales de la
empresa, despacho, centro o central de que se trate, así como de todo el expediente que
contenga la documentación incorporada al mismo.
TÍTULO II
Coordinación, colaboración y participación
CAPÍTULO I
Sistema de coordinación
Artículo 11. Actuaciones de coordinación.
-
- Para el ejercicio de su función de coordinación y resto de competencias
atribuidas en el artículo 5, la Secretaría de Estado de Seguridad llevará a cabo las
siguientes acciones:
-
- a) Elaborar el Plan Director de Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y la seguridad privada, En él se especificarán las áreas de relación,
necesidades de información y canales establecidos para su intercambio.
-
- b) Desarrollar el sistema informático que permita la explotación por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado del mapa de servicios elaborado a partir de los datos
contenidos en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
-
- c) Recabar los informes de la Comisión Nacional de Seguridad Privada Asumir
las acciones que se deriven de la normativa sobre protección de redes y sistemas de
información en relación con el control de las empresas que realicen actividades de
seguridad informática.
-
- En las comunidades autónomas con competencia en materia de seguridad
privada, la responsabilidad de coordinación se asegurará en el ámbito de sus estructuras
organizativas.
Artículo 12. Relación de colaboración.
-
- De acuerdo con los artículos 8.3, 14.1 y 2, y 21.2 de la Ley, el deber de auxilio y
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las comunicaciones
sobre hechos delictivos o susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana, la puesta a
disposición de presuntos delincuentes, o la entrega de instrumentos, efectos y pruebas
del delito, se cumplimentarán respecto del cuerpo policial competente.
-
- En el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y funciones, los prestadores
de servicios y el personal de seguridad privada facilitarán, a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la colaboración o información
que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
-
- El personal de seguridad privada, recibirá un trato preferente y deferente por
parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 13. Intercambio de información.
-
- Las informaciones facilitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al
personal de seguridad privada contendrán los datos necesarios para facilitar la adopción
de las medidas de protección adecuadas frente a riesgos genéricos o específicos, sin que
puedan facilitarse datos personales salvo para la prevención de un peligro real para la
seguridad ciudadana o para evitar la comisión de infracciones penales contra las
personas y los bienes protegidos.
-
- Las empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados y
personal de seguridad privada, proporcionarán, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
los datos, incluso de carácter personal, que faciliten la identificación y localización de
personas, para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad
ciudadana. En el marco de los planes de colaboración establecidos y bajo el control de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estos datos podrán compartirse con las entidades de
seguridad privada afectadas.
Artículo 14. Cooperación administrativa.
-
- Los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad
social, con el fin de evitar el fraude, el intrusismo y la competencia desleal por parte de
las empresas de seguridad privada o de los despachos de detectives privados, o de
aquellas empresas o sujetos que interfieren en el sector sin estar autorizadas,
establecerán los siguientes mecanismos de cooperación interadministrativa:
-
- a) De información, consistentes en la transmisión, a las autoridades de control,
de aquellas informaciones de que dispongan que, constituyendo indicios relevantes de
una infracción penal, administrativa, laboral o tributaria, permitan iniciar procedimientos
sancionadores por parte de las autoridades competentes.
-
- b) De control, mediante una intensificación de las actuaciones sobre las
empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados y empresas o sujetos
no autorizadas, verificando, en su respectivo ámbito competencial, el estricto
cumplimiento de sus obligaciones.
-
- c) De inspección conjunta, coordinando los planes de actuación por parte de
cada autoridad competente. La ejecución policial de las actuaciones conjuntas de
inspección se realizará por el órgano de la Dirección General de la Policía que determine
su estructura orgánica y funcional.
-
- Para la consecución de estos objetivos, las autoridades policiales, tributarias,
laborales y de seguridad social, promoverán, entre otras, las siguientes actuaciones:
-
- a) La firma de acuerdos de cooperación interministerial para la realización de
actividades conjuntas contra el intrusismo, el fraude y la competencia desleal.
-
- b) El establecimiento de canales ágiles de consulta e intercambio de
documentación o información.
CAPÍTULO II
Participación institucional y reconocimiento social
Artículo 15. Comisión Nacional de Seguridad Privada.
-
- La Comisión Nacional de Seguridad Privada, así como las de ámbito autonómico
o provincial, son los órganos consultivos de encuentro y participación en el ámbito de la
seguridad privada.
-
- La Comisión Nacional estará adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad y
presidida por su titular, correspondiendo al mismo la designación de su secretaría.
-
- Son funciones de la Comisión Nacional:
- a) Analizar la situación del sector y elaborar informes para la Presidencia sobre
cualquier circunstancia que incida en su buen funcionamiento.
-
- b) Promover la actualización permanente de la normativa y contribuir a su
elaboración e interpretación.
-
- c) Las demás que le atribuyan la Ley, y este reglamento.
- En la Comisión Nacional se integrarán, como vocales, representantes de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de seguridad privada y de los diferentes ámbitos profesionales que intervienen en
el sector. El Presidente podrá convocar, cuando lo estime oportuno, en función de los
asuntos a tratar, a expertos de reconocido prestigio, tanto del sector público como
privado.
-
- La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional se
determinarán por orden del Ministro del Interior.
Artículo 16. Comisiones autonómicas y provinciales.
-
- En las comunidades autónomas que hayan asumido efectivamente
competencias en materia de seguridad privada, se crearán comisiones autonómicas cuya
composición y funcionamiento se determinarán por la normativa autonómica.
-
- En las restantes comunidades autónomas, se crearán comisiones provinciales
cuya composición y funcionamiento se determinarán por orden del Ministro del Interior.
Las comisiones provinciales estarán adscritas a las respectivas Subdelegaciones
del Gobierno, y presididas por el titular de las mismas, correspondiendo al mismo la
designación de su secretaría.
Artículo 17. Reconocimiento y honores.
-
- Por orden del Ministro del Interior se establece el “Día de la Seguridad Privada”
para reconocer y divulgar la labor que realiza el sector de la seguridad privada, así como
su aportación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la mejora de la
seguridad común.
-
- Por orden del Ministro del Interior se podrán conceder reconocimientos
honoríficos a las personas físicas o jurídicas vinculadas con la seguridad privada. Dichos
reconocimientos se podrán efectuar con ocasión de la celebración del “Día de la
Seguridad Privada” o en otros actos relacionados con el sector.
-
- Por orden del Ministro del Interior se establece la “Orden de Mérito de la
Seguridad Privada”, destinada al reconocimiento de la trayectoria profesional y los méritos
de las personas o entidades del ámbito o vinculadas con la seguridad privada, que hayan
destacado, por su esfuerzo y dedicación, en la contribución a la mejora de la seguridad, o
hayan protagonizado actos o conductas destacables de colaboración con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
TÍTULO III
Empresas de seguridad privada
CAPÍTULO I
Otorgamiento de la autorización
SECCIÓN 1.ª REQUISITOS GENERALES
Artículo 18. Cumplimiento de requisitos.
-
- De acuerdo con los artículos 17.1, 18.1 y 2, 19.1, y 20.1 de la Ley, para la
obtención de la autorización administrativa o, en su caso, presentación de declaración
responsable, la posterior inscripción en el registro correspondiente y la prestación de
servicios de seguridad privada, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en la
sección 3ª de este capítulo, las empresas interesadas habrán de reunir previamente los
requisitos generales a que se refiere el artículo 19.1 de la Ley.
-
- Además, las empresas interesadas deberán cumplir los requisitos que
específicamente se establecen en el título II del anexo I, así como, en su caso, los
requisitos y garantías adicionales de acuerdo con los artículos 19. 2, 3 y 4 de la Ley, y 62
de este reglamento.
-
- Todos los requisitos deberán ir acompañados de la aportación de los
documentos acreditativos pertinentes, así como de cualesquiera otros que puedan
interesarse con el mismo fin, y deberán presentarse para acreditar el cumplimiento de los
mismos, en la forma establecida en el anexo I.
-
- En cualquier caso, dichos requisitos deberán mantenerse durante todo el tiempo
de vigencia de la autorización o, en su caso, de la declaración responsable, y cualquier
variación deberá comunicarse a los órganos competentes, en todo caso, en el plazo
máximo de quince días, a contar desde la fecha en que se produjo la misma.
Artículo 19. Sujetos o entes prestadores.
-
- Las actividades de seguridad privada objeto de autorización, o de declaración
responsable, podrán ser realizadas por cualquier empresa, persona física o jurídica, de
carácter privado, que se haya constituido legalmente y cumpla con los requisitos exigidos
por la Ley, y este reglamento.
-
- Las empresas que vayan a desarrollar actividades de seguridad privada, podrán
revestir forma societaria o de empresario individual, de acuerdo con el artículo 17.3 de la
Ley, y prestar los servicios de seguridad privada que se correspondan con aquéllas para
las que estén autorizadas, material y territorialmente, tanto por sí mismas como
agrupadamente.
-
- De acuerdo con el artículo 19.1a) de la Ley, las empresas interesadas cumplirán
con el requisito de hallarse constituidas legalmente e inscritas en el registro mercantil o en
el registro público correspondiente, mediante el otorgamiento del pertinente documento
público o privado, o, en su caso, el equivalente que así lo acredite, según se trate de
empresas que revistan forma societaria o de empresario individual, al que se acompañará
el certificado o nota de la inscripción en el registro que corresponda.
-
- Los documentos a que se refiere el apartado anterior contendrán, como mínimo,
los siguientes datos:
-
- a) Los que permitan identificar a los socios otorgantes o al empresario
individual.
-
- b) La denominación o razón social y, en su caso, el nombre comercial de la
empresa.
-
- c) El número o código de identificación fiscal asignado por la Administración
Tributaria a la empresa.
-
- d) El objeto, que habrá de ser coincidente con todas, varias o alguna de las
actividades de seguridad privada, así como, en su caso, de las compatibles.
-
- e) La sede empresarial en la que se haya fijado el domicilio, que deberá radicar
en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con indicación de su localización y
dirección exacta.
-
- f) En su caso, el capital social, con expresión de las participaciones,
aportaciones o acciones en que se distribuye, su valor nominal y titularidad de las
mismas.
-
- g) En su caso, la composición personal de los órganos de administración y
dirección, con indicación de su estructura organizativa, número de miembros, alcance de
los poderes otorgados a los mismos y socio o socios a los que se les encomienda la
representación de la empresa.
Artículo 20. Nacionalidad.
-
- De acuerdo con el artículo 19.6 de la Ley, cuando las empresas de seguridad
privada no españolas pretendan desarrollar actividades de tal naturaleza en territorio
español, estando ya constituidas y autorizadas como empresas de seguridad privada con
arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados referidos en el artículo 19.1b) de la
Ley, habrán de inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Seguridad Privada,
además de, en su caso, en el de la comunidad autónoma a cuyo territorio limiten su
ámbito de actuación.
-
- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la condición de empresa de
seguridad privada se acreditará mediante la certificación de su inscripción en el registro
correspondiente al Estado donde estuviera aquella establecida, o bien por su
reconocimiento como tal por la autoridad competente para ello, siéndoles de aplicación,
respecto a la forma de cumplimentación de los requisitos exigidos legal y
reglamentariamente para el desarrollo de la actividad o actividades de seguridad privada
pretendidas, las siguientes particularidades:
-
- a) El documento acreditativo de su constitución como empresa en el Estado de
que se trate, así como el pertinente certificado de su inscripción o reconocimiento como
empresa de seguridad privada, a efectos de lo previsto en el artículo 19.1a) de la Ley, y
que habrán de estar convenientemente legalizados o apostillados y traducidos al español
por traductor jurado debidamente habilitado al efecto.
-
- b) Cuando en el Estado donde estuviera establecida la empresa interesada se
permitiera a las empresas de seguridad privada desarrollar otras actividades no
permitidas en España, y éstas figuraran en su objeto, la representación legal de aquélla,
presentará, junto con el resto de la documentación exigida a afectos de su inscripción en
el registro español que corresponda, una declaración responsable en la que conste
expresamente que, en ningún caso, tales actividades se realizarán en territorio español.
En tal supuesto, los efectos de la resolución de autorización o de la declaración
responsable quedarán condicionados al cumplimiento permanente de tal exigencia.
-
- c) En relación con la exigencia de contar con los medios materiales adecuados
a que se refiere el artículo 19.1c) de la Ley, no será exigible a la empresa interesada el
documento acreditativo del título en virtud del cual dispone del local en que hubiere fijado
el domicilio o de otros locales de la misma, si éstos estuviesen ubicados fuera de España.
En estos casos se eximirá de la cumplimentación del requisito de disponer de las medidas
de seguridad privada que se determinan en este reglamento.
-
- d) Asimismo, en cuanto a la obligación de contar con la infraestructura y
logística adecuada a las características de los servicios de seguridad privada que se
vayan a prestar, habrá de procederse a la apertura de una delegación en territorio español
si la sede empresarial fijada por la empresa para el ejercicio de las actividades de
seguridad privada pretendidas radicara fuera de España, siempre que los servicios de
seguridad privada a prestar tengan carácter permanente y los mismos tengan lugar dentro
de las fronteras terrestres o de las aguas jurisdiccionales de España.
-
- e) En cuanto al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 19.1g)
y h), de la Ley, la empresa interesada deberá aportar ante el órgano que tramite el
correspondiente procedimiento de inscripción una certificación, expedida por la autoridad
competente del Estado en el que estuviera establecida la misma y debidamente
legalizada y traducida al español, por traductor jurado habilitado al efecto, en la que
conste la no incursión de la misma y, en su caso, de sus administradores de hecho o de
derecho y representantes, en cualquiera de las situaciones descritas en los dos apartados
del precepto citado.
Artículo 21. Denominación, nombre comercial y marca empresarial.
-
- De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley, toda empresa de seguridad privada
que pretenda dedicarse a desarrollar actividades de seguridad privada habrá de tener una
denominación específica que la distinga de las restantes empresas de seguridad privada
que ya estén inscritas como tales en el registro que corresponda.
-
- En la denominación, nombre comercial o marca de las empresas de seguridad
privada no podrán usarse, en ningún caso, las expresiones “Policía”, “Policía Privada” o
“Policía Particular”, así como el adjetivo oficial, policial u otros de análogo significado, o
hacer referencia a denominaciones que puedan generar confusión con unidades o
servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 22. Ámbito de actividad.
-
- Las empresas de seguridad privada, además de tener como objeto las
actividades de seguridad privada que figuran en el artículo 5.1a) a g) de la Ley, , también
podrán desarrollar las siguientes actividades:
-
- a) Las compatibles establecidas en el artículo 6 de la Ley.
- b) Las que resulten imprescindibles para el cumplimiento de las actividades de
seguridad privada autorizadas, de acuerdo con el artículo 19.1a) de la Ley.
-
- c) Las relativas a formación del personal de seguridad privada y a creación de
centros de formación del personal de seguridad privada, de acuerdo con los artículos
17.2 y 29.6 de la Ley.
-
- d) Otras que no sean de tal naturaleza o incompatibles con ellas, siempre que,
en todo caso, las mismas vayan a desarrollarse fuera del territorio español.
-
- Las empresas de seguridad privada deberán expresar cuál o cuáles actividades
de seguridad privada concretas son las que van a desarrollar de entre las que constan en
su objeto, sin perjuicio de que posteriormente puedan ampliar o reducir su ámbito de
actividades y, en consecuencia, declarar la nueva o nuevas actividades de seguridad
privada que van a desarrollar sin necesidad de modificar dicho objeto siempre que ya
estuviesen incluidas en el mismo.
-
- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas en
desarrollar la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1e) de la Ley,
deberán indicar si pretenden dedicarse a los dos ámbitos materiales que comprende su
objeto, o bien sólo a uno o al otro.
En el primer caso, deberán acreditarse los requisitos en función de los dos ámbitos
materiales referidos, mientras que en el segundo únicamente se acreditarán aquellos
relacionados con uno de los dos ámbitos materiales que comprenden tal actividad de
seguridad privada.
-
- Las empresas de seguridad privada limitarán su ejercicio profesional a las
actividades de seguridad privada materiales autorizadas o declaradas, debiendo
circunscribir su acción empresarial, en todo caso, al ámbito territorial de su respectiva
autorización o declaración responsable y que figure inscrito en el correspondiente registro.
Artículo 23. Ámbito territorial de actuación.
-
- Las empresas que soliciten la obtención de la autorización, o presenten la
declaración responsable, para operar como empresas de seguridad privada, podrán
desarrollar una, varias o todas las actividades de seguridad privada contempladas en el
apartado 1 del artículo anterior en todo el territorio nacional o en partes del mismo, e
igualmente en ámbitos geográficos distintos al de su sede principal, previa declaración de
su intención, a efectos de determinar la autoridad competente que ha de dictar la
pertinente resolución de autorización.
-
- La actividad o actividades de seguridad privada objeto de autorización, o de
declaración responsable, podrán realizarse dentro de los siguientes ámbitos territoriales:
-
- a) Nacional: con extensión a todo el territorio nacional, con independencia del
lugar donde radique su domicilio.
-
- b) Autonómico: circunscrito al territorio de una sola comunidad autónoma, con
competencia efectivamente asumida en materia de seguridad privada, en el que la
empresa tenga su domicilio.
-
- Las empresas de seguridad privada de ámbito nacional podrán actuar en el
territorio de las comunidades autónomas con competencia efectivamente asumida en
materia de seguridad privada y dotadas de registros propios, sin necesidad de trámite
administrativo alguno.
-
- Las empresas de seguridad privada de ámbito autonómico limitarán su actuación
al respectivo ámbito territorial autonómico, sin que puedan desarrollar actividad de
seguridad privada alguna fuera del mismo.
Artículo 24. Medios humanos.
-
- De acuerdo con el artículo 19.1c) de la Ley, , las empresas de seguridad privada
deberán contar con personal de seguridad privada debidamente habilitado o, en su caso,
acreditado, y en número suficiente, al objeto de garantizar en todo momento el buen
funcionamiento empresarial y poder prestar convenientemente los servicios de seguridad
privada a los usuarios que los contraten.
El tipo y número mínimo de personal de seguridad privada requerido se establece
en el título II del anexo I, en función del tipo de actividad o actividades de seguridad
privada para las que se solicite la autorización o se presente la declaración responsable,
y de las características de los servicios de seguridad privada que se vayan a prestar en
relación con ellas.
-
- El personal de seguridad privada, así como, en su caso, el personal acreditado,
habrá de estar incluido en una relación de personal que ha de aportarse al efecto por la
empresa interesada junto con la solicitud de autorización o incluirse en la declaración
responsable presentada, así como el personal integrado o vinculado, respectivamente,
con la misma, a través de cualquier modalidad contractual o relación profesional admitida
como válida.
En los contratos o relaciones podrá establecerse una cláusula por la que el
comienzo de sus efectos quede condicionado a la fecha de autorización o presentación de
la declaración responsable e inscripción de la empresa contratante en el registro que
corresponda.
Artículo 25. Medios de formación.
-
- De acuerdo con el artículo 19.1c) de la Ley, las empresas de seguridad privada
deberán poner a disposición de su personal de seguridad privada los medios de formación
más apropiados, en razón del tipo o tipos de actividades de seguridad privada que
pretendan desarrollar y de los servicios de seguridad privada a prestar.
-
- Los medios de formación podrán ser proporcionados al personal de seguridad
privada por sí mismas, en asociación con otras empresas de seguridad privada, o a través
de terceros.
-
- Las empresas de seguridad privada deberán conservar y poner a disposición de
los órganos de control e inspección competentes, cuando así lo requieran, los
documentos que acrediten la disponibilidad de los medios de formación adecuados.
Artículo 26. Medios financieros.
-
- De acuerdo con el artículo 19.1c) de la Ley, las empresas de seguridad privada
que soliciten autorización o, en su caso, presenten la correspondiente declaración
responsable, habrán de contar con los medios financieros precisos para la puesta en
marcha del proyecto empresarial.
-
- La solvencia financiera se acreditará por el capital constituido, así como, en su
caso, por los bienes, derechos o aportaciones en trabajo, que figuren en los documentos
de constitución legal de las empresas de seguridad privada interesadas.
Artículo 27. Medios materiales y técnicos.
-
- De acuerdo con los artículos 19.1c) y 21.1b) de la Ley, todas las empresas de
seguridad privada, independientemente de la actividad o actividades de seguridad privada
que pretendan desarrollar, deberán disponer de un local para su sede empresarial, sin
perjuicio de que igualmente puedan disponer de delegaciones o de otros locales
destinados al apoyo logístico de sus actividades.
-
- Cada empresa de seguridad privada, en función de la actividad o actividades de
seguridad privada que vaya a desarrollar, deberá contar con los medios materiales y
técnicos necesarios para la adecuada prestación de los servicios de seguridad privada de
que se trate, de acuerdo con el título II del anexo I.
-
- Asimismo, las empresas de seguridad privada podrán contar también con el
apoyo de animales, equipos y medios técnicos de libre disposición en el mercado. 4. Los
medios materiales y técnicos empleados podrán ser adquiridos en propiedad, en régimen
de alquiler o, en su caso, mediante documento acreditativo del derecho de uso por cesión
de los mismos, debiendo estar homologados, cuando ello sea exigible.
-
- Para la acreditación de la solvencia material y técnica deberá presentarse un
inventario elaborado al efecto, en el que se indicará, en función de la actividad de
seguridad privada de que se trate, el local o locales destinados al desarrollo de las
actividades pretendidas y el resto de medios materiales y técnicos de los que disponga.
-
- El tipo y, en su caso, el número de medios materiales y técnicos con los que las
empresas han de contar específica o adicionalmente, se determina en el título II del
anexo I.
Artículo 28. Medidas de seguridad privada.
-
- Las empresas de seguridad privada, para su sede empresarial y, en su caso,
para las delegaciones vinculadas a la operativa de seguridad, habrán de disponer de las
siguientes medidas de seguridad privada que se determinan en el título II del anexo IV:
-
- a) Un sistema de seguridad, físico y electrónico, compuesto, como mínimo, de
los elementos indicados.
-
- b) Un área restringida, dotada de los medios físicos, electrónicos o
informáticos, destinada a la custodia de la información y documentación sensible que se
maneje.
-
- c) Un sistema informático, acorde con la clasificación del nivel de criticidad,
bajo, medio o alto, que resulte de aplicación en relación con la actividad o actividades
empresariales pretendidas, orientado a proteger los sistemas de información de la
empresa e integrado por los elementos o dispositivos y con las características que se
determinan.
-
- d) Un plan de seguridad, así como los procedimientos de seguridad derivados,
a fin de proteger la actividad empresarial frente a posibles riesgos y amenazas que
puedan perturbarla.
-
- e) Un plan de contingencia que garantice la continuidad de la actividad en los
supuestos de materialización de las amenazas.
-
- Asimismo, dependiendo de las concretas circunstancias que puedan concurrir,
las empresas de seguridad privada interesadas deberán adoptar las medidas de
seguridad privada que, con carácter específico o adicional, en cada caso se establezcan.
Artículo 29. Aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil.
-
- De acuerdo con el artículo 19.1e) de la Ley, las empresas de seguridad privada
deberán suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras
garantías financieras con una entidad debidamente autorizada de cualquiera de los
Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, con el objeto de cubrir la responsabilidad civil que por los
daños en las personas o en los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad
o actividades de seguridad privada que pretendan desarrollar.
En la naturaleza del riesgo deberá figurar, literalmente, el texto que se inserta en el
artículo 5.1 de la Ley, respecto de cada una de las actividades de seguridad privada que
se pretenden desarrollar.
-
- De acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley, si el seguro de responsabilidad civil
suscrito, o la garantía financiera constituida en cualquiera de los Estados miembros de la
Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
lo fuesen por cuantías inferiores a las exigidas a las empresas españolas, la empresa de
seguridad privada obligada a su prestación deberá suscribir nuevo seguro, o ampliar el ya
suscrito, o constituir una nueva garantía financiera u otras garantías adicionales hasta
alcanzar dichas cuantías.
-
- Los importes mínimos de las cuantías a consignar en los contratos de
responsabilidad civil que hayan de suscribirse o respecto de las garantías financieras a
constituir, quedan determinados en el título II del anexo I.
Artículo 30. Constitución de aval o seguro de caución.
-
- De acuerdo con el artículo 19.1f) de la Ley, las empresas de seguridad privada
habrán de constituir un aval en la Caja General de Depósitos, o en las Cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas, o en un
organismo de naturaleza similar de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; o bien suscribir un
contrato de seguro de caución con una entidad debidamente autorizada para operar en el
ramo de dicho seguro, cuyo certificado expedido al efecto deberá entregarse en los
lugares señalados anteriormente.
Tanto el aval como el seguro de caución que se constituyan, estarán a disposición
de las autoridades con competencias sancionadoras en la materia, con el fin de atender a
las responsabilidades que se deriven del funcionamiento de las empresas de seguridad
privada por infracciones a la normativa de seguridad privada.
-
- El aval o el contrato de seguro de caución deberán mantenerse por la cuantía
máxima de su importe durante todo el período de vigencia de la autorización, para lo cual
las cantidades que, en su caso, se hubieren detraído a los efectos previstos en el
apartado anterior, habrán de reponerse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en
que se hubieren ejecutado los correspondientes actos de disposición.
-
- De acuerdo el artículo 19.5 de la Ley, si el aval depositado o el contrato de
seguro de caución suscrito en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o
en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo fuese de cuantía
inferior a la exigida a las empresas de seguridad privada españolas, la empresa de
seguridad privada depositante deberá constituir nuevo aval o complementar aquél, o
suscribir un nuevo contrato de seguro de caución o ampliar el ya suscrito, hasta alcanzar
dicha cuantía.
-
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá suplirse la
constitución de las garantías que se citan por el depósito de dinero en efectivo, siempre
que se cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en los mismos.
-
- Los importes mínimos de las cuantías a depositar en las garantías a constituir
quedan determinados en el título II del anexo I.
Artículo 31. Autorización múltiple.
-
- Las empresas de seguridad privada que pretendan dedicarse a más de una de
las actividades enumeradas en el artículo 5.1a) a g) de la Ley, habrán de acreditar los
requisitos generales, así como los específicos y, en su caso, los adicionales que pudieran
afectarles al objeto de obtener la correspondiente autorización, con las siguientes
peculiaridades:
-
- a) El que se refiere a jefe de seguridad, que podrá ser único para las distintas
actividades de seguridad privada.
-
- b) Los relativos a la póliza de responsabilidad civil o a las garantías financieras,
así como al aval o seguro de caución, a los que se refieren los artículos 29 y 30,
respectivamente, en cuyos casos se seguirán las siguientes reglas:
1º Si van a realizar dos actividades de seguridad privada, justificarán
únicamente la mayor de las cantidades exigidas por cada uno de los dos conceptos.
2º Si pretenden realizar más de dos actividades de seguridad privada, las
cantidades a justificar por la correspondiente póliza de responsabilidad civil o las
garantías financieras, así como el aval o seguro de caución, se incrementarán en una
cuantía igual al veinticinco por ciento respecto de las exigidas para cada una de las
restantes clases de actividades.
-
- c) Los relacionados con los medios materiales y técnicos, los cuales podrán
compartirse o utilizarse, indistintamente, en el desarrollo de todas las actividades de
seguridad privada, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de seguridad
y se cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa aplicable.
-
- Tales actividades de seguridad privada solo podrán ser objeto de autorización e
inscripción en virtud de una única resolución dictada al efecto por la autoridad que resulte
competente para ello, dependiendo del ámbito de actuación territorial declarado por la
empresa de seguridad privada y, todas ellas, respecto de un mismo y único ámbito
territorial de actuación.
Cuando posteriormente se solicitara por la empresa de seguridad privada
interesada la ampliación o, en su caso, la reducción de las actividades de seguridad
privada autorizadas, la resolución pertinente que se dicte al efecto incluirá o excluirá las
mismas.
-
- En aquellos casos en que las empresas de seguridad privada pretendan realizar
tanto el transporte y distribución de objetos valiosos como el de objetos peligrosos, a que
se refiere el artículo 5.1c), d) y e) de la Ley, les resultará de aplicación lo dispuesto en
los dos apartados anteriores como si se tratase de dos actividades distintas.
Artículo 32. Representantes legales.
-
- Las empresas de seguridad privada, sean persona física o jurídica, podrán
actuar por mediación de representantes legales ante la administración y demás terceros,
al objeto de realizar, en nombre de las mismas, cuantos trámites, escritos, solicitudes,
declaraciones, comunicaciones, actos conexos y demás actuaciones sean precisas.
-
- De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley, los representantes legales deberán
mantener, en todo momento, los requisitos a que se refiere el mismo mientras las
empresas de seguridad privada a las que representan estén inscritas en el registro
correspondiente.
Los representantes legales acreditarán que reúnen tales requisitos mediante
declaración responsable, en la que conste la no incursión de la empresa de seguridad
privada a la que representan, de acuerdo con el artículo 19.1g) y h) de la Ley, y de ellos
mismos, en cualesquiera de las incompatibilidades, prohibiciones o situaciones
contempladas en aquélla y en este reglamento.
-
- En ningún caso, los representantes legales podrán formar parte, al mismo
tiempo, de órganos de representación de empresas de seguridad privada y de despachos
de detectives privados.
-
- Cuando se hubiere dictado auto de declaración de concurso, el administrador o
administradores concursales, deberán comunicar tal circunstancia, en el plazo máximo de
quince días, a los registros donde se hallasen inscritas las empresas de seguridad privada
afectadas y remitir copia de dicho auto para su incorporación a los expedientes de las
mismas en el ámbito de la seguridad privada.
SECCIÓN 2.ª EXPEDICIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 33. Régimen general.
-
- Las empresas que se quieran dedicar a las actividades de seguridad privada,
para su inscripción de oficio en el correspondiente registro, deberán haber obtenido la
preceptiva autorización o presentado la correspondiente declaración responsable, de
acuerdo con los artículos 18.1 y 2 de la Ley, y 6.2 y 3 de este reglamento.
-
- La autorización o la declaración responsable será intransferible y no podrá ser
objeto de embargo. Tampoco eximirán de la obtención de las demás licencias, permisos
o autorizaciones que sean preceptivas.
-
- Se denegará la solicitud de autorización pertinente o, en su caso, no se
procederá a la inscripción de la declaración responsable, de aquellas empresas de
seguridad privada de las que, pueda determinarse que son continuación o que deriven,
por transformación, fusión, escisión o sucesión, de otras empresas de seguridad privada a
las que se les hubiera cancelado su inscripción en el registro correspondiente, como
consecuencia de las sanciones impuestas en el artículo 61 de la Ley.
Artículo 34. Autoridades competentes.
-
- El otorgamiento de la autorización o, en su caso, recepción de la declaración
responsable, una vez concluida la tramitación, corresponderá a las siguientes
autoridades:
-
- a) Al Director General de la Policía, cuando las empresas de seguridad privada
vayan a tener o tengan un ámbito territorial de actuación nacional.
-
- b) Al titular del órgano correspondiente de la comunidad autónoma cuando, las
empresas de seguridad privada tengan sede y ámbito limitado en su territorio.
-
- Las autoridades a que se refiere el apartado anterior podrán, conforme a lo
preceptuado en el artículo 36, suspender o retirar temporalmente, la autorización otorgada
o, en su caso, la declaración responsable, a las empresas de seguridad privada.
Artículo 35. Vigencia y alcance.
-
- De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley, la validez de la autorización
concedida o, en su caso, de la declaración responsable será indefinida, si bien la misma
quedará condicionada al cumplimiento permanente de los requisitos legal y
reglamentariamente exigidos.
-
- La notificación de la autorización o la presentación de la declaración responsable
permitirá la entrada en funcionamiento de la empresa de seguridad privada solicitante.
-
- En caso de que se pretenda modificar el ámbito territorial de actuación
comprendido en la autorización o en la declaración responsable, de nacional a
autonómico, o de autonómico a nacional, bastará con que la empresa de seguridad
privada interesada en ello se dirija al registro que se corresponda con el nuevo ámbito
pretendido, a efectos de su inscripción en el mismo, mediante comunicación previa en tal
sentido, siempre que:
-
- a) El domicilio de la misma vaya a continuar ubicado dentro de los límites
territoriales de la comunidad autónoma de que se trate y en el mismo lugar, en el
supuesto de cambio de ámbito nacional a autonómico.
-
- b) El domicilio de la misma no vaya a trasladarse a otro lugar, ya sea dentro de
la comunidad autónoma en el que estuviera ubicado o fuera de la misma, en el supuesto
de cambio de ámbito autonómico a nacional.
-
- c) No concurran otras circunstancias modificativas relacionadas con los datos
incorporados a la resolución de autorización o a la declaración responsable, en los dos
supuestos anteriores.
A tales efectos, una vez recibida la comunicación previa en el Registro Nacional de
Seguridad Privada, o en el correspondiente registro autonómico, tanto uno como otro
practicarán, las actuaciones que resulten precisas para poder inscribir, de oficio, a la
empresa de seguridad privada interesada, por un lado, y cancelar su inscripción, por otro,
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10.4.
Artículo 36. Suspensión.
-
- Se acordará la suspensión de la autorización o, en su caso, de la declaración
responsable, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La imposición a las empresas de seguridad privada, de la sanción prevista en el
artículo 61.2b) de la Ley, durante el plazo de un año, como consecuencia de la comisión
de cualquiera de las infracciones graves tipificadas en el artículo 57.2 de la misma.
Cuando en el marco del procedimiento de declaración de concurso, el juez
competente hubiese acordado, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte del local
donde se ubique el domicilio de la empresa de seguridad privada concursada, así como,
en su caso, de sus delegaciones; o el cese o la suspensión, total o parcial, de la actividad
o actividades empresariales desarrolladas hasta entonces por la misma.
-
- De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, también podrá acordarse la
suspensión en los casos de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en
cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una
declaración responsable, o la no presentación, de dicha declaración.
-
- De manera preventiva podrá retirarse, o suspenderse, la autorización otorgada a
las empresas de seguridad privada o, en su caso, la declaración responsable, cuando el
órgano competente que haya ordenado la incoación de un procedimiento sancionador en
materia de seguridad privada, tras su inicio, adopte la medida cautelar a que se refiere el
artículo 69.2b) de la Ley, sin que pueda tener una duración superior a un año.
-
- La suspensión o retirada de la autorización o, en su caso, de la declaración
responsable, en todas las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores,
implicará la prohibición de continuar desarrollando la actividad o actividades de seguridad
privada objeto de autorización o de declaración responsable, desde el momento en que se
hubiere notificado la pertinente resolución por parte de la autoridad competente.
Artículo 37. Inscripción registral.
-
- De acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley, para el desarrollo de las actividades
de seguridad privada enumeradas en el artículo 22.1 de este reglamento, las empresas de
seguridad privada, además de estar autorizadas, o, en su caso, haber presentado la
declaración responsable, deberán hallarse inscritas en el Registro Nacional de Seguridad
Privada, o en el correspondiente registro autonómico.
-
- La inscripción de las empresas de seguridad se practicará, de oficio, una vez
otorgada la pertinente autorización o, en su caso, tras ser objeto de recepción la
declaración responsable presentada al efecto. En el registro correspondiente se anotarán
los datos a que se refiere el capítulo II del título I del anexo I.
Igualmente, serán objeto de anotación las actividades compatibles que, en su caso,
vayan a realizarse y se hubieran declarado a tales efectos.
-
- La inscripción en el registro será única por cada empresa de seguridad privada,
con independencia del número de actividades de seguridad privada para las que estuviera
autorizada, así como de las compatibles declaradas y anotadas, incluidas las de
seguridad informática.
-
- Las inscripciones y anotaciones que se realicen en los correspondientes
registros, se notificarán a las empresas de seguridad privada interesadas, con
especificación, en todo caso, del número de registro asignado a las mismas, de la
actividad o actividades de seguridad privada que pueden desarrollar, o de las compatibles
declaradas, y el ámbito territorial de actuación.
-
- El número de inscripción en el registro que le corresponda a cada empresa de
seguridad privada deberá figurar siempre en los contratos de servicios de seguridad y en
la publicidad que desarrolle.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN
Artículo 38. Tramitación de la autorización.
-
- De acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley, el procedimiento de obtención de la
autorización administrativa para el desarrollo de las actividades de seguridad privada a
que se refiere el artículo 5.1a) a g) de la misma, se iniciará a instancia de la empresa de
seguridad privada interesada, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano
de la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional o,
en su caso, al órgano autonómico que resulte competente, acompañada de la
documentación a que se refieren los títulos I y II del anexo I.
-
- El órgano de la Dirección General de la Policía que determine su estructura
orgánica y funcional o el órgano autonómico competente procederán a examinar la
solicitud y la documentación aportada, impulsando de oficio los trámites necesarios hasta
su resolución por las autoridades competentes.
-
- El informe preceptivo del órgano de la Dirección General de la Guardia Civil que
determine su estructura orgánica y funcional, sobre idoneidad de instalación de los
armeros que, en su caso, hayan de tener las empresas de seguridad privada, se emitirá a
instancia del órgano de la Dirección General de la Policía que determine su estructura
orgánica y funcional o del órgano autonómico competente, en el plazo de treinta días .
De no tener entrada dicho informe en el plazo indicado, podrá proseguirse con la
instrucción, incorporándose, en su caso, con posterioridad.
-
- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones será
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro
del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio, a efectos de su cómputo, de la
posible suspensión del transcurso de dicho plazo en aplicación de lo dispuesto en la
normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-
- Si venciese el plazo de resolución y la autoridad competente no la hubiese
dictado expresamente, podrá entenderse desestimada la solicitud, pudiendo la empresa
interesada interponer contra dicha desestimación presunta los recursos que procedan.
-
- La resolución que se adopte será notificada a los interesados y pondrá fin a la
vía administrativa.
Artículo 39. Tramitación de la declaración responsable.
-
- De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley, para el desarrollo de la actividad de
seguridad privada contemplada en el artículo 5.1f) de la misma, el procedimiento
consistirá en la presentación de la declaración responsable, dirigida al órgano de la
Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional o, en su
caso, al órgano autonómico competente, acompañada de la documentación exigida en
los títulos I y II del anexo I.
-
- Recibida la declaración responsable, el órgano de la Dirección General de la
Policía que determine su estructura orgánica y funcional o el órgano autonómico
competente, comprobarán que la misma está debidamente cumplimentada y acompañada
de toda la documentación requerida, procediendo a la inscripción, de oficio, de la empresa
de seguridad privada interesada en el registro correspondiente.
-
- Con posterioridad a la inscripción registral, se realizarán, de oficio, cuantas
actuaciones se estimen necesarias para la comprobación de la veracidad de lo declarado
y su acomodo a los requisitos legal y reglamentariamente exigidos. En el supuesto de que
se advierta el incumplimiento de las citadas exigencias legales y reglamentarias por parte
del autor de la declaración, se podrá dejar sin efecto la mencionada declaración, debiendo
este cesar en su actividad.
CAPÍTULO II
Modificación y extinción de la autorización o de la declaración
Artículo 40. Modificación de la autorización o de la declaración responsable.
-
- Cualquier variación de los datos incorporados a las resoluciones de autorización
a las empresas de seguridad privada, o de la declaración responsable, deberá ser objeto
del correspondiente procedimiento de modificación.
-
- Las empresas de seguridad privada solicitarán o comunicarán las modificaciones
referidas a dichos datos, en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha en
que se hubieran producido.
-
- También podrá aplicarse el procedimiento de modificación en los siguientes
supuestos:
-
- a) Escisión de empresas de seguridad privada inscritas.
- b) Absorción entre empresas de seguridad privada inscritas.
- c) Fusión entre empresas de seguridad privada inscritas.
- d) Otras transformaciones empresariales que puedan afectar a las empresas
de seguridad privada inscritas.
-
- En cualquiera de los supuestos de modificación, los requisitos necesarios, la
documentación a aportar y la tramitación del procedimiento deberán atenerse a lo
dispuesto en el capítulo anterior y en el anexo I.
-
- Si en el momento de la entrada de la solicitud o comunicación de la modificación
en el registro del órgano competente, a la empresa de seguridad privada se le incoara
también procedimiento administrativo por extinción de la autorización o de los efectos de
la declaración responsable, los dos expedientes serán objeto de acumulación y de
resolución conjunta.
-
- La modificación, una vez aprobada o declarada e, será objeto de inscripción de
oficio en el registro correspondiente.
Artículo 41. Extinción de la autorización o de los efectos de la declaración
responsable.
-
- La extinción de la autorización o de los efectos de la declaración responsable y,
en su caso, el cierre de la empresa de seguridad privada, podrá producirse en virtud de
alguno de los siguientes modos y causas:
-
- a) A petición de la propia empresa de seguridad privada interesada,
comunicada mediante manifestación expresa y por escrito.
-
- b) Por revocación acordada por el órgano competente debido a las siguientes
causas:
1.º Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos, condiciones o
plazos exigidos legal y reglamentariamente.
2.º Cumplimiento de la sanción del artículo 61.1b) de la Ley.
3.º Fallecimiento, jubilación o incapacidad sobrevenida del empresario
individual.
4.º Extinción de la personalidad jurídica de la empresa, tras la cancelación de
su inscripción en el Registro Mercantil u otro público.
5.º Resolución judicial firme de disolución de la empresa.
6.º Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se hubiera acompañado o incorporado a una declaración
responsable que hubiere sido objeto de recepción e inscripción en el registro
correspondiente.
-
- En los casos de autorización múltiple, las circunstancias concurrentes en el
procedimiento que se tramite en relación con lo dispuesto en los párrafos a) y b) del
apartado anterior, solo determinarán la extinción de la autorización o el cierre empresarial,
y la consiguiente cancelación registral, en cuanto a la actividad o actividades de seguridad
privada interesadas o afectadas, pero no respecto de las demás.
-
- La resolución por la que se declare la extinción de la autorización o de los
efectos de la declaración responsable, será notificada a los interesados y pondrá fin a la
vía administrativa, dando lugar, en ambos casos, a la imposibilidad de poder ejercitar los
derechos y facultades que se deriven de aquéllas, así como a la prohibición de seguir
desarrollando las actividades de seguridad privada, junto a la cancelación de oficio de la
inscripción de la empresa de seguridad privada en el registro correspondiente.
No obstante lo anterior, la autoridad que dicte la resolución de extinción de la
autorización o declaración responsable, señalará un plazo de ejecución material
suficiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses,
durante el cual podrá seguirse desarrollando la actividad o actividades de seguridad
privada que hasta entonces hubiera amparado la autorización o declaración extinguida.
En caso de que la empresa de seguridad privada afectada solicitara la suspensión
de dicha ejecución, ésta se entenderá denegada si transcurrido el plazo de un mes no se
hubiere dictado resolución expresa.
-
- La cancelación de la inscripción de empresas de seguridad privada determinará
la liberación del aval o seguro de caución regulados en el artículo 30.
-
- No se podrá efectuar la liberación del aval o seguro de caución cuando la
empresa de seguridad privada tenga obligaciones económicas pendientes con la
Administración, derivadas del funcionamiento de la empresa de seguridad privada por
infracciones a la normativa de seguridad privada, o cuando se le instruya procedimiento
sancionador, hasta su resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento de la sanción.
No obstante, podrá reducirse el aval o el seguro de caución teniendo en cuenta el
alcance previsible de las obligaciones y responsabilidades pendientes.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
SECCIÓN 1.ª DEBERES GENERALES
Artículo 42. Comienzo y finalización de actividades de seguridad privada.
-
- A efectos de este reglamento, se entenderá que la fecha de notificación de la
resolución de autorización a la empresa de seguridad privada interesada o, en su caso, la
de presentación de la declaración responsable por ésta, será la de inicio de sus
actividades de seguridad privada y, consecuentemente, de su entrada en funcionamiento.
De no ser así, deberá comunicarse la fecha de inicio prevista a los órganos de inspección
y control competentes, con la debida antelación, o indicarse la misma expresamente en la
declaración responsable presentada.
-
- Las empresas de seguridad privada que se dediquen a la actividad de seguridad
privada contemplada en el artículo 5.1g), deberán dar cuenta de las fechas de efectividad
de las distintas conexiones a las dependencias policiales a las que corresponda dar
respuesta a las alarmas, con una antelación de veinticuatro horas, al menos, respecto del
inicio de los correspondientes servicios de seguridad privada.
-
- Las empresas de seguridad privada comunicarán a los correspondientes
órganos de control e inspección competentes la fecha prevista de finalización de sus
actividades de seguridad privada y del consiguiente cese en la prestación de los servicios
de seguridad privada relacionados con las mismas, y, en todo caso, dentro de las setenta
y dos horas siguientes después de haberse producido total y definitivamente el mismo.
-
- Las empresas de seguridad privada que se encuentren en alguna de las
situaciones de crisis empresarial contempladas en la legislación concursal, vendrán
obligadas, exclusivamente en el ámbito de la seguridad privada, a realizar las siguientes
comunicaciones:
-
- a) Ponerlo en conocimiento inmediato de los clientes usuarios de sus servicios
de seguridad privada que pudieran resultar afectados.
-
- b) Dar conocimiento inmediato a la autoridad de control del registro, donde se
encontrasen inscritas.
-
- c) Mantener la prestación de los servicios de seguridad privada contratados o,
en su caso, facilitar que los mismos sean asumidos por otras empresas de seguridad
privada.
-
- d) Informar a las autoridades de control respectivas y a los clientes usuarios de
sus servicios de seguridad privada de la resolución final de la situación concursal en la
que se encontrasen.
Artículo 43. Publicidad e imagen corporativa.
-
- De acuerdo con los artículos 10.1a), 18.1 y 19.1 de la Ley, ninguna empresa de
seguridad privada podrá realizar publicidad relativa a cualquiera de las actividades de
seguridad privada que pretenda realizar, así como respecto de los servicios de seguridad
privada que se puedan derivar de las mismas, sin hallarse previamente autorizada o sin
haber presentado la correspondiente declaración responsable.
-
- El número de orden de inscripción en el registro que le corresponda a cada
empresa de seguridad privada, una vez notificado a la misma, deberá figurar, a partir de
entonces y en todo caso, en la publicidad que posteriormente desarrolle, así como en los
contratos de servicios de seguridad de seguridad privada que formalice.
-
- El anagrama o escudo-emblema específico de la empresa de seguridad privada
de que se trate, deberá, en su caso, estar siempre visible en las prendas de los uniformes
utilizados por el personal de seguridad privada uniformado integrado en ella, así como
rotulado en los vehículos de ésta cuando los mismos estén vinculados a la operativa de
seguridad.
Artículo 44. Deberes documentales.
-
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas de
seguridad privada en el artículo 21.1e) de la Ley, el informe sobre sus actividades y el
resumen de las cuentas anuales se presentarán durante el primer mes de cada año, con
la información y datos que se determinan en el artículo 228, que no figuren en el registro
correspondiente.
-
- Anualmente, en el mismo plazo indicado en el apartado anterior, las empresas
de seguridad privada habrán de presentar, en el registro en que se encontraran inscritas,
la documentación a que se refiere el artículo 229, así como comunicar las circunstancias
referidas en el mismo.
-
- Las empresas de seguridad privada llevarán en su sede empresarial y en sus
delegaciones, obligatoriamente, los Libros-Registro generales, y aquellos otros
específicos, en función de la actividad de seguridad privada autorizada a desarrollar, de
acuerdo con el artículo 207.
Artículo 45. Comunicaciones de modificaciones estatutarias.
-
- De acuerdo con el artículo 21.1c), párrafo primero, de la Ley, las
comunicaciones a las que vienen obligadas las empresas de seguridad privada en
relación con los cambios que se produzcan en las mismas, se realizaran al órgano de la
Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional o, en su
caso, al órgano autonómico competente, dentro de los quince días siguientes a su
modificación.
No obstante lo anterior, no será preciso comunicar las modificaciones que se
hubieren producido en la titularidad de las acciones y participaciones sociales como
consecuencia de la compra y venta de éstas, por parte de socios o accionistas
minoritarios, en empresas de seguridad privada cotizadas. En su lugar, bastará con que
en el resumen de las cuentas anuales a que se refiere el artículo 228.2, la empresa de
seguridad privada de que se trate consigne el porcentaje de las referidas acciones o
participaciones sociales minoritarias que éstas representen en relación con el total del
accionariado de la misma, sin perjuicio de los requerimientos que al respecto puedan
interesar los órganos de control e inspección competentes.
-
- De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley, las empresas de seguridad privada
en las que se hubieran realizado inversiones de capital extranjero estarán obligadas a
comunicarlo al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, así
como toda variación que afecte a la titularidad de tales inversiones, en un plazo máximo
de quince días, a contar desde aquel en que se produjera tal circunstancia.
-
- No podrán efectuarse materialmente los cambios relativos al ámbito territorial de
actuación, domicilio y delegaciones de las empresas de seguridad privada, cuando en los
mismos se lleven a cabo operaciones ligadas a la operativa de seguridad, hasta que sean
aprobados por parte de las autoridades competentes, una vez resueltos los
correspondientes procedimientos de modificación de las autorizaciones otorgadas y
efectuados los pertinentes trámites de notificación, excepto en aquellos supuestos de
presentación de declaración responsable relacionados con la actividad a que se refiere el
artículo 5.1f) de la Ley.
Artículo 46. Comunicaciones relativas al personal de seguridad privada.
-
- De acuerdo con el artículo 21.1c), párrafo segundo, de la Ley, las
comunicaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Dirección General de
la Policía o del órgano autonómico competente, dentro del plazo de cinco días siguientes
a la fecha en que se produzcan.
-
- Cuando las bajas se produzcan como consecuencia del fallecimiento, jubilación
o incapacidad del personal, deberán indicarse expresamente tales circunstancias.
SECCIÓN 2.ª INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA
Artículo 47. Sede empresarial.
-
- Las empresas de seguridad privada que soliciten autorización o, en su caso,
presenten declaración responsable, para desarrollar actividades de seguridad privada,
dispondrán de una sede física, que constituirá su domicilio, la cual estará sometida, con
carácter general, al cumplimiento de las siguientes exigencias:
-
- a) Deberá radicar en el territorio de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y habrá de fijarse
en un local determinado, de libre disposición o uso por cualquier título legal, y que será de
libre acceso para los servicios policiales de control.
De acuerdo con los artículos 21.1b) y 23.1 de la Ley, puesto en relación con el
artículo siguiente, cuando la sede no se encuentre ubicada en España, deberá abrirse una
delegación en el territorio español, la cual tendrá la consideración de domicilio , y habrá
de reunir las mismas exigencias previstas para la sede empresarial, así como aquellas
otras a que se refiere el artículo siguiente en relación con cada una de las actividades de
seguridad privada que vayan a desarrollarse o de los servicios a prestar en el ámbito
territorial de actuación correspondiente.
-
- b) Podrá compartirse el local donde se ubique con otras empresas o entidades,
salvo con despachos de detectives, siempre que los respectivos espacios utilizados estén
perfectamente delimitados y claramente diferenciados. c) Habrá de disponer de las
medidas de seguridad privada establecidas en el anexo IV, cuando en él se realicen
tareas o labores vinculadas a la operativa de seguridad. Cuando ésta se desarrolle en
dependencia distinta al domicilio fijado por la empresa de seguridad privada, tendrá la
consideración de delegación y, en consecuencia, obligada a cumplir con los requisitos
requeridos de acuerdo con el artículo 48.2.
-
- d) Dispondrá de una cuenta de correo electrónico, al objeto de que los órganos con
competencias en materia de seguridad privada puedan practicar, formalmente, en el
mismo, cualesquiera notificaciones, requerimientos, comunicaciones u otros actos que
afecten a la explotación de la actividad empresarial.
-
- Cuando la empresa de seguridad privada interesada en obtener la pertinente
autorización pretenda desarrollar varias actividades de seguridad privada, el local de la
sede empresarial que se fije a efectos de domicilio deberá ser el mismo para todas ellas.
Artículo 48. Delegaciones.
-
- Las empresas de seguridad privada podrán tener una o varias delegaciones para
desarrollar, total o parcialmente, a través de las mismas, la actividad o actividades de
seguridad privada objeto de autorización o de declaración responsable, pero siempre
dentro de los respectivos ámbitos territoriales y materiales de actuación.
-
- Las empresas de seguridad privada que pretendan abrir delegaciones, habrán
de solicitar la pertinente autorización o, en su caso, presentar la correspondiente
declaración responsable, cumpliendo previamente con los siguientes requisitos:
-
- a) Destinar los medios personales, materiales y técnicos adecuados al ejercicio
de cada una de las actividades de seguridad privada que se pretenden desarrollar y, en
su caso, de los servicios de seguridad privada a prestar, así como adoptar las medidas de
seguridad privada exigidas con carácter general a las empresas de seguridad privada, o
las específicas o adicionales pertinentes en función de cada actividad de seguridad
privada desarrollada o servicio a prestar.
-
- b) Disponer, de un local determinado, de libre disposición o uso por cualquier
título legal, para la sede de la delegación, que se ajuste a las mismas exigencias
requeridas en el apartado 1 del artículo anterior.
-
- c) Declarar la actividad o actividades de seguridad privada que se pretenden
desarrollar en la delegación, con indicación de la ubicación y dirección del local en el que
vaya a radicar la sede de la misma, así como la extensión que abarcará su ámbito
territorial de actuación.
-
- d) Nombrar a un representante delegado, el cual habrá de reunir los requisitos a
que se refiere el artículo 22.2 de la Ley, siendo responsable únicamente del cumplimiento
de las obligaciones impuestas a la empresa en los artículos 21.1a) y b) y 2, y 22.3 de la
Ley.
-
- De acuerdo con los artículos 19.1c), 2, y 3, 21.1b) y 23.1 de la Ley, las
empresas de seguridad privada deberán abrir delegaciones en las Ciudades de Ceuta y
Melilla o en las provincias en que no radique su sede empresarial, cuando desde allí
vayan a realizarse alguna de las siguientes actividades de seguridad privada o a prestarse
alguno de los siguientes servicios de seguridad privada:
-
- a) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulosvalores,
joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos valiosos.
-
- b) Depósito y custodia de explosivos, armas, artículos pirotécnicos, cartuchería
metálica, sustancias, materias, mercancías u otros objetos peligrosos.
-
- c) Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, lugares y eventos o
acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, siempre que
estos servicios de seguridad de seguridad privada se presten con armas de fuego y
resulte obligatoria la instalación de armeros, excepto en los supuestos de existencia de
armeros de servicio o de custodia del arma por parte del escolta privado.
-
- d) Explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su
caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma.
-
- La solicitud de autorización o, en su caso, la declaración responsable, será
realizada por la empresa de seguridad privada interesada, e irá dirigida a la autoridad
competente que otorgó la autorización o, en su caso, ante la que se presentó la
declaración responsable, así como acompañada de la documentación exigida, en cada
caso, por el título III del anexo I.
En cualquiera de los supuestos de apertura, así como, en su caso, de modificación
o cierre de las delegaciones, la tramitación de los correspondientes procedimientos
deberá atenerse a lo dispuesto en los capítulos II y III del título III.
-
- En los establecimientos comerciales de los que puedan disponer las empresas
de seguridad privada para atender a los clientes, promocionar sus productos o publicitar
los servicios que prestan, no podrá desarrollarse actividad alguna ligada a la operativa de
seguridad.
Artículo 49. Apoyo logístico.
-
- Las empresas de seguridad privada podrán contar también con otros locales, en
atención a las necesidades de apoyo logístico que se deriven de la prestación de los
distintos servicios de seguridad privada.
-
- Los locales referidos habrán de estar a disposición de las empresas de
seguridad privada mediante cualquier título que así lo acredite, y deberán estar dotados,
con carácter general, de las medidas de seguridad privada a que se refiere el artículo
28.1b), cuando en ellos se maneje, guarde o almacene documentación, información o
datos personales relacionados con clientes, proyectos de instalaciones de seguridad o
material sensible.
-
- De acuerdo con los artículos 19.1c), 2, y 3, 21.1b) y 23.1 de la Ley, las
empresas de seguridad privada habrán de disponer de locales adecuados a la prestación
de determinados servicios de seguridad privada, atendiendo a su singularidad, cuando se
establezca expresamente en este reglamento como requisito específico para el desarrollo
o prestación de determinadas actividades o servicios de seguridad privada.
-
- Las empresas de seguridad privada que vayan a disponer o dispongan de los
locales de referencia, deberán comunicarlo a los órganos de inspección y control
competentes, bien durante la tramitación de los procedimientos de autorización o en la
declaración responsable, o con posterioridad, en cuyo caso el plazo para ello será de diez
días, contados a partir de la fecha en que se hubiera comenzado a utilizarlos. Además,
habrá de indicarse la ubicación y dirección de cada uno de ellos.
Artículo 50. Vehículos.
-
- De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley, , los vehículos utilizados por las
empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de seguridad privada
deberán ajustarse, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
- a) Llevarán rotulada la denominación, anagrama y número de la empresa de
seguridad privada de que se trate, tanto en los laterales como en la parte trasera de la
carrocería.
-
- b) El uso de dispositivos luminosos, lanzadestellos o sistemas emisores de
señales acústicas o de emergencia se ajustará a las disposiciones de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
-
- c) La configuración de las señales, logotipos, características y demás
elementos diferenciadores de los que estén provistos, no podrá inducir a confusión ni
guardar apariencia con los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o las
Fuerzas Armadas.
-
- Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, los vehículos
destinados a la prestación de servicios de protección de personas, así como aquellos que
se usen en tareas internas de supervisión y control del personal que está a bordo de los
mismos durante la realización de los cometidos que se le asignen o en actividades no
vinculadas a la operativa de la actividad de seguridad privada.
-
- Para el caso de los vehículos utilizados por guardas rurales no integrados en
empresas de seguridad privada, resultará de análoga aplicación, con carácter potestativo,
lo dispuesto en el apartado 1.
SECCIÓN 3.ª CONTRATACIÓN
Artículo 51. Configuración general.
-
- No podrá contratarse ni prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada,
así como, en su caso, cederse o subcontratarse su prestación, por quien no posea la
aptitud o capacidad legal necesaria para ello o, en su caso, la solvencia profesional o los
requisitos necesarios respecto de la específica actividad o servicio de seguridad privada.
Cuando se trate de la contratación de una pluralidad de prestaciones, si alguna o algunas
de ellas constituyeran servicios de seguridad privada, el contratista podrá sustituir la
acreditación de la preceptiva autorización para la realización de éstas por el compromiso
de subcontratarlas con una empresa de seguridad privada autorizada.
-
- Los contratos celebrados entre las empresas de seguridad privada y sus
clientes, así como sus modificaciones, deberán formalizarse y comunicarse con antelación
al inicio de la ejecución del servicio de seguridad privada objeto de contratación, conforme
a lo establecido al respecto en los siguientes artículos, excepto en los supuestos
contemplados en el artículo 54.
-
- El objeto de los contratos deberá ser la prestación de un servicio o servicios de
seguridad privada determinados sobre cualquiera de las actividades de seguridad privada
enumeradas en el artículo 22.1, siempre que las mismas estuviesen autorizadas en la
pertinente resolución a las empresas de seguridad privada.
-
- Cualquier persona física o jurídica que contrate un servicio de seguridad
privada, estará obligada a exigir a la empresa prestataria del mismo que acredite
fehacientemente encontrarse autorizada para ello.
-
- En todo caso, los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas y no
podrán incluirse estipulaciones o condiciones que no se acomoden a lo prevenido por la
legislación en materia de seguridad privada.
-
- Los servicios de seguridad privada objeto de contratación deberán ser
ejecutados directamente por las empresas de seguridad privadas contratadas para su
prestación, no pudiendo éstas subcontratarlos o cederlos con terceros, salvo que lo hagan
con empresas de seguridad autorizadas e inscritas en los correspondientes registros, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 56.
-
- Dentro del desarrollo de las actividades de seguridad privada para las que
hayan sido autorizadas las empresas de seguridad privada, éstas podrán prestarse a sí
mismas, con medios propios y personal integrado en sus plantillas, debidamente
habilitado o acreditado, uno o varios servicios de los comprendidos en el ámbito de
aquéllas, sin necesidad de celebrar ningún tipo de contrato con terceros a efectos de su
prestación, salvo aquellos servicios que requieran de la previa obtención de la
autorización correspondiente.
Artículo 52. Contratación por las Administraciones y demás entidades del sector
público.
-
- La contratación de servicios de seguridad privada por las Administraciones y las
entidades del sector público se regirá por la normativa de contratos del sector público,
con las siguientes especialidades, en consideración a la relevancia de estos servicios
para la seguridad pública, especialmente los que se presten en coordinación con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de acuerdo con sus instrucciones.
-
- A efectos de garantizar la necesaria solvencia técnica o profesional:
- a) Para la prestación de servicios de seguridad de seguridad privada que tengan
por objeto alguna de las actividades de seguridad privada contempladas en el artículo
19.2 y 3 de la Ley, , se exigirá la certificación a que se refiere el apartado 4 de dicho
artículo, como garantía adicional en atención a la singularidad de los servicios a prestar.
-
- b) Entre los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional se atenderá,
en todo caso, a las titulaciones académicas o profesionales del empresario y del personal
directivo de la empresa de seguridad privada y, en particular, del personal de seguridad
privada responsable de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un
criterio de adjudicación.
-
- Se exigirá la aplicación de más de un criterio de adjudicación, debiendo primar
los de carácter cualitativo sobre el precio, singularmente aquellos que permitan garantizar
la especial obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que
impone el artículo 14 de la Ley, a las empresas de seguridad privada y al personal de
seguridad privada.
En caso de presentación de una oferta cuyo precio se considere anormalmente
bajo, en el requerimiento que se dirija al licitador necesariamente se le exigirá que
justifique que dicha oferta permite el cumplimiento de las obligaciones en materia
medioambiental, social, laboral y, en su caso, de subcontratación.
-
- Se podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de
servicios de seguridad privada relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, como el
cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación al personal de seguridad
privada.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán
establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales
de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los
efectos de la resolución de los contratos.
Artículo 53. Formalización.
-
- De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley, los contratos de prestación de los
distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y
ajustarse al siguiente contenido mínimo:
-
- a) La fecha y el número del contrato.
- b) Los datos de identificación personal y fiscal de las partes contratantes. La
prestación o prestaciones que incluye cada tipo de servicio objeto de contratación.
-
- c) El lugar donde se vaya a prestar cada servicio.
- d) El precio cierto de cada servicio. La obligación de ajustarse a la normativa
reguladora de la seguridad privada,
-
- e) La duración del contrato, con indicación de las fechas de inicio o entrada en
vigor del mismo o de las estimadas para el comienzo de su ejecución y para su
finalización, cuando estuviera contemplado, así como las de la prórroga o prórrogas, si
estuviesen previstas.
-
- f) Los medios materiales y técnicos que se van a utilizar en la prestación de
cada servicio de seguridad privada, así como si éste se prestará con armas de fuego, o si
se utilizarán animales.
-
- g) El número total del personal de seguridad privada que intervendrá en cada
servicio de seguridad privada, con el desglose de los turnos, horarios y lugar en que se
harán efectivas las prestaciones contratadas.
-
- h) En su caso, la fecha de otorgamiento de la autorización específica para la
prestación del servicio de seguridad privada por parte de la autoridad competente para
ello.
-
- i) En su caso, la descripción y el valor de los objetos que vayan a vigilarse o
protegerse.
-
- j) En su caso, si se incluye alguno o todos los servicios de respuesta ante
alarmas cuya realización no sea de competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
- Cuando el volumen de la contratación, la imposibilidad objetiva de planificación
de los servicios de seguridad de seguridad privada u otras causas impidan el
conocimiento previo de todos los servicios, las empresas de seguridad privada podrán
concertar con sus clientes un contrato que contenga las cláusulas generales, concretando
posteriormente, en anexos, aquellos datos que no hubieran sido incluidos en el mismo. A
los mencionados anexos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente sobre
comunicación de los contratos.
-
- Asimismo, los contratos podrán consignarse, a voluntad de las partes, tanto
presencialmente como por vía electrónica, ya sea en soporte papel o electrónico,
mediante la plasmación de su contenido en documento privado o público.
-
- En aquellos supuestos en que los contratos se concierten con Administraciones
Públicas, o se encuentran en tramitación ante los órganos de contratación de las mismas,
no siendo posible su formalización antes del inicio del servicio o servicios de seguridad
privada objeto de contratación, las empresas de seguridad privada deberán tener en su
poder la notificación de la adjudicación del contrato de que se trate o, en su caso, la oferta
formulada en el procedimiento de licitación tramitado al efecto y la factura emitida por el
órgano de contratación, sin perjuicio de la comunicación de los datos a que se refiere el
apartado 3 del siguiente artículo, y de su posterior formalización.
Artículo 54. Comunicación.
-
- De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley, las comunicaciones de los contratos y
de los distintos servicios de seguridad privada objeto de contratación, y de sus
modificaciones, se efectuarán a través de la sede electrónica de la Dirección General de
la Policía o, en su caso, de la de la Dirección General de la Guardia Civil cuando se trate
de guardas rurales, o de la comunidad autónoma competente, debiendo realizarse, de
forma individualizada para cada uno de los servicios contratados, con antelación a la
iniciación de los mismos.
-
- En las comunicaciones a que se refiere el apartado anterior, se facilitarán, al
menos, los siguientes datos:
-
- a) Identificación personal y fiscal de la persona física o jurídica contratante, su
domicilio y sector específico de actividad profesional.
-
- b) Fecha, hora y lugar de formalización y de inicio de la prestación de cada
servicio de seguridad privada.
-
- c) Duración prevista de la vigencia del contrato y de cada servicio de seguridad
privada objeto de contratación, así como de sus posibles prórrogas.
-
- d) Clase de actividad de seguridad privada a la que corresponde cada servicio,
así como, en su caso, autorización de la que se disponga para el mismo.
-
- e) Fecha y hora de finalización de cada servicio de seguridad privada objeto de
contratación.
-
- f) Configuración de los turnos y efectivos empleados en cada turno.
Con carácter específico, se indicarán aquellos otros datos, acorde a cada servicio
de seguridad privada contratado, que permitan su correcta identificación.
-
- Las empresas de seguridad privada de ámbito nacional, cuando presten
servicios en una comunidad autónoma con competencia en materia de seguridad privada,
realizarán las comunicaciones correspondientes de la siguiente manera:
-
- a) Cuando el servicio o servicios de seguridad privada se desarrollen en un
ámbito superior al autonómico, el contrato será comunicado únicamente al registro
nacional.
-
- b) Cuando el servicio o servicios de seguridad privada únicamente se
desarrollen en el ámbito autonómico, el contrato será comunicado al registro autonómico
correspondiente.
-
- c) Cuando el contrato abarque servicios de seguridad privada que se presten
tanto en ámbito nacional como autonómico, la comunicación del contrato se realizará a
ambos registros, respecto de aquellos servicios que se presten en cada ámbito. .
-
- Si se produjera la baja de un contrato, o de un servicio de seguridad privada,
antes de su fecha de resolución o finalización, aquélla deberá ser igualmente comunicada.
-
- Cuando existiere imposibilidad técnica, en dichas sedes, para la comunicación
electrónica de los datos a que se refiere el apartado 2, éstos se facilitarán a los órganos
de control competentes, por cualquier medio que deje constancia de su comunicación.
Artículo 55. Ejecución.
-
- No podrá iniciarse la ejecución del servicio de seguridad privada objeto de
contratación sin su previa formalización y comunicación, excepto en los siguientes casos:
-
- a) Cuando circunstancias excepcionales de robo, incendio, daños, catástrofes,
conflictos sociales, averías de los sistemas de seguridad u otras causas de análoga
gravedad o de extraordinaria urgencia, hicieran necesaria la prestación inmediata del
servicio, cuya organización previa hubiera sido objetivamente imposible, se comunicará a
la dependencia policial de seguridad privada del lugar de su prestación, por el
procedimiento más rápido disponible, y antes de su inicio, las causas determinantes de la
urgencia, quedando obligada la empresa de seguridad privada a formalizar y comunicar el
contrato dentro de las setenta y dos horas siguientes a la iniciación del servicio de
seguridad privada.
-
- b) Aquellos en los que los entes, organismos y entidades de las
Administraciones Públicas tengan que actuar de manera inmediata a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro para las
personas o bienes, o de necesidades que afecten a la seguridad y defensa nacional, a
tenor de lo establecido en la normativa sobre contratos del sector público, en cuyos
casos las empresas de seguridad privada adjudicatarias deberán conservar copia del
acuerdo adoptado por el órgano administrativo de contratación, sin perjuicio de su
comunicación, una vez formalizado el mismo, dentro de las setenta y dos horas
siguientes.
-
- Los servicios de seguridad privada a que se refiere el apartado anterior, podrán
ser prestados con armas, dando cuenta a la dependencia policial de seguridad privada
territorialmente competente, cuando los supuestos descritos se produzcan en sujetos
obligados a tener medidas de seguridad privada que resulten anuladas por las
circunstancias expuestas, o por otras, con grave riesgo para la integridad de los bienes
protegidos y teniendo en cuenta la cuantía e importancia de éstos.
Artículo 56. Subcontratación y cesión.
-
- Solo las empresas de seguridad privada, debidamente inscritas en el
correspondiente registro, podrán subcontratar parcialmente las prestaciones contratadas o
ceder los contratos celebrados, siempre que lo hagan con empresas de seguridad privada
igualmente inscritas para desarrollar las actividades de seguridad privada
correspondientes y se cumplan los mismos requisitos de formalización, comunicación,
ejecución y modificación.
No será exigible el requisito de identidad de dedicación, en los supuestos de
subcontratación o cesión con empresas de seguridad privada de vigilancia y protección de
bienes previstos en los artículos 185 y 186.
-
- La cesión del contrato requerirá el consentimiento del prestatario de los servicios
de seguridad privada.
En el caso de subcontratación, el contratista principal deberá comunicar
anticipadamente, y por escrito, al prestatario de los servicios de seguridad privada, la
intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se
pretende subcontratar y la identidad del contratista, y justificando suficientemente la
aptitud de éste para ejecutarla.
-
- La empresa de seguridad privada contratada no podrá subcontratar parcialmente
el objeto del contrato o cederlo si en el contrato se estipuló lo contrario, o si por la
naturaleza y condiciones de las prestaciones se deduce que aquel ha de ser ejecutado
directamente por dicha empresa de seguridad privada.
-
- Los servicios objeto de contratación derivados de las actividades de seguridad
privada deberán ser realizados directamente por el personal de seguridad privada de la
empresa de seguridad privada contratada para su prestación o por el de la empresa de
seguridad privada con la que se haya subcontratado o a la que se haya cedido parte de la
prestación o prestaciones objeto del contrato.
-
- En el supuesto de cesión del contrato, la empresa de seguridad privada
cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondieran
a la empresa de seguridad privada cedente frente a quien contrató con ésta.
En el caso de subcontratación, el subcontratista quedará obligado solo ante el
contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del
contrato frente a aquel con quien haya contratado.
-
- La subcontratación o cesión no podrán alcanzar la totalidad de los contratos de
servicios de seguridad privada relacionados con la actividad de seguridad privada de que
se trate, excepto cuando concurran las siguientes circunstancias:
-
- a) En los casos en que se hubiera acordado la suspensión de la autorización o, en
su caso, de la declaración responsable, para el ejercicio de la actividad o de los servicios
de seguridad privada.
-
- b) En los supuestos de crisis empresarial que impidieran el normal desarrollo o la
continuidad en la prestación de los respectivos servicios de seguridad privada.
-
- Cuando los servicios de seguridad privada se contraten por una administración
pública o por otra entidad del sector público, la cesión y la subcontratación se regirán por
la normativa de contratos del sector público.
Artículo 57. Uniones temporales.
-
- Podrán constituirse uniones temporales por parte de dos o más empresas de
seguridad privada, con el fin de celebrar contratos de servicios de seguridad privada, tanto
en el ámbito del sector público como del privado, conforme a lo que se determina en las
normas específicas que regulan tales agrupaciones.
-
- A las uniones temporales les será de aplicación lo dispuesto en los artículos
anteriores en cuanto a la formalización, comunicación, ejecución, deberes y
modificaciones de los contratos de servicio de seguridad privada celebrados por las
mismas con sus clientes.
SECCIÓN 4.ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 58. Armeros.
-
- En las sedes de las empresas de seguridad privada autorizadas para desarrollar
las actividades de seguridad privada a que se refiere el artículo 5.1a) a e) de la Ley, así
como en sus delegaciones, cuando vayan a prestar servicios con armas, deberán existir
armeros que habrán de estar aprobados por el órgano de la Dirección General de la
Guardia Civil que determine su estructura orgánica y funcional, una vez comprobado que
se cumplen las medidas de seguridad privada determinadas en cada caso, de
conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.
-
- Los armeros se utilizarán exclusivamente para la custodia, registro y asignación
de las armas de fuego y de las municiones que se precisen para la prestación de los
servicios de seguridad privada, contarán con un plan de protección específico y habrán de
ubicarse en lugares seguros y de acceso restringido. Las características técnicas y las
medidas de seguridad que han de reunir los mismos, el contenido de dicho plan, así como
el número de armas y de cartuchos metálicos que se podrá autorizar en depósito, se
determinan en el anexo IV o, en su caso, en lo dispuesto en la normativa sobre armas. En
todo caso, el almacenamiento de la cartuchería metálica se hará en armero independiente
al de las armas de fuego.
En el domicilio de las empresas de seguridad privada o en el de sus delegaciones,
según proceda, deberá estar depositada una llave de tales armeros.
-
- En dichas sedes o delegaciones, para el debido control y seguridad de las armas
de fuego y de la cartuchería metálica, deberá existir el Libro-Registro de Armas y
Cartuchería, con el formato y contenido que se determinan en el título I del anexo VI.
-
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las empresas de seguridad
privada que no vayan a prestar ningún servicio de seguridad privada con armas de fuego,
estarán exentas de disponer de tales armeros, sin perjuicio de que con posterioridad
puedan prestarlo, en cuyo caso obligatoriamente habrán de contar con los armeros
correspondientes.
Artículo 59. Armas de fuego.
-
- Las empresas de seguridad privada autorizadas para el desarrollo de las
actividades de seguridad privada a que se refiere el artículo 5.1a) a e) de la Ley, podrán
poseer las armas de fuego necesarias al objeto de prestar los servicios en los que se
permita su uso.
-
- Las armas de fuego que ha de portar y utilizar en el ejercicio de sus funciones el
personal de seguridad privada integrado en dichas empresas de seguridad privada, se
adquirirán por las mismas y serán de su propiedad, previa obtención de la
correspondiente autorización por la Dirección General de la Guardia Civil.
-
- Para la tenencia legal de dichas armas, en número que no podrá exceder del
que permitan las licencias obtenidas por el personal con arreglo a la normativa sobre
armas, las empresas de seguridad privada habrán de solicitar y obtener de los órganos
de la Dirección General de la Guardia Civil que determine su estructura orgánica y
funcional las guías de pertenencia de dichas armas.
-
- Además de las armas que posean para la prestación de los servicios, las
empresas de seguridad privada habrán de disponer de armas en número equivalente al
diez por ciento del de su personal de seguridad privada en posesión de la pertinente
licencia para portar armas de fuego, al objeto de que se puedan realizar los ejercicios
obligatorios de tiro.
La Dirección General de la Guardia Civil comunicará a la Dirección General de la
Policía, y, en su caso, al cuerpo policial de la correspondiente comunidad autónoma, el
número y clases de armas que las empresas de seguridad privada tengan en cada uno de
sus locales.
-
- El personal de seguridad privada realizará los ejercicios obligatorios de tiro, bajo
la supervisión e instrucciones de la Dirección General de la Guardia Civil y en la fecha que
ésta determine.
-
- En las galerías de tiro en que se lleven a cabo los ejercicios, el personal de
seguridad privada habrá de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso
de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección de un instructor de tiro, de
acuerdo con el título V del anexo II.
-
- Las empresas de seguridad privada serán responsables de la custodia de las
armas de fuego en los armeros, así como de la conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las mismas, debiendo dar cuenta inmediata, con independencia de la
posible denuncia, a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, del uso
indebido, extravío, robo o sustracción de las armas o de su documentación, así como, en
todo caso, de su ausencia del armero cuando deban estar depositadas en el mismo, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas.
Artículo 60. Armas de guerra.
-
- Las empresas de seguridad privada, de ámbito nacional, autorizadas para
desarrollar la actividad a que se refiere el artículo 5.1a), de la Ley, podrán prestar
servicios de seguridad privada con las armas de guerra comprendidas en el artículo 6.1b)
del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y que
se contemplan en el artículo 124.1d).
-
- Tanto en las sedes de las empresas de seguridad privada como en sus
delegaciones, las armas de guerra y la munición destinada a alimentarlas deberán ser
custodiadas en cajas fuertes o armeros independientes, distintos del resto de los que
pudiera poseerse para el almacenamiento de otro tipo de armas de fuego y cartuchería
metálica. Sus medidas de seguridad deberán ser aprobadas por el órgano de la Dirección
General de la Guardia Civil que determine su estructura orgánica y funcional.
Artículo 61. Dotación de medios de defensa.
-
- Las empresas de seguridad privada deberán proporcionar a su personal de
seguridad privada uniformado los medios de defensa a que se refiere el artículo 109, y, en
su caso, los contemplados en este artículo, para el desempeño de sus funciones en los
servicios de seguridad privada que tuvieran asignados, recayendo en ellas la propiedad o
titularidad de tales medios.
-
- Igualmente, las empresas de seguridad privada habrán de adoptar las medidas
necesarias de control respecto de cada entrega y recogida de medios de defensa que se
produzca, tras el alta o baja del personal de seguridad privada uniformado en sus
respectivas plantillas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a éste por su
tenencia y uso.
-
- El órgano de la Dirección General de la Policía, que determine su estructura
orgánica y funcional, o, en su caso, el órgano autonómico competente, previa solicitud de
la empresa de seguridad privada interesada, podrán autorizar la sustitución o
tenencia y uso.
-
- El órgano de la Dirección General de la Policía, que determine su estructura
orgánica y funcional, o, en su caso, el órgano autonómico competente, previa solicitud de
la empresa de seguridad privada interesada, podrán autorizar la sustitución o
complemento de la defensa reglamentaria por otras o elementos defensivos, para su uso
en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran,
siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en la
legislación sectorial que resulte de aplicación. Cuando se trate de elementos que tengan
la consideración de armas, será precisa la autorización de la Dirección General de la
Guardia Civil.
-
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá hacerse uso de escudos,
cascos u otros elementos defensivos necesarios, en aras a preservar la integridad física
de dicho personal de seguridad privada cuando se presten servicios de vigilancia y
protección en los siguientes lugares:
-
- a) Infraestructuras críticas u otras que den soporte a servicios esenciales.
- b) Establecimientos, centros o bases militares.
- c) Escenarios en los que se desarrollen acontecimientos deportivos u otros
eventos de relevancia social.
-
- d) Centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros u otros
edificios o instalaciones de organismos públicos.
-
- e) Participación de dicho personal de seguridad privada en la prestación de
servicios encomendados a la seguridad pública, con arreglo a lo previsto en el artículo
41.3 de la Ley.
De la misma manera, cuando concurran circunstancias tales como localización de
zonas o lugares de elevada concentración de riesgos, especial peligrosidad, nocturnidad u
otras de análoga significación, podrán utilizarse chalecos anti-corte o anti-punzón en la
prestación de servicios de seguridad privada para preservar la integridad física del
personal de seguridad privada que los preste.
-
- En todo caso, las empresas de seguridad privada habrán de poner a disposición
de dicho personal de seguridad privada la información precisa y las instrucciones básicas
necesarias, en las reglas de intervención, tenencia y uso de las armas defensivas y de los
demás elementos defensivos que sustituyan o complementen a los medios de defensa
reglamentarios.
Artículo 62. Uniformes.
-
- Cada empresa, o grupo de empresas de seguridad privada, dispondrá, para la
prestación de los servicios de seguridad privada relativos a las actividades de seguridad
privada recogidas en el artículo 5.1a), c), d) y e) de la Ley, y para los servicios de
respuesta ante alarmas del mismo artículo 5.1g), de uno o varios uniformes ordinarios, u
otros adicionales para su empleo en servicios generales o específicos, previamente
autorizados por la Dirección General de la Policía o, en su caso, por la autoridad
autonómica competente.
-
- Los uniformes de los vigilantes de seguridad, guardas rurales, y sus respectivas
especialidades, se compondrán con las prendas y características establecidas en el título
I del anexo II.
-
- Las empresas de seguridad privada deberán poner a disposición de los
vigilantes de seguridad y, en su caso, de los guardas rurales, y sus respectivas
especialidades, para la prestación de los correspondientes servicios, los respectivos
uniformes, cuyo uso quedará excluido para el resto del personal de la empresa de
seguridad privada, así como para cualquier otro perteneciente a otras empresas no
autorizadas como empresas de seguridad privada.
-
- Las empresas exigirán al personal de seguridad privada que, en el desempeño
de las funciones relacionadas con los servicios de seguridad privada que presten, vistan
los uniformes autorizados, salvo lo dispuesto en el artículo 110.
Artículo 63. Requisitos y garantías adicionales.
De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley, las empresas de seguridad privada
dedicadas a las actividades de seguridad privada contempladas en el artículo 5.1b), c), d),
-
- e) y g) de la misma, deberán cumplir, además o, en cada caso, con los siguientes
requisitos y garantías adicionales:
-
- a) De acompañamiento, defensa y protección a grupos de personas
determinadas, en cuyo caso deberán disponer de una plantilla mínima de dos escoltas
privados.
-
- b) De depósitos de fondos, en los que se maneje o cuente dinero en efectivo,
en cuyo caso las instalaciones donde se presten los mismos deberán contar con los
dispositivos de seguridad a que se refiere el anexo IV.
-
- c) De depósito de obras de arte, antigüedades, u otros objetos de valor
histórico o cultural, en cuyo caso el local o locales en los que se vayan a prestar los
mismos habrán de estar dotados de las medidas de seguridad privada y condiciones que
se establecen en el anexo IV.
-
- d) De depósito y custodia o transporte y distribución de sustancias peligrosas, así
como de bienes catalogados como patrimonio artístico, en cuyo caso deberán poseer el
certificado a que se refiere el artículo 66.
-
- e) De transportes transfronterizos de fondos en euros por carretera, en cuyo caso
habrán de constituir una garantía adicional para afianzar las responsabilidades en materia
sancionadora y ampliar la cuantía consignada en el contrato de seguro de responsabilidad
civil o en la garantía financiera, en la cuantía y con las condiciones que se determinan en
el capítulo VI del título II del anexo I.
-
- f) De gestión de alarmas en empresas de seguridad privada, despachos de
detectives privados y sujetos obligados al cumplimiento de medidas de seguridad privada,
en cuyo caso, además de poseer el certificado a que se refiere el artículo 66, deberán
disponer de sistemas o dispositivos que permitan la verificación mediante imagen.
-
- g) De respuesta ante alarmas, siempre que no los vayan a subcontratar con otra
empresa de seguridad privada autorizada e inscrita en el registro correspondiente para el
desarrollo de la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1a) de la Ley,
en cuyo caso habrán de disponer en su plantilla de un jefe de seguridad y de los vigilantes
de seguridad precisos para su correcta prestación, así como adoptar las medidas de
seguridad privada adicionales a que se refiere la sección 1ª del Capítulo I del Título II del
anexo IV en su sedes o delegaciones vinculadas a la operativa de seguridad.
Artículo 64. Ampliación de requisitos.
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley , las empresas de seguridad privada
deberán cumplir, además de lo dispuesto en este reglamento en cada caso, los requisitos
referentes a medios personales y materiales en relación con los siguientes servicios:
-
- a) Cuando vayan a prestar servicios de seguridad privada en infraestructuras
críticas o en servicios esenciales, así como los servicios de vigilancia y protección a que
se refieren los artículos 40.1 y 41.2 y 3 de la Ley, además de poseer el certificado a que
se refiere el artículo 19.4 de la misma, el personal de seguridad privada deberá haber
superado el correspondiente curso de formación especializada., Cuando vayan a prestar
servicios de seguridad privada de vigilancia y protección o de respuesta ante alarmas con
armas de fuego, en las instalaciones y lugares referidos en el artículo 19.3 de la Ley,
deberán disponer del número suficiente de chalecos antibalas para dotar, en su caso, al
personal de seguridad privada que los preste.
-
- b) Se deberá contar con un jefe de seguridad específico para la prestación de
los servicios de seguridad privada a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley.
-
- c) Los servicios de seguridad privada a que se refiere el artículo 41.2 de la
Ley, serán prestados, al menos, por dos vigilantes de seguridad, debiendo estar
conectados entre sí y con las sedes de la empresa de seguridad privada vinculadas a la
operativa de seguridad mediante equipos, aparatos o dispositivos de intercomunicación,
fijos o móviles, que garanticen permanentemente su enlace y cobertura y, en su caso,
disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión de las instalaciones o
lugares de prestación de tales servicios.
-
- d) Las empresas de seguridad privada prestatarias de los servicios de
seguridad privada de gestión de alarmas en las instalaciones y lugares referidos en el
artículo 19.3 de la Ley, deberán disponer de sistemas o dispositivos que permitan la
verificación mediante imagen.
Artículo 65. Exención de requisitos.
-
- De acuerdo con el artículo 19.7 de la Ley, , las empresas de seguridad privada
que revistan la forma de empresario individual y tengan por objeto exclusivo la instalación
y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a
centrales receptoras de alarmas, a centros de control o de videovigilancia, estarán
exentas de la obligación de estar inscritas en el registro mercantil o en el registro público
correspondiente.
-
- Igualmente, a las empresas que tengan exclusivamente el mismo objeto y con
independencia de la forma que revistan, les resultará de aplicación lo dispuesto en el
artículo 20.2c) y e), en cuanto a la exoneración de acreditar que disponen de locales para
el desarrollo de tal actividad y que han adoptado las pertinentes medidas de seguridad
privada en ellos, cuando los mismos se ubiquen fuera de España.
Artículo 66. Certificación para la prestación de servicios en sectores estratégicos.
-
- La certificación a que se refiere el artículo 19.4 de la Ley, será exigible a las
empresas de seguridad privada para la contratación y prestación de cualquiera de los
servicios o actividades de seguridad privada, siempre que el usuario contratante tenga la
consideración de operador estratégico.
A estos efectos se entiende por operadores estratégicos a los proveedores de
servicios esenciales de los sectores definidos como estratégicos en la normativa sobre
protección de las infraestructuras críticas , identificados y designados como tales en el
desarrollo de los respectivos Planes Estratégicos Sectoriales.
La condición de operador estratégico, que englobará también a aquellos
operadores identificados como críticos, será comunicada mediante resolución de la
Secretaría de Estado de Seguridad.
-
- Para que un certificado se considere válido, la entidad certificadora deberá estar
acreditada previamente por la autoridad competente en esta materia.
-
- Las certificaciones serán emitidas con una vigencia máxima de un año,
- En tanto la Asociación Española de Normalización , organismo de normalización
competente de acuerdo con la reglamentación sobre infraestructura para la calidad y la
seguridad industrial, a través del correspondiente Comité Técnico creado al efecto,
complete los trabajos de desarrollo de una norma que resulte de aplicación general, las
entidades de certificación deberán realizar su trabajo de auditoría observando lo
establecido en el título I del anexo III .
TÍTULO IV
Despachos de detectives privados
CAPÍTULO I
Apertura y cierre
Artículo 67. Apertura.
-
- La apertura del despacho de detectives privados deberá estar inscrita de oficio
en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la
comunidad autónoma competente, previa recepción, de acuerdo con el artículo 24.2 de
Ley, de la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de que pueda iniciarse la
actividad de seguridad privada de investigación privada declarada desde el momento de
la presentación de dicha declaración.
-
- El procedimiento consistirá en la presentación, por parte del despacho de
detectives privados interesado, de la declaración responsable, acompañada de la
documentación exigida para su tramitación a que se refiere el Título VI del anexo I, cuya
recepción corresponderá:
-
- a) Al órgano de la Dirección General de la Policía que determine su estructura
orgánica y funcional, cuando los despachos de detectives privados vayan a tener o tengan
un ámbito territorial de actuación nacional.
-
- b) Al órgano correspondiente de la comunidad autónoma de que se trate, cuando
los despachos de detectives privados tengan sede y ámbito limitado a su territorio.
Artículo 68. Personal integrante.
-
- El detective titular o detectives titulares de los despachos de detectives privados
podrán contar, para la prestación de los servicios de investigación privada, con otros
detectives privados, debidamente habilitados, quienes quedarán adscritos a los
despachos de detectives privados en calidad de detectives asociados o dependientes.
-
- Los despachos de detectives privados podrán disponer de cuanto personal
administrativo, subalterno o de otra índole sea necesario, sin que dicho personal pueda
realizar servicio o función alguna de investigación privada propia de los despachos de
detectives privados y de los detectives privados.
Artículo 69. Medios auxiliares.
-
- En el ejercicio de su actividad profesional, los despachos de detectives privados
podrán proveerse de los equipos, aparatos, dispositivos y otros utensilios o medios
materiales o técnicos necesarios, así como contar con el auxilio o colaboración de
personal técnico especializado, siempre y cuando se haga constar en los pertinentes
informes de investigación la identidad o la referencia del personal especializado y su
especialidad.
-
- Los despachos de detectives privados sólo podrán dar traslado al referido
personal especializado del elemento o elementos objeto del análisis que corresponda, a
fin de preservar el deber de reserva al que están obligados.
Artículo 70. Ámbito territorial de actuación.
-
- Los despachos de detectives privados limitarán su actuación al ámbito territorial,
para el que hayan sido inscritos en el registro correspondiente, de acuerdo con la previa
declaración responsable formulada al respecto, sin que puedan desarrollar actividad
alguna fuera del mismo.
-
- Aquellos cuyo ámbito territorial de actuación sea nacional, podrán actuar en el
territorio de las comunidades autónomas con competencia efectivamente asumida en
materia de seguridad privada y dotadas de registros propios, sin necesidad de trámite
administrativo alguno.
Artículo 71. Domicilio, sucursales y otras dependencias.
-
- Además de en el domicilio donde tengan su sede física, los despachos de
detectives privados podrán abrir cuantas sucursales consideren oportuno, dentro del
respectivo ámbito territorial para el que se encontrasen inscritos en el registro
correspondiente, previa presentación de la preceptiva declaración responsable por cada
sucursal que pongan en funcionamiento.
-
- De acuerdo con el artículo 24.2c) de la Ley, el domicilio y las sucursales estarán
sometidos al cumplimiento de las siguientes exigencias:
-
- a) Deberán radicar en territorio español y en un local de libre disposición por
cualquier título legal, que será de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de
investigación privada, excepto que los mismos constituyan o se ubiquen en un domicilio
particular, en cuyo caso habrán de habilitarse recintos, dependencias o zonas claramente
diferenciadas y dedicadas únicamente al ejercicio de la actividad profesional, de libre
acceso a los miembros de los órganos de control e inspección competentes en materia de
seguridad privada.
-
- b) Podrá compartirse el local donde se ubiquen con otros despachos de
detectives privados, centros de formación del personal de seguridad privada u otro tipo de
entidades ajenas al sector, siempre que existan espacios claramente diferenciados y
delimitados para el ejercicio de sus respectivas actividades.
-
- c) Deberán dedicar un área restringida al archivo y conservación de los
expedientes de contratación, Libros-Registro, listados de clientes, informes de
investigación, material de imagen y sonido obtenido y demás documentación o
información manejada por los mismos.
-
- d) El domicilio estará provisto de una dirección de correo electrónico, al objeto
de que los órganos de control con competencias en materia de seguridad privada puedan
practicar, formalmente, en el mismo, cualesquiera notificaciones, requerimientos,
comunicaciones u otros actos que afecten a los despachos.
-
- De acuerdo con el artículo 24.2h) de la Ley, la sede de los despachos de
detectives privados y sus sucursales habrán de disponer obligatoriamente de las medidas
de seguridad privada que se establecen en la Sección 2ª del Capítulo I del Título II del
anexo IV.
-
- Los despachos de detectives privados podrán disponer de sedes comerciales
con la única finalidad de atender a sus clientes, sin que en las mismas pueda
desarrollarse actividad alguna propia de los despachos de detectives privados ni albergar
documentación relativa a dicha actividad de investigación privada.
Artículo 72. Cierre.
-
- El cierre de los despachos de detectives privados se someterá al régimen
establecido en los artículos 40 y 41 para las empresas de seguridad privada en lo relativo
a modos, causas, procedimiento y efectos del mismo.
-
- De acuerdo con el artículo 25.1j) de la Ley, en caso de cierre del despacho de
detectives privados por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos,
informes de investigación y Libros-Registro, así como las imágenes y sonidos grabados
durante las investigaciones que se hubieran realizado hasta entonces, deberán
depositarse, en un plazo de quince días, en las dependencias del órgano de la Dirección
General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional o, en su caso, del
cuerpo de policía autonómico competente, ubicadas en la demarcación territorial
correspondiente al lugar del domicilio del despacho afectado.
-
- Dicha documentación permanecerá depositada en dependencias policiales, al
menos hasta el cumplimiento de los plazos fijados en el artículo 49.4 de la Ley, y en el
artículo 206, pudiendo procederse a su destrucción transcurridos dichos plazos, salvo que
se encuentre relacionada con una investigación policial o procedimiento judicial o
administrativo.
-
- En el caso de que el cierre del despacho de detectives privados se produzca por
su integración en otro, o por fusión de despachos de detectives privados, los archivos
permanecerán en el despacho subsistente, con el consiguiente cierre de los Libros-
Registro del despacho cerrado.
CAPÍTULO II
Funcionamiento
SECCIÓN 1.ª DEBERES GENERALES
Artículo 73. Comunicaciones.
-
- De acuerdo con el artículo 25.1h) de la Ley, los despachos de detectives
privados estarán obligados a comunicar al órgano de la Dirección General de la Policía
que determine su estructura orgánica y funcional o, en su caso, al órgano autonómico
competente, en el plazo de quince días, todo cambio que afecte a su forma jurídica,
denominación o razón social, composición, domicilio y sucursales, así como ámbito
territorial de actuación, Número de Identificación Fiscal.
-
- Los despachos de detectives privados deberán realizar las comunicaciones a
través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía o, en su caso, del
órgano autonómico competente.
Cuando las comunicaciones se refieran a bajas producidas como consecuencia del
fallecimiento, jubilación o incapacidad del personal, deberá indicarse expresamente tales
circunstancias.
Artículo 74. Imagen corporativa y publicidad.
-
- El número de inscripción en el registro que le corresponda a cada despacho de
detectives privados, su denominación o razón social, y, en su caso, el nombre comercial o
la marca empresarial utilizada por los mismos, deberán figurar siempre en los contratos,
Libros-Registro, informes de investigación y demás documentos que utilice, así como en
la publicidad que desarrolle.
-
- Ningún despacho de detectives privados podrá realizar publicidad relativa al
desarrollo de la actividad de investigación privada, sin haber presentado, previamente, la
correspondiente declaración responsable para ello.
-
- La publicidad que se realice, al igual que cualesquiera otros signos distintivos
utilizados por los despachos de detectives privados en el local o locales donde se
desarrolle la actividad de investigación privada, no podrán inducir a confusión con los
utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o las Fuerzas Armadas, u otros
organismos de las Administraciones Públicas.
-
- En su funcionamiento, los despachos de detectives privados quedarán obligados
a utilizar el término “investigación privada”, y no podrán usar siglas, sellos, marcas,
emblemas u otros distintivos que puedan confundirse con los utilizados por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad o las Fuerzas Armadas u otros organismos de las administraciones
públicas, o inducir a error a quienes les sean exhibidos haciéndoles suponer tal carácter.
Artículo 75. Deber de reserva profesional.
-
- De acuerdo con los artículos 8.4c) y 50 de la Ley, el deber de reserva y la
prohibición de divulgar datos a terceros afectará, tanto a los despachos de detectives
privados como a sus integrantes, respecto de los datos contenidos en los contratos que
concierten con sus clientes, expedientes de contratación, informes de investigación,
Libros-Registro, formularios y demás documentos utilizados, relativos a éstos o a las
personas con las que se relacionen.
-
- Dicho deber de reserva también abarcará a aquellos datos que obren en las
bases informáticas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a las que accedan en virtud de
claves de uso restringido facilitadas a su personal responsable para el cumplimiento de
sus obligaciones legales.
SECCIÓN 2.ª CONTRATACIÓN
Artículo 76. Legitimidad del encargo de investigación.
-
- De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley, se considerará que existe interés
legítimo para contratar un servicio de seguridad privada de investigación privada, en los
siguientes casos:
-
- a) Cuando la ley otorgue al solicitante el derecho a verificar los hechos o
circunstancias a que se refiere el encargo.
-
- b) Cuando el encargo tenga por objeto obtener información o pruebas respecto
de hechos relacionados con obligaciones legales o contractuales del solicitante.
-
- c) Cuando el encargo tenga por objeto obtener información o pruebas respecto
de hechos que puedan fundamentar una acción judicial o permitan oponerse a la misma,
total o parcialmente.
-
- d) Cuando el encargo tenga por objeto obtener información o pruebas
destinadas a la adopción de decisiones lícitas.
-
- e) Cuando el encargo tenga por objeto verificar la veracidad y suficiencia de
información facilitada por el investigado.
-
- f) Cuando el propio investigado o su representante legal consintieran
expresamente que se prestase el servicio de investigación contratado.
-
- g) Cuando responda a intereses lícitos del solicitante.
- Respecto de la configuración general de la contratación, de la subcontratación,
cesión y uniones temporales, a los despachos de detectives privados les resultará de
aplicación lo dispuesto para las empresas de seguridad privada en los artículos 51, 56 y
57, respectivamente.
Artículo 77. Formalización.
-
- De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley, los contratos de prestación de los
distintos servicios de investigación privada deberán, en todo caso, formalizarse por
escrito, debiendo ajustarse al siguiente contenido mínimo:
-
- a) Fecha de celebración y número de orden del contrato, el cual habrá de
coincidir con el número que figura en el Libro-Registro de Investigaciones respecto de
cada servicio o servicios objeto de contratación.
-
- b) Nombre y apellidos; documento de identidad personal (documento nacional
de identidad o, en su caso, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros);
denominación, número o código de identificación fiscal, domicilios, número de inscripción
en los registros que correspondan, de las partes contratantes, carácter con el que actúan
y, en su caso, poder notarial acreditativo de la representación conferida. En el caso de los
clientes, deberá consignarse el sector específico concreto en relación con la actividad
profesional a la que se dedican.
-
- c) Acreditación de la capacidad legal de los firmantes para suscribir el contrato
de que se trate, con indicación del carácter del interés legítimo que alega o asiste a la
parte que encarga el servicio o servicios de investigación privada objeto de contratación.
-
- d) Objeto y, en su caso, lugar de la prestación del servicio o servicios de
investigación privada contratados.
-
- e) Honorarios a percibir por el despacho contratado o, al menos, el modo de
determinarlos, y condiciones de pago por la prestación del servicio o servicios
contratados.
-
- f) Duración del contrato y fecha a partir de la cual dará comienzo la ejecución
del servicio o servicios contratados y, en su caso, de finalización, así como la de la
prórroga o prórrogas, si estuvieran previstas.
-
- g) Supuestos en que procede la resolución del contrato y el sometimiento de
las partes, en caso de divergencias, a la competencia de los juzgados o tribunales de
justicia.
-
- Asimismo, los contratos podrán consignarse, a voluntad de las partes, tanto de
manera física o presencial como por vía electrónica o telemática, ya sea en soporte papel
o en soporte electrónico, mediante la plasmación de su contenido en documento privado o
público y las firmas correspondientes.
-
- Cuando el volumen de la contratación, la imposibilidad objetiva de planificación
de los servicios de investigación privada u otras causas impidan el conocimiento previo de
todos los servicios, los despachos de detectives privados podrán concertar con sus
clientes un contrato que contenga las cláusulas generales, concretando posteriormente,
en anexos, aquellos datos o menciones que no se hubieran incluido anteriormente. A tales
anexos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente respecto a la
comunicación de los mismos ante la autoridad competente.
-
- En aquellos supuestos en que los contratos se concierten con Administraciones
Públicas o se encuentren en tramitación ante los órganos de las mismas, no siendo
posible su formalización antes del inicio del servicio o servicios de investigación privada
contratados, los despachos de detectives privados deberán tener en su poder la
notificación de la adjudicación efectuada por el órgano de contratación de que se trate y la
oferta formulada en el procedimiento de licitación de que se trate o, en su caso, la factura
emitida por el órgano de contratación, sin perjuicio de comunicar los datos a que se refiere
el apartado 3 del artículo siguiente, al órgano de la Dirección General de la Policía que
determine su estructura orgánica y funcional o, en su caso, al órgano autonómico
competente, una vez hubieran quedado formalizados aquéllos.
Artículo 78. Comunicación de contratos.
-
- Los despachos de detectives privados comunicarán, previo al inicio de los
servicios contratados, los contratos celebrados, y sus modificaciones, al registro en el que
se encontrasen inscritos.
-
- Los despachos de detectives privados de ámbito nacional, cuando presten los
servicios de seguridad privada a que se refiere el artículo 48.1b) de la Ley, en una
comunidad autónoma con competencia efectivamente asumida en materia de seguridad
privada, comunicarán los contratos correspondientes a dichos servicios al registro
autonómico .
-
- En la comunicación de los contratos se indicará, con carácter general:
- a) El número de orden con que figure en el Libro-Registro de Servicios de
Investigación.
-
- b) El sector específico de la actividad profesional a la que se dedica el cliente
contratante.
-
- c) La fecha de celebración del contrato y la fecha y hora de inicio de la
investigación privada correspondiente al servicio o servicios objeto de contratación.
-
- d) El tipo de servicio o servicios objeto de contratación y, en su caso, lugar o
lugares de inicio de los mismos.
-
- e) La duración prevista de la vigencia del contrato y de los servicios objeto de
contratación así como, en su caso, de las prórrogas que se hubieren estipulado al efecto.
-
- f) La fecha y hora de finalización del servicio y, en su caso, de sus prórrogas, así
como la fecha de resolución del contrato.
-
- De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley, la comunicación de los contratos, que
en ningún caso contendrá datos de carácter personal, se efectuará a través de la sede
electrónica de la Dirección General de la Policía o, en su caso, del órgano autonómico
competente.
-
- Cuando existiera imposibilidad técnica para la comunicación electrónica de los
contratos, ésta se realizará mediante comunicación previa, por escrito, presentada en el
órgano de la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y
funcional o, en su caso, de la policía autonómica, de los lugares donde se celebren los
mismos.
-
- En los casos en que un mismo contrato tenga por objeto la prestación, a un
mismo cliente, de servicios numerosos y homogéneos de investigación privada sin
determinar en el tiempo, bastará con que se comunique el inicio del primer servicio que
vaya a ser prestado, en los términos previstos en el apartado 3, y se ponga tal
circunstancia en conocimiento del órgano de la Dirección General de la Policía que
determine su estructura orgánica y funcional, o, en su caso, del órgano autonómico
competente, sin perjuicio de la formalización pertinente cada vez que se dé inicio a
nuevos servicios.
Artículo 79. Expediente de contratación.
-
- Por cada contratación de servicio o servicios de investigación privada, los
despachos de detectives privados abrirán el correspondiente expediente en el que se
incorporará y guardará la siguiente documentación:
-
- a) El contrato de investigación privada, junto con la copia o justificante
acreditativo de la comunicación del servicio o servicios objeto de contratación a la
autoridad competente.
-
- b) El documento o escrito firmado por el mandante o parte que contrata el
servicio o servicios de investigación privada, mediante el cual declara, bajo su
responsabilidad, que concurre en él o ella un interés legítimo, debidamente concretado o
detallado, para realizar el encargo profesional correspondiente, especificando los poderes
o autorizaciones otorgados al despacho en orden a la ejecución de las investigaciones
que se hayan de practicar.
No obstante, tal manifestación habrá de acreditarse, si ello fuera posible legal y
objetivamente, por medio de la exhibición o aportación del documento legal pertinente, en
cuyo caso una copia del mismo se incorporará al expediente de contratación.
-
- c) El presupuesto aceptado por el cliente correspondiente al encargo de
investigación privada contratado, en el que figurarán las condiciones económicas
ofertadas, el modo de pago y el justificante de provisión de fondos realizado a favor del
despacho de que se trate.
-
- d) En su caso, los informes, dictámenes o peritajes elaborados o emitidos por
personal técnico especializado en determinadas materias relacionadas con auditorías de
cuentas, administración concursal, telecomunicaciones, medicina legal y forense,
dactiloscopia, imagen y sonido, informática forense, pericias caligráficas o cualesquiera
otras para las que se exija un grado de especialización o cualificación técnica, de los que
se hubieran valido los despachos de detectives privados en sus investigaciones.
-
- e) El informe único de investigación de acuerdo con el artículo 49 de la Ley, y
con las condiciones y plazos establecidos en el artículo 188.
-
- Los expedientes de contratación deberán conservarse, al menos, durante cinco
años, a contar desde la finalización del último de los servicios objeto de contratación
incluidos en dichos expedientes, estando a disposición de las autoridades judiciales y
policiales para el ejercicio de sus respectivas competencias.
TÍTULO V Personal de seguridad privada
CAPÍTULO I Habilitación profesional
Artículo 80. Requisitos específicos.
-
- A tenor de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley, 5/2014, de 4 de abril, los
aspirantes a vigilantes de seguridad, guardas rurales, sus respectivas especialidades, y
escoltas privados habrán de reunir y mantener en todo momento, para su habilitación, los
siguientes requisitos específicos:
-
- a) No haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- b) Superar las pruebas físicas que se determinan en el anexo V.
- A efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1c) de la Ley, 5/2014, de 4 de abril, y
en relación con las profesiones de seguridad a que se refiere el apartado anterior, las
personas con discapacidad física estarán exentas del requisito del párrafo b) del citado
apartado.
Los centros de reconocimientos médicos y psicotécnicos, a la hora de expedir los
correspondientes informes, tendrán en cuenta que el grado de discapacidad física que
tengan reconocido, no impida el ejercicio de las respectivas funciones.
Artículo 81. Fecha y acreditación de los requisitos.
-
- Para el caso de aspirantes que hayan de someterse a las pruebas de
comprobación dispuestas en el artículo 209, los requisitos legal y reglamentariamente
establecidos deberán reunirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de la
solicitud para la participación en las referidas pruebas, y se acreditarán en la forma que se
determine en las correspondientes convocatorias.
En los restantes supuestos deberán acreditarse los mismos en la fecha de
presentación de la solicitud respectiva.
-
- Los informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para
prestar servicios de seguridad privada se ajustarán al modelo establecido en el título IV
del anexo II.
Artículo 82. Procedimiento de habilitación.
-
- El procedimiento de obtención de las habilitaciones profesionales se iniciará a
instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Policía o,
en su caso, a la Dirección de la Guardia Civil, y se tramitará y resolverá de acuerdo a lo
establecido en este reglamento y en la legislación de procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
-
- La tramitación del procedimiento podrá suspenderse, por aplicación de la medida
cautelar dispuesta en el artículo 69.2c) de la Ley, mientras dure la instrucción de
expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad privada, o
hasta tanto finalice el proceso por delitos contra dicho personal de seguridad privada.
-
- La obtención de las habilitaciones profesionales se documentará mediante la
expedición de la correspondiente tarjeta de identidad profesional (en adelante, la tarjeta),
que permitirá el ejercicio de las respectivas funciones tras su inscripción de oficio en el
Registro Nacional de Seguridad Privada.
Artículo 83. Habilitación múltiple.
-
- De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley, para habilitarse como vigilante de
explosivos, será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de
seguridad; y para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo, será
necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
-
- El personal de seguridad privada que ya se encuentre habilitado como vigilante
de seguridad o como guarda rural, para la obtención de las habilitaciones de especialidad
únicamente necesitará recibir la formación y superar las pruebas de comprobación
correspondientes a los módulos de formación previa que sean propios de la nueva
habilitación que deseen obtener.
-
- Asimismo, a efectos de tramitación de las habilitaciones de especialidad a que
se refiere el apartado anterior, y de la expedición de la correspondiente tarjeta, , al
personal que ya se encuentre habilitado como vigilante de seguridad o como guarda rural,
no le será exigible la acreditación de los requisitos que resulten comunes a las respectivas
habilitaciones que ya posea, excepto los de naturaleza personal sujetos a posibles
cambios, contemplados en el artículo 28.1a), c), e), f), g) y h) de la Ley, salvo que las
habilitaciones se realicen en el mismo acto.
Artículo 84. Habilitaciones adicionales.
-
- De acuerdo con el artículo 26.4 de la Ley, el personal de seguridad privada
podrá obtener habilitaciones adicionales para el ejercicio de más de una profesión a que
se refiere el artículo 26.1 de la Ley.
-
- En la obtención de habilitaciones profesionales adicionales a las ya adquiridas,
se contemplará, la exclusión de los requisitos de formación previa ya acreditados, y se
valorará, para la exención del diploma o certificado acreditativo correspondiente, la
experiencia acreditada en el desarrollo de las respectivas funciones de seguridad privada.
-
- En aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, los profesionales de
seguridad privada que pretendan obtener una habilitación adicional, podrán acceder a la
misma siempre que concurran las siguientes circunstancias personales:
-
- a) No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves o muy graves en
materia de seguridad privada, durante el año previo a la solicitud.
-
- b) Cumplir los requisitos generales y específicos de la profesión de seguridad
privada a cuya habilitación aspire.
-
- c) Haber ejercido, al menos, durante cinco años, de forma efectiva, las
funciones de seguridad privada correspondientes a la profesión de seguridad privada cuya
habilitación posea, o de tres años en caso de tener delegadas funciones de jefe de
seguridad o de director de seguridad.
-
- d) Superar las pruebas de comprobación de conocimientos y capacidad
establecidas en el artículo 209.
-
- Tanto los detectives privados, como el resto de personal de seguridad privada,
podrán habilitarse para las distintas profesiones de seguridad privada, pero aquéllos no
podrán ejercer simultáneamente las funciones atribuidas a éste, ni el referido personal
restante las de aquéllos.
-
- La experiencia necesaria para la adquisición de las habilitaciones adicionales
deberá acreditarse formalmente, a través de las respectivas certificaciones de funciones
que contemplen, respectivamente, los deberes y responsabilidades ejercidas o el
desempeño temporal en el puesto a cuya habilitación adicional se opta.
-
- A quienes soliciten estas habilitaciones adicionales, previa superación de las
pruebas de comprobación y de que reúnen las circunstancias personales expresadas en
cada caso, se les expedirá la correspondiente tarjeta, , que les habilitará para el ejercicio
profesional de las nuevas habilitaciones adquiridas junto a las anteriores que ya poseían.
-
- Asimismo, a efectos de tramitación de las habilitaciones adicionales y de la
expedición de la correspondiente tarjeta, a este personal no le será exigible la
acreditación de los requisitos que resulten comunes a las respectivas habilitaciones que
ya posea, excepto los de naturaleza personal sujetos a posibles cambios, contemplados
en el artículo 28.1a), c), e), f), g) y h) de la Ley, salvo que las habilitaciones se lleven a
cabo en unidad de acto.
Artículo 85. Tarjeta de identidad profesional.
-
- A quienes obtengan la habilitación profesional, se les expedirá, como documento
público de acreditación de la habilitación profesional, la correspondiente tarjeta, que
incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga y que les facultará para el
ejercicio de las respectivas funciones de seguridad privada.
-
- La tarjeta, que será personal e intransferible, y cuyas características se
determinan en el título II del anexo VI, constituirá el documento público para acreditar la
identidad y habilitación profesional del titular en los casos y circunstancias en que el
ejercicio de sus funciones lo requiera, y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la
Autoridad o sus agentes.
-
- La tarjeta tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de
su expedición, debiendo ser solicitada la renovación de la misma en el plazo máximo de
un mes desde la fecha de su caducidad.
En los supuestos de pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta de modo que sea
difícil la identificación de su titular, deberá solicitarse de inmediato, en el plazo máximo de
cinco días, la obtención del correspondiente duplicado.
-
- El personal de seguridad privada, para la prestación de los servicios de
seguridad privada y durante la realización de los mismos, deberá portar su tarjeta
vigente, sin que pueda ejercer función de seguridad privada alguna cuando la misma le
haya sido retirada o se encuentre caducada, o en los supuestos de pérdida, sustracción o
deterioro, salvo que se haya solicitado su renovación o duplicado, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado anterior.
-
- Las tarjetas del personal de seguridad privada serán expedidas por el órgano de
la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional, salvo
las correspondientes a guardas rurales y sus especialidades, que lo serán por el órgano
de la Dirección General de la Guardia Civil que determine su estructura orgánica y
funcional.
Los citados órganos también serán competentes, respectivamente, para los
procedimientos relativos a la retirada y devolución de la tarjeta.
En los supuestos de retirada y devolución de la tarjeta, por cualquier causa, por
parte de los órganos autonómicos competentes, éstos darán cuenta inmediata al Registro
Nacional, para su correspondiente anotación en éste.
Artículo 86. Cartilla profesional y cartilla de tiro.
-
- Los vigilantes de seguridad y los guardas rurales, en sus distintas
especialidades, y los escoltas privados, habrán de disponer, además de la tarjeta, de una
cartilla profesional y, en su caso, de una cartilla de tiro, con las características, modelo y
anotaciones que se determinan en los títulos IV y V del anexo VI.
-
- La cartilla profesional se entregará con la tarjeta, y la dependencia
correspondiente de la Policía Nacional o, en su caso, de la Guardia Civil sellará la primera
hoja.
La obligación de disponer de cartilla de tiro estará únicamente referida a los
vigilantes, guardas y escoltas que posean licencia de armas y estén en disposición de
prestar servicio de seguridad privada de vigilancia o de protección armada. La misma se
entregará a su titular con la referida licencia, y en ella se anotarán las distintas referencias
a la práctica de los ejercicios de tiro.
-
- La cartilla profesional y, en su caso, la cartilla de tiro de los vigilantes, guardas y
escoltas que estén integrados en empresas de seguridad privada, deberán permanecer
depositadas en la sede de la empresa de seguridad privada en la que presten sus
servicios. Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad privada entregará
las cartillas a su titular, permaneciendo éstas bajo su custodia hasta el momento de su
entrega a la nueva empresa de seguridad privada que le contrate. Los guardas rurales y
sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad privada, conservarán en su
poder las referidas cartillas.
-
- En la cartilla profesional se anotarán, las altas y bajas laborales producidas en
las empresas de seguridad privada, los cursos de formación permanente de actualización
y especializada realizados, y los reconocimientos honoríficos otorgados por las
autoridades.
Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas de seguridad
privada en el momento en que se produzcan, salvo las relativas a los guardas rurales y
sus especialidades no integrados en empresas de seguridad privada, que las efectuarán
las personas físicas o jurídicas contratantes, cumplimentándose las de los cursos de
formación por los centros de formación del personal de seguridad privada, y las relativas a
las menciones honoríficas por las dependencias territoriales de la Policía Nacional o de la
Guardia Civil, o por los órganos o unidades centrales respectivos, o por la policía
autonómica competente.
-
- En el caso de prestar servicios de seguridad privada en varias empresas de
seguridad privada, las cartillas deberán ser cumplimentadas en los apartados de altas y
bajas y selladas por todas ellas, y permanecerá en custodia en la empresa de seguridad
privada cuyo contrato sea de mayor jornada o, en su caso, en la que tenga mayor
antigüedad.
Artículo 87. Suspensión de la habilitación.
-
- La suspensión de la habilitación del personal de seguridad privada podrá
producirse en alguno de los siguientes supuestos:
-
- a) Mientras dure la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy
graves en materia de seguridad privada, de acuerdo con el artículo 69.2c) de la Ley.
-
- b) Por la sanción a que se refiere el artículo 62.2b) de la Ley.
- c) Hasta la finalización del proceso por delitos contra dicho personal de
seguridad privada.
-
- En los supuestos de suspensión temporal de la habilitación contemplados en el
apartado anterior, el personal de seguridad privada afectado no podrá prestar servicios ni
ejercer funciones de seguridad privada, y deberá hacer entrega de su tarjeta, así como,
en su caso, de las cartillas, profesional y de tiro, al órgano que las expidió, en el plazo de
diez días.
Artículo 88. Extinción de la habilitación.
-
- La habilitación del personal de seguridad privada se extinguirá por alguna de las
siguientes causas:
-
- a) A petición propia.
- b) Por pérdida de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos
para el otorgamiento de la respectiva habilitación o reconocimiento.
-
- c) Por ejecución de la sanción de extinción de la habilitación.
- d) Por ejecución de sentencia judicial que conlleve inhabilitación profesional.
-
- e) Por jubilación, siempre que conlleve la imposibilidad legal del ejercicio de las
profesiones de seguridad privada.
-
- f) Por fallecimiento.
- El procedimiento de extinción de la habilitación profesional al personal de
seguridad privada se acomodará a las siguientes circunstancias motivadoras:
-
- a) Cuando sea a petición propia, se materializará, con una petición formal, ,
por parte del interesado, inscribiéndose de oficio en el Registro Nacional de Seguridad
Privada.
-
- b) En el caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos necesarios, se
instruirá el correspondiente procedimiento, hasta su resolución e inscripción en el Registro
Nacional de Seguridad Privada.
-
- c) Cuando se trate de la ejecución de la sanción de extinción de la habilitación
o de la sentencia judicial que conlleve inhabilitación profesional, se procederá a su
inscripción de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
-
- d) En los casos de jubilación o fallecimiento, se procederá, de oficio, a la
cancelación registral de la habilitación tras la constatación del hecho, una vez sean
comunicadas tales circunstancias, bien por la empresa de seguridad privada o despacho
de detectives privados en el caso de estar contratado o vinculado a éste, por el interesado
en caso de jubilación o sus familiares en caso de fallecimiento.
-
- Se podrán realizar, por parte del personal autorizado de los órganos
competentes, las comprobaciones oportunas, y el acceso necesario, en las bases de
datos pertinentes, que permitan su verificación. Estas comprobaciones no requerirán la
autorización expresa por parte del interesado.
-
- La extinción de la habilitación profesional implicará, para los afectados, la
obligación de proceder a la inmediata entrega de la tarjeta, así como, en su caso, de las
cartillas, profesional y de tiro, en el plazo máximo de diez días, teniéndose en cuenta, lo
siguiente:
-
- a) Con carácter general, el personal de seguridad privada al que se le haya
extinguido su habilitación profesional por cualquier causa, deberá hacer entrega de su
tarjeta y, en su caso, de las cartillas profesional y de tiro y de la licencia de armas, al jefe
de seguridad o al jefe de personal de la empresa de seguridad privada en la que presten
servicios, que, a su vez, las entregará en el órgano de la Dirección General de la Policía o
de la Dirección General de la Guardia Civil, que determine su estructura orgánica y
funcional, según corresponda.
-
- b) Los guardas rurales, y sus respectivas especialidades, y el resto del
personal que no se encuentren integrados en empresas de seguridad privada, harán la
referida entrega personalmente en las respectivas dependencias policiales.
-
- c) Cuando se trate de un detective privado, deberá entregar la tarjeta en el
despacho de detectives privados del que dependa, o en el órgano de la Dirección General
de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional.
-
- En el supuesto de que el interesado se encontrase habilitado para profesiones
de seguridad privada no afectadas por la extinción de la habilitación producida, se
expedirá a éste una nueva tarjeta y, en su caso, unas nuevas cartillas, profesional, y de
tiro, en la que solo consten las habilitaciones en vigor.
-
- A los efectos de inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, los
órganos competentes en materia de habilitación profesional anotarán, de oficio, en el
mismo, las habilitaciones concedidas o extinguidas, así como las incidencias relativas a
su suspensión.
Artículo 89. Recuperación de la habilitación.
-
- En los casos de extinción de la habilitación por alguna de las causas
contempladas en el artículo 90.1a) y b), el interesado podrá recuperarla mediante solicitud
formal, ante el mismo órgano policial encargado de su expedición, siempre que se
cumplan los requisitos contemplados en el artículo 28.1a), c), e), f), g) y h) de la Ley.
-
- Cuando la extinción de la habilitación se haya producido por ejecución de
sanción, o de sentencia judicial que conlleve inhabilitación profesional, ésta no podrá
volver a obtenerse hasta haber transcurrido el plazo fijado en aquellas, mediante el
correspondiente procedimiento de habilitación establecido en el artículo 82 y siguientes.
Artículo 90. Retirada de la tarjeta de identidad profesional.
-
- Podrá procederse a la retirada de la tarjeta, con anotación, de oficio, en el
Registro Nacional de Seguridad Privada, en los siguientes supuestos:
-
- a) Suspensión o extinción de la habilitación, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 87 y 88.
-
- b) Cuando el personal de seguridad privada resulte detenido por su implicación
en la comisión de hechos delictivos y así lo decidan los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad actuantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1f) de
la Ley.
Las tarjetas retiradas como consecuencia de la aplicación de esta medida
provisional serán puestas a disposición de la autoridad judicial competente.
-
- c) En los demás casos de adopción de medidas provisionales o cautelares
contemplados en el 69.1b) y c) de la Ley.
-
- Las tarjetas retiradas, así como, en su caso, las cartillas profesional y de tiro y
licencia de armas, quedarán en depósito de las autoridades de expedición
correspondientes.
Artículo 91. Devolución de la tarjeta de identidad profesional.
-
- Se procederá a la devolución de la tarjeta, así como, en su caso, de las cartillas
profesional y de tiro y licencia de armas, a su titular, siempre que la autoridad judicial no
disponga lo contrario, y previa petición del interesado, una vez levantada la medida
cautelar o cumplida la sanción que dieron origen a su retirada, o cuando así lo disponga la
autoridad judicial en el caso de puesta a su disposición como consecuencia de la
detención de su titular.
-
- En el supuesto de que la tarjeta hubiera caducado durante el tiempo en que
estuvo retirada, el interesado deberá realizar una solicitud de renovación de la misma.
-
- En los casos de recuperación de la habilitación, resultará de aplicación lo
dispuesto en los dos apartados anteriores.
CAPÍTULO II
Ejercicio de funciones profesionales de seguridad privada
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 92. Desarrollo de funciones e identificación.
-
- Siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones profesionales de
seguridad privada, el personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta y, en su
caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia, debiendo mostrarlas
a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuere requerido para ello.
-
- Asimismo, deberá identificarse con su tarjeta cuando, por razones del desarrollo
del servicio de seguridad privada, así lo soliciten los ciudadanos afectados.
-
- Para su identificación profesional, el personal de seguridad privada no podrá
utilizar otras tarjetas o placas.
-
- La tarjeta no sustituirá al documento nacional de identidad o, en su caso, al
pasaporte o a la tarjeta de identificación de extranjeros, como documento de identificación
personal en los supuestos o casos en que el personal de seguridad privada sea requerido
por la autoridad o sus agentes.
Artículo 93. Régimen de incompatibilidades.
-
- De acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley, , el ejercicio de funciones de
seguridad privada resultará incompatible, además de en los casos específicamente
contemplados en la misma, con el desempeño de puestos de trabajo en las
administraciones públicas por el personal incluido en el ámbito de aplicación de la
normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas, salvo lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley, para los directores de seguridad
que desempeñen sus funciones en el propio centro al que pertenezcan.
-
- Igualmente, el ejercicio de funciones correspondientes a las distintas profesiones
de seguridad privada, será incompatible entre sí, mientras aquéllas se desempeñen
materialmente, de manera simultánea, durante el tiempo de prestación de servicios de
seguridad de que se trate, excepción hecha de los jefes de seguridad.
-
- Asimismo, el personal de seguridad privada, salvo jefes de seguridad y
directores de seguridad, durante la prestación de sus servicios profesionales de
seguridad, no podrá compatibilizar el ejercicio de las respectivas funciones de seguridad
privada para las que se encuentre habilitado con el de cualesquiera otras que no lo sean,
salvo la realización de funciones relacionadas con las actividades contempladas en el
artículo 6.2 de la Ley.
-
- El personal de seguridad privada no podrá desempeñar las funciones de
seguridad privada para las que se encuentre habilitado, cuando la empresa de seguridad
privada en la que se encontrase integrado no estuviera autorizada para el desarrollo de la
actividad de seguridad privada con la que se correspondiese el servicio de seguridad
privada a prestar, salvo lo dispuesto en el artículo 185.2, párrafo segundo.
-
- No se considerará incompatible el ejercicio de funciones complementarias,
directamente relacionadas con las funciones propias de seguridad privada o que resulten
imprescindibles para su efectividad, así como las relacionadas con los servicios
contemplados en el artículo 143.
Artículo 94. Protección jurídica del personal de seguridad privada.
-
- De acuerdo con el artículo 31 de la Ley, se entenderá que el personal de
seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el
mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se
produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos:
-
- a) Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.3 de la Ley, siempre que
hayan sido contratados para la prestación de servicios de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad o para ejecución de funciones de seguridad encomendadas a dichas
Fuerzas y Cuerpos.
-
- b) Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes
operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que
expresamente reserven actuaciones o incorporen instrucciones para cumplimiento
obligatorio por parte del personal de seguridad privada afectado.
-
- c) Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban
órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en
coordinación con éstos.
-
- d) Siempre que acudan en auxilio o a requerimiento de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o les estén prestando la debida colaboración.
2. Siempre que el personal de seguridad privada actúe en situaciones en las que
pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrá la protección
jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran
cometerse contra ellos.
-
- Se entenderá que el personal de seguridad privada está plenamente identificado
cuando se halle en el ejercicio de sus funciones de seguridad privada debidamente
uniformado o, si no está obligado al uso de uniforme, cuando porte su tarjeta de forma
visible al exterior, pudiendo emplear en este caso cualquier otro elemento identificador de
su condición profesional.
SECCIÓN 2.ª VIGILANTES DE SEGURIDAD, SU ESPECIALIDAD, Y ESCOLTAS
PRIVADOS
Artículo 95. Ejercicio profesional de vigilantes de seguridad y su especialidad.
-
- Los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones de seguridad privada y
prestarán sus servicios profesionales integrados en empresas de seguridad privada,
autorizadas para las actividades de seguridad privada contempladas en el artículo 5.1a),
c), e) y g) de la Ley.
-
- Los vigilantes de explosivos ejercerán sus funciones de seguridad privada y
prestarán sus servicios profesionales integrados en empresas de seguridad privada
autorizadas para las actividades de seguridad privada contempladas en el artículo 5.1d) y
-
- e) de la Ley.
- Estos vigilantes deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus
competencias, impartan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
colaborando con ellos, en cualquier actuación necesaria para el mantenimiento y
restablecimiento de la seguridad ciudadana, siempre que afecte a las personas o bienes
cuya protección o vigilancia tuviesen encomendada.
-
- En la organización de los servicios de seguridad privada y en el desempeño de
sus funciones profesionales de seguridad privada, dependerán del jefe de seguridad de la
empresa de seguridad privada en la que estuviesen encuadrados, o del delegado de éste
o del responsable de vigilancia nombrado.
-
- En ausencia del jefe de seguridad, o de su delegado o del responsable de
vigilancia, cuando concurran en el servicio dos o más vigilantes, pertenezcan, o no, a la
misma empresa de seguridad privada, y no estuviese previsto un orden de prelación entre
ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en la
prestación del servicio de seguridad de que se trate. .
-
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los vigilantes
presten servicios en entidades que cuenten con director de seguridad, dependerán
funcionalmente de éste, o, en su caso, de su delegado.
Artículo 96. Ejercicio profesional de escoltas privados.
-
- Los escoltas privados ejercerán sus funciones de seguridad privada y prestarán
sus servicios profesionales integrados en empresas de seguridad privada autorizadas
para la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1b) de la Ley.
-
- En la materialización de las funciones profesionales de seguridad privada, los
escoltas privados se atendrán a lo siguiente:
-
- a) Deberán efectuar el acompañamiento de seguridad de la persona o
personas protegidas de forma permanente, salvo en las tareas de avanzada o de
contravigilancia, u otros desplazamientos que resulten necesarios para la correcta
ejecución del servicio.
-
- b) No admitirán interferencia o menoscabo de la función de seguridad privada
de protección personal que desempeñan, mediante el encargo o realización de tareas
impropias o que distraigan la necesaria atención o dedicación que necesitan estos
servicios.
-
- c) Realizarán las actuaciones profesionales necesarias para tratar de evitar o
impedir que las personas que sean objeto de su protección sufran cualquier tipo de
agresión o de acto delictivo.
-
- d) Habrán de estar referidas las actuaciones de defensa y protección que
realicen, únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de
protección.
-
- e) No podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la
libre circulación, salvo en lo que resultase imprescindible como consecuencia de una
agresión o de un intento manifiesto de agresión a las personas protegidas o a los propios
escoltas.
-
- f) Deberán poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a las personas que resulten detenidas con ocasión de su actuación profesional,
sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio de las mismas, haciendo entrega de los
posibles efectos o instrumentos relacionados con la detención.
Artículo 97. Comprobaciones previas.
-
- El personal de seguridad privada incluido en esta sección, al hacerse cargo del
servicio, comprobará el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de
comunicación, así como los medios materiales o técnicos dispuestos para su prestación,
con especial atención a las armas, armeros y munición.
-
- Igualmente, deberá dar cuenta inmediata, a los jefes de seguridad de la empresa
de seguridad privada o a los directores de seguridad de la entidad, bien directamente o a
través del responsable de vigilancia, o del vigilante, guarda o escolta privado de mayor
antigüedad, de las anomalías o deficiencias observadas, así como de cualquier otra
circunstancia que pudiera generar inseguridad.
Artículo 98. Prevenciones y actuaciones.
-
- En el ejercicio de su función de seguridad privada de vigilancia y protección de
bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como de las personas que se encuentren
en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y
prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
-
- En la práctica de dichas actuaciones sobre personas, vehículos u otros bienes,
los vigilantes de seguridad seguirán las siguientes reglas:
-
- a) Se restringirán a lo estrictamente necesario para asegurar la consecución
del fin preventivo y protector perseguido, al objeto de evitar o prevenir riesgos
potencialmente graves para las personas o los bienes objeto de protección.
-
- b) Se realizará la identificación de personas únicamente con ocasión de
controles de acceso de seguridad, cuando así se encuentre previsto en el respectivo
protocolo de actuación, o cuando se pretenda la misma con fines a poder sancionar una
infracción penal o administrativa, y siempre que la persona que haya podido participar en
la comisión de la misma acceda a ello de forma voluntaria. En caso contrario se dará
inmediata comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes,
procediendo, o no, a su detención preventiva, según se trate de infracción penal o
administrativa, sin que, en ningún caso, se pueda retener la documentación de la persona
objeto de identificación.
-
- c) No se podrá limitar o restringir la circulación o permanencia de personas en
vías o lugares públicos, salvo actuación por orden de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
-
- d) Se podrá proceder únicamente al registro corporal externo superficial de
personas, en los supuestos de controles de acceso de seguridad en los que se participe o
colabore con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como cuando se realicen por orden
de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o con ocasión de la detención de un presunto
delincuente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al
hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes relacionados con el motivo de
la detención preventiva.
En todos estos casos, dichos registros corporales se realizarán del modo que
cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada.
-
- e) Tratarán de resolver, de forma dialogada, las posibles controversias que
puedan surgir con los ciudadanos. Cuando no pudieran solucionar pacíficamente un
incidente con personas que no quisieran someterse a los controles y verificaciones
legalmente realizados, deberán dar aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes.
-
- f) Podrán hacer uso proporcional de la fuerza únicamente en caso de legítima
defensa, propia o ajena, o cuando traten de impedir la comisión de una infracción penal o
administrativa.
-
- g) Procederán a la detención de las personas que sorprendan en flagrante
delito, dando aviso y haciendo entrega inmediata del detenido a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, permaneciendo la persona detenida bajo su control y protección.
Si por su estado el detenido requiriese atención, estarán obligados a avisar al servicio
médico correspondiente.
Para el caso de los escoltas privados, las anteriores reglas se acomodarán a las
actuaciones que hayan de practicar en relación con el ejercicio de sus funciones
específicas.
-
- Los vigilantes de seguridad deberán impedir la comisión de cualquier hecho
delictivo o infracción administrativa que pudiera producirse en el lugar de prestación de
sus servicios profesionales, prestando especial atención al porte de armas u objetos
prohibidos o peligrosos, así como al consumo ilegal de drogas, en el interior de los
establecimientos, lugares y eventos objeto de su vigilancia y protección.
-
- Cuando los vigilantes de seguridad observaren la comisión de delitos o
infracciones, en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de su
protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán comunicarlo,
en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, poniendo
inmediatamente a disposición de los miembros de éstas a los presuntos autores, así como
los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 99. Sustituciones.
-
- Los vigilantes o escoltas privados deberán comunicar a la empresa de seguridad
privada en la que estén integrados, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de
acudir al servicio y sus causas, a fin de que aquélla pueda adoptar las medidas
pertinentes para su sustitución.
-
- Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, el vigilante o escolta privado
que se encontrara prestando servicio, hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará al
jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada en que se encuentre integrado, así
como, en su caso, al director de seguridad de la entidad donde se prestase el mismo, con
objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio de seguridad.
-
- Igualmente, en aquellos casos en que esté previsto el relevo en la prestación del
servicio, y éste no hiciera acto de presencia, la persona que se encontrase prestándolo
deberá comunicarlo de forma inmediata a los responsables de seguridad citados en el
apartado anterior.
SECCIÓN 3ª. GUARDAS RURALES Y SUS ESPECIALIDADES
Artículo 100. Ámbito de actuación.
-
- Corresponde a los guardas rurales el ejercicio de las funciones de seguridad
privada de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, entendiendo
por tales aquellas que, fuera de las poblaciones, se dedican a la explotación de recursos
naturales, así como de las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se
encuentran en ellas.
Igualmente, los guardas rurales podrán realizar servicios de videovigilancia o de
respuesta ante alarmas relacionados con los bienes y lugares objeto de protección.
-
- A los guardas de caza, además de las funciones descritas para los guardas
rurales, les corresponde específicamente la vigilancia y protección en:
-
- a) Las fincas y predios de caza y su aprovechamiento cinegético en los terrenos
sometidos a régimen cinegético especial.
-
- b) Espacios de pesca fluvial y espacios acuícolas públicos o privados.
- A los guardapescas marítimos, además de las funciones descritas para los
guardas rurales, les corresponde específicamente la vigilancia y protección en:
-
- a) Establecimientos de acuicultura marina.
- b) Zonas marítimas con fines pesqueros y de marisqueo específico, espacios
marítimos protegidos y, en su caso, puertos pesqueros y lonjas.
Igualmente, los guardapescas marítimos podrán ejercer funciones de seguridad
privada de vigilancia y protección de buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo
bandera española en aguas en las que existe grave riesgo para la seguridad de las
personas o de los bienes, siempre que se encuentren integrados en empresas de
seguridad privada.
Artículo 101. Ejercicio profesional.
-
- Cuando se trate de servicios de seguridad privada de vigilancia y protección de
explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a sus distintos aspectos del régimen
cinegético, y zonas marítimas con fines pesqueros, los guardas rurales y sus
especialidades podrán compatibilizar sus funciones de seguridad privada de vigilancia y
protección de espacios e instalaciones con el desarrollo de actividades de mantenimiento,
planificación, organización, gestión medioambiental y explotación de la tierra, necesarias
para su conservación y buen funcionamiento, así como para la preservación de las
especies que los habiten, de acuerdo con lo que establezca la legislación autonómica.
En todo caso estas actividades no deben interferir en su función de seguridad
privada de vigilancia y protección. A tal fin, cuando así lo prevea la normativa aplicable,
deberán obtener las autorizaciones pertinentes y utilizar, en su caso, las armas, artes o
medios permitidos.
-
- En el ejercicio de sus funciones de seguridad privada, ante la sospecha de la
comisión de una infracción, los guardas rurales y sus especialidades podrán proceder al
registro de vehículos, embarcaciones, equipajes o bultos de mano susceptibles de ocultar
pruebas de aquélla, incluso en las vías de uso público que discurran por las fincas
rústicas e instalaciones objeto de su protección. De cada una de estas actuaciones darán
cuanta al cuerpo policial competente en la demarcación, en la forma que determinen los
respectivos planes de colaboración.
-
- Igualmente, ante la sospecha de la comisión de una infracción, los guardas de
caza y guardapescas marítimos podrán requerir a las personas que se hallen en el
espacio protegido la licencia de armas y guía de pertenencia del arma, licencia de caza o
pesca y cualquier otro documento exigible en la normativa correspondiente.
-
- Comprobada la comisión de una infracción en el ámbito de sus funciones de
seguridad privada y de acuerdo con las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, facilitarán a éstas los datos necesarios a fin de que formulen, en
su caso, la pertinente denuncia.
-
- En estos supuestos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas
cobradas, los medios de caza y pesca prohibidos o no autorizados y las armas empleadas
para cometerla.
Cuando se proceda a la retirada de las armas, el guarda hará entrega de un recibo
en el que conste su clase, marca y número, así como la dependencia de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad competentes donde quedarán depositadas provisionalmente. Este
depósito será realizado de manera inmediata, junto con la correspondiente denuncia, con
indicación de los datos necesarios para la identificación del presunto infractor.
Si se produjera una negativa a la entrega del arma, el guarda lo pondrá en
conocimiento de la dependencia policial competente a efectos de formulación de la
pertinente denuncia.
-
- El cuerpo policial que recepcione el arma, la remitirá, en su caso, al órgano de la
Dirección General de la Guardia Civil que determine su estructura orgánica y funcional, el
cual notificará el depósito definitivo del arma a la persona a la que se le hubiere retirado.
-
- Cuando los guardas rurales y sus especialidades actúen integrados en empresas
de seguridad, deberán observar las normas generales y de organización establecidas
para los vigilantes de seguridad.
Artículo 102. Modalidades de contratación.
-
- De acuerdo con el artículo 38.6 de la Ley, los guardas rurales y sus
especialidades podrán prestar sus servicios profesionales en alguna de las siguientes
modalidades:
-
- a) Integrados en empresas de seguridad privada autorizadas para las actividades
de seguridad privada contempladas en el artículo 5.1a) y g) de la Ley, formando parte de
su plantilla, en cuyo caso podrán prestar todos los servicios de seguridad privada de
vigilancia y protección atribuidos en este reglamento.
-
- b) Cuando se trate de servicios de seguridad privada de vigilancia y protección de
explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen
cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, podrán ser contratados en
cualquiera de las siguientes modalidades:
1ª Directamente, como trabajador por cuenta ajena, por los titulares de los
bienes objeto de protección.
2ª Por cuenta propia, como trabajador autónomo, prestando el servicio de
forma directa y personal. En este supuesto el autónomo podrá contratar guardas de
apoyo, hasta un máximo de 3. Los guardas autónomos deberán estar dados de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener suscrito, y en vigor, un
seguro de responsabilidad civil en garantía de su actividad, acorde a lo establecido
en el apartado 6 del capítulo II, título II del anexo I.
-
- Las empresas de seguridad privada podrán subcontratar servicios de seguridad
privada con guardas rurales autónomos cuando éstos se desarrollen en explotaciones
agrícolas, pecuarias o forestales, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos de
régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros. La
subcontratación no producirá exoneración de responsabilidad de la empresa de seguridad
privada contratante.
En ningún caso podrán subcontratar servicios de seguridad privada los guardas
rurales autónomos con otros guardas rurales autónomos.
-
- Cuando los servicios los presten contratados directamente por los titulares de
bienes y derechos, ya sea como trabajadores por cuenta ajena o como autónomos, los
contratos celebrados deberán comunicarse, por parte del guarda contratado, al registro
correspondiente, con antelación al inicio de la ejecución del servicio objeto de
contratación. Dicha comunicación corresponderá a las empresas de seguridad privada
cuando los guardas presten sus servicios integrados en las mismas.
SECCIÓN 4.ª JEFES DE SEGURIDAD Y DIRECTORES DE SEGURIDAD
Artículo 103. Ejercicio profesional de los jefes de seguridad.
-
- Los jefes de seguridad canalizarán, hacia las dependencias de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, las comunicaciones sobre hechos delictivos o relevantes para la
seguridad ciudadana, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de
coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.
-
- Igualmente, los jefes de seguridad deberán proponer o adoptar las medidas
oportunas para la subsanación de las deficiencias o anomalías que observen o les
comunique el personal de seguridad privada a su cargo, en relación con los servicios de
seguridad privada o los sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación, en este
último caso, de la fecha y hora de la subsanación en el correspondiente Libro-Registro y
comprobando su funcionamiento.
-
- El ejercicio de la función contemplada en el artículo 35.1c) de la Ley, , se
materializará mediante la correspondiente comunicación dirigida al órgano policial
competente en cada caso.
-
- Respecto del personal de seguridad privada que se encuentre a su cargo en la
prestación de servicios de seguridad privada, deberán cerciorase de que se encuentre
debidamente habilitado o acreditado, y dispone de la correspondiente tarjeta o
acreditación profesional, así como, en su caso, de la licencia de armas.
-
- De acuerdo con el artículo 35.2, párrafo segundo, de la Ley, deberá existir un
jefe de seguridad específico en los siguientes supuestos:
-
- a) Cuando las empresas de seguridad privada vayan a prestar alguno de los
servicios de seguridad privada con armas de fuego contemplados en el artículo 40.1 de la
Ley.
-
- b) Cuando se trate de empresas de seguridad privada dedicadas a la actividad
de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1g) de la Ley, siempre que cuenten
con personal propio de seguridad privada para la prestación de los servicios de seguridad
privada relacionados con dicha actividad.
-
- c) En los casos de apertura obligatoria de delegaciones a que se refiere el
artículo 48.3. Cuando se trate de las delegaciones de centrales receptoras de alarmas,
esta obligación únicamente afectará en el caso de que se presten servicios de seguridad
privada de respuesta ante alarmas con personal de seguridad privada propio.
-
- d) Cuando se trate empresas de seguridad privada que presten servicios de
seguridad privada, en relación con la actividad de seguridad privada contemplada en el
artículo 5.1a) de la Ley, a operadores críticos, respecto de los servicios de las
infraestructuras críticas que operen.
Dicho jefe de seguridad específico será designado por el representante legal de la
empresa de seguridad privada de que se trate, y ejercerá las funciones de seguridad
privada atribuidas a los jefes de seguridad por el artículo 35.1 de la Ley, bajo la
dependencia del jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada matriz, sin que
pueda compatibilizar el cargo que ocupa con otros de igual índole en otras delegaciones
abiertas por la empresa de seguridad privada.
Artículo 104. Ejercicio profesional de los directores de seguridad.
-
- De acuerdo con los artículos 36.2 y 38.5 de la Ley, en los supuestos de
existencia obligatoria de departamento de seguridad contemplados en el título II del anexo
IV, los directores de seguridad desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas
de dichos sujetos obligados.
-
- Cuando el director de seguridad se encuentre al frente de un departamento de
carácter facultativo, podrá realizar su gestión sin necesidad de encontrarse integrado en la
plantilla de la entidad o empresa para la que presta sus servicios profesionales.
-
- De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley, los directores de seguridad que sean
funcionarios públicos en activo o se encuentren al servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, podrán desempeñar sus funciones profesionales en el propio
centro al que pertenezcan.
-
- De acuerdo con el artículo 36.1.b) de la Ley, el director de seguridad promoverá
y coordinará las acciones que se lleven a cabo para identificar y minimizar los riesgos
para la vida e integridad de las personas, así como para prevenir, detectar y evitar
posibles actuaciones delictivas dentro de la empresa.
-
- Para el ejercicio de la función de planificación atribuida en el artículo 36.1c), de
la Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 196.
-
- El ejercicio de la función de seguridad privada contemplada en el artículo 36.1e)
de la Ley, se materializará mediante la correspondiente comunicación dirigida al órgano
policial competente.
-
- De acuerdo con el artículo 36.1a) y f) de la Ley, el director de seguridad será el
responsable de que los sistemas y servicios de seguridad privada, incluyendo los de
investigación privada, contratados por la empresa, se ajusten en su ejercicio y desarrollo a
la legalidad vigente y cuenten con las homologaciones y autorizaciones necesarias.
-
- La función de interlocución y enlace con la Administración recogida en el artículo
36.1h) de la Ley, se materializará en los siguientes ámbitos:
-
- a) Materias clasificadas.
- b) Infraestructuras críticas.
- c) Seguridad de la información y las comunicaciones.
- d) Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
-
- e) Protección contra incendios.
- f) Seguridad laboral.
- g) Intercambio de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre
cuestiones relativas a delincuencia, de las que se tuviesen indicios o conocimiento en su
entidad.
-
- h) Actuación ante situaciones de emergencia que afecten a la propia empresa o
cuando ésta aporte recursos en caso de situaciones de catástrofe o emergencia pública.
-
- i) Cualquier acción de colaboración público-privada en el marco de la Estrategia de
Seguridad Nacional.
-
- j) Cualquier otro que afecte a la seguridad de su organización y contribuya a la
persecución de delitos e infracciones.
-
- De acuerdo con el artículo 36.1i) de la Ley, el director de seguridad podrá
realizar comprobaciones tendentes a acreditar la solvencia técnica y honorabilidad de las
personas que puedan tener acceso a áreas o informaciones sensibles de la misma. Estas
comprobaciones podrá realizarlas por sus propios medios o mediante la contratación de
servicios de investigación privada. Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
podrán facilitar al director de seguridad las informaciones necesarias para prevenir un
peligro real para la seguridad.
-
- Las funciones de inspección, comprobación y control atribuidas al director de
seguridad en el artículo 36.1 de la Ley, podrán ser materializadas mediante auditorías
externas.
-
- La responsabilidad del director de seguridad le obliga a informar a los órganos
de dirección de su empresa o entidad sobre los riesgos de su competencia a que se haya
expuesta, proponiendo las medidas de control preventivas y reactivas necesarias.
Artículo 105. Delegación de funciones de jefes de seguridad y directores de
seguridad.
-
- De acuerdo con los artículos 35.3 y 36.5 de la Ley, la delegación de funciones
de jefes de seguridad y de directores de seguridad se ajustará a las siguientes reglas:
-
- a) Cuando se trate de personas habilitadas como jefe o director de seguridad,
podrán delegarse en éstos, respectivamente, todas las funciones propias de los mismos
contempladas en los artículos 35.1 y 36.1 de la Ley, excepto las contempladas en los
artículos 35.1c) y 36.1e) de la misma.
-
- b) Cuando se trate de personas que no posean habilitación como jefe o director
de seguridad, únicamente podrá delegarse en éstos, respectivamente, todas o algunas de
las siguientes funciones:
1º. Las establecidas en el artículo 35.1b), d), e), f) y g) de la Ley.
Las establecidas en el artículo 36.1a), d) y g) y, en su caso, las del artículo 35.1b) y
e), de la Ley.
-
- Cuando la delegación de funciones recaiga sobre personas no habilitadas como
jefe o director de seguridad, éstas habrán de reunir los siguientes requisitos:
-
- a) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
-
- b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- c) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en materia de
seguridad privada durante el año anterior a la solicitud de delegación.
-
- d) Haber desempeñado funciones de seguridad pública, como miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o de seguridad privada, como personal de seguridad
privada, al menos, durante cinco años efectivos, o haber desempeñado, en los mismos
casos, puestos de dirección o de gestión de seguridad pública o privada, al menos,
durante tres años efectivos.
-
- La delegación de funciones se realizará mediante comunicación previa de la
empresa de seguridad privada o de la entidad, suscrita tanto por el jefe de seguridad o
director de seguridad que delega, como por aquellos en quienes se ha delegado, y deberá
dirigirse, en el plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se produzca, al órgano de
la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional o, en
su caso, al órgano autonómico competente, .
-
- En el supuesto de cese del jefe de seguridad o del director de seguridad que
haya efectuado delegación de funciones, éste se comunicará, conforme a lo indicado en
el apartado anterior, manteniéndose vigente la delegación de funciones salvo
comunicación en contrario por parte de la persona que le sustituya. Igualmente, se
comunicará cualquier otra variación que se produzca. .
-
- La responsabilidad en el ámbito de la seguridad privada en que pudieran incurrir
los delegados, se exigirá a éstos conforme a lo dispuesto, para el personal de seguridad
privada.
SECCIÓN 5.ª DETECTIVES PRIVADOS
Artículo 106. Ejercicio profesional.
-
- De acuerdo con el artículo 37 de la Ley, el ejercicio de las funciones
profesionales que corresponden a los detectives privados, recaerá, exclusivamente, sobre
la actividad de seguridad privada del artículo 5.1h) de la misma, , y en relación con la
prestación de los servicios de seguridad privada del artículo 48 de aquélla.
-
- De acuerdo con el artículo 38.7 de la Ley, los detectives privados ejercerán sus
funciones y prestarán sus servicios profesionales a través de los despachos de detectives
privados, sin que puedan ser contratados directamente por los clientes usuarios de los
servicios de investigación privada.
-
- Los detectives privados que no tengan despacho de detectives privados abierto,
así como los detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o
dependientes del mismo, no podrán obtener ni llevar el Libro-Registro de Investigaciones.
CAPÍTULO III Uniformidad
Artículo 107. Uniformidad de servicio.
-
- El uniforme, distintivos y medios de defensa del personal de seguridad privada
se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II.
-
- No podrá usarse otra uniformidad que no sea la reglamentaria, ni vestir el
uniforme, ni hacer uso de los distintivos y medios de defensa fuera de las horas y lugares
del servicio de seguridad privada y de los ejercicios de tiro.
-
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá utilizarse la uniformidad
en los siguientes supuestos:
-
- a) Los desplazamientos a dependencias policiales por razón del servicio de
seguridad privada.
-
- b) Los motivados por necesidades personales en las cercanías del lugar de
servicio de seguridad privada.
-
- c) Los desplazamientos realizados para ir o regresar al lugar de trabajo.
- d) Los motivados por cualquier causa de fuerza mayor.
Artículo 108. Distintivos.
-
- El personal de seguridad privada uniformado, cuando se encuentre prestando
servicio de seguridad privada, llevará, permanentemente, el distintivo en la parte superior
izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior, y sin que pueda quedar oculto
por otra prenda o elemento que se lleve.
-
- Los distintivos profesionales del cargo podrán confeccionarse con material
metálico o plástico, que se adapte a las condiciones del servicio, y podrán ir expresados,
en su caso, en la lengua cooficial del lugar de prestación del servicio.
Artículo 109. Medios de defensa.
-
- Para la prestación de servicios de seguridad privada relacionados con las
actividades de seguridad privada a que se refiere el artículo 5.1a), c), d), e) y g) de la Ley,
el personal de seguridad privada deberá portar consigo la defensa y los grilletes, cuyas
características se determinan en el Título III del anexo II, o los elementos defensivos que
los sustituyan o complementen.
-
- En la prestación de los distintos servicios de seguridad privada con armas de
fuego, podrá hacerse uso de chalecos antibalas. Las correspondientes autorizaciones de
servicios podrán establecer la obligatoriedad de su uso, en función del nivel de riesgo que
les afecte.
Artículo 110. Excepciones al deber de uniformidad.
De acuerdo con el artículo 39.2, párrafo segundo, de la Ley, el personal de
seguridad privada uniformado, siempre que no vaya a interactuar presencialmente con los
ciudadanos, podrá desarrollar sus funciones profesionales de seguridad privada sin el
uniforme o distintivo reglamentarios, previa autorización del órgano policial de control
competente, a solicitud de la empresa de seguridad de seguridad privada, en los
siguientes supuestos:
-
- a) Servicios de videovigilancia del artículo 129.
- b) Servicios de centros de control del artículo 129.
- c) Servicios de gestión de alarmas del artículo 184.
- c) Servicios de vigilancia y protección en buques o aeronaves, con ocasión del
acompañamiento de polizones o de personas inadmitidas en frontera, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 143.
-
- d) Otros servicios en los que concurran circunstancias excepcionales que así lo
aconsejen.
CAPÍTULO IV Armas
Artículo 111. Licencia de armas.
-
- El personal de seguridad privada que puede prestar servicios con armas son los
vigilantes de seguridad, y su especialidad de explosivos, los escoltas privados, los
guardas rurales y sus especialidades.
-
- Para poder prestar servicios de seguridad privada con armas, el personal de
seguridad privada referido en el apartado anterior, habrá de obtener licencia de armas tipo
C, u otras que resulten necesarias, en la forma prevenida en el Título V del anexo II.
-
- La licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de
seguridad privada; carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando
servicios; quedará suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado
negativo de los ejercicios de tiro; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del
puesto en razón del cual le hubiera sido concedida. .
Artículo 112. Armas de fuego reglamentarias.
-
- El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad y de explosivos, de los
escoltas privados y de los guardas rurales y sus especialidades, en los servicios que
hayan de prestarse con armas de fuego, será, respectivamente, la determinada en el
artículo 124.1.
-
- De acuerdo con lo previsto en la normativa de armas, los vigilantes de seguridad
y, en su caso, los guardapescas marítimos podrán portar y usar armas de guerra para la
prestación de los servicios de protección de personas y bienes establecidos en el artículo
40.1c) de la Ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138.
-
- Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que
impidan o desaconsejen el uso de las armas reglamentarias, podrá solicitarse su
sustitución o complemento por otras armas, especialmente no lesivas, previa autorización
de la Dirección General de la Guardia Civil .
Artículo 113. Uso, porte y depósito del arma.
-
- El personal de seguridad privada que preste servicios de seguridad privada con
armas de fuego, utilizarán éstas solo con ocasión y durante el servicio, portándolas con
discreción y sin hacer ostentación de ellas, pudiendo usarlas solamente en caso de
agresión a la vida, integridad física o libertad, propia o de terceros, y atendiendo a criterios
de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.
-
- De acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley, , el personal de seguridad privada
sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al
lugar donde se desarrolle éste, , debiendo el tiempo restante estar depositadas en los
armeros de los lugares de trabajo o, si no existieran, en los de la empresa de seguridad
privada o de sus delegaciones.
-
- Previa autorización del jefe de seguridad, el personal de seguridad privada podrá
portar las armas, fuera de las horas y de los lugares de trabajo, en los desplazamientos
anteriores y posteriores al servicio de seguridad privada, en los siguientes supuestos:
-
- a) A la iniciación y terminación del servicio.
- b) Con ocasión de suplencias del personal encargado del servicio.
- c) Para la realización de los ejercicios obligatorios de tiro.
- d) Cuando se trate de realizar servicios cuya duración no exceda de tres
meses, y no se disponga de armero de servicio, o mientras se tramita la autorización del
referido armero.
-
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal de seguridad
privada podrá portar las armas de fuego, fuera de las horas y lugares de servicio, sin
necesidad de autorización del jefe de seguridad, en los siguientes supuestos:
-
- a) En los desplazamientos a dependencias policiales motivados por razones
derivadas de la prestación del servicio de seguridad privada o relacionadas con el mismo.
-
- b) En los supuestos de actuación ante un hecho delictivo o por razones
humanitarias.
-
- A la finalización de cada servicio, y siguiendo las instrucciones impartidas al
respecto por el jefe de seguridad, los escoltas privados deberán depositar el arma en el
armero de la empresa de seguridad privada a la que pertenezcan, o en el del lugar de
trabajo o residencia de la persona protegida.
Cuando por razones de trabajo, al finalizar el servicio de seguridad privada, los
escoltas privados se hallasen en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de
su empresa de seguridad privada, el arma se depositará en el armero de la delegación de
la empresa, si la hubiese. En caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del escolta,
con la autorización del jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada.
Igualmente, cuando los servicios de seguridad privada de protección personal
impliquen, además, un riesgo especial o la disponibilidad permanente del escolta privado
para la prestación del servicio, en la resolución de autorización de los mismos podrán
establecerse condiciones específicas para el porte y custodia del arma fuera del servicio,
bajo la responsabilidad personal del propio escolta privado.
-
- Las autorizaciones otorgadas por los jefes de seguridad para poder portar armas
de fuego fuera de servicio de seguridad privada se ajustarán al modelo del título VI del
anexo VI. Las empresas de seguridad privada deberán conservar en su sede, o en la de
sus delegaciones, copias de las autorizaciones concedidas, por el tiempo mínimo de dos
años contados a partir de la fecha de expedición.
Artículo 114. Responsabilidad sobre el depósito y custodia del arma.
-
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.7, durante la prestación del servicio
de seguridad privada el personal de seguridad privada será responsable de la custodia,
cuidado y uso correcto de las armas que tuvieran asignadas o que integren su dotación, y
de las documentaciones de éstas.
-
- De la obligación de depositar el arma en el armero del lugar de trabajo, o en el
de la empresa de seguridad privada, será responsable el propio personal de seguridad
privada que preste servicios de seguridad privada con armas y el jefe de seguridad de la
empresa de seguridad privada de su efectivo cumplimiento.
-
- En el caso de los guardas rurales y sus especialidades, cuando no estén
encuadrados en una empresa de seguridad privada, al finalizar el servicio, el arma
quedará bajo su custodia, sin necesidad de autorización alguna.
-
- Del extravío, robo o sustracción de las armas asignadas al personal de
seguridad privada, así como de la documentación de éstas, se deberá dar cuenta
inmediata al jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada a efectos de lo previsto
en el artículo 59.7.
-
- Los traslados de armas, excepto las de guerra, motivados por necesidades del
servicio, siempre que su número no supere las cincuenta armas largas y veinticinco
cortas, se harán bajo la responsabilidad del jefe de seguridad de la empresa, de
seguridad privada, que adoptará las medidas pertinentes para garantizar, en todo
momento, su custodia.
Las armas serán trasladadas por el jefe de seguridad, si cuenta con licencia de
armas B o C y, en caso contrario, se hará bajo la protección de un vigilante de seguridad
armado; yendo las armas descargadas y separadas de su cartuchería, que lo hará en
vehículo independiente.
Si el número de armas a trasladar superase esta cantidad, el jefe de seguridad
solicitará la autorización del órgano competente de la Dirección General de la Guardia
Civil, que fijará el plan de seguridad a establecer.
Artículo 115. Ejercicios de tiro.
-
- Para realizar servicios con armas, el personal de seguridad privada, además de
encontrarse en posesión de la preceptiva licencia de armas, estará obligado a acreditar su
aptitud superando los ejercicios que se determinen en el título V del anexo II. A tal fin, las
empresas de seguridad privada, los contratantes de los guardas rurales que trabajen por
cuenta ajena, o los propios guardas que actúen como autónomos, deberán disponer de
los medios para llevarlos a cabo .
Además del personal de seguridad privada que efectúe servicios de seguridad
privada con armas, las empresas de seguridad privada podrán disponer la asistencia a
estos ejercicios del personal de seguridad privada que estimen oportuno para mantener
su capacidad de asumir nuevos servicios armados de seguridad privada en cualquier
momento.
-
- Los vigilantes de seguridad y los guardas rurales que presten servicios con
armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre y los escoltas privados
al trimestre, sin que pueda transcurrir, entre dos ejercicios sucesivos, más de dos meses
del plazo establecido en cada caso.
Aquellos vigilantes, escoltas privados o guardias rurales cuya licencia de armas de
encuentre depositada en la Intervención de Armas y Explosivos por no prestar servicio
armado, deberán realizar un ejercicio de tiro con resultado positivo previamente a la
prestación de nuevos servicios con armas.
-
- El adiestramiento en el manejo de las armas y la dirección de los ejercicios de
tiro obligatorios del personal de seguridad privada correrá a cargo de instructores de tiro .
La obtención de la aptitud como instructor de tiro requerirá la superación de las
pruebas que se determinen por la Dirección General de la Guardia Civil, que habilitará a
los calificados aptos que se encuentren en posesión de todos los requisitos exigidos,
para el ejercicio de esta función.
Esta habilitación, que será inscrita en el Registro Nacional, será bastante para la
acreditación como profesor de armamento en los centros de formación del personal de
seguridad privada.
-
- Si fuere necesario, para la realización de los ejercicios de tiro del personal de
seguridad privada, que no tuviesen asignadas armas para la prestación de sus servicios,
éstas se trasladarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.
CAPÍTULO V Ejercicio del derecho de huelga
Artículo 116. Consideración de servicios esenciales.
-
- De acuerdo con el artículo 8.6 de la Ley, podrán decretarse servicios mínimos,
respecto de los de seguridad privada que se declaren esenciales por la autoridad pública
competente, en los siguientes supuestos:
-
- a) Los relativos a la prestación de servicios de seguridad privada de vigilancia y
protección:
1.º En infraestructuras críticas o instalaciones que den soporte a servicios
esenciales.
2.º En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de
combustibles.
3.º En actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de
materias inflamables.
4.º En fábricas de armas de fuego, de cartuchería metálica, de explosivos, de
artículos pirotécnicos y en sus almacenamientos.
5.º En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
6.º En transportes públicos y en puertos, aeropuertos y ferrocarriles.
7.º En centros de telecomunicaciones.
8.º En centros y sedes de medios de comunicación social.
9.º En hospitales, juzgados y tribunales.
10.º En entidades financieras, de ahorro y de crédito.
11.º En dependencias de las administraciones públicas que, por la relevancia del
servicio, por la afección de éste a los derechos y libertades de los ciudadanos o por el
potencial riesgo que comporta su actividad, disponen, de forma permanente o habitual, de
un servicio de seguridad privada prestado, principal o exclusivamente, por empresas de
seguridad privada.
-
- b) En actividades de seguridad privada de depósito, custodia, recuento y
clasificación de monedas y billetes, así como en las de transporte y distribución de los
mismos.
-
- c) En los servicios de seguridad privada de acompañamiento, defensa y
protección personal a autoridades, cargos públicos y otras personas de especial
relevancia.
En los servicios de seguridad privada que se presten en centrales receptoras de
alarmas.
-
- Igualmente, también podrán decretarse servicios mínimos en todos aquellos
establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad privada
se haya impuesto con carácter obligatorio, , siempre que estos servicios se realicen en
alguno de los lugares señalados en el apartado anterior.
Artículo 117. Determinación de servicios mínimos.
-
- El Secretario de Estado de Seguridad, para supuestos supracomunitarios, o los
Delegados del Gobierno, cuando el ámbito territorial de la huelga sea autonómico o
inferior, o la autoridad autonómica competente, cuando la huelga afecte, exclusivamente,
a comunidades autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y
para el mantenimiento del orden público y tengan asumidas efectivamente las
competencias en materia de seguridad privada, determinarán, mediante resolución
motivada, respecto a los servicios declarados esenciales u obligatorios en el artículo
anterior, el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los mismos que
deberá desarrollar su actividad durante la huelga.
-
- La determinación concreta del personal de seguridad privada que preste los
servicios mínimos, corresponderá a los empresarios, previa audiencia de los
correspondientes comités de huelga.
Artículo 118. Garantías de seguridad y mantenimiento de los servicios esenciales.
-
- Durante el desarrollo de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las
personas, de las instalaciones y del material, asegurándose, además, por el comité de
huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en
situación de funcionamiento normal.
-
- Los servicios esenciales u obligatorios recogidos en el artículo 116 no podrán ser
perturbados por alteraciones o paros del personal de seguridad privada designado para la
prestación de los servicios mínimos. Caso de producirse, serán considerados ilegales y
quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad,
TÍTULO VI Servicios de seguridad privada
CAPÍTULO I Disposiciones comunes
Artículo 119. Adecuación de los servicios de seguridad privada a los riesgos.
-
- Antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad privada, se
deberá determinar su adecuación a los riesgos de seguridad de las personas y bienes
protegidos, así como del personal de seguridad privada que lo preste. A este fin, deberá
realizarse previamente un análisis de riesgos.
-
- Cuando los servicios de seguridad privada se presten a una empresa o entidad
que disponga de director de seguridad, la adecuación de los servicios de seguridad
privada a los riesgos, establecida en el apartado anterior, será de su competencia.
-
- De no existir director de seguridad en la empresa contratante, el análisis de
riesgos corresponderá al prestador, que lo integrará en un plan o proyecto de seguridad
específico para el servicio, confeccionado conforme a la metodología establecida en el
anexo VII, que se dará a conocer al cliente informándole en todo caso del riesgo residual.
Este documento acompañará a la copia del contrato de servicio de seguridad privada y
deberá obrar en la sede o delegación de la empresa de seguridad privada.
Artículo 120. Garantía de seguridad y deber de sigilo.
-
- La prestación de los servicios de seguridad privada correspondientes a las
actividades de seguridad privada referidas en el artículo 5.1 de la Ley, deberá realizarse
observando las debidas garantías de seguridad y reserva, especialmente en lo que
respecta a su programación, itinerario, claves y datos personales de clientes y usuarios.
-
- El deber de sigilo no alcanzará a las comunicaciones debidas a las autoridades
competentes en materia de seguridad privada ni a las necesidades de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 121. Comunicación entre la sede de la empresa de seguridad privada y el
personal de seguridad privada.
-
- Las empresas de seguridad privada deberán asegurar la asistencia operativa de
su personal de seguridad privada, mediante la instalación de sistemas que permitan la
comunicación permanente y eficaz entre sus órganos de apoyo operativo y el personal de
seguridad privada que lleve a cabo los servicios de seguridad privada.
-
- Los equipos de comunicación que se utilicen, ya sean fijos, portátiles o móviles,
deberán proporcionar enlace y cobertura permanente al personal de seguridad privada
operativo, entre sí y con la sede o delegaciones de la empresa de seguridad privada, o
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ante situaciones de incidencias o emergencias
que puedan tener lugar con motivo del desempeño de sus funciones en los servicios de
seguridad privada que se presten. Igualmente, tales equipos, que estarán dotados de
dispositivos de encriptación cuando así se determine en este reglamento, habrán de
responder adecuadamente a las necesidades de movilidad de dicho personal.
Artículo 122. Autorización de servicios de seguridad privada.
-
- La autorización de los servicios de seguridad privada que lo requieran, deberá
ser solicitada por la empresa de seguridad privada encargada de la prestación de los
mismos o, en su caso, a través del departamento de seguridad, con la conformidad de la
persona o entidad contratante del mismo, o por los propios guardas rurales cuando no se
encuentren integrados en empresas de seguridad privada.
Cuando se trate de servicios de seguridad privada a prestarse por más de una
empresa de seguridad privada a un mismo contratante, y éste cuente con departamento
de seguridad, la solicitud de autorización será realizada por el director de seguridad de
éste.
-
- La solicitud de autorización se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del
Gobierno correspondiente o al órgano de la Dirección General de la Policía o de la
Dirección General de la Guardia Civil que determine su estructura orgánica funcional, o,
en su caso, al órgano autonómico competente.
-
- En la solicitud de autorización del servicio de seguridad privada, se
cumplimentarán, al menos, los siguientes extremos:
-
- a) Los datos de la persona o entidad interesada en la contratación de los
servicios de seguridad privada.
-
- b) Los datos correspondientes a las personas, bienes o lugares objeto de
protección.
-
- c) Los datos o informes que se consideren pertinentes para motivar la
necesidad de la prestación del servicio de seguridad privada.
-
- d) El número concreto del personal de seguridad privada encargado de la
prestación del servicio de seguridad privada.
-
- e) La forma prevista para el desarrollo del servicio de seguridad privada,
especificando la vigencia, fecha de inicio y, en su caso, de finalización, horario de
prestación y si el mismo se realizará con o sin armas de fuego, con animales o vehículos.
-
- f) El plan de seguridad previsto o el protocolo de actuación al que se ajustará
la prestación del servicio de seguridad privada, especificando la adecuación de los
servicios a los riesgos en relación con el personal de seguridad privada que los preste, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.
-
- El procedimiento se tramitará en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contardesde que hubiera tenido entrada, en el registro del órgano competente para ello, lasolicitud pertinente, salvo que la documentación que se adjunte a la solicitud no se ajustea los requisitos exigidos en este artículo, o no venga acompañada del justificante del pagode la tasa correspondiente, en cuyos casos quedará suspendido hasta que se subsanenlas anomalías observadas, o se complete la documentación a presentar. A tales efectos,se otorgará un plazo de diez días, transcurrido el cual, sin haberse cumplimentado elrequerimiento de que se trate, se archivará, sin más, el procedimiento.
- La autoridad, a quien corresponda la autorización podrá recabar un informe de
los órganos policiales competentes, para motivar su resolución.
- La resolución adoptada por la autoridad competente se ajustará, al menos, al
siguiente contenido:
- a) Los antecedentes relativos a la solicitud del servicio de seguridad privada.
- b) La normativa que resulte de aplicación en cada caso.
- c) La fundamentación que motive la decisión adoptada.
- d) El plazo de vigencia de la misma o, en su caso, si se otorga por tiempo
indefinido.
- e) El número de personas de seguridad privada encargado de su realización, el
lugar, horario y ámbito territorial de prestación, y si se realizará con o sin armas de fuego.
- f) Los posibles condicionantes a que se somete su forma de prestación.
Una misma resolución podrá contener la autorización de varios servicios de
seguridad privada, siempre que la autoridad competente considere que existe entre ellos
una conexión o identidad de razón para alcanzar la finalidad de seguridad pretendida.
- Podrá concederse una autorización provisional para la prestación del servicio de
seguridad privada pretendido, por el tiempo imprescindible hasta que se pueda adoptar la
resolución definitiva por la autoridad competente, cuando, con base en la solicitud e
información presentada, resultara necesario, teniendo en cuenta las circunstancias y
urgencia del caso. Estas autorizaciones provisionales serán expedidas por el titular del
órgano policial competente para la tramitación del expediente de autorización del servicio
de seguridad privada.
- Cualquier posible modificación que pretenda introducirse o que se produzca en
relación con la autorización otorgada, incluido el cambio de empresa de seguridad privada
prestadora del servicio, así como si se dejase de prestar el mismo, deberá ser
comunicado al órgano de control en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se
haya producido la modificación, y requerirá, en su caso, la solicitud de una nueva
autorización y la consiguiente resolución por parte de la autoridad competente, con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores.
CAPÍTULO II Servicios de seguridad privada armados
Artículo 123. Servicios de seguridad privada con armas de fuego.
- De acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley, se prestarán obligatoriamente con
armas de fuego los siguientes servicios de seguridad privada:
- a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación,
transporte y distribución de dinero, valores, obras de arte, joyas y demás objetos valiosos,
contemplados en los capítulos V y VI de este título.
- b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas,
cartuchería metálica, explosivos y artículos pirotécnicos, de acuerdo con los planes de
seguridad aprobados por el órgano de la Dirección General de la Guardia Civil que
determine su estructura orgánica y funcional, contemplados en los capítulos V y VI de
este título.
- c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que
naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la
seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, contemplados en el artículo
138, de acuerdo con la autorización otorgada por la Dirección General de la Policía.
- d) Los de vigilancia y protección de las siguientes instalaciones:
1ª. En los centros penitenciarios, cuando así lo considere el Ministerio del
Interior o, en su caso, la autoridad autonómica competente en materia penitenciaria, en
función de la necesidad de apoyo del servicio prestado por el cuerpo de seguridad
competente.
2ª. En los centros de internamiento de extranjeros, cuando así se considere por
el Ministerio del Interior, atendiendo a razones de conveniencia o necesidad de apoyo del
servicio de seguridad prestado por la Policía Nacional.
3ª. En los establecimientos militares, cuando así lo considere el Ministerio de
Defensa.
4ª. En las infraestructuras críticas, cuando así se contemple en los respectivos
planes de seguridad aprobados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
5ª. En los edificios o instalaciones de organismos públicos diferentes a los
contemplados en los párrafos anteriores, cuando lo determinen las autoridades
responsables de su seguridad.
- De acuerdo con el artículo 40.2, podrá autorizarse la prestación de servicios de
seguridad privada con armas en los siguientes supuestos:
- a) Los de vigilancia y protección que se pretendan adoptar en sustitución,
temporal o definitiva, de una medida de seguridad privada obligatoria, siempre que tal
sustitución haya sido aceptada por la autoridad competente, previa comunicación de la
misma.
- b) Los de vigilancia y protección, en domicilios privados o lugares de trabajo,
que se adopten como complemento, refuerzo o extensión de la autorización preceptiva de
servicios de seguridad privada de protección personal, previa comunicación y aceptación
de tal circunstancia a la autoridad competente.
- c) Los de vigilancia y protección en fábricas, depósitos, industrias o
establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades
clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias o sustancias de esta
naturaleza, así como su transporte.
- d) Cuando lo soliciten sujetos obligados al cumplimiento de medidas de
seguridad privada, como complemento, refuerzo o extensión de las mismas.
- e) Cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal de seguridad
privada que los presta, atendiendo a la naturaleza del servicio, al objeto de la protección o
a otras circunstancias que incidan en aquélla, especialmente en los servicios de
verificación personal de alarmas.
En otros supuestos no específicamente contemplados, en los que también puedan
resultar apreciables circunstancias de riesgo similares a las establecidas en este
apartado.
- En los supuestos del apartado anterior las empresas, organismos, particulares o
entidades titulares de los establecimientos o inmuebles solicitarán autorización para
prestar el servicio de seguridad privada con armas a la autoridad competente,
especificando el tipo de armas a emplear y justificando las circunstancias, de localización,
valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo o peligrosidad, nocturnidad u
otras de análoga significación, que, a su juicio, motivan la solicitud. Para la autorización
será preciso el informe favorable de la Dirección General de la Guardia Civil cuando las
armas o medios de defensa con consideración de armas no estén contemplados en este
reglamento.
- En los contratos de seguridad privada y, en su caso, en las correspondientes
autorizaciones de servicios de seguridad privada con armas de fuego, deberá expresarse
el número concreto de personal de seguridad privada que vaya a prestar cada tipo de
servicio y el número y tipo de armas empleadas en cada uno de dichos servicios.
Artículo 124. Armas de fuego de servicio.
- De acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley, , las armas de fuego reglamentarias
para prestar cada tipo de servicio de seguridad privada, serán:
- a) Para los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección, a cargo de
vigilantes de seguridad, el revólver de calibre .38 Special de cuatro pulgadas.
- b) Para los servicios de seguridad privada específicos correspondientes a los
guardas rurales y sus especialidades, el arma larga rayada de repetición, concebida para
usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35,
7,65, 9 mm. corto, 9 mm parabellum, o 9 mm largo para vigilancia y guardería.
- c) Para los servicios de seguridad privada de depósito o de transportes de
seguridad o de protección de dichos transportes, a cargo de vigilantes de seguridad o, en
su caso, de vigilantes de explosivos, el revólver calibre .38 Special de cuatro pulgadas,
pudiendo disponerse de la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12
postas comprendidos en un taco contenedor.
Para los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección en buques
mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las
que exista grave peligro para la seguridad de las personas o de los bienes, el personal de
seguridad privada que los preste podrán utilizar, además del revólver del calibre .38
Special de cuatro pulgadas y la escopeta larga del calibre 12/70, las siguientes armas: 1º
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros que utilicen munición con
vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
2º Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
- 5,45 x 39,5.
- 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
iii. 7,62 x 39.
- 7,62 x 51 NATO
-
-
- d) Hombros: El hombro de la mano que empuña retrasado respecto al otro.
- e) Brazos: El brazo que empuña debe estar estirado, pero no rígido. Una ligera flexión en el codo
- c) Tronco: Erecto y girado hacia la mano que empuña, siendo paralelas las líneas de cadera y
- b) Piernas: Estiradas, pero no rígidas. El peso del cuerpo debe repartirse por igual entre ambas
- a) Pies: Deben tener una separación no superior a la anchura de los hombros. El pie de la mano
-
-
- La acreditación de instructor de tiro de personal de seguridad privada, que deberá llevarse consigo en elj) Posición de «arma alertada»: Posición de partida en arma larga (escopeta), arma inclinada 45º haciaTiro de puntería: posición Weaver: Es una posición ideada para utilizar partiendo de arma montada en laera otro tipo de arma de fuego, la empresa de
posesión de la titulación teórico-práctica necesaria para dirigir el ejercicio de tiro del personal profesional militar y
policial.
- Será requisito indispensable para acceder a las pruebas de instructor de tiro y obtener la correspondiente
habilitación estar en posesión de la licencia de armas “A”, “B”, “C” o “F”.
- Tras la superación de las pruebas, y a instancia del interesado, se expedirá la correspondiente acreditación que
habilitará para el ejercicio de las funciones de instructor de tiro del personal de seguridad privada. Tendrá un
periodo de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición.
- La acreditación de instructor de tiro de personal de seguridad privada tendrá las características que se
determinan en el Capítulo XIV del presente Título.
- La habilitación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. En
particular, podrá entenderse extinguida atendiendo a los criterios establecidos en normativa de armas para la
revocación de la licencia de armas y, asimismo, podrá ser suspendida cautelarmente cuando, a juicio del personal
de la Guardia Civil que realiza las labores de supervisión, los interesados no lleven a cabo su labor con suficiente
competencia y cuando incumplan las normas de realización de los ejercicios o falseen las puntuaciones
obtenidas. Esta medida cautelar se comunicará al Jefe de Comandancia, quien acordará motivadamente, su
levantamiento, el inicio de un procedimiento de suspensión temporal de la misma por un periodo máximo de tres
meses, o bien un procedimiento de extinción de la habilitación.
- Los correspondientes procedimientos instruidos al efecto serán resueltos por el Jefe de la Comandancia.
- La incoación de dichos expedientes podrá incorporar la medida cautelar de retirada de la autorización de
Instructor de Tiro de personal de seguridad privada y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para
impedir el efectivo ejercicio de la profesión durante su tramitación. Dicha medida cautelar de retirada de la
autorización será comunicada a las empresas de seguridad privada a las que pertenezcan o hubieren contratado
sus servicios o a los centros de formación del personal de seguridad privada.
- En los casos de extinción de la habilitación de instructor de tiro, por falsear o permitir falsear, total o
parcialmente, los datos, los resultados de la realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas, deberá
transcurrir un plazo de tres desde que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa para volver a solicitar
una nueva autorización.
- Durante el ejercicio de sus funciones, los instructores de tiro de personal de seguridad privada deberán contar
con un contrato de seguro de responsabilidad civil, suscrito por el propio instructor o, en su caso, por la empresa
en la que presta sus servicios, en garantía de su actividad, con una cuantía mínima de 100.000 euros por
siniestro y ello, sin perjuicio de asegurar cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la
legislación civil y, en su caso, penal.
- El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil territorialmente competente, que tenga conocimiento de la
pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la habilitación, previo los informes de los
supervisores, iniciará procedimiento de pérdida de vigencia de ésta. ejercicio de su función y ser exhibida cuando así sea requerido por los supervisores de la Guardia Civil, permite a
sus titulares, en los lugares destinados a ello, la utilización eventual de cualesquiera de las armas utilizadas para
los ejercicios, exclusivamente a efectos de comprobación de su buen estado de funcionamiento, adiestramiento
de tiradores y realización de las pruebas de aptitud y formación, independientemente de la licencia de armas de la
que sean titulares.
- La función del instructor de tiro de personal de seguridad privada, que será contratado por las empresas de
seguridad privada, o por la persona física o jurídica contratante de los guardas rurales, o por el propio guarda, en
el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, o por los centros de formación del personal de seguridad
privada, será dirigir las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad
privada, comprobar que se realizan los ejercicios con arreglo a las normas, atendiendo las interrupciones que se
produzcan, comprobar y anotar los resultados y, en general, todo lo que implique el buen desarrollo de los
ejercicios de tiro.
- Con objeto de poder llevar a cabo esa función de control, las empresas de seguridad privada, la persona física
o jurídica de las que dependan los guardas rurales y, en su caso, los guardas que desarrollen su función por
cuenta propia, así como los centros de formación de formación del personal de seguridad privada, deberán
nombrar para los ejercicios de tiro un instructor por cada grupo de quince tiradores o fracción, que será
comunicado previamente a la realización del ejercicio de tiro a la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil
correspondiente.
- Las líneas de tiro tendrán como máximo treinta tiradores, realizando la función de director de tiro cualquiera
de los instructores encargados de cada grupo, sin que por ello abandone las funciones propias de éste.
- Cuando en una línea de tiro coincida personal de distintas empresas de seguridad privada, las funciones de
director de tiro se prestarán por turno entre los instructores.
- Sin perjuicio de la limitación de hombres por línea de tiro, cuando los medios y dimensiones del campo lo
permitan, podrán formarse tantas líneas como se considere conveniente, actuando cada una de ellas con su
director de tiro e instructores correspondientes.
- Los centros de formación del personal de seguridad privada, las empresas de seguridad privada y los guardas
rurales, en su caso, facilitarán a los instructores de tiro del personal de seguridad privada, relación por duplicado
del personal asistente, utilizando cualquier formato que permita dejar constancia de los tiradores y resultados. Los
instructores de tiro anotarán las puntuaciones obtenidas y una de las copias se entregará en mano si estuviese
presente o en caso contrario por medio del Jefe de Seguridad de la empresa, al personal supervisor de la Guardia
Civil; la otra copia se entregará al Jefe de Seguridad para la anotación de los resultados en la cartilla de tiro y, en
su caso, a los Guardas Rurales no integrados en empresas de seguridad.
- Asimismo, en los ejercicios calificatorios, confeccionarán una relación de las armas sin adjudicar para anotar
los resultados de las pruebas de fuego, entregándole una copia al supervisor de la Guardia Civil.
CAPÍTULO IV Pruebas para la obtención de la licencia de armas “C”
- Armas a emplear en las pruebas y habilitación para el uso de otras armas.
1.1 Las pruebas para la obtención de licencia de armas “C” se llevarán a cabo con el tipo de arma de fuego
determinada para cada especialidad de personal de seguridad privada que posean los aspirantes a la
misma. La superación de las pruebas sólo autorizará al titular de la licencia de armas “C” el uso de dichas
armas, y así se hará constar en la licencia que se expida.
1.2 La utilización de otra clase de arma de fuego reglamentada distinta a la autorizada por razón de su
especialidad del personal de seguridad privada, exigirá su habilitación previa, mediante la superación de
las pruebas prácticas que se regulan en el siguiente apartado para el tipo de arma de fuego que se trate.
Estas pruebas prácticas de una segunda y sucesivas armas podrán realizarse con ocasión de la prueba
práctica para la obtención de la licencia de armas “C”, de acuerdo con la titulación de seguridad privada
desde la que se opte, o bien posteriormente, pero antes del inicio de cualquier servicio con un arma de
fuego no empleada para obtener la licencia de armas “C”.
- Requisitos y tipos de pruebas.
2.1 Condiciones generales:
- a) Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, y por lo menos una vez al
mes, siempre que haya aspirantes, en las cabeceras de las Comandancias de la Guardia Civil y
en el lugar que los Jefes de éstas designen.
- b) Como quiera que para la obtención de la licencia de armas “C”, deberán los aspirantes acreditar
su condición de vigilante de seguridad, escolta privado o guarda rural, las empresas de seguridad privada, los centros de formación del personal de seguridad privada, o las entidades u
organismos en que presten sus servicios, serán los encargados de facilitarles las armas y
municiones necesarias para su formación y examen de obtención de dicha licencia. El guarda
rural que desarrolle su función por cuenta propia, deberá presentarse para la obtención de la
licencia de armas “C” obligatoriamente a través de un centro de formación del personal de
seguridad privada para impartir formación para guardas rurales y sus especialidades.
- c) Constará de dos pruebas eliminatorias por este orden: Prueba teórica y Prueba práctica que se
desarrollarán conforme al apéndice II del presente Título.
2.2 Prueba teórica.
Los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil, a propuesta del Interventor de Armas y Explosivos y del
Servicio de Armamento de la misma, establecerá para cada convocatoria el contenido concreto de las
pruebas teóricas a realizar por los solicitantes de la licencia y que consistirá en un conjunto de veinte
preguntas de tipo test en un tiempo máximo de veinte minutos, con tres respuestas por pregunta de las
que sólo una será la correcta. La evaluación de esta prueba será positiva si el interesado ha contestado
correctamente al menos dieciséis de las veinte preguntas de que conste el ejercicio. Esta prueba teórica será común a todas las armas de fuego que se puedan amparar con la licencia de armas “C”.
2.3 Prueba práctica.
La prueba práctica tiene por objeto valorar la habilidad para el manejo y utilización de las armas. La
misma se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, utilizando el
aspirante para ello las armas debidamente legalizadas y asignada al servicio de seguridad privada a
prestar, por su especialidad.
2.4 Resultado de las pruebas.
- a) El resultado de las pruebas se consignará en el acta de la prueba, que a tal fin se redactará por
cada convocatoria y se hará público en el lugar de la realización de las pruebas en la cabecera de
la Comandancia.
- b) Las actas de las pruebas, teórica y práctica, se depositarán en la Jefatura de la Comandancia, la
que comunicará el resultado a los solicitantes, procediendo a expedir las licencias
correspondientes a quienes superen ambas pruebas o remitiendo aquéllas al órgano competente
para expedirlas.
- c) Se publicarán los listados de solicitantes cuya evaluación de las pruebas teóricas o de las
prácticas haya resultado negativa, notificándoles tal circunstancia, señalándose los recursos que
pueden presentar, y, si hubieran agotado las tres convocatorias por solicitud de licencia, el
archivo del expediente, con devolución de la documentación presentada.
2.5 Tribunales.
La Comandancia de la Guardia Civil receptora de solicitudes de licencia de armas “C”, dispondrá el
nombramiento de un tribunal, presidido por el Jefe de la misma, que examinará a los aspirantes de los
conocimientos teórico-prácticos.
2.6 Dirección de los ejercicios de tiro.
A los exámenes de los aspirantes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro de personal de
seguridad privada.
2.7 Pruebas para habilitaciones de distintas armas de fuego.
Coincidiendo con estas pruebas de obtención de la licencia de armas “C”, se llevarán a cabo las pruebas
prácticas para obtener la habilitación para un segundo o sucesivo tipo de armas reglamentadas para
seguridad privada cumpliendo en su caso, con el requisito de la titulación de seguridad privada previa.
2.8 Normas supletorias.
Los aspectos no determinados en los apartados anteriores, se regirán conforme a la Orden del Ministerio
del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener
determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la
enseñanza correspondiente, la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la
Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden Ministerial antes citada y la
Circular de dicho centro directivo número 5, de 21 de junio de 1999, sobre instrucciones complementarias
para la realización de dichas pruebas.
- Cartillas de tiro.
3.1 Al concederse la licencia de armas al personal de seguridad privada, se entregará también la cartilla de
tiro, según el modelo establecido en el Título V del Anexo VI, debidamente diligenciada, que será personal
e intransferible. Estará en poder de la empresa de seguridad privada, de la persona física o jurídica de las
que dependan los guardas rurales, o de los guardas cuando desarrollen su función por cuenta propia.
3.2 Los jefes de seguridad anotarán en las cartillas de tiro los resultados obtenidos por los vigilantes, escoltas
privados y, en su caso, guardas, que habrán recibido de los instructores de tiro, en las relaciones de
participantes, remitiéndolas en el plazo máximo de diez días al supervisor de la Guardia Civil para que les
sea estampado el visto bueno.
3.3 La cartilla de tiro de los guardas rurales y sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad
privada, será cumplimentada por las personas físicas o jurídicas contratantes del guarda rural o por el
propio guarda cuando desarrolle su función por cuenta propia, remitiéndolas en el plazo máximo de diez
días al supervisor de la Guardia Civil para que les sea estampado el visto bueno.
- Prácticas de tiro con fuego real a realizar por los centros de formación para la especialización del personal de
seguridad privada.
4.1 Los centros de formación del personal de seguridad privada podrán impartir cursos de formación
especializada en los que se incluyan prácticas de tiro con fuego real de acuerdo con los siguientes
requisitos:
- a) Estas pruebas prácticas serán dirigidas obligatoriamente por instructores de tiro de personal de
seguridad privada contratados por estos centros.
- b) Los indicados centros deberán comunicar a la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil
correspondiente, con diez días de antelación a la fecha de la realización práctica del ejercicio de
tiro, el lugar, fecha y hora donde se van a desarrollar las citadas prácticas de tiro, así como
relación nominativa del personal que van a asistir (nombre, apellidos, número de tarjeta) y el
instructor de tiro de personal de seguridad privada habilitado que dirigirá el ejercicio.
- c) Estos centros entregarán, al instructor de tiro habilitado que dirija el ejercicio, una ficha de clase
práctica de tiro, creada al efecto por cada centro, para su cumplimentación.
En esta ficha figurarán los datos del centro, el tipo de arma utilizada, el nombre del instructor que
dirigirá el ejercicio, así como la fecha y hora de la clase práctica de tiro, el personal que lo realiza
y estará obligado a exhibirla siempre que el supervisor de tiro lo requiera. Una vez realizado el
ejercicio, será firmada, tanto por el alumno como por el instructor y éste hará entrega de la
misma al Centro de Formación que le hubiese contratado.
Las fichas de clase práctica de tiro se deberán custodiar y conservar en el centro a disposición
de las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad inspectoras.
4.2 Queda a criterio de los centros de formación del personal de seguridad privada, la posibilidad de utilizar
simuladores para mejorar la instrucción de los alumnos que tendrá carácter complementario a las
prácticas con fuego real.
CAPÍTULO V Habilitación y ejercicios de tiro con armas de guerra
La habilitación y los ejercicios de tiro con armas de guerra del personal de seguridad privada que los utilice para
su servicio se realizarán de conformidad con lo establecido en la orden de los Ministros de Defensa e Interior a
que se refiere el artículo 138.5.
CAPÍTULO VI Identificación de las armas autorizadas por las licencias de armas “C”
En las licencias de armas “C”, se expresará con las siguientes letras las armas de fuego cuya tenencia y uso se
autoriza:
- a) R – Revolver.
- b) ESC – Escopeta.
- c) CAB/R – Carabina – Rifle
- d) P – Pistola semiautomática.
CAPÍTULO VII Material y gastos
Todos los costes para la realización de los ejercicios de tiro, materiales (cartillas de tiro del personal de seguridad
privada, siluetas, soportes, parches, etc.) así como el alquiler de los polígonos, campos o galerías de tiro, seguros
de responsabilidad civil, asistencia sanitaria y cualquier otro, correrán a cargo y serán gestionados por las
empresas de seguridad privada, o por los centros de formación del personal de seguridad privada, o por la
persona física o jurídica de las que dependan los guardas rurales o por los guardas cuando desarrollen su función
por cuenta propia.
CAPÍTULO VIII Reconocimiento de habilitación para tenencia y uso de una segunda y sucesivas armas al
personal de seguridad privada que hubiera prestado servicio con las mismas.
El personal de seguridad privada con licencia de armas “C” que, a la entrada en vigor del presente reglamento,
hubiera prestado servicio con armas de fuego diferentes a la específicamente determinada para su especialidad
de seguridad privada, se les reconocerá la habilitación para el empleo de ellas. A este fin las empresas de
seguridad privada emitirán el oportuno certificado acreditativo.
CAPÍTULO IX Normas generales de ejecución de los ejercicios de tiro
Las normas que a continuación se expresan no son una descripción exhaustiva de todos los aspectos que
abarcan un ejercicio de tiro. Son simplemente una somera exposición de elementales medidas a seguir para la
seguridad de los intervinientes en los ejercicios de tiro y que, por otra parte, deben ser conocidas por los
instructores de tiro de personal de seguridad privada habilitados con competencia para dirigir prácticas de tiro.
Para facilitar la comprensión de las normas generales de ejecución de los ejercicios, a continuación, se definen
algunos de los conceptos más utilizados.
- a) Línea de blancos: La que forman las siluetas.
- b) Línea de tiro: La que forman los tiradores.
- c) Distancia de tiro o simplemente distancia: La existente entre la línea de tiro y la de blancos.
- d) Ordenes de tiro: Todas aquellas instrucciones, voces o señales que los instructores o directores de
tiro expresan para mandar o coordinar los ejercicios de tiro.
- e) Serie de disparos o «serie»: Número de disparos que se efectúan de forma ininterrumpida, sin variar
las situaciones de tiradores y blancos, y sin órdenes o instrucciones intermedias del director de tiro.
- f) Tiempo de ejecución o «Tiempo»: El que se designe para realizar cada serie.
- g) Posición de partida: Posición previa al momento de iniciar el fuego. Se utiliza normalmente para
unificar movimientos en los entrenamientos, comprobación de las armas, acción de cargar y
descargar, etc.
- h) Posición de partida «de guardia baja» (arma corta): Posición en la que el tirador, enfrentado al
blanco, empuña el arma apuntando al suelo y con el brazo en un ángulo aproximado de 45º respecto a la vertical del cuerpo.
- i) Posición de «prevengan»: Posición de partida en arma larga (carabina y escopeta). Simplificando,
esta posición consiste en que el tirador, enfrentado al blanco, sostiene con ambas manos por delante del pecho, paralela al plano del cuerpo, inclinada unos 45º respecto a la vertical y con el cañón hacia arriba. adelante a fin de evitar la incidencia de disparos fortuitos. Pies: Separados a la altura de los hombros. Piernas: flexionadas ligeramente. Hombros: Rectos, encajando el arma en la cuna del hombro. Brazos y manos: Brazo fuerte doblado por el codo, cogiendo con su mano correspondiente el pistolete. Brazo débil cogiendo con su mano la caña del guardamanos. Vista: Dirigida al frente.
- La acreditación de instructor de tiro de personal de seguridad privada, que deberá llevarse consigo en elj) Posición de «arma alertada»: Posición de partida en arma larga (escopeta), arma inclinada 45º haciaTiro de puntería: posición Weaver: Es una posición ideada para utilizar partiendo de arma montada en laera otro tipo de arma de fuego, la empresa de
Posiciones de tiro con arma corta funda, y asegurada en caso de que no fuera un arma de doble acción. Debido a la prohibición de llevar cartucho en recámara de modo permanente, en armas que no sean de doble acción, se utilizará un procedimiento para montar el arma después de desenfundar.
-
Descripción de la posición: que empuña está ligeramente retrasado con respecto al otro, pero de tal forma que la puntera no quede más retrasada que el talón del otro pie. Este pie debe estar ligeramente girado respecto a la línea que lo une con el blanco para ganar estabilidad. El pie de la mano que no empuña está dirigido hacia el blanco y al igual que el anterior, totalmente apoyado en el suelo. extremidades. Se permite que la pierna de la mano que no empuña esté ligeramente flexionada, pero sin llegar al extremo de que el peso del cuerpo quede sobre la pierna atrasada ni que carguemos el peso del cuerpo sobre la pierna adelantada quedando en una posición de caza. hombros. puede darnos una posición que nos permita aprovechar su potencia y darnos flexibilidad. Este brazo empuja el arma hacia delante, quedando el mismo en igual altura que el hombro.
- Tiro puntería: posición de tendido:
Descripción de la posición:
- a) Pies: El correspondiente a la mano que empuña estará en su posición natural con respecto a la
posición de la pierna, apoyando la cara interna del mismo en el suelo, sin sobresalir más de lo que
lo hace la rodilla.
El pie del lado de la mano que no empuña estará naturalmente apoyado en el suelo con relación a
la posición de la pierna, puntera metida hacia adentro y apoyado en la cara externa.
- b) Piernas: La correspondiente a la mano que empuña estará semiflexionada y apoyada en el suelo
por la cara interna de la misma, con la pantorrilla recogida, sin sobresalir con respecto al frente más
de lo que lo hace la rodilla: facilita la elevación del tronco en esa parte, favorece la respiración y
tiene mayor comodidad.
La pierna del lado contrario al de la mano que empuña estará estirada de forma natural en
prolongación del cuerpo.
- c) Tronco: Situado oblicuamente respecto al eje del arma, formando de este modo un ángulo de 15ª a
30ª. Apoyará los brazos en el suelo y el cuerpo en el lateral del lado de la mano que no empuña.
Estará bien encajada la cantonera en el hombro.
- d) Brazos y manos: Doblados los brazos por los codos, apoyándose éstos en el suelo, ejerciendo de
bípode, el brazo que no empuña sujeta el arma con la mano correspondiente por delante del
alojamiento del cargador, y el brazo que empuña sostiene el arma, y con su mano correspondiente
descansa sobre el pistolete sin aferrarse a él, dejando el dedo índice independiente para hacer
presión en el disparador, evitando crear tensiones en el brazo.
- e) Cabeza: Apoyada la mejilla en el estrechamiento de la culata, de forma que la vista quede entre 7 y
10 cm. del alza.
Normas de ejecución
Con carácter general, todo el personal que intervenga en el ejercicio de tiro utilizará correctamente los medios y
equipos de protección individual o colectiva facilitados por sus empresas, centros de formación autorizados, o
aportados por los guardas rurales.
Se prohíbe la utilización durante el desarrollo del ejercicio o prácticas de tiro de dispositivos de telefonía móvil o
de cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Armas cortas
Situados los tiradores en la línea de tiro, los instructores de tiro de personal de seguridad privada ordenarán
adoptar la posición de guardia baja, descargar las armas y comprobar las recámaras.
En esta posición examinará las armas e indicará algunos ejercicios de tiro simulado para comprobar la soltura y
destreza en el manejo de ellas.
Finalizada esta fase, ordenará cargar las armas con el número de cartuchos de prueba y devolverlas a las
fundas, para una vez toda la línea esté en esta situación iniciar el ejercicio propiamente dicho.
Para iniciar el ejercicio, el director de tiro dará la orden de prepararse para hacer fuego. Al recibirla, los tiradores
extraerán el arma de la funda y se situarán en posición de guardia baja y disponiendo las armas para hacer
fuego (montándolas, retirando los seguros, etc.).
Pasado un tiempo prudencial, y siempre observando si los tiradores están preparados, el director de tiro
anunciará, describiéndolo, el ejercicio que se va a hacer. Esta descripción incluirá si es prueba o serie de
puntuación (con el ordinal correspondiente), número de disparos, distancia, tiempo disponible y número de
siluetas. A continuación, dará la orden de fuego verbalmente o con señal acústica (o de otro tipo) convenida
previamente.
Al recibir la orden, los tiradores levantarán el arma y dispararán los cartuchos correspondientes a la serie, en el
tiempo indicado.
Los tiempos de fuego podrán ser limitados con blancos móviles o con voces o señales acústicas (o de otro tipo)
convenidas.
Finalizada las series, los tiradores volverán de nuevo a la posición de guardia baja. En esta posición el director
de tiro dará la orden de cargar los cartuchos necesarios para la serie siguiente y mandará guardar las armas y
dirigirse a los blancos, en su caso.
Después de la serie de prueba y de las de puntuación, los tiradores se aproximarán a los blancos hasta una
distancia que permita la observación de los impactos, pero sin que puedan llegar a tocarlos, hasta que no se dé
la orden de parchear.
El parcheo se realizará después de que los instructores de tiro de personal de seguridad privada hayan tomado
nota de las puntuaciones obtenidas.
Respetando las posiciones de partida, guardia baja, distancia de tiro, los tiempos indicados para el fuego en
cada ejercicio y el número de cartuchos por serie, el resto de posibilidades tales como posición de tiro,
empuñamiento, modalidad (doble o simple acción) etc., son totalmente libres a iniciativa del instructor de tiro o,
si éste no indica nada, del tirador.
Armas largas
Todas las consideraciones expuestas para el arma corta son válidas para el arma larga, excepto:
- a) Posición de guardia baja que será sustituida por la de «prevengan o alertada», en todas las armas
largas.
- b) Posición de tiro libre que, en el caso del tiro de escopeta, será la de «a la cazadora, intervención,
posición de pie, de rodilla en tierra, de tendido» según corresponda al ejercicio.
CAPÍTULO X Pruebas para la obtención de la licencia de armas “C”
- Prueba teórica.
Las preguntas versarán sobre el programa siguiente:
Tema I:
Funcionamiento de las armas propias de la especialidad de seguridad privada con la que se accede
al examen:
– Vigilantes de seguridad y escoltas privados: Revolver, escopeta y pistola semiautomática.
– Guardas Rurales: Carabina.
Piezas fundamentales y mecanismos de disparo y seguridad.
Conservación y limpieza de las armas.
Medidas de seguridad a adoptar en la tenencia de las armas.
Tema II:
Categoría de las armas según la vigente reglamentación de armas.
Armas semiautomáticas, armas de repetición, armas prohibidas.
Tema III:
Circulación de armas.
Transferencia de armas.
Revista de armas.
Tema IV:
Documentación para la tenencia y uso de armas.
Condiciones generales para obtención de licencias y Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
Trámite de las solicitudes.
Tema V:
Régimen sancionador.
Infracciones muy graves, graves y leves.
Retirada de las armas.
Tema VI:
Reparación de armas.
Prueba de armas.
Depósito de armas.
- Prueba práctica.
Dicha prueba consistirá respecto de cada tipo de arma de las especialidades del personal de seguridad privada:
- Acción de cargar el arma.
1.1 Valoración positiva: Realización correcta de todos los actos precisos para que el arma quede lista
para producir el disparo.
1.2 Aspectos negativos, que podrán dar lugar a no resultar apto: No ejecutar de forma correcta todos los
actos precisos para que el arma quede lista para producir el disparo. Dirigir la boca de fuego del
arma a lugar distinto del de localización de los blancos. Efectuar durante esta acción algún disparo.
Colocar durante esta acción el dedo en el disparador.
- Acción de apuntar.
2.1 Valoración positiva: Utilización correcta de los órganos visuales y miembros superiores del tirador
para obtener la alineación de los elementos de puntería del arma con el blanco y utilización de sus
miembros inferiores para obtener una estabilidad suficiente que mantenga durante un tiempo
prudencial dicha alineación.
2.2 Aspectos negativos, que podrán dar lugar a no resultar apto: No utilizar correctamente los órganos
visuales y miembros superiores del tirador para obtener la alineación de los elementos de puntería
del arma con el blanco y utilización incorrecta de sus miembros inferiores para obtener una
estabilidad suficiente que mantenga durante un tiempo prudencial dicha alineación. Dirigir la boca de
fuego del arma a lugar distinto del de colocación de los blancos. Efectuar durante esta acción algún
disparo.
- Acción de disparar.
Se realizará en la posición de pie y sin apoyo:
-
- Área restringida.
- a) Descripción de los trabajos realizados dejando registro de la documentación revisada.
- b) Resumen general de la auditoría con identificación del grado de cumplimiento de los requisitos aplicables.
- c) No conformidades detectadas y acciones correctoras aceptadas.
- d) Instalaciones o servicios auditados.
- a) Arma larga rayada: primer y segundo semestrea) Vigilantes de seguridad, guarda rural, escolta privado
Revolver:
– 2 disparos (una serie) de prueba
– 8 disparos (2 series de 4) de calificación
– Distancia: 25 metros
– Tiempo: 3 minutos por serie
– Blanco: Una silueta
– Apto: Más de 5 impactos en la silueta
Escopeta –Opcional sujeta a solicitud específica-.
– 1 disparo de prueba
– 3 disparos de calificación
– Distancia: 25 metros
– Tiempo: 3 minutos
– Blanco: Una silueta
– Apto: Obtener un plomeo suficiente sobre la misma
Pistola semiautomática (Opcional sujeta a solicitud específica).
– 2 disparos (una serie) de prueba
– 8 disparos (2 series de 4) de calificación
– Distancia: 25 metros
– Tiempo: 3 minutos por serie
– Blanco: Una silueta
– Apto: Más de 5 impactos en la silueta
- b) Guardas rurales.
Carabina/ Rifle.
233
– 3 disparos (una serie) de prueba
– 12 disparos (3 series de 4) de calificación
– Distancia: 50 metros
– Tiempo: 3 minutos por serie
– Blanco: Una silueta
– Apto: Más de 8 impactos en la silueta
3.1 Aspectos negativos, que podrán dar lugar a no resultar apto: Dirigir la boca de fuego del arma a lugar
distinto del de localización de los blancos. Efectuar algún disparo antes o después de haber dado la
señal que indique el comienzo o final de la acción. Finalizado el ejercicio quedar algún cartucho sin
disparar.
- Acción de descargar.
4.1 Valoración positiva: Realización correcta de todos los actos precisos para retirar del arma el o los
casquillos utilizados en el disparo y que el arma quede lista para ser cargada de nuevo.
4.2 Aspectos negativos, que podrán dar lugar a no resultar apto: No ejecutar todos los actos precisos
para retirar del arma el o los casquillos utilizados en el disparo. Agotar el tiempo asignado para esta
acción. No dejar el arma lista para ser cargada de nuevo.
CAPÍTULO XI Ejercicios de tiro de los vigilantes de seguridad, guardas rurales y escoltas privados
- Vigilantes de seguridad y guardas rurales.
Los vigilantes de seguridad y los guardas rurales que presten servicios con armas de fuego, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 123, efectuarán el ejercicio de tiro con carácter semestral.
1.1 Primer semestre
Arma corta modalidad tiro de puntería.
Armamento: revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas. Posición Weaver
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 15 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia
el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin
límite de tiempo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 15 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia el
ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin límite
de tiempo.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 20 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia el
ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin límite
de tiempo.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia el
ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin límite
de tiempo.
Arma corta modalidad tiro instintivo.
Armamento: revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas. Posición Weaver
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 8 metros, tres disparos, una silueta, partiendo de arma en guardia baja,
tres series de un disparo, dos toques de silbato el primero para adoptar la posición Weaver y el segundo para
efectuar el disparo.
234
Descripción segundo ejercicio
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en guardia baja,
cinco series de un disparo, dos toques de silbato el primero para adoptar la posición Weaver y el segundo para
efectuar el disparo, volviendo a guardia baja en cada disparo.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en guardia baja,
cinco series de un disparo, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y disparar, volviendo a
guardia baja en cada disparo.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de arma en guardia
baja, dos series de dos disparos, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y disparar, un
disparo a cada silueta, volviendo a guardia baja en cada serie.
Arma larga modalidad instintivo.
Armamento: Escopeta de repetición calibre 12,70. Munición cartuchos de 12 postas. Posición Cazadora.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 25 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en prevengan,
cinco series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de cazadora, montar el arma y disparar,
volviendo a la posición de arma en prevengan en cada serie.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma en prevengan,
cuatro series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de cazadora, montar el arma y
disparar, volviendo a la posición de arma en prevengan en cada serie.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de arma en prevengan,
dos series de un disparo a cada silueta, un toque de silbato, para adoptar la posición de cazadora, montar el
arma y realizar un disparo a cada silueta, volviendo a la posición de arma en prevengan en cada serie.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma alertada,
cuatro series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de intervención, montar el arma y
disparar, volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Descripción quinto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma alertada, cuatro
series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de intervención, montar el arma y disparar,
volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Descripción sexto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de arma alertada, dos
series de un disparo a cada silueta, un toque de silbato, para adoptar la posición de intervención, montar el arma
y realizar un disparo a cada silueta, volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
1.2 Segundo semestre.
Arma corta modalidad tiro de puntería.
Armamento: revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas. Posición Weaver
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 15 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia
el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin
límite de tiempo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 20 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia el
ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin límite
de tiempo.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia el
ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin límite
de tiempo.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia el
ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, tiempo
limitado a sesenta segundos.
Arma corta modalidad tiro instintivo.
Armamento: revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas. Posición Weaver
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 8 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma en guardia
baja, cuatro series de un disparo, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y disparar,
volviendo a guardia baja en cada disparo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en guardia baja,
cinco series de un disparo, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y disparar, volviendo a
guardia baja en cada disparo.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en la funda,
cinco series de un disparo, un solo toque de silbato, para desenfundar adoptar la posición Weaver y disparar,
devolviendo el arma a la funda en cada disparo.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de arma en la funda, dos
series de dos disparos, un solo toque de silbato, para desenfundar adoptar la posición Weaver y disparar, un
disparo a cada silueta, devolviendo el arma a la funda en cada serie.
Arma larga modalidad tiro instintivo.
Armamento: Escopeta de repetición calibre 12,70. Munición cartuchos de 12 postas. Posición Cazadora.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 25 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en prevengan,
cinco series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de cazadora, montar el arma y disparar,
volviendo a la posición de arma en prevengan en cada serie.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma en prevengan,
cuatro series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de cazadora, montar el arma y
disparar, volviendo a la posición de arma en prevengan en cada serie.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de arma en prevengan,
dos series de un disparo a cada silueta, un toque de silbato, para adoptar la posición de cazadora, montar el
arma y realizar un disparo a cada silueta, volviendo a la posición de arma en prevengan en cada serie.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma alertada,
cuatro series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de intervención, montar el arma y
disparar, volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Descripción quinto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma alertada, cuatro
series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de intervención, montar el arma y disparar,
volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Descripción sexto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de arma alertada, dos
series de un disparo a cada silueta, un toque de silbato, para adoptar la posición de intervención, montar el arma
y realizar un disparo a cada silueta, volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Total de munición anual:
75 cartuchos de calibre 38 especial.
50 cartuchos de calibre 12,70 de 12 postas.
- Vigilantes de seguridad, guardas rurales, sus respectivas especialidades, y escoltas privados, cuya
licencia de armas se encuentre depositada en la intervención de armas y explosivos por no prestar
servicio armado.
Cuando así se determine por la empresa de seguridad privada, por la persona física o jurídica contratante del
guarda rural o por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, deberán realizar
un ejercicio de tiro previamente a la prestación de nuevos servicios con armas.
EJERCICIO
Arma corta modalidad tiro de puntería.
Armamento: revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas. Posición Weaver
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 15 metros, cuatro disparos, partiendo de arma en guardia baja, se
inicia el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo,
sin límite de tiempo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 15 metros, dos disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia el
ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin límite
de tiempo.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 20 metros, dos disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia el
ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin límite
de tiempo.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, dos disparos, partiendo de arma en guardia baja, se inicia el
ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada disparo, sin límite de
tiempo.
Arma corta modalidad tiro instintivo.
Armamento: revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas. Posición Weaver
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 8 metros, tres disparos, una silueta, partiendo de arma en guardia baja,
tres series de un disparo, dos toques de silbato el primero para adoptar la posición Weaver y el segundo para
efectuar el disparo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma en guardia baja,
cuatro series de un disparo, d o s toques de silbato, el primero para adoptar la posición Weaver y el segundo para
efectuar el disparo, volviendo a guardia baja en cada disparo.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma en guardia
baja, cuatro series de un disparo, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y disparar,
volviendo a guardia baja en cada disparo.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de arma en guardia baja,
dos series de dos disparos, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y disparar, un disparo a
cada silueta, volviendo a guardia baja en cada serie.
Arma larga modalidad instintivo.
Armamento: Escopeta de repetición calibre 12,70. Munición cartuchos de 12 postas. Posición Cazadora.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 25 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en prevengan,
cinco series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de cazadora, montar el arma y disparar,
volviendo a la posición de arma en prevengan en cada serie.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma en prevengan,
cuatro series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de cazadora, montar el arma y
disparar, volviendo a la posición de arma en prevengan en cada serie.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de arma en prevengan,
dos series de un disparo a cada silueta, un toque de silbato, para adoptar la posición de cazadora, montar el
arma y realizar un disparo a cada silueta, volviendo a la posición de arma en prevengan en cada serie.
Posición Intervención.
Descripción cuarto ejercicio:
238
Ejercicio de prueba a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma alertada,
cuatro series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de intervención, montar el arma y
disparar, volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Descripción quinto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma alertada, cuatro
series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de intervención, montar el arma y disparar,
volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Descripción sexto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de arma alertada, dos
series de un disparo a cada silueta, un toque de silbato, para adoptar la posición de intervención, montar el arma
y realizar un disparo a cada silueta, volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Total de munición anual:
25 cartuchos. Revolver de calibre 38 especial de 4 pulgadas.
25 cartuchos de calibre 12,70 de postas.
- Escoltas privados.
3.1 Primer trimestre.
Arma corta modalidad tiro de puntería.
Armamento: Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum. Posición Weaver.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 15 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja,
se inicia el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en
cada disparo, sin límite de tiempo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 20 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se
inicia el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada
disparo, sin límite de tiempo.
Arma corta modalidad tiro instintivo.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en
guardia baja, cinco series de un disparo, dos toques de silbato el primero para adoptar la posición
Weaver y el segundo para efectuar el disparo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en
guardia baja, cinco series de un disparo, dos toques de silbato el primero para adoptar la posición
Weaver y el segundo para efectuar el disparo, volviendo a guardia baja en cada disparo.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en
guardia baja, cinco series de un disparo, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y
disparar, volviendo a guardia baja en cada disparo.
3.2 Segundo trimestre.
Arma corta modalidad tiro de puntería.
239
Armamento: Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum. Posición Weaver.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 20 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja,
se inicia el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en
cada disparo, sin límite de tiempo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se
inicia el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada
disparo, sin límite de tiempo.
Arma corta modalidad tiro instintivo.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 8 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma en
guardia baja, cuatro series de un disparo, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y
disparar, volviendo a guardia baja en cada disparo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en
guardia baja, cinco series de un disparo, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y
disparar, volviendo a guardia baja en cada disparo.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, seis disparos, dos siluetas, partiendo de arma en
guardia baja, tres series de dos disparos, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y
disparar, un disparo a cada silueta, volviendo a guardia baja en cada serie.
3.3 Tercer trimestre.
Arma corta modalidad tiro de puntería.
Armamento: Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum. Posición Weaver.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 25 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja,
se inicia el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en
cada disparo, sin límite de tiempo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se
inicia el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada
disparo, sin límite de tiempo.
Arma corta modalidad tiro instintivo.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 8 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma en
guardia baja, cuatro series de un disparo, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y
disparar, volviendo a guardia baja en cada disparo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en
guardia baja, posicionando el arma en doble acción, cinco series de un disparo, un solo toque de
240
silbato, para adoptar la posición Weaver y disparar, volviendo a guardia baja y colocando el arma en
doble acción en cada serie.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, seis disparos, una silueta, partiendo de arma en
guardia baja, posicionando el arma en doble acción, tres series doblando el disparo, el primero en
doble acción el segundo en acción simple, un solo toque de silbato, para adoptar la posición Weaver y
disparar, volviendo a guardia baja y colocando el arma en doble acción en cada serie.
3.4 Cuarto trimestre.
Arma corta modalidad tiro de puntería.
Armamento: Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum. Posición Weaver.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 25 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja,
se inicia el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en
cada disparo, sin límite de tiempo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cinco disparos, partiendo de arma en guardia baja, se
inicia el ejercicio al toque de silbato, adoptando la posición Weaver, volviendo a guardia baja en cada
disparo, tiempo limitado a sesenta segundos.
Arma corta modalidad tiro instintivo.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 8 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de arma en la
funda, cuatro series de un disparo, un solo toque de silbato, para desenfundar, montar, adoptar la
posición Weaver y disparar, recuperación segura de cartucho y devolución del arma a la funda en cada
serie.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma en la
funda, cinco series de un disparo, un solo toque de silbato, para desenfundar, montar, adoptar la
posición Weaver y disparar, recuperación segura de cartucho y devolución del arma a la funda en cada
serie.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 8 metros, seis disparos, una silueta, partiendo de arma en la
funda montada y en doble acción, tres series doblando el disparo, el primero en doble acción el segundo
en acción simple, un solo toque de silbato, para desenfundar, adoptar la posición Weaver y disparar,
colocación del arma en doble acción, devolviendo el arma a la funda en cada serie.
Total de munición anual 100 cartuchos de calibre 9 mm. Parabellum.
- Guardas rurales.
4.1 Ejercicio semestral:
Armamento: Armas largas rayadas de repetición calibres 6´35, 7´65, 9 mm corto, 9 mm
parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 25 metros, cinco disparos, adoptando la posición de
pie, se inicia el ejercicio al toque de silbato, sin límite de tiempo.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cinco disparos, adoptando la posición de pie,
se inicia el ejercicio al toque de silbato, sin límite de tiempo.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cinco disparos, adoptando la posición de pie,
se inicia el ejercicio al toque de silbato, tiempo limitado sesenta segundos.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 50 metros, cinco disparos, adoptando la posición de
rodilla en tierra, se inicia el ejercicio al toque de silbato, sin límite de tiempo.
Descripción quinto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 50 metros, cinco disparos, adoptando la posición de
rodilla en tierra, se inicia el ejercicio al toque de silbato, tiempo limitado sesenta segundos.
Descripción sexto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 50 metros, cinco disparos, adoptando la posición de
tendido, se inicia el ejercicio al toque de silbato, sin límite de tiempo.
Descripción séptimo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 50 metros, cinco disparos, adoptando la posición de
tendido, se inicia el ejercicio al toque de silbato, tiempo limitado sesenta segundos.
- b) Arma larga de ánima lisa: primer y segundo semestre – con autorización del arma-
Armamento: Escopeta de repetición calibre 12,70. Munición cartuchos de 12 postas. Posición
Cazadora.
Descripción primer ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 25 metros, cinco disparos, una silueta, partiendo de arma
en prevengan, cinco series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de
cazadora, montar el arma y disparar, volviendo a la posición de arma en prevengan en cada
serie.
Descripción segundo ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de
arma en prevengan, cuatro series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la
posición de cazadora, montar el arma y disparar, volviendo a la posición de arma en
prevengan en cada serie.
Descripción tercer ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 25 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de
arma en prevengan, dos series de un disparo a cada silueta, un toque de silbato, para adoptar
la posición de cazadora, montar el arma y realizar un disparo a cada silueta, volviendo a la
posición de arma en prevengan en cada serie.
Posición Intervención.
Descripción cuarto ejercicio:
Ejercicio de prueba a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de
arma alertada, cuatro series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de
intervención, montar el arma y disparar, volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Descripción quinto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, una silueta, partiendo de
arma alertada, cuatro series de un disparo, un toque de silbato, para adoptar la posición de
intervención, montar el arma y disparar, volviendo a la posición de arma alertada en cada serie.
Descripción sexto ejercicio:
Ejercicio puntuable a una distancia de 10 metros, cuatro disparos, dos siluetas, partiendo de
arma alertada, dos series de un disparo a cada silueta, un toque de silbato, para adoptar la
posición de intervención, montar el arma y realizar un disparo a cada silueta, volviendo a la
posición de arma alertada en cada serie.
Total de munición anual:
70 cartuchos arma larga carabina.
50 cartuchos arma larga escopeta.
CAPÍTULO XII Dimensiones de la silueta para los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada
CAPÍTULO XIII Diploma de tirador selecto del personal de seguridad privada
CAPÍTULO XIV Características de la tarjeta de habilitación de los instructores de tiro
La tarjeta de habilitación de los instructores de tiro de personal de seguridad privada tendrá las siguientes
características:
- a) Sus dimensiones serán de 85 mm de ancho y 53,98 mm de alto y en su anverso llevará estampado en
su anverso centrado hacia la derecha y como marca de agua el escudo nacional. En la parte superior
izquierda llevará estampada la bandera de España y centrado hacia la derecha llevará estampado y de
forma destacada en letras mayúsculas el literal “INSTRUCTOR DE TIRO” y “DE PERSONAL DE
SEGURIDAD PRIVADA”.
En el lateral izquierdo en sentido vertical llevará el escudo nacional y el texto “MINISTERIO DEL
INTERIOR”, seguidamente el escudo de la Guardia Civil y el literal “DIRECCIÓN GENERAL DE LA
GUARDIA CIVIL”.
- b) La tarjeta recogerá los siguientes datos:
En el anverso:
Nombre.
Primer apellido.
Segundo apellido.
Fotografía.
Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero con todos sus
caracteres alfanuméricos.
Fecha límite de validez.
Lugar, fecha, antefirma y firma de la autoridad que expide la tarjeta.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
GU ARD IA CIVIL
D IRECCIÓN GENERAL
COMANDA NCIA ……… …
VIGILANTES DE SEGURIDAD
ESCOLTAS PRIVADOS
GUARDAS RURALES
A FAVOR DE
DON/DÑA ..…….…………………………………………………………………..…………………………………………………………………………….
CON EL ARMA ..……….………….. TIPO ……………….…………..
…………………………….…………. a ..…….de…………..……de……………..
EL ………………………..……………..
*Arma (larga o corta).
*Tipo (Carabina, Escopeta, Revolver o Pistola).
En el reverso:
Llevará visible el siguiente literal: “Esta tarjeta de habilitación es personal e intransferible, y
sirve para acreditar la condición del titular como Instructor de Tiro de personal de seguridad
privada, careciendo de validez sin la presentación de la licencia de armas tipo A, B, C o F en
vigor.”
Firma del titular.
ANVERSO
REVERSO
EL TITULAR
Esta tarjeta de habilitación es personal e intransferible y sirve para
acreditar la condición del titular como Instructor de Tiro de personal de
seguridad privada, careciendo de validez sin la presentación de la licencia
de armas A, B, C o F en vigor.
ANEXO III Servicios
TÍTULO I Certificación para contratación de servicios de seguridad privada en sectores estratégicos
- Alcance de la obligatoriedad de la certificación.
La certificación a que se refiere el artículo 19.4 de la Ley, es un requisito exigible a las empresas de seguridad
privada para la contratación y prestación de cualquiera de los servicios o actividades de seguridad privada
regulados en dicha ley, siempre que el usuario contratante haya sido declarado operador estratégico, en los
términos que se determinan en el artículo 66.1.
El objeto de la certificación es la acreditación, por parte de las empresas de seguridad privada, del cumplimiento
de la normativa administrativa, laboral, de seguridad social, y tributaria de aplicación requisito de garantía de
calidad en la prestación del servicio, entendida como confiabilidad y profesionalidad.
- Vigencia de la certificación y periodicidad de renovación.
Las certificaciones deben tener una vigencia de un año, debiendo alcanzar la evaluación que soporte su emisión,
la documentación del periodo anual inmediatamente anterior, siendo obligatoria su renovación a su caducidad.
- Normativa aplicable para la certificación.
En tanto la Asociación Española de Normalización (UNE), organismo de normalización competente de
conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, a
través del correspondiente Comité Técnico creado al efecto, complete los trabajos de desarrollo de una norma
que resulte de aplicación general, las entidades de certificación deberán realizar su trabajo de auditoría y
certificación observando lo establecido en este título.
4.Requisitos del Organismo de Certificación.
Los Organismos de Certificación para poder ejercer esta actividad, deberán ser competentes para la actividad que
realicen y disponer del adecuado nivel de independencia para lo cual deberán estar acreditadas, de acuerdo a lo
establecido en la Norma UNE EN-ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) o por otro organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo indicado en el
Reglamento (CE) 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado
relativos a la comercialización de los productos, con el que ENAC haya firmado un acuerdo de reconocimiento.
La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) podrá, en colaboración con el órgano de la Dirección General de la
Policía o, en su caso, de la Dirección General de la Guardia Civil, que determine su estructura orgánica y
funcional, desarrollar criterios o procesos de acreditación específicos, para esta actividad.
- Requisitos de evaluación del proceso de certificación.
Los requisitos a analizar, los documentos a verificar, la extensión de las muestras y los criterios específicos de
valoración de los resultados de la auditoría son los enumerados a continuación. La aplicabilidad o no de cada
requisito a cada empresa y año vendrá determinada por la normativa sustantiva o de aplicación correspondiente,
La evaluación se realizará sobre muestras exclusivamente relacionadas con el servicio que se pretende prestar a
clientes que pueda incluirse en la relación de sectores estratégicos, independientemente del número de
actividades autorizadas que disponga la empresa de seguridad.
Ante la detección durante la evaluación, de posibles errores o malas prácticas, que no alcancen la calificación de
irregularidad o eventual incumplimiento, el Organismo de Certificación propondrá la elaboración de un Plan de
Acciones Correctivas, a fin de subsanación y mejora, que deberá presentarse con anterioridad a la finalización de
del proceso de acreditación para su evaluación.
5.1 Requisitos esenciales.
Requisitos cuyo cumplimiento debe ser acreditado por la empresa evaluada. De existir alguna
disconformidad, ésta debe ser resuelta con anterioridad a la emisión de la certificación por el Organismo de
Control.
5.1.1 Cumplimiento de la normativa administrativa:
5.1.1.1. Normativa de seguridad privada:
- a) La empresa ha obtenido las autorizaciones administrativas para el desarrollo de sus
actividades de seguridad privada.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se revisarán todos los
documentos soporte que justifiquen el cumplimiento de esta obligación.
- b) La empresa mantiene todos los requisitos generales para el desarrollo de servicios de
seguridad privada, establecidos en el artículo 19 de la Ley.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar todos los
documentos soporte que justifiquen el cumplimiento de estas obligaciones.
- c) El personal de la empresa cuenta con la debida habilitación, autorizaciones
administrativas o acreditación profesional.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa de las habilitaciones, autorizaciones administrativas o acreditaciones
profesionales del personal contratado, al menos, equivalente a la raíz cuadrada del
número de dicho personal.
- d) La empresa cumple con las obligaciones generales establecidas en el artículo 21 la Ley.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones
establecidas, con especial atención al ajuste del informe explicativo de la actividad o
actividades realizadas en el año anterior, a las exigencias del artículo 228.
- e) Los representantes de la empresa de seguridad privada cumplen con los requisitos
establecidos y se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de estas obligaciones.
- f) La empresa y el personal habilitado y acreditado de seguridad privada cumplen los
requisitos de formación establecidos por la normativa.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa, al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número de personal habilitado
o acreditado de seguridad privada, que permita acreditar el cumplimiento de estas
obligaciones.
- g) La empresa cumple, las obligaciones y requisitos de contratación y comunicación
conforme al artículo 9 de la Ley.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación
que soporte la adecuada notificación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del contrato
y cualquier variación del mismo, en una muestra significativa equivalente, al menos,
igual a la raíz cuadrada de los contratos de seguridad suscritos con diez clientes, si los
hubiere, seleccionados aleatoriamente por el organismo de control.
- h) La empresa cumple, en su caso, las condiciones y requisitos establecidos para la
subcontratación de servicios de seguridad.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa, al menos, equivalente a la raíz cuadrada de la documentación que soporte
el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
- i) Los medios utilizados por la empresa están homologados conforme al artículo 39 de la
Ley.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación
que soporte el cumplimiento de las obligaciones establecidas para una muestra de
medios utilizados en la prestación de servicios que sea representativa, verificando al
menos cuatro categorías de medios utilizados, elegidos aleatoriamente por el Organismo
de Control.
- j) Los servicios de seguridad privada se prestan conforme a lo dispuesto en los artículos
38 y 40 a 47 de la Ley.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación
que soporte el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos suscritos, en
una muestra significativa, al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número de
servicios de seguridad prestados en diez clientes, si los hubiere, seleccionados
aleatoriamente por el organismo de control.
5.1.1.2. Normativa de Contratos del Sector Publico:
La empresa no se encuentra incursa en causa de prohibición de contratar con el sector público
conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos soporte
que justifiquen la inexistencia de dichas causas.
5.1.1.3. Normativa de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
- a) Los sujetos obligados cumplen, en su caso, con las obligaciones de información
establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de financiación del terrorismo, establecidas en los artículos 15 a 25 y de la obligación
de declarar movimientos de medios de pago, conforme al artículo 34 de la misma ley.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa de, al menos, un tercio, de los documentos soporte del cumplimiento de
estas obligaciones.
- b) Los sujetos obligados cumplen con las obligaciones de control interno conforme a los
artículos 26 a 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de financiación del terrorismo.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa de, al menos, un tercio, de los documentos soporte del cumplimiento de
estas obligaciones.
5.1.1.4. Normativa de protección de datos
Los ficheros de datos de carácter personal han sido comunicados adecuadamente a la Agencia
de Protección de Datos.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: debe verificarse la adecuación de los
documentos de comunicación a la Agencia de Protección de Datos, de una muestra significativa
al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número total de ficheros disponibles en la empresa
de seguridad privada.
5.1.2. Cumplimiento de la Normativa laboral.
5.1.2.1. Normativa de orden social:
- a) La empresa tiene identificado con claridad el convenio colectivo de aplicación o ha
seguido correctamente, en su caso, los procedimientos de inaplicación del convenio
establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o de negociación de
convenio de ámbito inferior, conforme al artículo 84 del referido estatuto.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar, en su caso,
todos los documentos que justifiquen el cumplimiento de los procedimientos
establecidos.
- b) Las nóminas se confeccionan de conformidad con la normativa de aplicación.
Se debe comprobar el cumplimiento estricto de las exigencias legales y convencionales,
en particular en lo relativo a la remuneración de las horas de servicio de los
trabajadores, y que son efectivamente pagadas en los plazos establecidos por la
normativa de aplicación
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra para
un mes, seleccionado aleatoriamente, cuyo tamaño debe ser, al menos, equivalente a la
raíz cuadrada del número medio de personas integradas en la plantilla de la empresa
evaluada en dicho mes.
- c) La confección de los contratos de trabajo, así como la jornada y horarios se adecuan a
la normativa de aplicación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número de contrataciones
realizadas en un mes, seleccionado aleatoriamente.
- d) La empresa cuenta con las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil
establecidos en la normativa de aplicación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar los documentos
soporten que justifiquen el cumplimiento de esta obligación.
5.1.2.2. Normativa de Prevención de Riesgos Laborales:
Las empresas evaluadas deberán contar, al menos, con uno de los certificados siguientes:
- a) Certificado de cumplimento del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
conforme al Real Decreto 39/1995, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
- b) Certificado de cumplimiento según la norma OHSAS 18001 o la Norma ISO 45001, en el
alcance de las actividades autorizadas por el Ministerio del Interior, emitido por un
Organismo de Control acreditado, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por
otra Entidad de Acreditación autorizada en cada uno de los países de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o cualquier tercer país con el que la Unión Europea
tenga un acuerdo de Asociación, conforme a la Norma EN 45.011.
En caso de no disponer de dichos certificados, el cumplimiento de la normativa relativa a este
apartado, se acreditará mediante presentación de declaración responsable por la empresa de
seguridad evaluada, en la que consignará, al menos, el cumplimiento de los aspectos siguientes,
evaluándose por el Organismo de Control, una muestra aleatoria, al menos, equivalente a un
tercio de ellos:
- a) Existe constituido en la empresa un servicio de prevención de conformidad con la
normativa de aplicación, o un contrato en vigor con servicio de prevención ajeno.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos
soporte que justifiquen el cumplimiento de esta obligación.
- b) Existe un Plan de Prevención establecido en la Empresa, se ha realizado una evaluación
de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y existe un programa anual de
actividades preventivas derivado de la evaluación de riesgos que se desarrolla
satisfactoriamente.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos
soporte que justifiquen el cumplimiento de esta obligación.
- c) Se cumplen las obligaciones de información y formación teórica y práctica a los
trabajadores.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa de los documentos soporte que justifiquen el cumplimiento de estas
obligaciones. El Organismo de control debe revisar al menos, el cumplimiento de las
obligaciones formativas derivadas de los contratos de servicios que se hayan acordado
con tres clientes seleccionados aleatoriamente por el Organismo de Control y los
expedientes de formación de, al menos, cinco trabajadores seleccionados
aleatoriamente para revisar la documentación soporte que demuestre la realización de la
formación y la vigencia de las habilitaciones de dichos empleados.
- d) La empresa garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se revisará una muestra
significativa de los documentos soporte que justifiquen el cumplimiento de estas
obligaciones.
- e) La empresa dispone, en su caso, de los informes de las auditorías externas establecidos
reglamentariamente.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: debe verificarse la existencia del
informe de auditoría emitido dentro de los plazos establecidos.
5.1.3. Cumplimiento de la normativa de seguridad social.
- a) La empresa dispone de un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar el documento soporte
correspondiente.
- b) La empresa presenta y liquida mensualmente los documentos de cotización a la Seguridad
Social, salvo que exista acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento debidamente aprobado por
la Administración.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se revisará una muestra significativa, al
menos, equivalente a la raíz cuadrada del número de los documentos soporte que justifiquen el
cumplimiento de esta obligación. De existir algún acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento
debidamente aprobado por la Administración, debe hacerse referencia expresa a esta
circunstancia en el informe de auditoría.
- c) La empresa calcula las bases de cotización de conformidad con la normativa de aplicación.
En particular, se debe comprobar la cotización íntegra de las horas de servicio prestadas por el
trabajador, aplicando los criterios legales, convencionales y jurisprudenciales sobre la
remuneración de las horas extraordinarias.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra para un
mes seleccionado aleatoriamente por el Organismo de Control, cuyo tamaño debe ser, al
menos, equivalente a la raíz cuadrada del número medio de personas contratadas en dicho
mes, comprobando la coincidencia individual y del total de la muestra de las nóminas, con los
documentos de cotización a la Seguridad Social.
- d) Tanto la empresa, como los trabajadores están correctamente dados de alta en la Seguridad
Social
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra para un
mes seleccionado aleatoriamente por el Organismo de Control, cuyo tamaño será, al menos,
equivalente a la raíz cuadrada del número medio de personas contratadas en dicho mes.
5.1.4 Cumplimiento de la normativa tributaria.
El cumplimiento de la normativa relativa a este apartado, se acreditará mediante la presentación de
declaración responsable por la empresa de seguridad evaluada, en la que consignará, al menos, el
cumplimiento de los aspectos siguientes, evaluándose por el Organismo de Control, una muestra
aleatoria, al menos, equivalente a un tercio de ellos:
- a) La empresa dispone de un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar el documento soporte
correspondiente.
- b) Las bases declaradas por retenciones de I.R.P.F. coinciden con los gastos por sueldos y
salarios que figuran en la contabilidad.
De existir algún expediente no firme del que se derive el posible incumplimiento de
obligaciones tributarias, se hará constar el contenido del mismo en el informe de evaluación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe calcular la correspondencia de
las bases declaradas por retenciones de I.R.P.F. con los gastos por sueldos y salarios
registrados en la contabilidad, considerando las diferencias temporales que resulten de
aplicación según la normativa fiscal y contable de aplicación, evaluándose por el Organismo de
Control, una muestra aleatoria, al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número de sueldos
y salarios, abonados en un mes elegido aleatoriamente por el Organismo de Control.
- c) La empresa ha cumplido con las obligaciones de alta y liquidación establecidas por la
normativa de aplicación referente al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos
soportes correspondientes.
- d) La empresa presenta y paga efectivamente con la periodicidad establecida todas las
liquidaciones de los impuestos que le resultan de aplicación, salvo que exista acuerdo de
aplazamiento o fraccionamiento debidamente aprobado por la Administración.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos
soportes correspondientes.
- e) Las bases imponibles declaradas en las liquidaciones de I.V.A. coinciden con los ingresos que
figuran en la contabilidad.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe calcular la correspondencia de
las bases declaradas en las liquidaciones por I.V.A. con los ingresos registrados en la
contabilidad, considerando las diferencias temporales que resulten de aplicación según la
normativa fiscal y contable de aplicación.
- f) La empresa calcula las retenciones por I.R.P.F. de conformidad con la normativa de aplicación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe calcular la correspondencia de
las bases declaradas por retenciones de I.R.P.F., evaluándose por el Organismo de Control,
una muestra aleatoria, al menos, equivalente a la raíz cuadrada de las retenciones por I.R.P.F.
respecto de los trabajadores que prestan los servicios de seguridad privada a clientes que
pueda incluirse en la relación de sectores estratégicos.
5.1.5. Cumplimiento de la normativa mercantil:
5.1.5.1 Legislación societaria.
El cumplimiento de la normativa relativa a este apartado, se acreditará mediante presentación de
declaración responsable por la empresa de seguridad evaluada, en la que consignará, al menos,
el cumplimiento de los aspectos siguientes, evaluándose por el Organismo de Control, una
muestra aleatoria, al menos, equivalente a un tercio de ellos:
- a) La sociedad está debidamente constituida y sus acciones o participaciones desembolsadas de
conformidad con la normativa mercantil d aplicación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos
soporte correspondientes.
- b) La sociedad dispone, en su caso, del informe de auditoría de cuentas anuales establecido por
la normativa mercantil de aplicación, siendo obligatorio que la auditoría se lleve a cabo por
tercera parte debidamente acreditada.
Documentación a comprobar: debe verificarse la existencia del informe de auditoría de cuentas
anuales.
- c) Las cuentas anuales del último ejercicio cerrado han sido debidamente depositadas en el
Registro Mercantil.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos
soporte correspondientes.
5.2 Requisitos de calidad.
La empresa de seguridad privada dispone de certificado en vigor según la norma ISO 9001, emitido por un
organismo de control acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por otra Entidad de
Acreditación autorizada en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la Norma EN
45.011.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe comprobar el documento soporte que
justifique el cumplimiento de esta obligación.
5.3 Otros requisitos.
La existencia de posibles salvedades en relación con los elementos que se enumeran a continuación no es
obstáculo para la emisión de la certificación, si bien dichas posibles salvedades deben ser incorporadas al
informe de evaluación que debe estar a disposición tanto de los clientes como de las autoridades
administrativas de control.
Estas salvedades deberán de ser corregidas antes de la siguiente auditoría, donde se revisará el
cumplimiento de todas ellas, debiéndose dejar registro en el informe de auditoría.
5.3.1. Cumplimiento de la normativa laboral. VALORADO POSITIVAMENTE SALVO c) y d) QUE
- a) Las empresas mantienen el porcentaje de contratos indefinidos establecido por la normativa
de aplicación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos
soporten que justifiquen el cumplimiento de esta obligación.
- b) La empresa facilita al personal operativo de seguridad privada con la periodicidad
establecida las prendas de uniformidad establecidas por la normativa de aplicación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar dos muestras, ambas
equivalente a la raíz cuadrada de los trabajadores incorporados a la empresa durante el
último año y los que se mantienen en plantilla, contratados dos años antes.
- c) La empresa dispone de un protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso
laboral o sexual.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos
soporte de dichos protocolos.
- d) Existen canales para que los trabajadores hagan llegar las quejas o reclamaciones a la
empresa.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe comprobar la existencia de
dichos canales y tener evidencia de que se conoce y se utilizan y que son atendidas éstas
revisando los documentos soporte de los canales, registros y procedimientos establecidos.
5.3.2. Cumplimiento de la normativa mercantil:
5.3.2.1 Legislación societaria.
La sociedad no está incursa en causa legal de disolución conforme al artículo 363 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar los documentos
soporte correspondientes.
5.3.3. Cumplimiento de otros indicadores.
La empresa dispone de un código deontológico de actuación para sus actividades y empleados.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se revisarán los documentos soporte
existentes.
- informe de evaluación y registros.
Independientemente de los informes que pueda expedir hacia su cliente de acuerdo con su sistema de
certificación, el Organismo de Control debe emitir un informe de evaluación, que estará a disposición de las
autoridades competentes en el ejercicio de las funciones de control de la seguridad privada.
Dicho informe de evaluación debe incluir, al menos, los siguientes apartados:
- a) Descripción de los trabajos realizados dejando registro de la documentación revisada.
- b) Resumen general de la evaluación con identificación del grado de cumplimiento de los requisitos
aplicables.
- c) No conformidades detectadas y acciones correctoras aceptadas.
- d) Instalaciones o servicios evaluados.
La existencia y puesta a disposición de este informe es obligatoria a los efectos del artículo 57.2.t) de la Ley.
- Plan de Acciones Correctivas.
La empresa de seguridad debe enviar al Organismo de Certificación un Plan de Acciones Correctivas a las no
conformidades detectadas en un plazo de un mes, que deberá ser evaluado por dicho organismo
- Confidencialidad.
Todos los registros generados, tanto en los procesos de acreditación, como de certificación deben estar
accesibles para el órgano de la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional,
si así lo solicita.
TÍTULO II Auditoría externa para empresas de seguridad privada, despachos de detectives, centros de
formación de personal de seguridad privada y centrales receptoras de alarmas de uso propio.
- Alcance de la auditoría.
1.1 Las empresas de seguridad privada obligadas a someterse a auditoría externa, son aquellas
comprendidas en el artículo 238.1.b).
La obtención de la certificación establecida en el artículo 19.4 de la Ley, y en el artículo 66 del
reglamento, para prestar servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos, eximirá a la
empresa de seguridad de esta auditoría.
1.2 Las empresas de seguridad privada no comprendidas en el apartado anterior, así como los despachos de
detectives, centros de formación de personal de seguridad privada y centrales receptoras de alarmas de
uso propio, podrán someterse voluntariamente a estas auditorías externas, conforme al artículo 238.2,
como garantía adicional de calidad. La declaración de conformidad o informe de auditoría obtenido tendrá
la validez y efectos contemplados en el artículo 239.
1.3 Las auditorías externas tienen por objeto la comprobación de que los sujetos auditados mantienen los
requisitos generales y específicos que dieron lugar a su autorización y el cumplimiento de la normativa de
aplicación en el ámbito de la seguridad privada, como requisito adicional de garantía de calidad en la
prestación de los servicios, entendida como confiabilidad y profesionalidad.
1.4 Ante la detección durante la evaluación, de posibles errores o malas prácticas, que no alcancen la
calificación de irregularidad o eventual incumplimiento, el Organismo Auditor propondrá la elaboración de
un Plan de Acciones Correctivas, a fin de subsanación y mejora, que deberá presentarse con anterioridad
a la finalización de del proceso de auditoría para su evaluación.
- Periodicidad de la auditoría
Las declaraciones de conformidad o informes de auditoría tendrán una vigencia de dos años, debiendo alcanzar
la evaluación que soporte su emisión la documentación del periodo bienal inmediatamente anterior.
- Normas aplicables para la auditoría.
Los requisitos a analizar, los documentos a verificar, la extensión de las muestras y los criterios específicos de
valoración de los resultados de la auditoría son los enumerados a continuación. La auditoría se realizará
conforme al protocolo establecido en el presente anexo, como garantía del adecuado nivel en el proceso de
evaluación y armonización entre los diferentes organismos acreditados,
La auditoría obligatoria, se realizará sobre muestras exclusivamente relacionadas con la prestación de servicios
de seguridad privada, señalados en el artículo 40.1 y 41.2 y 3, de la Ley.
Las auditorías de carácter voluntario por parte de empresas de seguridad privada no comprendidas en el
apartado anterior, así como de los despachos de detectives privados, centros de formación del personal de
seguridad privada y centrales receptoras de alarmas de uso propio, se realizará conforme al protocolo establecido
respectivamente para cada una de las actividades señaladas.
- Requisitos del Organismo Auditor.
Los Organismos Auditores o de Inspección, deberán ser competentes para la actividad que realicen y disponer
del adecuado nivel de independencia para lo cual deberán estar acreditadas, de acuerdo a lo establecido en la
Norma UNE EN-ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por
otro organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento (CE) 765/2008,
por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de
los productos, con el que ENAC haya firmado un acuerdo de reconocimiento.
La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) podrá, en colaboración con el órgano de la Dirección General de la
Policía o, en su caso, de la Dirección General de la Guardia Civil, que determine su estructura orgánica y
funcional, desarrollar criterios o procesos de acreditación específicos, para esta actividad.
Las personas físicas o jurídicas, que realicen la auditoría externa, no podrán mantener con los sujetos auditados
vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia o influir en
el resultado de sus actividades auditoras.
- Requisitos de evaluación del proceso de auditoría.
Los requisitos a analizar, los documentos a verificar, la extensión de las muestras y los criterios específicos de
valoración de los resultados de la auditoría son los enumerados a continuación. La aplicabilidad o no de cada
requisito a cada sujeto auditado vendrá determinada por la normativa sustantiva o de aplicación correspondiente.
La evaluación negativa de parte del cumplimiento de la normativa aplicable, acreditada mediante la presentación
de declaración responsable por las empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados, centros de
formación del personal de seguridad privada y centrales receptoras de alarmas de uso propio, contempladas en el
presente esquema, supondrá la consideración de toda la declaración responsable, como no fiable, por parte del
Organismo Inspector, que dará lugar a un incumplimiento grave por parte de las empresas de seguridad privada,
despachos de detectives privados, centros de formación del personal de seguridad privada y centrales receptoras
de alarmas de uso propio, a quienes les corresponde la carga de la prueba, originando un resultado negativo de
la auditoria, con los efectos señalados en el artículo 239.3.
Ante la detección durante la auditoría, de posibles errores o malas prácticas, que no alcancen la calificación de
irregularidad o eventual incumplimiento, el Organismo Auditor propondrá la elaboración de un Plan de Acciones
Correctivas, a fin de su subsanación y mejora, que deberá presentarse con anterioridad a la finalización de la
auditoría.
5.1 Requisitos genéricos.
Durante la auditoría, el organismo comprobará que el sujeto evaluado dispone de la autorización
administrativa para realizar actividades de seguridad privada, que ha implementado las medidas de
seguridad privada exigibles, que éstas cumplen con las características, elementos y finalidades
establecidas en el artículo 52 de la Ley, y que funcionan adecuadamente.
En este contexto se auditará, que, el diseño del sistema de seguridad electrónico, su planificación,
instalación e inspección, verificación de funcionamiento y recepción de señales emitidas, en su caso,
registros, mantenimientos y subsanaciones, así como la documentación exigible, se ajustan a lo previsto
en la Norma UNE-CLC/TS 50131-7.
Igualmente se verificará que las medidas de seguridad privada físicas, a que estén obligados o hayan
instalado voluntariamente, cuenten con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos,
características y normas que los regulen.
5.2 Requisitos específicos.
5.2.1 Empresas de seguridad privada que presten los servicios señalados en los artículos 40.1 y 41, 2 y
3, de la Ley.
- a) La empresa mantiene todos los requisitos y obligaciones generales para el desarrollo de
servicios de seguridad privada, establecidos en el artículo 19 y 21 de la Ley, y aquellos otros
concretados en su desarrollo reglamentario.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas,
con especial atención al ajuste del informe explicativo de la actividad o actividades
realizadas en el año anterior, a las exigencias del artículo 228.
Alternativamente, el cumplimiento de la normativa relativa a este apartado, se podrá
acreditar mediante presentación de declaración responsable por la empresa de seguridad
privada auditada, en la que consignará, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos,
relativos a la prestación de los servicios de seguridad privada establecidos en el artículo 19 y
21 de la Ley, clasificados individualmente por cada actividad autorizada, en su caso,
evaluándose, al menos, el cumplimiento de la mitad de las obligaciones y requisitos,
seleccionados aleatoriamente por el Organismo Auditor.
- b) La empresa mantiene todos los requisitos y medidas de seguridad privada para la prestación
de los servicios de seguridad privada, señalados en el artículo 40.1 y 41, 2 y 3, de la Ley, y
aquellos otros concretados en su desarrollo reglamentario.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se deben revisar todos los
documentos soporte que justifiquen el cumplimiento de estas obligaciones.
- c) El personal de la empresa cuenta con la debida habilitación, autorizaciones administrativas o
acreditación profesional, para la prestación de los servicios señalados en el apartado
anterior.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa de las habilitaciones, autorizaciones administrativas o acreditaciones
profesionales, al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número del personal contratado
que presta los referidos servicios.
- d) La empresa y el personal de seguridad privada cumplen los requisitos de formación
establecidos por la normativa y que se realizan, en su caso, las prácticas y ejercicios de tiro
obligatorios.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa de los cursos de formación y, en su caso, prácticas de tiro profesionales, al
menos, equivalente a la raíz cuadrada del número del personal que presta los referidos
servicios.
- e) La empresa cumple, las obligaciones y requisitos de contratación y comunicación conforme
al artículo 9 de la Ley.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación que
soporte la adecuada notificación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del contrato y
cualquier variación del mismo en una muestra significativa, al menos, equivalente a la raíz
cuadrada del número de los contratos de seguridad privada suscritos con cinco clientes, si
los hubiere, seleccionados aleatoriamente por el Organismo de Auditor.
- f) La empresa cumple, en su caso, las condiciones y requisitos establecidos para la
subcontratación de los servicios de seguridad privada, referidos en el apartado b).
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar todas las
subcontrataciones realizadas.
- g) Los medios utilizados por la empresa están homologados, conforme al artículo 39 de la Ley,
y cumplen con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación que
soporte el cumplimiento de las obligaciones establecidas para una muestra de medios
utilizados en la prestación de servicios que sea representativa, verificando, al menos, tres
categorías de medios utilizados, elegidos aleatoriamente por el Organismo Auditor.
- h) Las acciones contempladas en el Plan de Acción correctivas, han sido llevadas a cabo en
modo y plazos establecidos.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se verificará que los posibles errores o
malas prácticas, detectados en auditorías externas llevadas a cabo con anterioridad, han
sido subsanadas y mejoradas, en base al cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Acciones Correctivas. El incumplimiento en la ejecución de las acciones asumidas por la
empresa de seguridad en dicho Plan, dará lugar a un incumplimiento grave por parte de la
empresa, originando un resultado negativo de la auditoria, con los efectos señalados en el
artículo 239.3.
5.2.2 Para las empresas de seguridad privada no comprendidas en el apartado anterior.
- a) La empresa mantiene todos los requisitos y medidas de seguridad privada para el desarrollo
de las actividades de seguridad privada para las que dispusiera de autorización.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas,
con especial atención al ajuste del informe explicativo de la actividad o actividades
realizadas en el año anterior, a las exigencias del artículo 228.
Alternativamente, el cumplimiento de la normativa relativa a este apartado, se podrá
acreditar mediante presentación de declaración responsable por la empresa de seguridad
privada auditada, en la que consignará, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos,
relativos a la prestación de los servicios de seguridad privada establecidos en el artículo 19 y
21 de la Ley, clasificados individualmente por cada actividad de seguridad privada
autorizada, evaluándose, en su caso, al menos, una de las actividades, la correspondiente a
la señalada en el artículo 5.1.a), de la Ley.
- b) El personal de la empresa cuenta con las debidas habilitaciones profesionales,
acreditaciones y autorizaciones administrativas para la prestación de servicios de seguridad
privada.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa de las habilitaciones, autorizaciones administrativas o acreditaciones
profesionales, al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número del personal contratado.
- c) La empresa y el personal de seguridad privada cumplen los requisitos de formación
establecidos por la normativa de seguridad privada.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra
significativa de los cursos de formación, al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número
del personal que presta servicios de seguridad privada.
- d) La empresa cumple, las obligaciones y requisitos de contratación y comunicación conforme
al artículo 9 de la Ley.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación que
soporte la adecuada notificación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los contratos de
seguridad privada y cualquier variación del mismo en una muestra significativa, al menos,
equivalente a la raíz cuadrada del número de los contratos de seguridad privada suscritos
con cinco clientes, si los hubiere, seleccionados aleatoriamente por el Organismo de Control.
- e) La empresa cumple, en su caso, las condiciones y requisitos establecidos para la
subcontratación de servicios de seguridad.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar una muestra de las
subcontrataciones realizadas, al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número de las
mismas.
- f) Los medios utilizados por la empresa están homologados, conforme al artículo 39 de la Ley,
y que cumplen con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación que
soporte el cumplimiento de las obligaciones establecidas para una muestra de medios
utilizados en la prestación de servicios que sea representativa, verificando, al menos, tres
categorías de medios utilizados elegidos aleatoriamente por el organismo auditor.
- g) Los servicios de seguridad privada se prestan conforme a lo dispuesto en los artículos 38,
41.1 y 42 a 47 de la Ley, y en su desarrollo reglamentario.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación que
soporte el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos suscritos, en una
muestra significativa, al menos, equivalente a la raíz cuadrada del número de servicios de
seguridad privada prestados a diez clientes, si los hubiere, por cada actividad autorizada,
seleccionados aleatoriamente por el Organismo de control.
Alternativamente, el cumplimiento de la normativa relativa a este apartado, se podrá
acreditar mediante presentación de declaración responsable por la empresa de seguridad
privada auditada, en la que consignará, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos,
relativos a la prestación de los servicios de seguridad privada, clasificados individualmente
por cada actividad de seguridad privada autorizada, evaluándose, al menos, una de ellas,
seleccionada aleatoriamente por el Organismo Auditor.
- h) Las acciones contempladas en el Plan de Acción correctivas, han sido llevadas a cabo en
modo y plazos establecidos.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se verificará que los posibles errores o
malas prácticas, detectados en auditorías externas llevadas a cabo con anterioridad, han
sido subsanadas y mejoradas, en base al cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Acciones Correctivas. El incumplimiento en la ejecución de las acciones asumidas por la
empresa de seguridad en dicho Plan, dará lugar a un incumplimiento grave por parte de la
empresa, originando un resultado negativo de la auditoria, con los efectos señalados en el
artículo 239.3.
5.2.3 Despachos de detectives privados.
- a) El despacho mantiene todos los requisitos y obligaciones para el desarrollo de su actividad,
conforme al artículo 24 y 25 de la Ley, y aquellos otros concretados en su desarrollo
reglamentario.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas,
con especial atención al ajuste del informe explicativo de la actividad o actividades
realizadas en el año anterior, a las exigencias del artículo 230.
Alternativamente, el cumplimiento de la normativa relativa a este apartado, se podrá
acreditar mediante presentación de declaración responsable por el despacho auditado, en la
que consignará, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, establecidos en el artículo
24 y 25 de la Ley, evaluándose, al menos, la mitad de las obligaciones, seleccionadas
aleatoriamente por el Organismo Auditor.
- b) El despacho cumple, las obligaciones y requisitos de contratación y comunicación conforme
al artículo 9 de la Ley, y al artículo 78 de este reglamento.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación que
soporte la adecuada notificación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los contratos, y
cualquier variación de los mismos, en una muestra de, al menos, cinco clientes, si los
hubiere, seleccionados aleatoriamente por el organismo auditor.
- c) El despacho cumple, las obligaciones y requisitos en la prestación de servicios de
investigación privada y elaboración de informes de investigación conforme al artículo 48 y 49
de la Ley, y aquellos otros concretados en su desarrollo reglamentario.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas.
Alternativamente, el cumplimiento de normativa relativa a este apartado, se podrá acreditar
mediante presentación de declaración responsable por el despacho auditado, en la que
consignará su cumplimiento y adecuación, evaluándose, al menos, la mitad de las
obligaciones, seleccionadas aleatoriamente por el Organismo Auditor.
- d) Las acciones contempladas en el Plan de Acción correctivas, han sido llevadas a cabo en
modo y plazos establecidos.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se verificará que los posibles errores o
malas prácticas, detectados en auditorías externas llevadas a cabo con anterioridad, han
sido subsanadas y mejoradas, en base al cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Acciones Correctivas. El incumplimiento en la ejecución de las acciones asumidas por la
empresa de seguridad en dicho Plan, dará lugar a un incumplimiento grave por parte de la
empresa, originando un resultado negativo de la auditoria, con los efectos señalados en el
artículo 239.3.
5.2.4 Centros de formación del personal de seguridad privada
- a) Que el centro de formación ha obtenido y mantiene todos los requisitos generales que se
recogen en el artículo 29 de la Ley, y aquellos otros concretados en su desarrollo
reglamentario.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas,
con especial atención al ajuste del informe explicativo de la actividad o actividades
realizadas en el año anterior, a las exigencias del artículo 232.
Alternativamente, el cumplimiento de la normativa relativa a este apartado, se podrá
acreditar mediante presentación de declaración responsable por el representante legal del
centro de formación de personal de seguridad privada auditado, en la que consignará, el
cumplimiento de los requisitos y obligaciones, establecidos en el artículo 29 de la Ley,
evaluándose, al menos, la mitad de las obligaciones, seleccionadas aleatoriamente por el
Organismo Auditor.
- b) Que los programas elaborados para las distintas formaciones se ajustan en su contenido a
los elaborados por el Ministerio del Interior y se llevan a cumplimiento.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas.
- c) Que la emisión de diplomas se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa de
seguridad privada.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas.
Alternativamente, el cumplimiento de la normativa relativa a este apartado, se podrá
acreditar mediante presentación de declaración responsable por el representante legal del
centro auditado, en la que consignará, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones,
establecidos reglamentariamente.
- d) Las acciones contempladas en el Plan de Acción correctivas, han sido llevadas a cabo en
modo y plazos establecidos.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se verificará que los posibles errores o
malas prácticas, detectados en auditorías externas llevadas a cabo con anterioridad, han
sido subsanadas y mejoradas, en base al cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Acciones Correctivas. El incumplimiento en la ejecución de las acciones asumidas por la
empresa de seguridad en dicho Plan, dará lugar a un incumplimiento grave por parte de la
empresa, originando un resultado negativo de la auditoria, con los efectos señalados en el
artículo 239.3.
5.2.5 Centrales receptoras de alarmas de uso propio.
- a) Que las centrales receptoras de alarmas de uso propio cumplen las disposiciones comunes
de aplicación según lo previsto en el artículo 3 de la Ley, así como que mantiene todos los
requisitos y medidas de seguridad privada, exigibles en su autorización, así como los
necesarios para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, establecidos
reglamentariamente.
El cumplimiento y mantenimiento de obligaciones, requisitos y medidas de seguridad
privada, establecidas en la normativa de seguridad privada relativa a este apartado, se
acreditara mediante presentación de declaración responsable por el titular del departamento
de seguridad de la entidad pública o privada que disponga de central receptora de alarmas
de uso propio, evaluándose, al menos, la mitad de las obligaciones, requisitos y medidas de
seguridad privada, seleccionadas aleatoriamente por el Organismo Auditor.
- b) Las acciones contempladas en el Plan de Acción correctivas, han sido llevadas a cabo en
modo y plazos establecidos.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se verificará que los posibles errores o
malas prácticas, detectados en auditorías externas llevadas a cabo con anterioridad, han
sido subsanadas y mejoradas, en base al cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Acciones Correctivas. El incumplimiento en la ejecución de las acciones asumidas por la
empresa de seguridad en dicho Plan, dará lugar a un incumplimiento grave por parte de la
empresa, originando un resultado negativo de la auditoria, con los efectos señalados en el
artículo 239.3.
- informe de evaluación y registros.
Independientemente de los informes que pueda expedir hacia su cliente de acuerdo con su sistema de auditoría,
el Organismo Auditor debe emitir un informe de evaluación, que estará disposición de las autoridades
competentes en el ejercicio de las funciones de control de la seguridad privada.
Dicho informe de auditoría debe incluir, al menos, los siguientes apartados:
- a) Descripción de los trabajos realizados dejando registro de la documentación revisada.
- b) Resumen general de la auditoría con identificación del grado de cumplimiento de los requisitos aplicables.
- c) No conformidades detectadas y acciones correctoras aceptadas.
- d) Instalaciones o servicios auditados.
La existencia y puesta a disposición de este informe es obligatoria a los efectos del artículo 57.2.t) de la Ley.
- Plan de Acciones Correctivas.
Las empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados, centros de formación del personal de
seguridad privada y centrales receptoras de alarmas de uso propio, deberán enviar, al Organismo Auditor, un
Plan de Acciones Correctivas a las no conformidades detectadas durante la auditoría en un plazo de un mes, que
deberá ser evaluado por dicho organismo.
- Confidencialidad
Todos los registros generados, tanto en los procesos de acreditación como de auditoría deben estar accesibles
para el órgano de la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional.
TÍTULO III Auditoria de los sujetos obligados
- Alcance de la auditoría.
1.1 La declaración de conformidad o informe de auditoría que prevé el artículo 238.1.c), será obligatoria para
los sujetos obligados a disponer de departamento de seguridad, como medida de seguridad privada
organizativa.
1.2 Las empresas, entidades o sujetos no comprendidos en el apartado anterior, podrán someterse
voluntariamente a estas auditorías externas, conforme al artículo 238, como garantía adicional de
calidad. La declaración de conformidad o informe de auditoría obtenido tendrá la validez y efectos
contemplados en el artículo 239.
1.3 Las auditorías externas tienen por objeto la comprobación de que los sujetos auditados mantienen los
requisitos generales y específicos que dieron lugar a su autorización y el cumplimiento de la normativa de
aplicación en el ámbito de la seguridad privada, como requisito adicional de garantía de calidad en la
prestación de los servicios, entendida como confiabilidad y profesionalidad.
- Periodicidad de la auditoría
Las declaraciones de conformidad o informes de auditoría tendrán una vigencia de dos años, debiendo alcanzar
la evaluación que soporte su emisión la documentación del periodo bienal inmediatamente anterior.
- Normas aplicables para la auditoría.
Los requisitos a analizar, los documentos a verificar, la extensión de las muestras y los criterios específicos de
valoración de los resultados de la auditoría son los enumerados a continuación. La auditoría se realizará
conforme al protocolo establecido en el presente anexo, como garantía del adecuado nivel en el proceso de
evaluación y armonización entre los diferentes organismos acreditados,
La auditoría obligatoria, se realizará sobre aspectos exclusivamente relacionados con los requisitos, y medidas de
seguridad privada, a que estén obligados o hayan implementado adicional o voluntariamente, en sus empresas,
entidades u organizaciones, los sujetos obligados a disponer de departamento de seguridad, como medida de
seguridad privada organizativa.
Las auditorías de carácter voluntario, por parte de empresas, entidades o sujetos no comprendidos en el apartado
anterior, e incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley, se realizará sobre aspectos
exclusivamente relacionados con los requisitos, medidas de seguridad privada, a que estén obligados o hayan
implementado adicional o voluntariamente, en sus empresas, entidades u organizaciones.
- Requisitos del Organismo Auditor.
Los Organismos Auditores o de Inspección, deberán ser competentes para la actividad que realicen y disponer
del adecuado nivel de independencia para lo cual deberán estar acreditadas, de acuerdo a lo establecido en la
Norma UNE EN-ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por
otro organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento (CE) 765/2008,
por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de
los productos, con el que ENAC haya firmado un acuerdo de reconocimiento.
La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) podrá, en colaboración, con el órgano de la Dirección General de la
Policía o, en su caso, de la Dirección General de la Guardia Civil, que determine su estructura orgánica y
funcional, desarrollar criterios o procesos de acreditación específicos, para esta actividad.
Las personas físicas o jurídicas, que realicen la auditoría externa, no podrán mantener con los sujetos auditados
vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia o influir en
el resultado de sus actividades auditoras.
- Requisitos de evaluación del proceso de auditoría.
Los requisitos a analizar, los documentos a verificar, la extensión de las muestras y los criterios específicos de
valoración de los resultados de la auditoría son los enumerados a continuación. La aplicabilidad o no de cada
requisito a cada sujeto auditado vendrá determinada por la normativa sustantiva o de aplicación correspondiente.
La evaluación negativa de parte del cumplimiento de la normativa aplicable, acreditada mediante la presentación
de declaración responsable por el titular del departamento de seguridad de la entidad pública o privada,
contempladas en el presente esquema, supondrá la consideración de toda la declaración responsable, como no
fiable, por parte del Organismo Inspector, que dará lugar a un incumplimiento grave por parte de entidad pública o
privada, a quienes les corresponde la carga de la prueba, originando un resultado negativo de la auditoria, con los
efectos señalados en el artículo 239.3.
Ante la detección durante la auditoría, de posibles errores o malas prácticas, que no alcancen la calificación de
irregularidad o eventual incumplimiento, el Organismo Auditor propondrá la elaboración de un Plan de Acciones
Correctivas, a fin de su subsanación y mejora, que deberá presentarse con anterioridad a la finalización de la
auditoría.
5.1 Requisitos genéricos.
Durante la auditoría, el organismo comprobará que el sujeto evaluado dispone de la autorización
administrativa de apertura e inicio de actividad, que ha implementado las medidas de seguridad privada
exigibles, que éstas cumplen con las características, elementos y finalidades establecidas en el artículo
52 de la Ley, y que funcionan adecuadamente.
En este contexto se auditará que, el diseño del sistema de seguridad electrónico, su planificación,
instalación e inspección, verificación de funcionamiento y recepción de señales emitidas, en su caso,
registros, mantenimientos y subsanaciones, así como la documentación exigible, se ajustan a lo previsto
en la Norma UNE-CLC/TS 50131-7.
Igualmente se verificará que las medidas de seguridad privada físicas, a que estén obligados o hayan
instalado voluntariamente, cuenten con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos,
características y normas que los regulen.
5.2 Requisitos específicos.
5.2.1 Sujetos obligados a disponer de departamento de seguridad, como medida de seguridad privada
organizativa.
- a) El sujeto auditado mantiene los requisitos y obligaciones exigibles en relación a las medidas de
seguridad privada físicas, electrónicas, informáticas, y de seguridad personal, a que viniera
obligado.
El cumplimiento y mantenimiento de obligaciones, requisitos y medidas de seguridad privada,
establecidas en la normativa de seguridad privada relativa a este apartado, se acreditará
mediante presentación de declaración responsable por el titular del departamento de seguridad
de la empresa o entidad pública o privada, evaluándose, al menos, la mitad de las obligaciones,
requisitos y medidas de seguridad privada, seleccionadas aleatoriamente por el Organismo
Auditor.
- b) El sujeto auditado mantiene los requisitos y obligaciones exigibles en relación a las medidas de
seguridad organizativas, a que viniera obligado.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación relativa
a la creación del departamento de seguridad, que mantiene al frente del mismo a un director de
seguridad habilitado e integrado en la plantilla, y que disponen de la estructura orgánica,
funcional y dimensionamiento adecuado, así como aquella otra respecto al Plan Integral de
Seguridad.
- c) El sujeto auditado dispone, en su caso, de personal con delegación de funciones del director de
seguridad, cumpliendo los requisitos establecidos para dicha delegación.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación
relativa, en su caso, al cumplimento de los requisitos reglamentarios para la delegación de
funciones del director de seguridad, especialmente los exigibles a los delegados.
- d) El director de seguridad, realiza su ejercicio profesional conforme a lo dispuesto en el artículo
104.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar la documentación
relativa, a la ejecución de funciones profesionales del director de seguridad de la empresa,
entidad o sujeto auditado.
- e) El director de seguridad, asume las funciones establecidas en el artículo 36.4 de la Ley,
respecto de las medidas de seguridad personal a que el sujeto obligado auditado, viniera
obligado o implementase voluntariamente.
La asunción de las funciones relativas a este apartado, se acreditará mediante presentación de
declaración responsable por el titular del departamento de seguridad de la empresa o entidad
pública o privada.
- f) Las acciones contempladas en el Plan de Acción correctivas, han sido llevadas a cabo en modo
y plazos establecidos.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se verificará que los posibles errores o
malas prácticas, detectados en auditorías externas llevadas a cabo con anterioridad, han sido
subsanadas y mejoradas, en base al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Acciones
Correctivas. El incumplimiento en la ejecución de las acciones asumidas por la empresa de
seguridad en dicho Plan, dará lugar a un incumplimiento grave por parte de la empresa,
originando un resultado negativo de la auditoria, con los efectos señalados en el artículo 239.3.
5.2.2 Empresas, entidades o sujetos no comprendidos en el apartado anterior.
- a) El sujeto auditado mantiene los requisitos y obligaciones exigibles en relación a las medidas
de seguridad privada físicas, electrónicas, informáticas, y de seguridad personal, a que
viniera obligado.
El cumplimiento y mantenimiento de obligaciones, requisitos y medidas de seguridad
privada, establecidas en la normativa de seguridad privada relativa a este apartado, se
acreditara mediante presentación de declaración responsable por el representante legal del
sujeto obligado o en su caso, el titular del departamento de seguridad de la empresa o
entidad pública o privada, si lo hubiere, evaluándose, al menos, la mitad de las obligaciones,
requisitos y medidas de seguridad privada, seleccionadas aleatoriamente por el Organismo
Auditor.
- b) El sujeto auditado mantiene los requisitos y obligaciones exigibles en relación a las medidas
de seguridad organizativas, a que viniera obligado.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas.
Alternativamente, el cumplimiento de la normativa relativa a este apartado, se podrá
acreditar mediante presentación de declaración responsable por el representante legal del
sujeto obligado o en su caso, el titular del departamento de seguridad de la empresa o
entidad pública o privada, si lo hubiere.
- c) Las acciones contempladas en el Plan de Acción correctivas, han sido llevadas a cabo en
modo y plazos establecidos.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se verificará que los posibles errores o
malas prácticas, detectados en auditorías externas llevadas a cabo con anterioridad, han
sido subsanadas y mejoradas, en base al cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Acciones Correctivas. El incumplimiento en la ejecución de las acciones asumidas por la
empresa de seguridad en dicho Plan, dará lugar a un incumplimiento grave por parte de la
empresa, originando un resultado negativo de la auditoria, con los efectos señalados en el
artículo 239.3.
- informe de evaluación y registros.
Independientemente de los informes que pueda expedir hacia su cliente de acuerdo con su sistema de auditoría,
el Organismo Auditor debe emitir un informe de evaluación, que estará disposición de las autoridades
competentes en el ejercicio de las funciones de control de la seguridad privada.
Dicho informe de auditoría debe incluir, al menos, los siguientes apartados:
- a) Arma larga rayada: primer y segundo semestrea) Vigilantes de seguridad, guarda rural, escolta privado
La existencia y puesta a disposición de este informe es obligatoria a los efectos del artículo 57.2.t) de la Ley.
- Plan de Acciones Correctivas.
Las empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados, centros de formación del personal de
seguridad privada y centrales receptoras de alarmas de uso propio, deberán enviar, al Organismo Auditor, un
Plan de Acciones Correctivas a las no conformidades detectadas durante la auditoría en un plazo de un mes, que
deberá ser evaluado por dicho organismo.
- Confidencialidad
Todos los registros generados, tanto en los procesos de acreditación como de auditoría, deben estar accesibles
para el órgano de la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional.
TÍTULO IV Auditoría de empresas prestadoras de servicios de seguridad informática
- Alcance de la auditoría.
1.1 La declaración de conformidad o informe de auditoría que prevé el artículo 238.1.d), será obligatoria para las
empresas de seguridad informática, en los supuestos previstos en el artículo 226.
1.2 Las auditorías externas tienen por objeto la comprobación de que los sujetos auditados mantienen los
requisitos generales y específicos que dieron lugar a su autorización y el cumplimiento de la normativa de
aplicación en el ámbito de la seguridad privada, como requisito adicional de garantía de calidad en la prestación
de los servicios, entendida como confiabilidad y profesionalidad.
- Periodicidad de la auditoría
Las declaraciones de conformidad o informes de auditoría tendrán una vigencia de dos años, debiendo alcanzar
la evaluación que soporte su emisión la documentación del periodo bienal inmediatamente anterior.
- Normas aplicables para la auditoría.
Los requisitos a analizar, los documentos a verificar, la extensión de las muestras y los criterios específicos de
valoración de los resultados de la auditoría son los enumerados a continuación. La auditoría se realizará
conforme al protocolo establecido en el presente anexo, como garantía del adecuado nivel en el proceso de
evaluación y armonización entre los diferentes organismos acreditados,
La auditoría, se realizará sobre aspectos exclusivamente relacionados con las obligaciones, requisitos y medidas
de seguridad privada, a que estén obligados, o que hayan implementado adicional o voluntariamente, las
empresas de seguridad informática.
- Requisitos del Organismo Auditor.
Los Organismos Auditores o de Inspección, deberán ser competentes para la actividad que realicen y disponer
del adecuado nivel de independencia para lo cual deberán estar acreditadas, de acuerdo a lo establecido en la
Norma UNE EN-ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por
otro organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento (CE) 765/2008,
por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de
los productos, con el que ENAC haya firmado un acuerdo de reconocimiento.
La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) podrá, en colaboración con el órgano competente de la Secretaría
de Estado de Seguridad, desarrollar criterios o procesos de acreditación específicos, para esta actividad.
Las personas físicas o jurídicas, que realicen la auditoría externa, no podrán mantener con los sujetos auditados
vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia o influir en
el resultado de sus actividades auditoras.
- Requisitos de evaluación del proceso de auditoría.
Los requisitos a analizar, los documentos a verificar, la extensión de las muestras y los criterios específicos de
valoración de los resultados de la auditoría son los enumerados a continuación. La aplicabilidad o no de cada
requisito a cada sujeto auditado vendrá determinada por la normativa sustantiva o de aplicación correspondiente.
La evaluación negativa de parte del cumplimiento de la normativa aplicable, acreditada mediante la presentación
de declaración responsable por el titular del departamento de seguridad de la entidad pública o privada,
contempladas en el presente esquema, supondrá la consideración de toda la declaración responsable, como no
fiable, por parte del Organismo Inspector, que dará lugar a un incumplimiento grave por parte de entidad pública o
privada, a quienes les corresponde la carga de la prueba, originando un resultado negativo de la auditoria, con los
efectos señalados en el artículo 239.3.
Ante la detección durante la auditoria, de posibles errores o malas prácticas, que no alcancen la calificación de
irregularidad o eventual incumplimiento, el Organismo Auditor propondrá la elaboración de un Plan de Acciones
Correctivas, a fin de subsanación y mejora, que deberá presentarse con anterioridad a la finalización de del
proceso de auditoría para su evaluación.
5.1 Requisitos genéricos.
Durante la auditoría, el organismo comprobará que el sujeto evaluado ha implementado las medidas de
seguridad privada exigibles, que éstas cumplen con las características, elementos y finalidades
establecidas en el artículo 52 de la Ley, y que funcionan adecuadamente.
En este contexto se auditará que, el diseño del sistema de seguridad electrónico, su planificación,
instalación e inspección, verificación de funcionamiento y recepción de señales emitidas, en su caso,
registros, mantenimientos y subsanaciones, así como la documentación exigible, se ajustan a lo previsto
en la Norma UNE-CLC/TS 50131-7.
Igualmente se verificará que las medidas de seguridad privada físicas, a que estén obligados o hayan
instalado voluntariamente, cuenten con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos,
características y normas que los regulen.
5.2 Requisitos específicos.
5.2.1 Empresas de seguridad informática.
- a) La empresa mantiene los requisitos generales y específicos exigidos para desarrollar
actividades de seguridad informática.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos.
Alternativamente, el cumplimiento y mantenimiento de requisitos generales y específicos,
establecidas en la normativa de seguridad privada relativos a este apartado, se podrá
acreditar mediante presentación de declaración responsable por el representante legal de la
empresa, o en su caso, por el titular del departamento de seguridad de la empresa de
seguridad informática, evaluándose, al menos, la mitad de las obligaciones, requisitos y
medidas de seguridad privada, seleccionadas aleatoriamente por el Organismo Auditor.
- b) La empresa de seguridad informática mantiene, en función de la actividad o actividades
señaladas en el artículo 225, las obligaciones y medidas de seguridad privada, a que viniera
obligado.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se debe revisar toda la
documentación que soporte el cumplimiento de cada una de las obligaciones y disposición
de medidas de seguridad privada establecidas.
Del mismo modo, alternativamente el cumplimiento y mantenimiento de obligaciones y
medidas de seguridad privada, establecidas en la normativa de seguridad privada relativa a
este apartado, se podrá acreditar mediante presentación de declaración responsable por el
representante legal de la empresa, o en su caso, por el titular del departamento de seguridad
de la empresa de seguridad informática, evaluándose, al menos, la mitad de las obligaciones
y disposición de medidas de seguridad privada, seleccionadas aleatoriamente por el
Organismo Auditor.
- c) La empresa de seguridad informática, en relación con la gestión y notificación de incidentes
en este ámbito, se rige por la normativa específica de aplicación reguladora de la seguridad
de las redes y los sistemas de información.
El cumplimiento de las disposiciones y protocolos de gestión y notificación de incidentes
establecidos por la normativa específica de aplicación reguladora de la seguridad de las
redes y los sistemas de información, se acreditará mediante presentación de declaración
responsable por el representante legal de la empresa, o en su caso, por el titular del
departamento de seguridad de la empresa de seguridad informática, evaluándose, al menos,
un tercio de los procedimientos de gestión de incidentes, así como de las notificaciones
realizadas por la empresa de seguridad informática, seleccionados aleatoriamente por el
Organismo Auditor.
- d) Las acciones contempladas en el Plan de Acción correctivas, han sido llevadas a cabo en
modo y plazos establecidos.
Documentación a comprobar y alcance de la muestra: se verificará que los posibles errores o
malas prácticas, detectados en auditorías externas llevadas a cabo con anterioridad, han
sido subsanadas y mejoradas, en base al cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Acciones Correctivas. El incumplimiento en la ejecución de las acciones asumidas por la
empresa de seguridad en dicho Plan, dará lugar a un incumplimiento grave por parte de la
empresa, originando un resultado negativo de la auditoria, con los efectos señalados en el
artículo 239.3.
- informe de evaluación y registros.
Independientemente de los informes que pueda expedir hacia su cliente de acuerdo con su sistema de auditoría,
el Organismo Auditor debe emitir un informe de evaluación, que estará disposición de las autoridades
competentes en el ejercicio de las funciones de control de la seguridad privada.
Dicho informe de auditoría debe incluir, al menos, los siguientes apartados:
- a) Descripción de los trabajos realizados dejando registro de la documentación revisada.
- b) Resumen general de la auditoría con identificación del grado de cumplimiento de los requisitos aplicables.
- c) No conformidades detectadas y acciones correctoras aceptadas.
- d) Instalaciones o servicios auditados.
La existencia y puesta a disposición de este informe es obligatoria a los efectos del artículo 57.2.t) de la Ley.
- Plan de Acciones Correctivas.
Las empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados, centros de formación del personal de
seguridad privada y centrales receptoras de alarmas de uso propio, deberán enviar, al Organismo Auditor, un
Plan de Acciones Correctivas a las no conformidades detectadas durante la auditoría en un plazo de un mes, que
deberá ser evaluado por dicho organismo.
- Confidencialidad
Todos los registros generados, tanto en los procesos de acreditación como de auditoría deben estar accesibles
para el órgano de la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional.
TÍTULO V Revisiones de sistemas de seguridad privada
- Revisiones de los sistemas: Los cuadros de mantenimiento incorporados en el presente título, estarán
vigentes hasta el momento de la entrada en vigor de la Norma Técnica de Normalización en la que se desarrollen
los procedimientos para la realización de estas revisiones.
- Mantenimiento presencial anual de sistemas electrónicos de seguridad
Equipos Acciones
Objetivo
Efectuar un completo test del estado y de la funcionalidad de un sistema. Se deberá preparar por parte de la empresa
mantenedora un impreso estándar en la que reflejar, además del tipo de CIE (marca, modelo, etc.) y del resto de
elementos utilizados, los resultados de las pruebas efectuadas con el fin de evitar el posible olvido de alguna de ellas.
Sirva esta guía para su confección.
Una copia de ese impreso deberá ser entregada al usuario, debidamente firmada por el técnico, al finalizar las pruebas.
Situación de
pruebas
Antes de iniciar el proceso de mantenimiento de un sistema, el técnico, identificándose debidamente, informará a la CRA,
que situará el sistema en estado de pruebas, registrando las señales recibidas de forma automática, pero sin cursar su
trámite.
Deberá obtenerse inicialmente el registro de incidencias del sistema de modo que, si su capacidad lo permite, reproduzca
los últimos 15 días.
Al final del test se obtendrá otro registro de incidencias del periodo de pruebas para comprobar que todas han sido
llevadas a cabo correctamente. Igualmente, al final del test se comprobará con la CRA si todas las señales de alarma
generadas han alcanzado su destino.
Alimentación del
sistema
Las comprobaciones han de efectuarse sobre la fuente de alimentación (PS) de la propia CIE y también sobre otras
posibles fuentes de alimentación auxiliares que el sistema emplee de forma tanto centralizada como distribuida, siendo
necesario abrir las cajas de los equipos implicados.
Verificar:
o Posibles anomalías de alimentación mediante el registro de incidencias de la CIE.
o Suministro de C.A.
o Toma de tierra.
o Tensión de la c.c. de las salidas auxiliares: Aprox. 13,8 V +/- 5%.
o Id. retirando la C.A. (sólo batería): Aprox. 12 V +/- 5%.
o Tensión de carga de la batería: Aprox. 13,8 V +/- 5%.
o Antigüedad de la batería (sustituir si más de 6 años).
o Provocar un fallo red de C.A. y, tras reponerla al cabo de aprox. 1 min.
o Provocar también un fallo de batería de la misma duración y reponerla igualmente.
o Comprobar su señalización local en el(los) teclado(s) y las transmisiones de alarma y reposiciones a la CRA
(cotejar con CRA al final del test y/o observar el registro final de incidencias).
Nota: La notificación del fallo de red de C.A. puede tener asignado un retardo y no aparecer en ese tiempo. Comprobarlo
consultando la programación de la central (CIE).
CIE o Central
Igualmente, con la caja abierta, comprobar:
o Estado y funcionamiento del támper (grados 2 y 3) y del posible antidespegue (grado 3).
o Elementos de cierre de la caja del equipo (tornillos, bisagras, cerradura, etc.).
o Aspecto general del interior (conexiones de clemas, timbrado de cables, etc.).
ACE(s) o
teclado(s)
Investigación de posibles problemas de funcionamiento (preguntando a los usuarios).
Comprobar el display, las teclas, los indicadores luminosos y el zumbador.
Ver el estado del támper (grados 2 y 3) y el antidespegue. (grado 3)
Detectores y
actuadores
manuales
Comprobar la cobertura de detectores y el funcionamiento de los elementos que exigen una activación manual.
Comprobar que los posibles cambios en la distribución del mobiliario, objetos almacenados, carteles colgantes, etc. no
afecten a la cobertura de los detectores de movimiento.
Situar el sistema en el modo <<test de andado>> (walk test).
Comprobar, mediante el zumbador del teclado y la posible ayuda de un colaborador, si el entorno vigilado es de grandes
dimensiones, la correcta activación de todos y cada uno de los elementos existentes que puedan examinarse mediante
este medio (volumétricos, contactos magnéticos, pulsadores de atraco, etc.).
Comprobar el resto de elementos mediante el procedimiento más adecuado:
Sísmicos: Herramienta específica del Sistema o percusión.
Vibración: Percusión.
Rotura de cristal: Herramienta específica de test, etc.
Situando el sistema en estado normal (desarmado), comprobar aleatoriamente la activación del tamper de algunos
detectores (grados 2 y 3) y la transmisión de esta incidencia a la CRA.
Enmascarar los detectores volumétricos de este tipo (grado 3) y comprobar su reacción y la transmisión de esta
incidencia a la CRA.
Verificar la activación de los elementos comprobados mediante el registro de incidencias del sistema.
Equipos Acciones
Operativa
habitual
Armar el sistema (debería llevarlo a cabo uno de los usuarios habituales con su código). Si éste está distribuido en
particiones, se deberán realizar una por una. Comprobar la duración del tiempo de salida.
Generar una alarma de robo. Comprobar la activación de la(s) posible(s) sirena(s).
Atención al usuario sobre posibles dificultades o problemas de utilización
Comunicaciones
Las pruebas a efectuar variarán en función del número de vías, 1 ó 2, de las que disponga el sistema. Si se emplean 2
vías, ambas deben estar mutuamente supervisadas.
Transmisor RTC, IP, GPRS/GSM o cualquier otra vía de utilizada.
Provocar una o más alarmas y comprobar, con los medios disponibles (indicadores luminosos, escucha de la línea, etc.),
el correcto curso de la llamada a CRA. Observar si el tiempo de transmisión es correcto (alrededor de 20 seg.) En caso
de que sea un transmisor RTC o GSM, o de forma prácticamente instantánea en caso de comunicaciones IP o GPRS), o
si, por el contrario, se producen demoras, reintentos, etc.
Descolgado de llamadas entrantes. Con el sistema en reposo, comprobar su correcta respuesta ante una llamada
entrante efectuada desde cualquier teléfono, de acuerdo con el método seleccionado (número fijo de ring o modo
contestador). Verificar que, de estar la línea compartida (fax, etc.), nada obstaculiza su respuesta. Esta prueba es
fundamental para comprobar que un acceso bidireccional desde la CRA será posible.
Solicitar al operador de la CRA un acceso bidireccional y comprobar que no existen problemas que dificulten esta
comunicación.
Doble vía de comunicación:
– Provocar una o más alarmas y comprobar, con los medios disponibles (indicadores luminosos, detección de la línea,
etc.), el correcto curso de la llamada a CRA por la vía de comunicación primaria. Observar si el tiempo de transmisión
es correcto (alrededor de 20 segundos en caso de que sea un transmisor RTC o de forma prácticamente instantánea
en caso de comunicaciones IP, GSM o GPRS) o si, por el contrario, se producen demoras, reintentos, etc.
– Desconectar la línea de comunicación primaria del sistema. Comprobar que, al cabo de un cierto tiempo (alrededor de
1 minuto), su fallo es transmitido por la vía de comunicación alternativa.
– Reconectar RTC y retirar la antena del GSM. Si esto basta para provocar un fallo de cobertura (dependerá de la
zona), comprobar que éste es transmitido por RTC u otra vía. Si la segunda vía de comunicación es la línea IP, hay
que tener en cuenta que un simple fallo IP no debe ser transmitido por la vía principal.
– Desconectar de nuevo la vía de comunicación principal y provocar algunas alarmas. Comprobar que son debidamente
transmitidas por La vía alternativa. Al finalizar, reconectar la línea principal.
– Solicitar al operador de la CRA un acceso bidireccional por la vía principal (y, si es posible, también por la vía
secundaria) y comprobar que no existen problemas que dificulten esta comunicación.
Contacto
bidireccional
Solicitar al operador de la CRA que acceda al sistema por las distintas vías habilitadas (IP, RTC y/o posible GSM/GPRS)
y compruebe la correcta calidad de establecimiento de la comunicación, el mantenimiento de ésta y la capacidad de
actuación sobre el sistema, ejecutando alguna función (anulación/restauración de zonas, armado/desarmado, etc.).
Registro final
Obtener un nuevo registro de incidencias del periodo de pruebas y comprobar que todo ha sido debidamente grabado.
- Mantenimiento bidireccional o automatizado
Equipos Acciones
Objetivos
Alimentación del sistema (red de C.A. y batería/s).
Detección (funcionamiento de todos sensores tipo volumétricos, sísmicos, etc.), solicitando caso necesario,
la colaboración del usuario final para realizar estas comprobaciones en los detectores, en los que no sea
posible su prueba remota.
Activación manual de alarmas (pulsadores y otros elementos activadores de señal de atraco), se solicitará
la colaboración del usuario final.
Prueba de activación de sirena, en su caso.
Transmisión de incidencias a CRA por todas las vías habilitadas para ello (RTC, IP, GSM, GPRS, etc.).
Podrán establecerse estos métodos como alternativa a los mantenimientos presenciales, debiendo ser
activados, comprobados y certificados por la empresa instaladora durante su implantación o con
posterioridad por la empresa mantenedora y en los términos contractuales señalados en el presente
reglamento.
Para validar este método se comprobará, mensualmente como mínimo, que la comunicación bidireccional
no plantea ninguna dificultad por las distintas vías establecidas.
Funciones
automáticas
de test
Test periódicos automáticos: Las comunicaciones con la CRA deberán ser comprobadas periódicamente.
La CRA deberá detectar los posibles fallos de test de comunicación.
Esta función ha de estar presente de forma independiente para todas las vías de comunicación, de acuerdo
con los periodos marcados por la normativa en función del grado y del tipo de vía, principal o secundaria.
Batería: Comprobación automática de funcionamiento, en caso de fallo, éste será transmitido a la CRA.
Red de C.A.: Con supervisión permanente. Cualquier fallo deberá ser comunicado a la CRA, con un posible
retardo. El corte accidental de suministro eléctrico de poca duración no debe tener incidencia sobre el
sistema.
Registro de incidencias: Podrá ser obtenido bidireccionalmente, permitiendo analizar posibles fallos.
Funciones
avanzadas de
autotest
Sísmicos: Los sísmicos pueden ser comprobados de forma periódica y automática y, de producirse un fallo,
éste será comunicado a la CRA. Para ello, cada sísmico debe poseer tecnología de auto verificación, el test
de comprobación generará una señal de alarma que será ignorada como tal por la central, sin embargo, si
esta señal de alarma no se produjera, su omisión debe ser interpretada como fallo.
Detectores y contactos: Los detectores de movimiento y los contactos magnéticos instalados deberán emitir
una señal de alarma en caso de manipulación, aun estando el sistema desarmado.
(Nota) En ningún caso podrán transcurrir más de ocho meses entre dos revisiones sucesivas.
TÍTULO VI Cuantías dinerarias
CAPÍTULO I Cuantías para depósitos de seguridad
La cuantía para el depósito de seguridad, a la que se refiere el artículo 146.3.a), se fija en 25.000.000 euros.
CAPÍTULO II Cuantías para transportes de seguridad
- La cuantía para el transporte de fondos o de valores, a la que se refiere el artículo 148.3.a), se fija en 215.000
euros.
- La cuantía para el transporte de joyas y metales preciosos, a la que se refiere el artículo 155.2, se fija en
750.000 euros.
- La cuantía para el transporte de joyas por parte de los representantes comerciales de joyería, a la que se
refiere el artículo 155.3, se fija en 750.000 euros.
- La cuantía para el transporte de dinero en efectivo por parte de entidades, empresas o establecimientos a las
que se refiere el inciso segundo del artículo 148.4, se fija en un mínimo de 50.000 euros y un máximo que no
supere los 215.000 euros.
ANEXO IV Medidas
TÍTULO I Tipos, descripción y características
CAPÍTULO I Medidas físicas
Los elementos, aparatos, equipos, dispositivos o productos de seguridad física, contra robo e intrusión, deberán
estar fabricados con arreglo a las Normas UNE o UNE-EN, señaladas en este anexo y contarán con la
certificación de producto emitida por organismos de control acreditados.
SECCIÓN 1.ª ACCESOS
- Puertas de accesos de personas.
Las puertas de acceso desde el exterior o desde patios u otros accesos interiores del inmueble, así como los
paneles fijos o superiores que integren, contarán con un blindaje, de clase de resistencia, que se señale en cada
caso, de acuerdo, con la Norma UNE-EN 1627. Estarán dotadas de contactos magnéticos, como mínimo, de
mediana potencia.
- Protección exterior de las puertas de acceso.
Se efectuará mediante cierres metálicos exteriores, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones exigidas por
las normas de protección contra incendios y dotados de contactos magnéticos, como mínimo de alta potencia.
- Carteles anunciadores en los accesos de la existencia de medidas de seguridad.
Deberán ubicarse en lugares visibles por el público, con referencia expresa al sistema de apertura automática
retardada y, en su caso, al sistema permanente de captación de imágenes. Su tamaño no será inferior a 18 x 12
centímetros.
- Control individualizado de accesos.
- a) Para accesos de personas instaladas en entidades bancarias y de crédito: La puerta interior tendrán
un blindaje, como mínimo, de clase de resistencia FB2, según la norma UNE-EN 1522, en vigor, y su puerta
exterior, de clase de resistencia 3, según la Norma UNE-EN 1627, en vigor.
Dicha medida de seguridad deberá permitir, la detección de masas metálicas, bloqueo y anclaje automático
de puertas.
Los sistemas de doble vía para entrada y salida, estarán dotados de detectores de presencia o zócalos
sensibles en vía de salida.
- b) Para accesos de personas a la sala de control de centrales receptoras de alarma y de empresas de
seguridad informática, que realizan la actividad del artículo 225.1, apartado c): Doble puerta blindada
de acceso con clase de resistencia 5 de acuerdo a la Norma UNE-EN 1627, y con clase de resistencia BR4
conforme a la Norma UNE-EN 1063, caso de ser traslúcida, según las normas técnicas respectivas en vigor,
con sistema conmutado tipo esclusa y dispositivo de apertura a distancia, debiendo ser éste manual desde
el interior del centro de control de seguridad.
Las paredes que delimiten o completen la parte interior de la zona exclusa, cumplirán el mismo grado o
equivalente de resistencia que el acceso, caso de ser traslúcida y según la Norma UNE 108132, en vigor,
las partes opacas.
- c) Para accesos de personas a la zona de recuento y clasificación de moneda en empresas de
seguridad privada autorizadas para la actividad señalada en el apartado c) del artículo 5.1 de la Ley:
Consistirán en puertas tipo esclusa con dispositivo de apertura remota situado en el interior de la zona de
recuento y clasificación de moneda. La puerta interior tendrán un blindaje, como mínimo, de clase de
resistencia FB2, según la norma UNE-EN 1522, en vigor, y su puerta exterior, de clase de resistencia 3,
según la Norma UNE-EN 1627, en vigor.
- d) Para accesos de accesos de vehículos: Consistirán en puertas tipo esclusa con dispositivo de apertura
remota situado en el centro de control de seguridad.
Todas las modalidades de control individualizado de acceso, estarán dotados de un sistema de interfonía y
dispondrán, además, de dispositivo de apertura remota o automatizada para el desbloqueo del sistema en caso
de incendio o catástrofe.
- Protección de escaparates o huecos y ventanas exteriores.
- a) Los escaparates, ventanas o huecos exteriores deberán estar protegidos mediante cristales blindados, con
clase de resistencia al ataque manual de la clase P6B, según la Norma UNE-EN 356 en vigor sin perjuicio
del cumplimiento de las condiciones exigidas por las normas de protección contra incendios.
Los cercos y anclajes que soporten los cristales, deberán tener las características recomendadas por los
fabricantes que, en todo caso, deberán de ser similares en su resistencia a los elementos soportados.
- b) En caso de imposibilidad o dificultad manifiesta y justificada para la instalación de las medidas señaladas en
el párrafo anterior, deberá instalarse alternativamente protección electrónica redundante con capacidad de
emitir una señal de alarma confirmada en caso de ataque o intrusión, verificable mediante video.
- c) Las ventanas exteriores, que no dispongan de protección física tipo rejas fijas, macizas y adosadas, o
empotradas, no podrán ser practicables.
SECCIÓN 2.ª UNIDADES DE ALMACENAMIENTO DE SEGURIDAD
- Cajas fuertes y sistemas de depósito de efectivo o valores.
- a) Las cajas fuertes, destinadas a la custodia de fondos o valores, de estar construidas con materiales con
grado de resistencia IV según la Norma UNE-EN 1143-1, en vigor. Cuando se señale específicamente, el
alcance de su certificación contemplará los ensayos correspondientes a la clasificación adicional EX y GAS
de la referida norma técnica.
- b) Contarán con un dispositivo o sistemas de bloqueo que deberá estar activado desde la hora de cierre del
sujeto obligado hasta la hora de apertura del día siguiente hábil y un dispositivo de apertura retardada, de
como mínimo, diez minutos.
Éste podrá ser desactivado durante las operaciones de depósito o retirada de efectivo por los vigilantes de
seguridad encargados de las mismas, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas
de alarmas, o pudiendo ser sustituido el sistema de retardo, por la apertura remota desde un centro de
control de seguridad o central receptora de alarmas.
- c) Aquellas cajas fuertes destinadas a sistema de depósito de efectivo, deberán contar además con una
abertura destinada a la introducción del mismo y dotada de un mecanismo que impida su extracción y, en
estos casos, habrán de estar construidas con materiales con grado de resistencia III, según la Norma UNEEN
1143-2, en vigor y de clase N, de la misma norma cuando así se determine. El alcance de la
certificación de la caja, cuando se señale específicamente, contemplará los ensayos correspondientes a la
clasificación adicional EX y GAS de la referida norma técnica.
- d) El local donde se encuentre ubicada la caja fuerte o sistema de depósito, deberá contar con la protección
permanente de un sistema de detección sísmica, en techo, suelo y paredes y la cobertura de una cámara
del sistema de videovigilancia.
- e) Si el peso de la caja fuerte fuera inferior a 2.000 kilogramos, la misma deberá estar, al menos, anclada,
conforme a la norma UNE 108136, en vigor. Las cajas destinadas a sistema de depósito de efectivo,
alternativamente, podrán estar empotradas en una estructura cuya constructividad garantice el
cumplimiento de las exigencias de la norma UNE-EN 1143-2.
- Cajas fuertes armero.
2.1 Los armeros tendrán las siguientes características:
- a) Habrán de estar construidas con materiales con grado de resistencia III según la Norma UNE-EN 1143-1,
en vigor.
- b) Deberán de contar con la protección permanente de un sistema de detección sísmica y la puerta estará
dotada de un dispositivo que detecte la apertura no autorizada o la rotura del mismo, ambos conectados al
sistema de alarmas.
- c) Cuando la caja fuerte se encuentre o vaya a ser ubicada en lugar o zona donde se disponga de servicio
permanente de vigilancia con observación continua de la caja fuerte armero o el citado lugar dispone de
una cámara acorazada, el mínimo grado de resistencia será de tipo I de la citada norma, debiendo, en el
segundo supuesto, instalarse en el interior de dicha cámara.
- d) Cuando la caja fuerte armero se encuentre o vaya a ser ubicada en un vehículo de la empresa de
seguridad, o en su caso, del guarda rural, el grado de resistencia será de tipo III de la norma vigente
anteriormente referida.
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- e) Los vehículos de la empresa de seguridad utilizados para la prestación de los servicios de verificación
personal con armas, deberán disponer de una caja fuerte armero que se encontrará anclada en el
vehículo y dotada, al menos, de un pulsador de alarma, apertura y cierre a distancia desde la empresa de
seguridad privada y de un sistema de localización permanente. Si el peso de la caja fuerte fuera inferior a
2.000 kilogramos, la misma deberá estar anclada, conforme a la norma UNE 108136, en vigor.
2.2 En la utilización de estos armeros se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) El recinto donde se ubique el armero se encontrará en un lugar reservado, fuera de la vista del público,
donde únicamente tenga acceso el personal de seguridad privada que preste los servicios.
- b) El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al volumen del armero,
teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5 litros, el de un arma larga es de 7
litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 x 45 mm. es de 20 litros, el de las ametralladoras del
calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80
litros.
- c) Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, con el
mismo grado de seguridad que el exigido para éstas, se tendrá en cuenta que para cada 100 cartuchos de
arma corta y larga de vigilancia de guardería se necesitarán 1,5 litros de capacidad; para 1.000 cartuchos
del 5,56 x 45, se necesitarán 6 litros; para 1.000 cartuchos del 7,76, se necesitarán 13 litros; y para 100
cartuchos del 12,70 en cinta con caja se necesitarán 7,5 litros.
2.3 Respecto de la custodia de armas se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Los asentamientos en los Libros-Registro de Armas y Cartuchería se efectuarán en el momento de la
entrega, depósito o recogida de cada arma, y los jefes de seguridad o sus delegados se responsabilizarán
de que dichas anotaciones se correspondan con el movimiento de las armas, impartiendo a tal efecto las
instrucciones necesarias de forma que se garantice el control de las mismas.
- b) El jefe o responsable del servicio designado o, en su defecto, el vigilante de seguridad de mayor antigüedad
que se encuentre prestando servicio en el lugar donde esté ubicado el armero, tendrá bajo su custodia la
llave o mecanismo que permita la apertura del mismo.
En las sedes o delegaciones autorizadas de las empresas de seguridad privada estarán depositadas la
copias de las llaves, llaves maestras o aquellos otros mecanismos que permitan la apertura de los
armeros instalados en los lugares de prestación de los distintos servicios de seguridad privada de las
empresas. Igualmente, estarán depositadas aquellas que permitan la apertura de los armeros instalados
en las sedes o delegaciones autorizadas.
La custodia de estas llaves o mecanismos se realizará de acuerdo con las instrucciones impartidas por el
jefe de seguridad o sus delegados, de tal forma que pueda accederse a la comprobación de todas las
armas depositadas, tanto en los armeros de los servicios como en los de las sedes sociales, sucursales o
delegaciones.
La combinación de la cerradura del armero deberá ser modificada una vez cada tres meses como mínimo
y, en todo caso, cuando cambie alguna de las personas encargadas de este control.
- Caja metálica para el depósito y custodia de armas de fuego.
Estará construida en acero o material equivalente y dotada de una cerradura.
- Cámaras acorazadas.
Las cámaras acorazadas, deberán tener las siguientes características, y estar provistas de las medidas de
seguridad privada que a continuación se relacionan:
- a) Habrán de estar delimitadas por una construcción de muros acorazados en paredes, techos y suelo, así
como puerta y trampón, si lo hubiere, ambos acorazados, todo ello construido con materiales con el grado
de resistencia VII, como mínimo, según la Norma UNE-EN 1143-1, en vigor.
- b) El muro estará rodeado en todo su perímetro lateral por un pasillo de ronda, con una anchura máxima de 60
centímetros, delimitado por un muro exterior construido con materiales que proporcionen el grado de
resistencia II, según la Norma UNE-EN 1143-1, en vigor.
- c) Las puertas de las cámaras acorazadas contarán con un dispositivo mecánico o electrónico, que permita el
bloqueo de su puerta desde la hora de finalización de la actividad del sujeto obligado, hasta la hora de inicio
de la misma del día siguiente hábil. El trampón de la cámara acorazada, si existiera, dispondrá de un
dispositivo de apertura independiente para emergencias conectado directamente con el centro de control de
seguridad o con la central de alarmas.
- d) Las cámaras acorazadas dispondrán de un sistema de apertura automática retardada de, como mínimo,
diez minutos, que deberá estar activado durante la jornada laboral, quedando exceptuadas de este sistema,
aquellas que contengan compartimentos de alquiler, pudiendo ser sustituido el sistema de retardo, por la
apertura remota desde un centro de control de seguridad o una central receptora de alarmas.
- e) Dispondrán de un dispositivo de niebla de seguridad, como elemento de respuesta que, activado mediante
el sistema de alarma, obstaculice o dificulte la visión en la estancia donde se encuentre instalado.
- f) La cámara estará dotada de elementos de detección sísmica, microfónica u otros dispositivos que permitan
detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo y detección volumétrica en su interior.
También estarán dotadas de circuito cerrado de televisión interno, con proyección de imágenes en un
monitor visible desde el exterior.
- g) En el caso de que la cámara acorazada se utilizase como armero de las sedes o delegaciones de las
empresas de seguridad privada, las medidas de seguridad mínimas de la misma, consistirá en un muro
acorazado con grado de seguridad V, determinado en la norma UNE EN 1143-1, en vigor, dotado de puerta
acorazada y trampón, si lo hubiere, con el mismo grado de seguridad.
- h) En los supuestos en que la cámara acorazada disponga de trampones, con la finalidad de permitir el acceso
a su interior en caso de emergencia, éstos podrán estar libres de cualquier dispositivo de bloqueo o
temporización, siempre que sus llaves sean depositadas en una ubicación distinta del establecimiento
donde se encuentre.
Las cámaras acorazadas cuya función sea únicamente la de contener el encaje diario de la oficina, se asimilarán
a las cajas fuertes a efectos del grado de resistencia que deben cumplir.
- Cajas fuertes o armarios blindados de compartimentos de alquiler.
- a) Deberán tener grado de resistencia A, según la Norma UNE 108115, en vigor.
- b) Deberán estar instalados en una cámara acorazada de las características determinadas en el apartado
anterior.
- c) Cuando los compartimentos de alquiler se ubiquen en cajas fuertes, éstas últimas deberán tener un grado
de resistencia IV según la Norma UNE-EN 1143-1, en vigor y cuando su peso sea inferior a 2.000
kilogramos, la misma deberá estar anclada, conforme a la norma UNE 108136, en vigor.
- Cajas de tránsito.
Las cajas de tránsito o, en general, aquellas que tengan por finalidad el depósito transitorio de efectivo, de forma
que permita su recogida o entrega sin necesidad de concurrencia física o temporal del receptor y el cedente,
habrán de reunir las siguientes características:
- a) Estarán construidas con materiales con grado de resistencia IV, según la Norma UNE-EN 1143-1, o
equivalente según la norma técnica correspondiente en vigor.
- b) Dispondrán de dos puertas, una hacia el interior del sujeto obligado o zona de acceso restringido del
mismo, y otra hacia el exterior -vestíbulo de acceso, zona de autoservicio o fachada exterior-, con sistema
de gestión electromecánico que impida la apertura simultánea de ambas.
- c) El sistema de apertura de la puerta interior tendrá un retardo, como mínimo, de diez minutos, y un sistema
de bloqueo que impida la apertura fuera de las horas de actividad del sujeto obligado.
- d) Deberán estar empotradas, de manera fija, en muros o paredes, garantizado el cumplimiento de las
exigencias de la norma UNE-EN 1143-2.
- e) En el supuesto de encontrarse empotrada en elementos distintos a los citados y su peso sea inferior a
2.000 kg, habrá de encontrarse anclada conforme a lo señalado en este capítulo para el anclaje de las
unidades de almacenamiento de seguridad.
- f) La puerta exterior estará dotada de un dispositivo de bloqueo que regule los horarios de su apertura. Éste
no permitirá abrir la puerta durante el horario autorizado si, inmediatamente antes, ha habido una apertura
de dicha puerta y se ha efectuado un depósito de fondos. Para la apertura de la puerta exterior, será
necesario el uso combinado de, como mínimo, la identificación del usuario autorizado, mediante código
secreto y personal; el acceso a la operación mediante clave secreta de apertura; y una llave física, que
permita accionar los mecanismos de apertura.
- g) Dispondrán de programación para que se accione el bloqueo durante, como mínimo, una hora, al tercer
intento de apertura con el código personal incorrecto o durante, al menos, tres horas, cuando el error afecte
a la clave de apertura, debiendo, en este caso, enviar una señal de la incidencia, a la central de gestión
alarmas.
- Cajas de depósito nocturno de efectivo.
Las cajas fuertes que tengan por finalidad el depósito nocturno de efectivo, deberán contar con una abertura
destinada a la introducción del mismo y dotada de un mecanismo que impida su extracción, en estos casos
habrán de estar construidas con materiales con grado de resistencia III y de clase N, según la Norma UNE-EN
1143-2, en vigor y contar con las medidas de los apartados c) y d) del punto anterior.
Estos sistemas de depósito de efectivo o valores deberán estar empotradas, de manera fija, en muros o paredes,
garantizado el cumplimiento de las exigencias de la norma UNE-EN 1143-2.
- Dispensadores o recicladores de efectivo.
Se entiende por dispensadores o recicladores de efectivo, los dispositivos que, estando provistos de una unidad
de almacenamiento de seguridad dotado de un sistema de apertura automática retardada y posibilidad para
admitir ingresos, permitan la dispensación automática de efectivo contra cuentas corrientes, contables o
depósitos, libremente.
Estos dispositivos:
- a) Dispondrán, cuando sean utilizados como depósito nocturno de efectivo, de un sistema de bloqueo de
apertura y de dispositivo de detección sísmica de ataques, conectado al sistema de alarma.
- b) Podrán dispensar efectivo con el límite máximo por operación de 3.000 euros.
- c) Dispondrán de programación para transmitir directamente la señal de alarma a la central receptora de
alarmas, en caso de robo con intimidación, o cuando se tramiten tres o más operaciones consecutivas de
dispensación de efectivo contra la misma cuenta, en un tiempo máximo de tres minutos.
La caja fuerte en la que se ubiquen los contenedores de efectivo, estará construida con materiales que deberán
tener el grado de resistencia, características técnicas y requisitos adicionales determinados para las cajas fuertes,
en el punto 1, de la Sección II del Capítulo I de este anexo, así como disponer de las medidas técnicas y
procedimentales respecto de su sistema de anclaje.
- Cajas auxiliares.
Las cajas auxiliares dispondrán de un compartimento destinado al depósito transitorio de efectivo, divisas y
billetes no aptos para la circulación, que estará sometido a un sistema de apertura retardada de, como mínimo,
cuatro minutos. El retardo deberá ser, como mínimo de diez minutos, cuando se utilice para la custodia temporal,
y por el menor tiempo posible, de las sacas de dinero en operaciones de entrega o recogida por las empresas de
seguridad privada autorizada para la actividad de seguridad privada de transporte de fondos.
El sistema de retardo podrá ser desactivado, por los vigilantes de seguridad, durante las operaciones de depósito
o recogida, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de alarmas.
Las cajas auxiliares, podrán ubicarse, bien en el interior del recinto de caja o en el patio de operaciones, de forma
permanente o transitoria, en aquellas oficinas que cuenten con control individualizado de acceso, o en aquellas
ubicadas en poblaciones de menos de diez mil habitantes.
Cuando se instalen con la finalidad de sustitución de dispensadores o recicladores en caso de avería de éstos,
contarán, con un cajón superior, dotado de un dispositivo interno de bloqueo sobre el que solo se podrá actuar
remotamente, conectado al sistema de alarma, que permita su apertura exclusivamente en el caso señalado. No
podrán almacenar efectivo, independientemente de su ubicación, fuera del horario de apertura del
establecimiento.
Estas unidades de almacenamiento deberán estar, en todo caso, sujetas, por cualquier procedimiento, al suelo o
pared, pudiendo hacerlo por procedimientos distintos de los previstos en este capítulo para el anclaje de las
unidades de almacenamiento de seguridad.
A los efectos de medidas de seguridad y limitaciones de cantidades dinerarias, la moneda fraccionaria no se
tendrá en consideración.
- Caja fuerte para depósito y custodia de llaves.
- a) Las cajas fuertes para depósito y custodia de llaves, estarán construidas con materiales que deberán tener
el grado de resistencia, características técnicas y requisitos adicionales determinados en el apartado 2 de
esta sección, así como a las medidas procedimentales respecto de su sistema de anclaje.
- b) Como alternativa a la medida de seguridad anterior, las empresas de seguridad privada que prestan
servicios de seguridad privada de verificación personal de alarmas y custodia de llaves, en atención al
elevado volumen de llaves que pudieran disponer, podrán optar por habilitar. en la sede o delegación de la
empresa de seguridad privada. un área restringida con las características técnicas y requisitos adicionales
determinados en el apartado 4 de la siguiente sección.
- c) Cuando la caja fuerte para depósito y custodia de llaves vaya a ser ubicada en un vehículo de la empresa
de seguridad privada, para la prestación de los servicios de seguridad privada referidos, dispondrá del
grado de resistencia III según la Norma UNE-EN 1143-1 o en vigor, debiendo estar fijada a la estructura del
vehículo.
- Cajeros automáticos.
Se entiende por cajero automático, aquel dispositivo que permite la realización de operaciones bancarias, incluida
la admisión y dispensación de efectivo, sin la intervención directa de los empleados de la entidad bancaria o de
crédito, titular del mismo.
11.1 Los cajeros automáticos instalados en oficinas de entidades bancarias o de crédito, tanto en el interior, como
en vestíbulos o integrados en la fachada de la oficina, dispondrán de las siguientes medidas de seguridad:
1º Caja fuerte en la que se ubiquen los contenedores de efectivo, que estará construida con materiales
que deberán tener el grado de resistencia y características técnicas y requisitos adicionales
determinados en el punto 1, de esta Sección, así como a las medidas procedimentales respecto de su
sistema de anclaje, debiendo alcanzar su certificación los ensayos correspondientes a la clasificación
adicional EX y GAS.
2º Los elementos electrónicos contenedores de efectivo, dispondrán de un dispositivo capaz de
neutralizar el efectivo, de forma automática e inmediata, mediante entintado u otro sistema de
probada eficacia, en caso de ataque a la unidad de almacenamiento de efectivo. Dicho dispositivo
deberá estar fabricado conforme a la norma técnica española o europea que lo regulen.
3º La puerta de acceso a la zona técnica de los cajeros automáticos o dispositivos de análoga
naturaleza, contarán con elementos de detección magnética, conectados al sistema de alarmas de la
entidad.
4º Contarán con equipo o sistema de captación y registro de imagen, integrado en el propio dispositivo o
de forma externa, conectado al sistema de videovigilancia del sujeto obligado, que permitan la
identificación de las personas que operan en el mismo.
5º Cuando se instalen en el vestíbulo del sujeto obligado, la puerta de acceso del público, en el que se
ubican los cajeros automáticos, tendrán una clase de resistencia 3, de acuerdo con la Norma UNE-EN
1627 y estará dotada de dispositivo interno de bloqueo de puerta para protección de los usuarios. El
resto del acristalamiento de la parte exterior del vestíbulo tendrán una categoría de resistencia P5A al
ataque manual, de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN 356, en vigor. Los cercos y
anclajes que soporten los cristales, deberán tener las características recomendadas por los
fabricantes que, en todo caso, deberán de ser similares en su resistencia a los elementos soportados.
11.2 Los cajeros automáticos desplazados, entendiendo por tales aquellos que sean titularidad de sujetos
proveedores de servicios de pago autorizados por el Banco de España o amparados por la excepción prevista en
el artículo 3.ñ), de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago, e instalados en lugar distinto a las
oficinas bancarias, y que tendrán la consideración de sujeto obligado como si se tratase de una oficina bancaria o
de crédito autónoma. Estarán dotados de las medidas de seguridad generales establecidas para los cajeros
automáticos en el apartado anterior, siéndoles, además, de aplicación las siguientes:
- a) Aquellos dispositivos automáticos, instalados en espacios abiertos, y que no estén integrados o formen
parte del perímetro de un edificio, deberán disponer de protección adicional, mediante cabina de
seguridad de protección para los usuarios, construida con una categoría de resistencia P5A al ataque
manual, de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN 356, en vigor, la parte acristalada o con
material de acero clasificado con la designación tipo S235JR, conforme a la norma UNE-EN 10025-2, en
vigor, las partes opacas. Los cercos, anclajes y sistemas de soporte y retención del vidrio, deberán tener
las características recomendadas por los fabricantes, que, en todo caso, deberán ser similares en su
resistencia a los elementos soportados.
- b) La puerta de acceso a la cabina de usuarios, contarán con un blindaje, de clase de resistencia 3, de
acuerdo, con la Norma UNE-EN 1627 y estará dotada de dispositivo interno de bloqueo para protección
de los mismos y, en vigor. La puerta de acceso a la zona técnica del cajero, estará construida con
materiales de resistencia equivalente a la propia cabina y dotado de dispositivo de detección magnética,
que detecte su apertura.
- c) Las cabinas de seguridad para usuarios dispondrán de un sistema de comunicación entre los usuarios y
la central receptora de alarmas, para casos de emergencia o necesidad.
- Otras unidades de almacenamiento o depósito de seguridad.
Cuando los establecimientos regulados en este reglamento cuenten voluntariamente con sistemas de aceptación
y en su caso, devolución automática de dinero en efectivo, éstos deberán disponer en su interior, para el caso de
que el efectivo permanezca depositado fuera del horario de apertura, durante la noche o que el establecimiento
no sea atendido por personal, de un sistema de depósito de efectivo o una unidad de almacenamiento de
seguridad, con grado de seguridad, según corresponda, III o IV conforme a las Normas UNE-EN 1143-2 o 1143-1,
respectivamente, ambas en vigor, y con las características descritas en el apartado 1 de esta sección.
- Anclaje de unidades de almacenamiento de seguridad.
- a) Toda unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1 o 1143-2, en
vigor, y cuyo peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deberá estar anclada, conforme a la Norma UNE
108136, en vigor, debiendo contar con la certificación correspondiente, suscrita por el responsable del
departamento técnico del instalador o personal con cualificación técnica adecuada.
- b) Cuando exista imposibilidad o dificultad manifiesta y justificada para realizar los anclajes, conforme a alguno
de los procedimientos establecidos en la citada Norma UNE 108136, se optará por la utilización de medios
físicos o sistemas de seguridad electrónicos, adicionales a los obligatorios contemplados en la normativa,
que permitan la detección instantánea del ataque, la localización permanente de la unidad de
almacenamiento de seguridad o la inutilización de su contenido.
- c) Las unidades de almacenamiento de seguridad que se encuentren, o vayan a ser ubicadas, en el interior de
recintos, establecimientos o inmuebles que cuenten con sistemas de seguridad de control de accesos y con
vigilantes de seguridad, armados o no, de servicio presencial permanente durante las veinticuatro horas del
día en el lugar de ubicación de la unidad, bastará como anclaje su sujeción al suelo o pared, pudiendo
hacerlo por procedimientos distintos a los contemplados en la citada Norma UNE.
SECCIÓN 3.ª ÁREAS SEGURAS
- Recinto de caja.
- a) El recinto de caja, tendrá un blindaje perimetral, como mínimo, de clase de resistencia BR2, según la Norma
UNE-EN 1063, para las partes acristaladas y de la misma clase, según la Norma UNE 108132, para las
partes opacas, respectivamente en vigor, y estarán configurados de forma estanca.
- b) Las puertas de acceso, así como los paneles fijos o superiores que integren, dispondrán de un blindaje,
como mínimo, de la clase de resistencia 4, según la norma UNE-EN 1627 y FB2, según la norma UNE-EN
1522, ambas en vigor, y deberá estar cerrada desde su interior durante las horas de atención al público.
- c) Los recintos de caja dispondrán además, de la medida establecida en el apartado siguiente.
- Dispositivos de seguridad para pasar o dispensar documentos, efectivo, medicamentos u otros objetos.
Dicho dispositivo podrá ser de tipo túnel, bandeja de vaivén o giratorios con seguro, capaces de impedir el ataque
directo con armas de fuego a los empleados situados en el interior.
- Recinto armero.
- a) El recinto donde estén ubicados los armeros, de acceso restringido, y dimensiones con espacio suficiente
en su interior para que el personal de seguridad privada, pueda manipular las armas con seguridad, deberá
contar en sus paredes con un grado de resistencia II de la Norma UNE-EN 1143-1, y la puerta de acceso
deberá ser blindada, con una clase de resistencia 5 de la Norma UNE-EN 1627, ambas en vigor, dotada de
cercos reforzados y cerradura de seguridad y, al menos, un detector magnético que alerte de la apertura no
autorizada. Su interior estará dotado de elementos de detección sísmica en paredes, techo o suelo y
reforzado con un elemento de detección volumétrica, protegiendo los armeros. Además, las puertas de las
cajas fuertes armeros estarán dotadas de un dispositivo que detecte su apertura no autorizada o la rotura
de la misma. Todos los elementos de detección señalados estarán conectados a un sistema de alarmas
diferenciado o partición activa independiente del sistema de alarmas ubicado en la instalación.
- b) Cuando las circunstancias constructivas del inmueble impidan justificadamente la construcción del recinto
armero, podrá sustituirse el mismo por una caja fuerte contenedora que deberá reunir, un grado de
resistencia III de la Norma UNE-EN 1143-1, en vigor, y contar con capacidad suficiente para instalar en su
interior las cajas fuertes armero, destinadas al almacenamiento de armas y munición, ubicándose ésta en
un habitáculo de acceso restringido, con las dimensiones y finalidades señaladas para el recinto armero y
protegido por las medidas de seguridad electrónica señaladas en el apartado anterior.
- c) Cuando se trate de cámaras acorazadas deberán contar con un muro acorazado con un mínimo grado de
resistencia V, determinado en la Norma UNE-EN 1143-1, dotado de puerta acorazada y trampón, si lo
hubiere, con el mismo grado de seguridad, disponiendo ésta de un zona o habitáculo de acceso restringido,
con las dimensiones y finalidades señaladas para el recinto armero.
- d) Las cajas fuertes armeros y las unidades de seguridad contenedoras, dispondrán de las medidas técnicas y
procedimentales respecto de su sistema de anclaje, señaladas en el punto 13, de la Sección II del presente
Capitulo.
Se entenderá por área restringida, la zona, lugar o habitación, destinada a la protección de la información sensible
de las actividades y servicios que se prestan, tanto en formato físico como digital, incluido el alojamiento de los
servidores informáticos, de la central de control del sistema de seguridad y, en su caso, del sistema de registro de
videovigilancia de la empresa o entidad.
El acceso al área restringida estará protegido mediante una puerta de seguridad de clase de resistencia 3, de
acuerdo con la Norma UNE-EN 1627, con cerradura de seguridad y cerco reforzado, y dotada de un dispositivo
que detecte su apertura no autorizada, y cuyas paredes dispondrán de un grado de seguridad 2, de la Norma
UNE-EN 1143-1, ambas en vigor.
Su interior estará dotado de elementos de detección sísmica en paredes, techo o suelo y reforzado con un
elemento de detección volumétrica y una cámara conectada al sistema de videovigilancia. Todos los elementos
de detección señalados estarán conectados a un sistema de alarmas diferenciado o partición activa
independiente del sistema de alarmas ubicado en la instalación.
Los sujetos obligados a disponer de dicha medida, alternativamente, podrán almacenar en formato digital la
información sensible de las actividades y servicios que prestan, en alojamientos o repositorios de almacenamiento
digital ubicados en las instalaciones de las empresas de seguridad informática registradas, que dispongan de las
medidas de seguridad encaminadas a garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la mismas, o
en aquellas otras empresas de seguridad informática radicadas fuera del territorio nacional, previa certificación del
cumplimiento de las referidas medidas, o que dispongan de la autorización señalada en la legislación sobre
protección de datos para la transferencia internacional de datos.
- Zona segura.
5.1 Se entiende por zona segura, el espacio habilitado, para uso exclusivo de los vehículos de transporte que
realicen los servicios de entrega y recogida de fondos, de forma regular, por valor superior a 75.000 euros,
procedente de los establecimientos que tengan contratados estos servicios de seguridad privada.
El perímetro de la zona segura tendrá una categoría de resistencia clase BR2, según la norma UNE 108132 y en
caso de elementos translucidos, la misma categoría de resistencia de la norma UNE-EN 1063. Estará
comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas tipo esclusa con dispositivo de apertura situado en el
interior y tendrán un blindaje de clase de resistencia 4, según la norma UNE-EN 1627 y FB2, según la norma
UNE-EN 1522, ambas en vigor, debiendo contar, además, con cerradura de seguridad y cercos reforzados.
5.2 Como alternativas a la medida de seguridad anterior, los establecimientos que, por estar ya en
funcionamiento, justificasen la imposibilidad o una gran dificultad material de construir una zona segura de estas
características, podrán optar por:
- a) Utilización del muelle de carga y descarga de mercancías u otro lugar similar, debiéndolo reservar, de
forma puntual y exclusiva para las operaciones de entrega y recogida de fondos y dotado de sistema de
videovigilancia conectado al centro de control o de videovigilancia del sujeto obligado, o en su defecto,
mediante la implantación de un servicio de vigilancia y protección durante dichas operaciones.
- b) Contar con una zona protegida, que estará equipada con un sistema que permita separar las operaciones
de recogida o entrega de fondos de las zonas destinadas al público en general y al personal del
establecimiento.
En estos casos, para evitar el riesgo de acera, el transporte de los fondos desde el vehículo a la zona
protegida, se realizará mediante contenedores dotados de un sistema inteligente de neutralización de
billetes de los denominados “extremo a extremo”.
Para la custodia del efectivo, la zona protegida dispondrá opcionalmente de caja fuerte, cámara
acorazada o de caja de tránsito, que tendrán el grado de seguridad establecido en los apartados 1, 4 y 6
de la sección anterior, respectivamente.
- c) Realizar el transporte de fondos en contenedores dotados de un sistema inteligente de neutralización de
billetes.
- Depósitos de seguridad:
- a) Los depósitos de seguridad, deberán contar con las medidas de seguridad establecidas en la legislación
sectorial de aplicación y, en lo que no se oponga a ella, con las establecidas en el anexo IV.
- b) Los depósitos de seguridad de las empresas de seguridad privada autorizadas para las actividades de
seguridad privada señaladas en el artículo 5.1, párrafos c) y d) de la Ley, contarán respectivamente con las
medidas señaladas en el Cuadro 1 de empresas de seguridad privada del anexo IV.
- c) Cuando se trate de depósitos de seguridad ajenos a las empresas de seguridad privada, contarán con las
mismas medidas señaladas para las éstas o con las medidas de seguridad especificas contempladas en la
legislación sectorial que les resulte de aplicación por razón de materia y contarán con un sistema de
seguridad electrónica, conectado a un centro de control o de videovigilancia o en su defecto a una central
receptora de alarmas.
- d) Cuando se trate de depósitos autoprotegidos, entendidos como aquellos que disponen de las medidas de
seguridad físicas y electrónicas señaladas para las cámaras acorazas en el apartado 4 de la sección
anterior, o de aquellas específicamente contempladas en la legislación sectorial que les resulte de
aplicación, no será preciso que cuente con el servicio de vigilancia y protección señalado en el artículo 146.
- Sistema de protección contra robo de los equipos de registro de imagen.
Las unidades de almacenamiento de seguridad o arcones de seguridad, destinados a la protección de los equipos
de registro de imagen generadas por el sistema de videovigilancia, estarán construidas con materiales que
deberán tener el nivel de resistencia S2, conforme a la norma UNE-EN 14450, en vigor, y dotados de un retardo
para su acceso de, como mínimo, diez minutos y deberán disponer de una sujeción al suelo o pared.
Este sistema de protección podrá ser sustituido, por su custodia en el interior de una habitación o zona dotada de
puerta blindada y elementos de detección conectados al sistema de alarmas. El sistema de retardo, se podrá
sustituir, mediante el almacenamiento de la llave de apertura del lugar en que se encuentre el equipo, en un
elemento contenedor de seguridad que cuente con el mismo tiempo de retardo para su acceso.
Cuando el sujeto obligado disponga de área restringida, los equipos de registro de imagen quedarán custodiados
en su interior.
SECCIÓN 4.ª OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
- Barreras de seguridad.
Son soluciones de seguridad que, mediante vallas, cerramientos u otros elementos de similar naturaleza,
sectorizan, canalizan flujos, evitan avalanchas, e impiden el acceso o, en su caso, la salida, en zonas o lugares
determinados.
- Sistema de alimentación ininterrumpida.
Consistente en un acumulador u otros elementos almacenadores de energía, que pueda proporcionar energía
eléctrica por un tiempo limitado, en caso de corte del fluido eléctrico.
- Dispositivo generador de niebla u otros dispositivos de similar efecto.
Estos dispositivos estarán asociados al sistema de alarmas para su activación, con finalidades disuasorias ante
atraco o intrusión y protección de personas y contarán con la evaluación de conformidad de la norma UNE-EN
50131-8, en vigor, o la norma técnica de aplicación en cada caso.
- Sistema inteligente de neutralización de billetes.
- a) Los contenedores dotados de sistema inteligente de neutralización de billetes, contarán con los requisitos
exigibles conforme al Reglamento (UE) núm. 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre
los Estados miembros de la zona euro, o la evaluación de conformidad con la norma específica española o
europea vigente que los regulen, y deberán estar equipados con un dispositivo capaz de neutralizar por
entintado u otro procedimiento, de forma automática e inmediata, los billetes contenidos, en caso de
incumplimiento de las instrucciones, de detección de situaciones anómalas, o de apertura del contenedor
fuera de los casos, períodos o lugares preprogramados. Los productos químicos utilizados para la
maculación de los billetes, no tendrán la clasificación de nocivo e incluirán un marcador ADN
individualizado.
-
- d) Capacidad suficiente para desenvolverse en entornos directivos profesionales, especialmente en cuanto
- c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
- epartamento de seguridadb) Los sistemas inteligentes de neutralización de billetes, de los denominados “de extremo a extremo”, solo
podrán programarse en un lugar protegido o zona asegurada. El resto, podrán programarse en zonas de
seguridad, entendidas como el punto de recogida o entrega de fondos situado en el interior de un edificio,
establecimiento o vehículo blindado, de acceso restringido y sistemas de detección de intrusión. Dichos
requisitos no serán de aplicación a los transportes de fondos a que se refiere el artículo 154.4.
- c) El personal de seguridad encargado del transporte de fondos no podrá influir por ningún medio en el
funcionamiento del sistema inteligente de neutralización de billetes, fuera de los períodos o lugares
preprogramados.
- d) El sistema inteligente de neutralización de billetes deberá ser capaz, en caso de cualquier intento no
autorizado de apertura del contenedor, de neutralizar automática y permanentemente los documentos o
convertir el efectivo en no apto para transacciones, en la proporción que se determine en las
especificaciones señaladas en la norma técnica de aplicación, mediante productos químicos u otras
sustancias indelebles y opacas que incluyan un marcador ADN individualizado.
Si se emplea tinta, ésta no debe degradarse apreciablemente por el paso del tiempo o la exposición al calor
o la luz y, además, deberá ser evidente para cualquier persona que posea los billetes que han sido
sometidos a un proceso de neutralización.
- e) Los vehículos de transporte de fondos, que utilicen estos dispositivos, exhibirán de forma visible el siguiente
pictograma:
- f) Los contenedores dotados de este sistema, exhibirán en su parte externa el siguiente pictograma:
CAPÍTULO II Medidas electrónicas
Las instalaciones de medidas de seguridad electrónicas irán precedidas del correspondiente proyecto de
instalación, conforme a la norma UNE-CLC/TS 50131-7, en vigor, que contemplará las características del diseño,
instalación, elementos, zonificación, funcionamiento y mantenimiento, debiendo los elementos que componen
dichas medidas, estar fabricados con arreglo a las Normas UNE o UNE-EN señaladas en este anexo y contar con
la certificación de producto, emitida por organismos de control acreditados.
SECCIÓN 1.ª SISTEMAS DE ALARMAS
Los sistemas de alarmas instalados, cumplirán los estándares técnicos y operativos de protección contemplados
en las normas UNE-CLC/TS 50131-7, en vigor.
Cualquier elemento o dispositivo de seguridad que forme parte de un sistema de alarmas, de los recogidos por la
normativa de seguridad privada, deberá cumplir, como mínimo, con el grado y características establecidas en las
diferentes partes de las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS
50398, o en aquellas otras llamadas a reemplazarlas a las citadas Normas, aplicables en cada caso y que estén
en vigor.
Los sistemas de alarmas contra robo o intrusión, señalados y destinados a empresas de seguridad privada y
sujetos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como todos los elementos o dispositivo que forme
parte del mismo, se corresponderán con el grado 3 y, en su caso, grado 4, establecido por la Norma UNE-EN
50131-1, en vigor, para sistemas de alarmas.
Elementos y dispositivos que integran los sistemas de alarmas.
- a) Unidad de control y señalización o central de intrusión: La unidad de control o central de intrusión, se
instalará en el interior del área restringida o, en su defecto, deberá ubicarse en un lugar reservado que
dificulte su localización y fácil acceso a autores de robo o intrusión. Contará con la protección de, al menos,
un elemento de detección de forma directa o en la necesaria ruta de acceso, así como contra su
manipulación.
- b) Elementos de detección: Los sistemas de alarmas contra robo o intrusión homologados dispondrán del
número suficiente de elementos de detección, conforme al proyecto de instalación, que permitan a la central
receptora de alarmas diferenciar las señales producidas por una intrusión o ataque, de las que fueren
originadas por otras causas.
Los sistemas de alarmas, integrarán, en la medida que resulten necesarios en cada caso, para alcanzar un
nivel de cobertura adecuado a las características arquitectónicas del bien o recinto y del riesgo a cubrir, de
acuerdo con los criterios técnicos del departamento de seguridad o de la empresa instaladora y,
eventualmente, los de la dependencia policial competente, los elementos de detección señalados
específicamente en el cuadro de medidas, todo ello con objeto de alcanzar el máximo grado posible de
eficacia del sistema y de fiabilidad en la verificación técnica de las alarmas que pudieran producirse.
Se podrá ampliar dicho sistema con cuantos elementos certificados resulten convenientes y
complementarios, siempre que no afecten negativamente al funcionamiento de aquellos que resulten
obligatorios.
Los elementos de detección que en cada caso resultan pertinentes, serán:
1º Detectores de apertura magnéticos de mediana o alta potencia, en su caso, en puertas de acceso.
2º Detectores volumétricos o microondas.
3º Detectores sísmicos, que permitan detectar cualquier ataque a través de techos, paredes o suelo
del local o habitáculo donde se encuentren las unidades de almacenamiento de efectivo o valores o
contra la propia unidad de almacenamiento.
4º Detectores microfónicos o inerciales, con la capacidad de detección de ataques a elementos o
zonas acristaladas.
- c) Pulsadores de atraco o anti-rehén, u otros medios de accionamiento del sistema de alarmas, que estarán
instalados en lugares estratégicos para casos de robo con intimidación u otras circunstancias de análoga
naturaleza que, por su gravedad, lo requieran, siempre que el accionamiento no suponga riesgo para la
seguridad personal, propia o de terceras personas.
- d) Elementos de alerta:
1º Dispositivo de advertencia acústico o luminoso.
2º Pulsador o dispositivo de alerta.
Se podrá instalar este dispositivo, con carácter voluntario, conectado al sistema de alarma, y cuya
activación emitirá una señal, que recibida en la central receptora de alarmas, o en su caso, en una
central de uso propio o en un centro de control o de videovigilancia, permita la visualización en
tiempo real de las imágenes, y en su caso audio, obtenidas por el sistema de videovigilancia o de
alarma, para su análisis, valoración, y en su caso, comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad por el operador o vigilante de seguridad.
3º Dispositivo generador de niebla de seguridad u otros dispositivos de similar efecto. Se
podrá instalar estos dispositivos, con carácter voluntario con independencia que la
generación tenga un origen químico o pirotécnico.
SECCIÓN 2.ª SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
- Equipos o sistemas.
Los elementos o dispositivos que formen parte de un sistema de videovigilancia instalados en sedes o
delegaciones de las empresas de seguridad, locales o establecimientos de los sujetos obligados o en los lugares
de prestación de servicios de seguridad privada, deberán cumplir, como mínimo, los requisitos y características,
así como el mismo grado de seguridad del sistema electrónico en que se integra, conforme a la familia de normas
técnicas, en vigor, que desarrollen la norma UNE-EN 62676-1-1.
Se instalarán con el número de elementos y localizaciones que resulten necesarios, según que se pretendan
alcanzar alguno de los siguientes objetivos y con niveles de cobertura adecuados, conforme al proyecto de
instalación:
- a) Identificación.
1º Calidad de imagen, con una resolución o densidad mínima de 500 píxeles/metro.
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2º Instaladas en los accesos al local del sujeto obligado y cajeros automáticos, ubicándose a la altura
aproximada del rostro que permitan grabar, al menos, un primer plano de la persona que pretende
acceder u operar.
3º Habrán de posicionarse con una correcta iluminación, evitando el contraluz.
- b) Reconocimiento o videoverificación.
1º Calidad de imagen, con una resolución o densidad mínima de 250 píxeles/metro.
2º Instaladas en emplazamientos de zonas comunes e interiores del local del sujeto obligado.
3º Habrán de posicionándose con un ángulo, distancia e iluminación correcta, evitando los ángulos
muy elevados respeto al rostro de los sujetos y el contraluz.
- c) Observación o detección.
1º Calidad de imagen, con una resolución o densidad mínima de 100 píxeles/metro.
2º Instaladas en zonas seguras, accesos o aparcamientos de vehículos y zonas exteriores o
perimetrales u otras de análoga naturaleza donde resultara conveniente y asociadas a elementos
de detección, o a sistemas inteligente de análisis de vídeo.
3º Habrán de posicionarse con un ángulo, distancia e iluminación correcta, evitando el contraluz.
4º Alternativamente se podrán utilizar dispositivos de imagen infrarroja o térmica.
- d) Videovigilancia.
1º Calidad de imagen, con una resolución o densidad mínima de 100 píxeles/metro.
2º Instaladas en zonas interiores o exteriores.
3º Alternativamente, también se podrán utilizar dispositivos de imagen infrarroja o térmica.
4º Los sistemas de videovigilancia que con carácter obligatorio sean destinados a la protección de las
instalaciones, sedes o delegaciones de los sujetos obligados, específicamente señaladas,
registrarán permanentemente, las imágenes del interior, accesos y perímetro exterior de sus
instalaciones.
- Equipos de captación de audio.
En número y localización que sean necesarios, asociados o no al sistema de captación de imagen, con calidad de
sonido y niveles de cobertura adecuados, conforme al proyecto de instalación, para el cumplimiento de las
finalidades descritas en el presente reglamento y que complemente la eficacia en la protección de los bienes, sus
titulares o sus empleados.
- Equipos de registro de imagen y en su caso, sonido.
- a) La parte destinada a registro de imagen y en su caso, sonido de los equipos o sistemas que se instalen en
empresas de seguridad, locales o establecimientos de los sujetos obligados, deberán cumplir, como
mínimo, los requisitos y características, así como el mismo grado de seguridad del sistema electrónico en
que se integra, conforme a la familia de normas técnicas, en vigor, que desarrollen la norma UNE-EN
62676-1-1.
- b) Efectuarán su función, al menos, en modo local y deberán estar ubicados en el área restringida, o en su
defecto, disponer su protección contra robo de los soportes de las imágenes, conforme a lo establecido en
el apartado 6, de la Sección 3ª del capítulo anterior.
- c) Los soportes serán adecuados para el registro y conservación temporal de las imágenes. En el
almacenamiento de imágenes y sonidos se utilizarán sistemas de comprensión sin pérdida, utilizando
codificadores u otros medios que no reduzcan el peso de los ficheros con detrimento en la calidad de los
mismos, resultando adecuada su grabación con una velocidad de cuadro de, al menos, 6
imágenes/segundo.
- d) Las grabaciones videográficas facilitadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán aportarse, en
archivos de formato estándar, o en su defecto, junto con los códecs o programas de reproducción
necesarios para su visualización, evitando en cualquier caso una comprensión o pérdida de calidad de la
grabación original, garantizándose mediante la documentación correspondiente y la codificación del archivo,
en su caso, la cadena de custodia.
SECCIÓN 3ª COMUNICACIONES Y OTRAS MEDIDAS ELECTRÓNICAS
- Comunicaciones.
comunicación y transmisión de datos distintas, y físicamente separadas, una alámbrica y otra inalámbrica,
de forma que una de ellas, permita la transmisión digital con supervisión permanente, y su inutilización
produzca la transmisión de una señal de alarma de corte la vía de comunicación por la otra, así como la
posible activación de los elemento de detección o protección, mediante estándares o protocolos
reconocidos, a una central receptora de alarmas, o a un centro de control o de videovigilancia a los que se
encuentren conectados.
Debe permitir, de forma eficaz, el acceso bidireccional y la identificación y tratamiento singularizado de
señales de alarmas correspondientes a las distintas zonas o elementos de detección o activación que lo
componen, posibilitando su verificación por medio de la imagen y, en su caso, del sonido, así como el
estado de alerta o desconexión de sus elementos.
- b) A los efectos de evitar sabotajes en las vías de comunicación de los sistemas de alarmas, por corte de
suministro eléctrico, los equipos o dispositivos que proporcionen la conectividad a la red digital, en su caso,
estarán dotados de elementos de alimentación autónoma.
- c) El sistema de seguridad, deberá disponer de medidas que posibiliten la prioridad en la comunicación con la
central receptora de alarmas o centro de control o de videovigilancia, en el caso de que tales vías de
comunicación estén siendo compartidas con otros dispositivos ajenos al mismo.
- Elementos de detección de armas, explosivos u objetos peligrosos.
Son aquellos dispositivos portátiles o fijos, con capacidad de detección de masas metálicas, con la finalidad de
detectar el posible porte de armas, explosivos e instrumentos u objetos peligrosos.
- Dispositivos electrónicos de control de aforo.
Son aquellos dispositivos destinados al recuento, de forma automática, de las personas que acceden a una
instalación, al objeto de conocer, en todo momento, el aforo real de la misma.
CAPÍTULO III Medidas informáticas
- Las medidas de seguridad informática a adoptar, con carácter general, por los sujetos obligados a ello,
consistirán en:
- a) Política de gestión de incidentes que defina su resolución y la relación con otros centros operativos de
seguridad.
- b) Definición de roles y funciones de seguridad que garanticen que la ciberseguridad forme parte de su
estructura organizativa.
- c) Plan de formación e información sobre responsabilidades asignadas al personal en materia de
ciberseguridad.
- Los sujetos obligados a la adopción medidas de seguridad informática integrarán en sus sistemas informáticos
con carácter obligatorio, en función de la clasificación de riesgo por su nivel de criticidad de la actividad que
realizan, las siguientes medidas de seguridad informática:
- a) Nivel bajo de criticidad:
1º Medidas específicas de detección y protección contra el software dañino.
2º Dispositivos o herramientas de monitorización y control de accesos a la red, cuya configuración
permita establecer restricciones y protecciones adicionales sobre los flujos de datos permitiendo o
bloqueando los accesos en función del nivel de autorización requerido.
3º Normas y procedimientos robustos específicos de protección de la información mediante técnicas
de control de accesos y/o cifrado.
4º Redes privadas virtuales (VPNs), con fines de extensión segura de la red local sobre una red
pública o no controlada, para permitir accesos o conexiones virtuales punto a punto, autorizados.
5º Elementos, dispositivos o medidas de control de accesos, con sistemas de autenticación robusta o
fuerte, en su caso, que permitan a las personas autorizadas el acceso a los activos, recursos del
sistema o zonas o áreas protegidas e integren soluciones de detección de accesos no autorizados
en tiempo real.
6º Medidas de configuración segura de elementos técnicos, mediante el establecimiento de normas
de seguridad, disponiendo de planes de actualización que minimicen las eventuales
vulnerabilidades detectadas.
7º Protección de activos y copias de respaldo, aplicando medidas específicas en todo su ciclo de vida,
incluyendo su destrucción.
8º Medidas de protección específica de los servicios del sujeto obligado expuestos en redes públicas,
como accesos remotos, servicios y aplicaciones webs, o servidores de mensajería o correo
electrónico.
9º Establecimiento de normas y configuraciones seguras para los equipos portátiles y dispositivos
móviles del sujeto obligado y protección de sus accesos desde redes públicas a redes internas.
- b) Nivel medio de criticidad:
Adicionalmente a las señaladas en el párrafo anterior integrarán las siguientes medidas:
1º Tecnologías o dispositivos específicos de detección y prevención de intrusos, (IDS/IPS), con
finalidades de detección y bloqueo de accesos no autorizados y/o actividades maliciosas y
posibilidad de respuesta automatizada.
2º Zona desmilitarizada, (DMZ). Entendida como zona segura ubicada entre la red interna de una
organización y una red externa o pública, para la ubicación de elementos expuestos a redes
públicas o privadas ajenas al sujeto obligado con finalidades de intermediación de los accesos
externos a la red protegida.
3º Tecnologías que permitan la captura de eventos y su correlación y gestión inteligente de logs,
(SIEM). Con finalidades de establecer mecanismos de supervisión, control y auditoria del uso
realizado sobre los sistemas de información.
4º Establecimiento de medidas técnicas y organizativas para prevenir, detectar y contener ataques de
denegación de servicio, sobre los sistemas de información del sujeto obligado.
- c) Nivel alto de criticidad:
También, de modo adicional a las señaladas en los dos párrafos anteriores, integrarán las siguientes:
1º Monitorización de la integridad del sistema, eventos de seguridad de la información y
comunicaciones y de las medidas de seguridad informáticas, entendidas como el conjunto de
actividades necesarias para supervisar el funcionamiento permanente de las medidas de seguridad
informática y el uso legítimo de los sistema de información, permitiendo garantizar la disponibilidad
y la continuidad de los servicios que prestan los sujetos obligados y la confidencialidad e integridad
de la información tratada por estos sistemas.
2º Medidas específicas de segmentación y aislamiento de redes de datos, con la finalidad de reducir
los riesgos de exposición de los activos informáticos frente a amenazas internas o externas.
3º Establecimiento de registros de accesos, con fines de almacenamiento de la información sobre los
accesos y uso de los usuarios, conforme a sus privilegios o perfil.
- Las medidas de seguridad informática deberán ser integradas en los sistemas informáticos de los sujetos que
resulten obligados, por empresas de seguridad informática registradas, salvo que el sujeto obligado ejerza la
actividad como compatible o disponga de personal técnico informático con la cualificación requerida y de los
medios técnicos necesarios.
- El proyecto de integración de las medidas de seguridad informática habrá de ajustarse, al marco de referencia
establecido por los colegios profesionales que en su caso correspondan, en aquellos aspectos que le sean de
aplicación en razón a la naturaleza de la actividad, servicios y procesos que desarrollen.
- Cuando el sujeto obligado disponga de personal técnico informático con la cualificación requerida y de los
medios técnicos necesarios o ejerza la actividad, como principal o compatible, de monitorización de la integridad
de los sistemas, eventos de seguridad de la información y comunicaciones o de servicios de alojamiento virtual y
compartido o almacenamiento de datos digitales, podrá asumir la prestación por sí y para sí mismo de dichos
servicios.
- Los sujetos obligados usuarios de los servicios de seguridad informática, deberán tomar como marco de
referencia para la seguridad de la información y las comunicaciones de sus instalaciones y en base a su nivel de
criticidad, las disposiciones contenidas en la ISO 27002, con la especificación de controles de seguridad,
a) Los sistemas de alarmas cuya instalación devenga obligatoria, contaran con dos vías o canales de
disponiendo, como mínimo, de las medidas específicamente señaladas, en cada caso, en el Título II, no siendo
preceptivo disponer de la certificación en dicha norma, salvo los casos de determinación de nivel alto de riesgo o
criticidad en relación con la actividad que desarrollan, señaladas expresamente en este reglamento.
CAPÍTULO IV Medidas organizativas
Son aquellos contemplados en el artículo 204 y podrán establecerse con carácter obligatorio o facultativo, con las
competencias, estructura y cometidos para ellos señalados.
- Plan integral de seguridad.
Confeccionado conforme a su normativa sectorial específica, y en base a los contenidos mínimos que
seguidamente se relacionan, sobre los que se debe de apoyar la dirección de seguridad para la elaboración,
diseño finalidad y contenido del plan integral de seguridad aplicable a la entidad, empresa, instalación, actividad,
servicio o evento:
- a) Introducción.
- b) Objeto y responsable del plan.
- c) Ámbito o alcance.
- d) Organización.
- e) Procedimientos, protocolos, medios y medidas organizativas.
- f) Objeto de la protección.
- g) Descripción pormenorizada del objeto de la protección.
- h) Programación de la actividad o evento, en su caso.
- i) Amenazas consideradas. Identificación, análisis, valoración y gestión de riesgos.
- j) Medidas, medios y servicios de seguridad aplicables.
- k) Descripción pormenorizada de medidas y medios de seguridad.
- l) Descripción pormenorizada de servicios de seguridad. Misión, roles y responsabilidades.
- m) Interdependencias.
- n) Procedimientos y protocolos de actuación.
ñ) Actuación y medios ante contingencias. Dispositivo específico de evacuación.
- o) Plan de comunicación y coordinación.
- p) Servicios médicos y de emergencias, en su caso.
- q) Método de actualización y revisión del plan.
- r) Anexos:
1º Documentación complementaria.
2º Marco normativo.
3º Definiciones, terminología y acrónimos.
4º Organigrama de organización de seguridad.
5º Planos, croquis y diagramas.
6º Relación de procedimientos.
- Procedimientos de seguridad.
Son aquellos en los que se incluyen todo tipo de procedimientos o protocolos de actuación aplicables a los
servicios, medidas y actuaciones de seguridad.
- Auditorias de seguridad externa.
Son aquellas contempladas en el artículo 238, con carácter obligatorio o voluntario, y realizadas, conforme a lo
dispuesto en el Título III del Anexo III.
- Procedimientos formativos.
Son aquellos contemplados en los artículos 216 y 217, entre los que se incluyen, cuando la autoridad competente
considere necesario, la realización de determinados cursos de formación especializada sobre materias
relacionadas con el tipo de servicios que se preste por el personal de seguridad privada, personal acreditado u
otro personal de la empresa de seguridad privada.
CAPÍTULO V Medidas humanas
- Establecimiento de servicio de vigilancia y protección, prestado por vigilantes de seguridad, con o sin armas,
integrados en empresas de seguridad privada.
- Establecimiento de servicio de vigilancia y protección, prestado por guardas rurales, con o sin armas,
integrados o no en empresas de seguridad privada.
- Establecimiento de servicio de acompañamiento, defensa y protección de personas físicas o grupos
determinados, prestado por escoltas privados, con o sin armas, integrados en empresas de seguridad privada.
- Establecimiento de servicio de vigilancia y protección de depósitos o de transportes de seguridad, prestado por
vigilantes, con o sin armas o vigilantes de explosivos, integrados en empresas de seguridad privada.
- Central receptora de alarmas de uso propio.
Los locales en que se instalen el centro de recepción de alarmas, serán de uso exclusivo para las actividades
señaladas en el artículo 5.3, de la Ley, y deberán disponer de un sistema de seguridad compuesto como mínimo
por:
- a) Puertas esclusas en sus accesos, con las características determinadas para ellas en este anexo
- b) Sistema de videovigilancia en la zona de acceso exterior.
- c) Sistema de interfonía en el control de accesos.
- d) Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI), con las características determinadas para éste en el
punto 2, de la Sección 4ª de este anexo.
- e) Generador o acumulador de energía, con autonomía de veinticuatro horas, como mínimo, en caso de
corte del fluido eléctrico.
- f) Dispositivo de alarma por omisión (APO) que produzca la transmisión de una alarma, a otra central
receptora de alarmas autorizada, en caso de desatención por los operadores en un plazo superior a
diez minutos, para su comunicación inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- g) Contará con dos vías de comunicación como mínimo, para la recepción y transmisión de las señales de
alarma recibidas.
- h) Sala técnica, ubicada en el interior de la sala de control operativa, o fuera de ésta, en cuyo caso deberá
ubicarse dentro de un área restringida.
- Centro de control o de videovigilancia.
Podrán estar ubicados en la propia instalación protegida o en las sedes de la empresa de seguridad privada o en
sus delegaciones.
Tendrán como finalidades las señaladas en el artículo 130.2.
Para llevar a cabo estas funciones, los centros de control de videovigilancia, estarán dotados, como mínimo, de
las siguientes medidas de seguridad:
- a) Puerta de acceso blindada.
- b) Sistema de comunicación con el resto de vigilantes de seguridad que conforma la prestación del servicio
o, en su caso, con la empresa de seguridad privada.
- c) Sistema de comunicación que permita la comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las medidas de seguridad podrán ser compartidas con aquellas que forman parte de la entidad o lugar a
proteger.
Aquellos centros de control que, por su configuración abierta o movilidad, haga innecesaria la adopción de la
medida señalada en el párrafo a), dispondrán obligatoriamente de las restantes.
- Control de accesos de seguridad.
Definidos en el artículo 127, prestados por vigilantes de seguridad, con o sin armas, integrados en empresas de
seguridad privada.
Para la prestación del servicio los vigilantes de seguridad dispondrán de un protocolo de control de accesos,
elaborado por el jefe de seguridad o, en su caso, por el director de seguridad de la entidad en la que se presta el
mismo.
Los elementos de seguridad física o de dispositivos técnicos de seguridad, a fin de dotar a dichos controles de las
necesarias garantías de seguridad, deberán estar fabricados con arreglo a la Norma UNE-EN 50133-1, en vigor, o
cualquier otra que le sea de aplicación, en su caso, y contar con la certificación de producto, emitida por
organismos de control acreditados.
Cuando una norma legal impida el acceso armado, al lugar de prestación del servicio, a personas legalmente
autorizadas a portar armas, deberá existir en el control de accesos un armero de servicio, que deberá contar con
la características y requisitos establecidos en el punto 2, de la Sección 2ª de este anexo.
TÍTULO II Catálogo de sujetos obligados y medidas de seguridad específicas.
Las medidas de seguridad privada que resultan obligatorias a las empresas, entidades, establecimientos e
instalaciones industriales, comerciales, de servicio, eventos y espectáculos públicos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 199, son las que respectivamente figuran en los cuadros de medidas de seguridad de los
capítulos siguientes de este Título.
CAPÍTULO I Sector seguridad.
SECCIÓN 1.ª Empresas de seguridad privada
- Medidas de seguridad genéricas.
Las medidas de seguridad privada que resultan obligatorias a las empresas de seguridad privada, de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo I, son las que, en función de su actividad, se contienen en el Cuadro Nº 1, debiendo
en el caso de los sistemas de videovigilancia implementados alcanzar, como mínimo, los objetivos señalados en
los apartados a), b), c), y en su caso, el apartado d), del punto 1, de la Sección 2ª del Capítulo II de medidas
electrónicas.
- Medidas de seguridad específicas.
Las empresas de seguridad privada, en función de la actividad de seguridad privada a que se dediquen, deberán
adoptar adicionalmente, en sus sedes o delegaciones vinculadas a la operativa de seguridad, las siguientes
medidas de seguridad específicas:
- a) Empresas de seguridad privada autorizadas para la actividad de seguridad privada de vigilancia y
protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así
como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
Las sedes o delegaciones de las empresas de seguridad privada autorizadas para dicha actividad
cuando presten servicios de respuesta ante alarmas por vigilantes de seguridad o guardas rurales,
dispondrán en sus instalaciones, de las siguientes medidas de seguridad adicionales:
1º. Servicios de custodia de llaves: En las sedes o delegaciones de las empresas de seguridad
privada, dispondrán de una caja fuerte para depósito y custodia de llaves, cumpliendo el grado
de resistencia, características técnicas y requisitos adicionales determinados para las mismas
en el presente Título.
2º. Servicios de respuesta de alarmas con armas: Cuando presten estos servicios con armas,
dispondrán en dichas sedes o delegaciones de un recinto armero, cumpliendo el grado de
resistencia, características técnicas y requisitos adicionales determinados para los mismos en
el presente Título.
3º. Vehículo de respuesta ante alarmas:
Los vehículos deberán ubicarse, cuando no presten servicio, en las instalaciones de la sede o
delegación de la empresa de seguridad privada, y su ubicación deberá ser comunicada,
previamente al inicio de la prestación del servicio a las unidades territoriales de seguridad
privada competentes.
Cuando por necesidades operativas, se considere adecuado la ubicación de la caja fuerte para
depósito y custodia de llaves en un vehículo de la empresa de seguridad, para la prestación de
los servicios referidos, dicha caja el grado de resistencia, características técnicas y requisitos
adicionales determinados para las mismas en el presente Título.
Cuando la empresa de seguridad privada carezca de sede o delegación en el lugar de
prestación del servicio de custodia de llaves, los vehículos dotados de caja fuerte para depósito
y custodia de llaves, podrán ubicarse en el interior de instalaciones que cuenten con servicio de
vigilancia permanente por vigilante de seguridad.
4º. Ubicación de caja fuerte para depósito y custodia de llaves en centro de control o de
videovigilancia: Cuando por necesidades operativas se considere conveniente o adecuado,
podrá instalarse la caja fuerte para depósito y custodia de llaves en un centro de control o de
videovigilancia, con servicio permanente de vigilancia prestado por vigilantes de seguridad,
cumpliendo el grado de resistencia, características técnicas y requisitos adicionales
determinados para las mismas en el presente Título.
- b) Empresas de seguridad privada autorizadas para la actividad de seguridad privada de depósito,
custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos,
antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y
expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
- En las sedes o delegaciones de las empresas de seguridad privada autorizadas para dicha actividad,
cuando el volumen de los objetos imposibilite su depósito en la cámara acorazada, la empresa de
seguridad privada podrá disponer su almacenamiento en una zona próxima a dicha cámara, debiendo
estar dotada de puerta de seguridad con dispositivo de apertura automática a distancia, y manualmente
sólo desde su interior. El acceso a esta zona y su interior estará protegido por el sistema de seguridad y
controlado desde el centro de control o de videovigilancia, ubicado en la propia instalación.
- Cuando se trate de servicios en los que se produzca el manejo o conteo de dinero en efectivo, los
depósitos de seguridad deberán contar con elementos de videovigilancia que graben permanentemente
estas operaciones con capacidad suficiente para poder identificar a las personas intervinientes en cada
momento y los hechos acontecidos.
- El centro de control o de videovigilancia dispondrá de un nivel de blindaje equivalente al establecido en
el punto 1 de la Sección 3ª de este Anexo, para los recintos de caja.
- c) Empresas de seguridad privada autorizadas para la actividad de seguridad privada de transporte
de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u
otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen,
puedan requerir vigilancia y protección especial.
- Las sedes o delegaciones de las empresas de seguridad privada autorizadas para dicha actividad,
dispondrán de un centro de control o de videovigilancia, con las medidas de seguridad señaladas para
éstos.
- Cuando se realicen los transportes de seguridad, referidos en el artículo 154, por importes superior a
5.000.000 de euros, la empresa de seguridad privada dispondrá de un plan de seguridad específico, en el
que se harán constar los nombres y números de las tarjetas de los vigilantes de seguridad, rutas
alternativas, claves y cualquier otro dato de interés para la seguridad.
- El centro de control o de videovigilancia dispondrá de un nivel de blindaje equivalente al establecido en
el punto 1 de la Sección 3ª de este Anexo, para los recintos de caja.
- En los vehículos de transporte de fondos parcialmente blindados, en los que se realice el transporte
por carretera, únicamente de moneda, llevarán claramente visible el siguiente pictograma:
- Los vehículos completamente blindados destinados a la prestación de los servicios de transporte,
habrán de reunir las siguientes características y medidas de seguridad:
5.1 División del vehículo en tres compartimentos:
- a) El compartimento delantero, en el que se situará únicamente el conductor, la puerta
izquierda para su acceso dispondrá de seguro interior, y la derecha sólo podrá abrirse
desde el interior, y estará separado del compartimento central por una mampara blindada
sin acceso.
- b) El seguro interior de la puerta del conductor solo podrá abrirse desde el exterior con una
llave que de modo obligatorio quedará depositada en la sede o delegación de la empresa
de seguridad privada donde el vehículo blindado preste servicio.
- c) En el compartimento central viajarán los vigilantes de seguridad y contará con dos
accesos laterales, mediante puertas blindadas. Estará separada por una mampara
blindada de la zona de carga. En dicha mampara se instalará un sistema o mecanismo
que permita la introducción de objetos e impida su sustracción.
290
- d) El tercer compartimento o zona de carga, dispondrá de una puerta blindada de acceso
desde el exterior, con una o dos hojas y otra con acceso a su interior desde el
compartimento central, la cual contará con un sistema de apertura esclusa con las
puertas laterales de dicho compartimento. La zona de carga, estará, a su vez, dividida en
dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada.
La llave de la puerta exterior de acceso al compartimento de carga, de modo obligatorio
quedará depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo blindado
preste servicio. Si bien, podrá ser portada por el conductor del vehículo para supuestos
excepcionales con autorización del jefe de seguridad o delegado del mismo.
5.2 Deberán reunir las siguientes clases de resistencia en sus blindajes, conforme a la Norma UNEEN
1063 para blindajes transparentes o traslucidos o por la Norma UNE 108132 para los
blindajes opacos, ambas en vigor:
- a) Partes transparentes o traslucidas u opacas del perímetro exterior, incluidos techo y suelo,
de los compartimentos delantero y central y la mampara interior de separación de éste
último con la zona de carga: Clase BR7.
- b) Mampara de separación entre los compartimentos delantero y central: Clase BR3.
- c) Perímetro exterior del compartimento posterior, incluidos techo y suelo y mampara de
separación entre las zonas de carga: Clase BR3.
5.3 Troneras distribuidas en las partes laterales y parte posterior del vehículo.
5.4 Dispositivo que permita la localización con precisión y en todo momento del vehículo desde el
centro integrado de seguridad de la empresa de seguridad privada mediante un sistema de
navegación global.
5.5 Dispositivo remoto que permita el control del desplazamiento del vehículo, desde el centro
integrado de seguridad.
5.6 Sistema de comunicación eficaz.
5.7 Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor,
cuya apertura sólo pueda ser accionada desde el interior del vehículo.
5.8 Sistema de alarma móvil, con conexión a central receptora de alarmas o su centro integrado de
seguridad, con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de emergencia,
robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada.
5.9 El depósito de combustible, contará con medidas de protección que impida su explosión,
deflagración o inflamación, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado
en el depósito en caso de incendio del vehículo.
5.10 Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida de humos del motor.
5.11 Sistemas de aire acondicionado, de detección y extinción de incendios.
5.12 Número único e identificador del vehículo que, en adhesivo o pintura reflectantes, se colocará
en el techo del vehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia. Dicho
número deberá figurar también en las partes laterales y posteriores del vehículo.
5.13 Documentalmente dispondrán de las siguientes cartillas o certificados:
- a) Cartillas o certificados de idoneidad del vehículo, en los que constará la matrícula y
números de motor y bastidor. Certificándose por los fabricantes carroceros o técnicos que
hayan intervenido en la acomodación del furgón, que reúne las características exigidas.
Esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la empresa donde el
blindado tenga su base.
- b) Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán sus revisiones semestrales, no
debiendo transcurrir más de nueve meses entre dos revisiones sucesivas, y en las que
constará: nombre de la empresa, número y matrícula del vehículo, números de su motor y
bastidor, así como los elementos objeto de revisión, tales como: Equipos de
comunicación, alarmas, puertas, trampón, cerraduras, sistema de detección y extinción
de incendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad de la dotación, el
vehículo y la carga. La mencionada cartilla se custodiará en el propio vehículo, y se
firmará y fechará de conformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido, en
su caso, por el técnico encargado de la misma.
- Los vehículos parcialmente blindados destinados a la prestación de los servicios de transporte, habrán
de reunir las siguientes características y medidas de seguridad:
personal de seguridad, uno de ellos con funciones conductor.
- b) El compartimento delantero o cabina deberá estar protegido con cristales antibalas de clase de
resistencia BR7 de la Norma UNE-EN 1063 y sus partes opacas deberán estar protegidas con
elementos o materiales de clase de resistencia BR7 de la Norma UNE-EN 108132, ambas en
vigor.
- c) Dispositivo que permita la localización con precisión y en todo momento del vehículo, desde el
centro integrado de seguridad de la empresa de seguridad privada, mediante un sistema de
navegación global.
- d) Dispositivo remoto que permita el control del desplazamiento del vehículo, desde el centro
integrado de seguridad.
- e) Sistema de comunicación eficaz.
- f) Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor,
cuya apertura sólo pueda ser accionada desde el interior del vehículo.
- g) Sistema de alarma móvil, con conexión a central receptora de alarmas o su centro integrado de
seguridad, con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de emergencia,
robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada.
- h) El depósito de combustible, contará con medidas de protección que impida su explosión,
deflagración o inflamación, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado
en el depósito en caso de incendio del vehículo.
- i) Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida de humos del motor.
- j) Sistemas de aire acondicionado, de detección y extinción de incendios.
- k) Número único e identificador del vehículo que, en adhesivo o pintura reflectantes, se colocará en
el techo del vehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia. Dicho número
deberá figurar también en las partes laterales y posteriores del vehículo.
- l) Documentalmente dispondrán de las siguientes cartillas o certificados:
1º Cartillas o certificados de idoneidad del vehículo, en los que constará la matrícula y
números de motor y bastidor. Certificándose por los fabricantes carroceros o técnicos
que hayan intervenido en la acomodación del furgón, que reúne las características
exigidas. Esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la empresa
donde el blindado tenga su base.
2º Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán sus revisiones semestrales, no
debiendo transcurrir más de nueve meses entre dos revisiones sucesivas, y en las que
constará: nombre de la empresa, número y matrícula del vehículo, números de su motor
y bastidor, así como los elementos objeto de revisión, tales como: Equipos de
comunicación, alarmas, puertas, trampón, cerraduras, sistema de detección y extinción
de incendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad de la dotación, el
vehículo y la carga. La mencionada cartilla se custodiará en el propio vehículo, y se
firmará y fechará de conformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido,
en su caso, por el técnico encargado de la misma.
- Los vehículos referidos en el artículo 152, apartados 3 y 4, deberán disponer de un sistema de
comunicación eficaz y de alarma móvil, con conexión a central receptora de alarmas o al centro integrado
de seguridad encargada del transporte de seguridad, con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda
activar en caso de emergencia, robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada, y un dispositivo
que permita la localización con precisión y en todo momento del vehículo desde el referido centro
integrado, mediante un sistema de navegación global.
- En los casos que estas empresas de seguridad privada utilizaren locales ajenos a sus sedes o
delegaciones, para el estacionamiento de vehículos de transporte de seguridad, serán exclusivamente
utilizados para el estacionamiento de aquéllos fuera de las horas de servicio, no pudiendo ser utilizados
como depósitos transitorios o provisionales de bienes u objetos relacionados con la actividad de la
empresa, disponiendo, además, de las siguientes medidas de seguridad:
1º. Sistema de alarma de grado 3, asociada a un sistema de videovigilancia, conectado con una
central receptora de alarmas, mediante doble vía de comunicación.
2º. Dicho sistema estará integrado, como mínimo por detectores de apertura magnéticos en las
puertas de acceso al local y detección volumétrica.
de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera
objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
- Las empresas de seguridad privada autorizadas para tal actividad, para la prestación de sus
servicios dispondrán las medidas o medios de seguridad, exigibles de conformidad con lo
establecido en su normativa sectorial específica, singularmente en la de armas o explosivos, en
la legislación de ordenación de los transportes por carretera y, especialmente, en la legislación
reguladora de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio
español.
- En las sedes o delegaciones de las empresas de seguridad privada autorizadas para dicha
actividad, dispondrán de un centro de control o de videovigilancia, con las medidas de seguridad
señaladas para éstos.
- En los casos que estas empresas de seguridad privada utilizaren locales ajenos a sus sedes o
delegaciones, para el estacionamiento de vehículos de transporte de seguridad, serán
exclusivamente utilizados para el estacionamiento de aquéllos fuera de las horas de servicio, no
pudiendo ser utilizados como depósitos transitorios o provisionales de bienes u objetos
relacionados con la actividad de la empresa, disponiendo, además, de las siguientes medidas de
seguridad:
- a) Sistema de alarma de grado 3, asociada a un sistema de videovigilancia, conectado con
una central receptora de alarmas, mediante doble vía de comunicación.
- b) Dicho sistema estará integrado, como mínimo por detectores de apertura magnéticos en
las puertas de acceso al local y detección volumétrica.
- Los vehículos previstos en el artículo 152, dedicados por la empresa de seguridad privada al
transporte de sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad
precisen de vigilancia y protección especial, atendiendo a las circunstancias que concurran en
cada caso y al contenido del plan de seguridad en su caso, deberán disponer, como mínimo, de
un sistema de comunicación eficaz, alarma móvil y un dispositivo que permita la localización con
precisión y en todo momento del vehículo desde el centro integrado de seguridad de la empresa
de seguridad privada mediante un sistema de navegación global.
- e) Empresas de seguridad privada autorizadas para la actividad de seguridad privada de explotación
de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de
las señales de alarmas, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos
auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de
medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en
estos casos.
- Las sedes o delegaciones de las empresas de seguridad privada autorizadas para tal actividad,
en las instalaciones que integren el centro de recepción de alarmas, deberán ajustar los
requisitos de ubicación, construcción, técnicos y procedimientos de operación, conforme a la
familia de la norma UNE-EN 50518 y disponer de la evaluación de conformidad con las normas
señaladas, expedida por un organismo de certificación acreditado.
- En las sedes o delegaciones de estas empresas, cuando dispongan de servicio de verificación
personal de alarmas por vigilantes de seguridad propios o subcontratados que presten servicios
desde las referidas sedes o delegaciones, dispondrán adicionalmente de las siguientes medidas
de seguridad, en su caso:
- a) Cuando presten estos servicios con armas, dispondrán de una caja fuerte armero,
cumpliendo el grado de resistencia, características técnicas y requisitos adicionales
determinados para ésta. En ningún caso, esta caja armero podrá estar instalada en el
interior del centro de recepción de alarmas.
- b) Cuando presten servicios de custodia de llaves, deberán disponer de una de las
siguientes medidas para su custodia:
1.ª Caja fuerte con el grado de resistencia, características técnicas y requisitos
adicionales determinados para ellas en este Título.
2.ª Área restringida, dedicada exclusivamente para la custodia de llaves, con las
medidas especificadas para ellas en este Título, en el interior del centro de
recepción de alarmas.
293
- Si este servicio es prestado por una empresa de seguridad privada autorizada para la vigilancia y
protección de bienes, o por guardas rurales, subcontratados, la custodia de las citadas llaves se
realizará, conforme a los establecido en la presente sección para las sedes o delegaciones de
las empresas de seguridad privada, o en el domicilio de aquéllos, debiendo disponer, en este
caso, de la caja fuerte o el área restringida señaladas en el párrafo b) anterior.
- f) Empresas de seguridad privada autorizadas para la actividad de seguridad privada de instalación
y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a
centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
- Dispondrán para la realización de las revisiones obligatorias, de un impreso estándar, en el que
reflejar por parte del técnico acreditado sus datos completos de identificación y la fecha de
realización, además del tipo, marca y modelo de la central de intrusión y del resto de elementos
a) División del vehículo en dos compartimentos, zona de carga y cabina, en ésta última situará eld) Empresas de seguridad privada autorizadas para la actividad de seguridad privada de transporte
apartado 1, de la Sección 2ª del Capítulo I del Título I este anexo. No precisando en el alcance de la certificación
de la caja, los ensayos correspondientes a la clasificación adicional EX y GAS de la referida norma técnica de
aplicación.
Se ubicará en zonas reservadas al personal, fuera de la vista del público, y dispondrá de dos cerraduras
protegidas, pudiendo una de ellas ser electrónica. Una de las llaves o clave de la caja fuerte, deberá estar en
poder del encargado del establecimiento u otro empleado, y la otra, en posesión del propietario, persona que
designe o responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún caso pueda coincidir la custodia de ambas
llaves o de ésta y la clave, en la misma persona, ni en personas que trabajen juntas
CAPÍTULO VI Sector comercio
- Medidas de seguridad genéricas.
Las medidas de seguridad privada que resultan obligatorias a cada uno de estos sujetos, son las que, y hasta
que, en su caso, por parte del Ministerio de Interior se realicen las correspondientes matrices de riesgo,
respectivamente se contienen en el Cuadro N.º 8, debiendo en su caso, los sistemas de videovigilancia
implementados alcanzar, como mínimo, los objetivos señalados en los apartados a), b) y c), del punto 1, de la
Sección 2ª del Capítulo II de medidas electrónicas.
- Medidas de seguridad específicas.
2.1 En las gasolineras o estaciones de servicio y unidades de suministro de carburantes y combustibles, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
- a) Con el fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado no podrá tener en su
poder, una cantidad de dinero superior a 800 euros.
- b) La caja registradora o cajas registradoras, no podrá contener en conjunto efectivo por una cantidad
superior a 2.000 euros.
- c) La unidad de almacenamiento destina al sistema de depósito de efectivo, contará con las características
señaladas para éstas, en el punto c) y d) del apartado 1, de la Sección 2ª del Capítulo I del Título I este
Anexo. No precisando en el alcance de la certificación de la caja, los ensayos correspondientes a la
clasificación adicional EX y GAS de la referida norma técnica de aplicación.
Se ubicará en zonas reservadas al personal, fuera de la vista del público, y dispondrá de dos cerraduras
protegidas, pudiendo una de ellas ser electrónica. Una de las llaves o clave de la caja fuerte, deberá
estar en poder del encargado del establecimiento u otro empleado, y la otra, en posesión del propietario,
persona que designe o responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún caso pueda
coincidir la custodia de ambas llaves o de ésta y la clave, en la misma persona, ni en personas que
trabajen juntas.
2.2 En los grandes centros o superficies comerciales, complejos o parque recreativos y zonas o centros de ocio,
durante el horario de apertura al público se dispondrá de un servicio de seguridad privada de vigilancia y
protección compuesto, al menos, por un vigilante de seguridad, a partir de 2.000 personas de aforo autorizado en
espacios con instalaciones de edificios cerrados, de 2.500 personas, en instalaciones desmontables o de
temporada y en aquellos ubicados al aire libre, con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
Añadiendo en todas ellas, un vigilante de seguridad privada más, al servicio, por cada 3.000 personas de aforo
permitido adicional.
Los establecimientos de este apartado, de nueva construcción, dispondrán obligatoriamente de la medida
señalada en el apartado 5.1, de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I este Anexo, pudiendo aplicarse para los
establecimientos que se encuentren actualmente en funcionamiento, las medidas alternativas señaladas en el
apartado 5.2 de la referida Sección.
Las entidades, corporaciones o grupos empresariales titulares o gestores de este tipo de establecimientos,
estarán obligados a disponer de un departamento de seguridad corporativo.
2.3 Establecimientos en los que se comercialicen, almacenen, distribuyan, exhiban, expongan, subasten o vendan
bienes cuyo valor supere, en su conjunto, la cantidad de 5.000.000 de euros.
CAPÍTULO VII Sector sanitario
- Medidas de seguridad genéricas.
Las medidas de seguridad privada que resultan obligatorias a los sujetos que integran este capítulo, son las que,
en relación con su nivel de riesgo, resultante de la aplicación de la valoración de los indicadores establecidos en
el Cuadro N.º 9, respectivamente se contienen en el Cuadro N.º 10, debiendo en su caso, los sistemas de
videovigilancia implementados alcanzar, como mínimo, los objetivos señalados en los apartados a), b) y c), del
punto 1, de la Sección 2ª del Capítulo II de medidas electrónicas.
El servicio de vigilancia y protección, se dimensionará conforme a las características singulares del centro
sanitario u hospitalario, teniendo en cuenta que, al menos, dispondrá de un vigilante de seguridad, a partir de una
afluencia de 2.000 personas diarias, añadiendo un vigilante de seguridad privada más, al servicio, por cada 3.000
personas de afluencia adicional.
Las farmacias dispondrán de las medidas de seguridad establecidas en el Cuadro 11.
- Medidas de seguridad específicas.
Las entidades, corporaciones o grupos empresariales titulares o gestores de este tipo de establecimientos
hospitalarios, estarán obligados a disponer de un departamento de seguridad corporativo.
En las oficinas de farmacia dispondrán del dispositivo señalado en el punto 2, de la Sección 3ª del Capítulo I del
Título I este Anexo, pudiendo ser sustituido por persianas metálicas, rejas, o cristal blindado con una categoría de
resistencia P5A según Norma UNE-EN 356, en vigor, o una pequeña ventana practicada en el elemento
separador, o cualquier otro dispositivo con similares niveles de seguridad.
CAPÍTULO VIII Sector eventos y espectáculos públicos
- Las medidas de seguridad privada que resultan obligatorias a cada uno de estos sujetos, son las que, en
relación con su nivel de riesgo, resultante de la aplicación de la valoración de los indicadores establecidos en el
Cuadro N.º 12, respectivamente, se contienen en el Cuadro 13, debiendo en su caso, los sistemas de
videovigilancia implementados alcanzar, como mínimo, los objetivos señalados en los apartados a), b) y c), del
punto 1, de la Sección 2ª del Capítulo II de medidas electrónicas.
Los clubes de las ligas profesionales de primera división de futbol y baloncesto dispondrán de las medidas de
seguridad establecidas en el Cuadro 14.
- Además del cumplimiento de las medidas de seguridad específicas que puedan ser exigidas por su normativa
sectorial aplicable a cualquier evento, o por las especiales características del mismo, el promotor o, en su caso, el
organizador, habrá de disponer como mínimo de la medida adicional de seguridad privada siguiente:
Servicio de vigilancia y protección: Su dimensionado estará en función del aforo que figure en el plan de
seguridad del evento, conforme a los siguientes criterios:
1º. Nivel bajo de riesgo:
- a) Un vigilante de seguridad privada, a partir de quinientas personas del aforo previsto, incorporando un
vigilante de seguridad más, por cada mil personas de aforo adicional.
- b) Equipos de respuesta de vigilancia de seguridad privada, formados por, al menos, tres vigilantes de
seguridad privada, con funciones preventivas, disuasorias, reactivas, y de resolución de incidencias
concretas de seguridad, atendiendo a la siguiente ratio:
Un equipo a partir de cinco mil personas de aforo estimado.
Equipos sucesivos por cada diez mil personas de aforo estimado o fracción superior a cinco
mil personas.
2º. Nivel medio de riesgo:
- a) Un vigilante de seguridad privada, a partir de quinientas personas del aforo previsto, incorporando
uno vigilante de seguridad más, por cada quinientas personas de aforo adicional.
- b) Equipos de respuesta de vigilancia de seguridad privada formados por, al menos, cinco vigilantes de
seguridad privada, con funciones preventivas, disuasorias, reactivas, y de resolución de incidencias
concretas de seguridad, atendiendo a la siguiente ratio:
Un equipo a partir de cinco mil personas de aforo estimado.
Equipos sucesivos por cada diez mil personas de aforo previsto o fracción superior a cinco
mil personas.
3º. Nivel alto de riesgo:
- a) Dos vigilantes de seguridad privada, a partir de quinientas personas del aforo previsto, incorporando
un vigilante de seguridad más, por cada trescientas setenta y cinco personas de aforo adicional.
- b) Equipos de respuesta de vigilancia de seguridad privada de estos eventos formados por, al menos,
seis vigilantes de seguridad privada, con funciones preventivas, disuasorias, reactivas, y de
resolución de incidencias concretas de seguridad, atendiendo a la siguiente ratio:
Un equipo a partir de cinco mil personas de aforo estimado.
Equipos sucesivos por cada diez mil personas de aforo previsto o fracción superior a cinco
mil personas.
298
Cuadro 1 Empresas de seguridad privada
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CORPORATIVA Y HUMANAS
MEDIDAS DE
SEGURIDAD FÍSICA MEDIDAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICAS MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICAS
EMPRESAS DE
SEGURIDAD
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS
CENTRO DE CONTROL O DE VIDEOVIGILANCIA
SERVICIO DE VIGILANCIA ARMADO EN HORARIO DE ACTIVIDAD
PUERTAS DE ACCESOS GRADO 5
PROTECCIÓN DE ESCAPARATES, HUECOS Y VENTANAS EXTERIORES
ÁREA RESTRINGIDA
RECINTO ARMERO (EN CASO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARMADOS)
CONTROL INDIVIDUALIZADO DE ACCESO DE PERSONAS
CONTROL INDIVIDUALIZADO DE ACCESO DE VEHÍCULOS
CÁMARA ACORAZADA
UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DE LLAVES, EN SU CASO
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
SISTEMA DE ALARMA GRADO 4
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
DOBLE SISTEMA DE ALARMA O PARTICIÓN ACTIVA EN R. ARMERO Y/O
- RESTRINGIDA
DETECTORES SÍSMICOS EN PAREDES MEDIANERAS, EN SU CASO
DETECTORES VOLUMÉTRICOS
DETECTORES MAGNÉTICOS
PULSADORES ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRAL RECEPTORA
DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRO DE CONTROL
O DE VIDEOGIILANCIA
DISPOSITIVO DE RESPUESTA (NIEBLA)
SISTEMAS DE COMUNICACIONES O TRANSMISIÓN CON LOS
SERVICIOS
GEOLOCALIZACIÓN DE VEHÍCULOS
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA
CONTROL REMOTO DE MOVILIDAD DE VEHÍCULOS
MEDIDAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA SOFTWARE
DAÑINO
HERRAMIENTAS DE CONTROL DE ACCESOS A LA RED
PROCEDIMIENTO DE CIFRADO
REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPNs)
CONTROL DE ACCESOS – AUTENTIFICACIÓN
CONFIGURACIÓN SEGURA DE ELEMENTOS TÉCNICOS
PROTECCIÓN DE ACTIVOS Y COPIAS DE RESPALDO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SERVICIOS WEB Y CORREO
ELECTRÓNICOS.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS PORTÁTILES Y SUS ACCESOS
TECNOLOGÍAS DE DETECCIÓN DE INTRUSOS (IDS/IPS)
ZONA DESMILITARIZADA (DMZ)
CORRELACIÓN EVENTOS Y GESTIÓN DE LOGS (SIEM)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ATAQUES DDOS
MONITORIZACIÓN DE INTEGRIDAD / EVENTOS
MEDIDAS DE SEGMENTACIÓN Y AISLAMIENTO DE REDES
REGISTRO DE ACCESOS
ACTIVIDAD AUTORIZADA
VIGILANCIA Y PROTECCIÓN X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
ACOMPAÑAMIENTO, DEFENSA
Y PROTECCIÓN X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
DEPOSITO, CUSTODIA DE
FONDOS Y VALORES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
TRANSPORTE DE SEGURIDAD Y
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS Y
VALORES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
DEPOSITO, CUSTODIA DE
EXPLOSIVOS, ARMAS Y
CARTUCHERÍA Y SUSTANCIAS
PELIGROSAS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
DE EXPLOSIVOS, ARMAS Y
CARTUCHERÍA X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
INSTALACIÓN Y
MANTENIMIENTO X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
EXPLOTACIÓN DE CENTRAL
RECEPTORA DE ALARMAS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Cuadro 2 Despachos de detectives
Cuadro 3 Empresas de seguridad informática.
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD FÍSICAS
Y ELECTRÓNICAS.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
INFORMÁTICAS
DETECTIVES
PUERTAS DE ACCESOS GRADO 4
ÁREA RESTRINGIDA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
DETECTORES VOLUMÉTRICOS
DETECTORES MAGNÉTICOS
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRAL
RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
MEDIDAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
SOFTWARE DAÑINO
HERRAMIENTAS DE CONTROL DE ACCESOS A LA RED
PROCEDIMIENTO DE CIFRADO
REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPNs)
CONTROL DE ACCESOS – AUTENTIFICACIÓN
CONFIGURACIÓN SEGURA DE ELEMENTOS TÉCNICOS
PROTECCIÓN DE ACTIVOS Y COPIAS DE RESPALDO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SERVICIOS WEB Y CORREO
ELECTRÓNICOS.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS PORTÁTILES Y
ACCESOS
ACTIVIDAD AUTORIZADA
DESPACHOS Y SUCURSALES X X X X X X X X X X X X X X X X X X
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ORGANIZATIVAS, FÍSICAS, ELECTRÓNICAS E INFORMÁTICAS
EMPRESAS DE
SEGURIDAD
INFORMÁTICA
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
PUERTAS DE ACCESOS GRADO 5
PROTECCIÓN DE ESCAPARATES, HUECOS Y VENTANAS
EXTERIORES
ÁREA RESTRINGIDA
CONTROL INDIVIDUALIZADO DE ACCESO DE PERSONAS
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
DOBLE SISTEMA DE ALARMA O PARTICIÓN ACTIVA
DETECTORES SÍSMICOS EN PAREDES MEDIANERAS, EN
SU CASO
DETECTORES VOLUMÉTRICOS
DETECTORES MAGNÉTICOS
PULSADORES ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRAL
RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA
MEDIDAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
SOFTWARE DAÑINO
HERRAMIENTAS DE CONTROL DE ACCESOS A LA RED
PROCEDIMIENTO DE CIFRADO
REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPNs)
CONTROL DE ACCESOS – AUTENTIFICACIÓN
CONFIGURACIÓN SEGURA DE ELEMENTOS TÉCNICOS
PROTECCIÓN DE ACTIVOS Y COPIAS DE RESPALDO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SERVICIOS WEB Y CORREO
ELECTRÓNICOS.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS PORTÁTILES Y
SUS ACCESOS
TECNOLOGÍAS DE DETECCIÓN DE INTRUSOS (IDS/IPS)
ZONA DESMILITARIZADA (DMZ)
CORRELACIÓN EVENTOS Y GESTIÓN DE LOGS (SIEM)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ATAQUES DDOS
MONITORIZACIÓN DE INTEGRIDAD/ EVENTOS
MEDIDAS DE SEGMENTACIÓN Y AISLAMIENTO DE REDES
REGISTRO DE ACCESOS
ACTIVIDAD ANOTADA
INSTALACIÓN, INTEGRACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE MEDIDAS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
ALOJAMIENTO VIRTUAL Y
ALMACENAMIENTO DE DATOS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
ANÁLISIS, MONITORIZACIÓN,
Y/O RESPUESTA A INCIDENTES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
300
Cuadro 4 Sector financiero
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ORGANIZATIVAS Y HUMANAS MEDIDAS DE SEGURIDAD FÍSICAS Y ELECTRÓNICAS. MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICAS
SECTOR
FINANCIERO
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
CENTRO DE CONTROLO DE VIDEOVIGILANCIA
SERVICIO DE VIGILANCIA PERMANENTE
SERVICIO DE VIGILANCIA ARMADO HORARIO DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO
CONTROL DE ACCESOS
CARTELES ANUNCIADORES E MEDIDAS
CAJA FUERTE
RECINTO DE CAJA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
DETECTORES VOLUMÉTRICOS
DETECTORES MAGNÉTICOS
PULSADORES ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A
CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A
CENTRO DE CONTROL O DE VIDEOGIILANCIA
MEDIDAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
SOFTWARE DAÑINO
HERRAMIENTAS DE CONTROL DE ACCESOS A LA RED
PROCEDIMIENTO DE CIFRADO
REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPNs)
CONTROL DE ACCESOS – AUTENTIFICACIÓN
CONFIGURACIÓN SEGURA DE ELEMENTOS TÉCNICOS
PROTECCIÓN DE ACTIVOS Y COPIAS DE RESPALDO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SERVICIOS WEB Y
CORREO ELECTRÓNICOS.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS PORTÁTILES Y
SUS ACCESOS
TECNOLOGÍAS DE DETECCIÓN DE INTRUSOS (IDS/IPS)
ZONA DESMILITARIZADA (DMZ)
CORRELACIÓN EVENTOS Y GESTIÓN DE LOGS (SIEM)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ATAQUES DDOS
MONITORIZACIÓN DE INTEGRIDAD / EVENTOS
MEDIDAS DE SEGMENTACIÓN Y AISLAMIENTO DE
REDES
REGISTRO DE ACCESOS
ACTIVIDAD FINANCIERA
ENTIDADES BANCARIAS,
FINANCIERAS O DE CRÉDITO X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
CENTRO DE PROCESO DE DATOS
DE ENTIDAD BANCARIA O
FINANCIERA O DE CRÉDITO X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
OFICINA/SUCURSAL BANCARIA X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
CAJEROS DESPLAZADOS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
BANCOS MÓVILES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
MÓDULOS TRANSPORTABLES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
OFICINA CAMBIO DIVISAS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
301
Cuadro 5 Sector joyería
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ORGANIZATIVAS, FÍSICAS Y ELECTRÓNICAS.
SECTOR
JOYERÍA
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
SERVICIO DE VIGILANCIA HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
PUERTAS DE ACCESOS GRADO 4
PROTECCIÓN DE ESCAPARATES, HUECOS Y VENTANAS
EXTERIORES
CIERRES METÁLICOS
CAJA FUERTE
CARTELES ANUNCIADORES DE MEDIDAS
RECINTO DE CAJA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
DETECTORES SÍSMICOS
DETECTOR VOLUMÉTRICO.
DETECTORES MAGNÉTICOS
PULSADORES DE ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRAL
RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE GEOLOCALIZACIÓN
DISPOSITIVO DE ALARMA MÓVIL.
ACTIVIDAD COMERCIAL
JOYERÍA O ASIMILADO X X X X X X X X X X X X X X X
INDUSTRIAS, TALLERES Y
FUNDICIONES X X X X X X X X X X X X X
COMPRA VENTA DE ORO X X X X X X X X X X X X X
EXHIBICIÓN/SUBASTA PÚBLICA
EN LOCAL NO HABITUAL X
REPRESENTANTE COMERCIAL
DE JOYERÍA X X
302
Cuadro 6 Sector cultura
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD ORGANIZATIVAS, HUMANAS, FÍSICAS Y
ELECTRÓNICAS.
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA
MEDIDAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
SOFTWARE DAÑINO
HERRAMIENTAS DE CONTROL DE ACCESOS A LA RED
PROCEDIMIENTO DE CIFRADO
REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPNs)
CONTROL DE ACCESOS – AUTENTIFICACIÓN
CONFIGURACIÓN SEGURA DE ELEMENTOS TÉCNICOS
PROTECCIÓN DE ACTIVOS Y COPIAS DE RESPALDO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SERVICIOS WEB Y CORREO
ELECTRÓNICOS.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS PORTÁTILES Y
SUS ACCESOS
TECNOLOGÍAS DE DETECCIÓN DE INTRUSOS (IDS/IPS)
ZONA DESMILITARIZADA (DMZ)
CORRELACIÓN EVENTOS Y GESTIÓN DE LOGS (SIEM)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ATAQUES DDOS
MONITORIZACIÓN DE INTEGRIDAD/ EVENTOS
MEDIDAS DE SEGMENTACIÓN Y AISLAMIENTO DE REDES
REGISTRO DE ACCESOS
ACTIVIDAD ANOTADA
INSTALACIÓN, INTEGRACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE MEDIDAS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
ALOJAMIENTO VIRTUAL Y
ALMACENAMIENTO DE DATOS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
ANÁLISIS, MONITORIZACIÓN,
Y/O RESPUESTA A INCIDENTES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
300
Cuadro 4 Sector financiero
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ORGANIZATIVAS Y HUMANAS MEDIDAS DE SEGURIDAD FÍSICAS Y ELECTRÓNICAS. MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICAS
SECTOR
FINANCIERO
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
CENTRO DE CONTROLO DE VIDEOVIGILANCIA
SERVICIO DE VIGILANCIA PERMANENTE
SERVICIO DE VIGILANCIA ARMADO HORARIO DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO
CONTROL DE ACCESOS
CARTELES ANUNCIADORES E MEDIDAS
CAJA FUERTE
RECINTO DE CAJA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
DETECTORES VOLUMÉTRICOS
DETECTORES MAGNÉTICOS
PULSADORES ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A
CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A
CENTRO DE CONTROL O DE VIDEOGIILANCIA
MEDIDAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
SOFTWARE DAÑINO
HERRAMIENTAS DE CONTROL DE ACCESOS A LA RED
PROCEDIMIENTO DE CIFRADO
REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPNs)
CONTROL DE ACCESOS – AUTENTIFICACIÓN
CONFIGURACIÓN SEGURA DE ELEMENTOS TÉCNICOS
PROTECCIÓN DE ACTIVOS Y COPIAS DE RESPALDO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SERVICIOS WEB Y
CORREO ELECTRÓNICOS.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS PORTÁTILES Y
SUS ACCESOS
TECNOLOGÍAS DE DETECCIÓN DE INTRUSOS (IDS/IPS)
ZONA DESMILITARIZADA (DMZ)
CORRELACIÓN EVENTOS Y GESTIÓN DE LOGS (SIEM)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ATAQUES DDOS
MONITORIZACIÓN DE INTEGRIDAD / EVENTOS
MEDIDAS DE SEGMENTACIÓN Y AISLAMIENTO DE
REDES
REGISTRO DE ACCESOS
ACTIVIDAD FINANCIERA
ENTIDADES BANCARIAS,
FINANCIERAS O DE CRÉDITO X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
CENTRO DE PROCESO DE DATOS
DE ENTIDAD BANCARIA O
FINANCIERA O DE CRÉDITO X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
OFICINA/SUCURSAL BANCARIA X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
CAJEROS DESPLAZADOS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
BANCOS MÓVILES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
MÓDULOS TRANSPORTABLES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
OFICINA CAMBIO DIVISAS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
301
Cuadro 5 Sector joyería
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ORGANIZATIVAS, FÍSICAS Y ELECTRÓNICAS.
SECTOR
JOYERÍA
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
SERVICIO DE VIGILANCIA HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
PUERTAS DE ACCESOS GRADO 4
PROTECCIÓN DE ESCAPARATES, HUECOS Y VENTANAS
EXTERIORES
CIERRES METÁLICOS
CAJA FUERTE
CARTELES ANUNCIADORES DE MEDIDAS
RECINTO DE CAJA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
DETECTORES SÍSMICOS
DETECTOR VOLUMÉTRICO.
DETECTORES MAGNÉTICOS
PULSADORES DE ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRAL
RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA
MEDIDAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
SOFTWARE DAÑINO
HERRAMIENTAS DE CONTROL DE ACCESOS A LA RED
PROCEDIMIENTO DE CIFRADO
REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPNs)
CONTROL DE ACCESOS – AUTENTIFICACIÓN
CONFIGURACIÓN SEGURA DE ELEMENTOS TÉCNICOS
PROTECCIÓN DE ACTIVOS Y COPIAS DE RESPALDO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SERVICIOS WEB Y CORREO
ELECTRÓNICOS.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS PORTÁTILES Y
SUS ACCESOS
TECNOLOGÍAS DE DETECCIÓN DE INTRUSOS (IDS/IPS)
ZONA DESMILITARIZADA (DMZ)
CORRELACIÓN EVENTOS Y GESTIÓN DE LOGS (SIEM)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ATAQUES DDOS
MONITORIZACIÓN DE INTEGRIDAD/ EVENTOS
MEDIDAS DE SEGMENTACIÓN Y AISLAMIENTO DE REDES
REGISTRO DE ACCESOS
ACTIVIDAD ANOTADA
INSTALACIÓN, INTEGRACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE MEDIDAS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
ALOJAMIENTO VIRTUAL Y
ALMACENAMIENTO DE DATOS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
ANÁLISIS, MONITORIZACIÓN,
Y/O RESPUESTA A INCIDENTES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
300
Cuadro 4 Sector financiero
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ORGANIZATIVAS Y HUMANAS MEDIDAS DE SEGURIDAD FÍSICAS Y ELECTRÓNICAS. MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICAS
SECTOR
FINANCIERO
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
CENTRO DE CONTROLO DE VIDEOVIGILANCIA
SERVICIO DE VIGILANCIA PERMANENTE
SERVICIO DE VIGILANCIA ARMADO HORARIO DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO
CONTROL DE ACCESOS
CARTELES ANUNCIADORES E MEDIDAS
CAJA FUERTE
RECINTO DE CAJA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
DETECTORES VOLUMÉTRICOS
DETECTORES MAGNÉTICOS
PULSADORES ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A
CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A
CENTRO DE CONTROL O DE VIDEOGIILANCIA
MEDIDAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
SOFTWARE DAÑINO
HERRAMIENTAS DE CONTROL DE ACCESOS A LA RED
PROCEDIMIENTO DE CIFRADO
REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPNs)
CONTROL DE ACCESOS – AUTENTIFICACIÓN
CONFIGURACIÓN SEGURA DE ELEMENTOS TÉCNICOS
PROTECCIÓN DE ACTIVOS Y COPIAS DE RESPALDO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SERVICIOS WEB Y
CORREO ELECTRÓNICOS.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS PORTÁTILES Y
SUS ACCESOS
TECNOLOGÍAS DE DETECCIÓN DE INTRUSOS (IDS/IPS)
ZONA DESMILITARIZADA (DMZ)
CORRELACIÓN EVENTOS Y GESTIÓN DE LOGS (SIEM)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ATAQUES DDOS
MONITORIZACIÓN DE INTEGRIDAD / EVENTOS
MEDIDAS DE SEGMENTACIÓN Y AISLAMIENTO DE
REDES
REGISTRO DE ACCESOS
ACTIVIDAD FINANCIERA
ENTIDADES BANCARIAS,
FINANCIERAS O DE CRÉDITO X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
CENTRO DE PROCESO DE DATOS
DE ENTIDAD BANCARIA O
FINANCIERA O DE CRÉDITO X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
OFICINA/SUCURSAL BANCARIA X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
CAJEROS DESPLAZADOS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
BANCOS MÓVILES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
MÓDULOS TRANSPORTABLES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
OFICINA CAMBIO DIVISAS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
301
Cuadro 5 Sector joyería
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ORGANIZATIVAS, FÍSICAS Y ELECTRÓNICAS.
SECTOR
JOYERÍA
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
SERVICIO DE VIGILANCIA HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
PUERTAS DE ACCESOS GRADO 4
PROTECCIÓN DE ESCAPARATES, HUECOS Y VENTANAS
EXTERIORES
CIERRES METÁLICOS
CAJA FUERTE
CARTELES ANUNCIADORES DE MEDIDAS
RECINTO DE CAJA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
DETECTORES SÍSMICOS
DETECTOR VOLUMÉTRICO.
DETECTORES MAGNÉTICOS
PULSADORES DE ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRAL
RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE GEOLOCALIZACIÓN
DISPOSITIVO DE ALARMA MÓVIL.
ACTIVIDAD COMERCIAL
JOYERÍA O ASIMILADO X X X X X X X X X X X X X X X
INDUSTRIAS, TALLERES Y
FUNDICIONES X X X X X X X X X X X X X
COMPRA VENTA DE ORO X X X X X X X X X X X X X
EXHIBICIÓN/SUBASTA PÚBLICA
EN LOCAL NO HABITUAL X
REPRESENTANTE COMERCIAL
DE JOYERÍA X X
302
Cuadro 6 Sector cultura
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD ORGANIZATIVAS, HUMANAS, FÍSICAS Y
ELECTRÓNICAS.
SECTOR
CULTURA
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
CENTRO DE CONTROL O DE VIDEOVIGILANCIA
SERVICIO DE VIGILANCIA EN HORARIO DE ATENCIÓN AL
PÚBLICO,
PUERTAS DE ACCESOS GRADO 5
PROTECCIÓN DE ESCAPARATES, HUECOS Y VENTANAS
EXTERIORES
CIERRES METÁLICOS
CAJA FUERTE
CARTELES ANUNCIADORES DE MEDIDAS
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMA
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
DETECTORES SÍSMICOS
DETECTORES VOLUMÉTRICOS
DETECTOR MAGNÉTICO
PULSADORES ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRAL
RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRO DE
CONTROL O DE VIDEOGIILANCIA
ACTIVIDAD COMERCIAL
MUSEOS X X X X X X X X X X X X X X X X X
GALERÍAS DE ARTE, TIENDAS DE
ANTIGÜEDADES Y ESTABLECIMIENTOS
DE EXHIBICIÓN O VENTA DE OBRAS DE
ARTE Y OBJETOS VALIOSOS X X X X X X X X X X X X X X X
EXHIBICIÓN/SUBASTA PÚBLICA
EN LOCAL NO HABITUAL X
Cuadro 7 Sector juego
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD ORGANIZATIVAS, HUMANAS, FÍSICAS Y
ELECTRÓNICAS.
SECTOR JUEGO
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
CENTRO DE CONTROL O DE VIDEOVIGILANCIA
SERVICIO DE VIGILANCIA EN HORARIO DE ATENCIÓN AL
PÚBLICO
CONTROL DE ACCESOS
CARTELES ANUNCIADORES DE MEDIDAS
RECINTO DE CAJA
CAJA FUERTE
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMA
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
DETECTORES SÍSMICOS
DETECTORES VOLUMÉTRICOS
DETECTORES MAGNÉTICOS
PULSADORES ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRAL
RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRO DE
CONTROL O DE VIDEOGIILANCIA
ACTIVIDAD COMERCIAL
CASINOS X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
SALA DE BINGO X X X X X X X X X X X X X X
SALONES DE JUEGO X X X X X X X X X X X X X
ADMINISTRACIÓN DE LOTERÍA X X X X X X X X X X X X X X
LOCALES DE APUESTAS DE
CONTRAPRESTACIÓN X X X X X X X X X X X X X
Cuadro 8 Sector comercio
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ORGANIZATIVAS, HUMANAS, FÍSICAS Y ELECTRÓNICAS.
SECTOR
COMERCIAL
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
CENTRO DE CONTROL O DE VIDEOVILIGANCIA
SERVICIO DE VIGILANCIA EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
PUERTAS DE ACCESOS GRADO 5
CÁMARA ACORAZADA
CAJAS FUERTES / COMPARTIMENTOS ALQUILER
CAJA FUERTE
CONTROL DE ACCESOS
CARTELES ANUNCIADORES DE MEDIDAS
ZONA SEGURA O PROTEGIDA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
SISTEMA DE ALARMA GRADO 4
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMA
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
DETECTORES SÍSMICOS
DETECTORES VOLUMÉTRICOS.
DETECTOR MAGNÉTICOS
PULSADORES ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRAL
RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO A CENTRO DE
CONTROL O DE VIDEOGIILANCIA
ACTIVIDAD COMERCIAL
GASOLINERA ESTACIÓN DE
SERVICIO, U. DE SUMINISTRO X X X X X X X X X X X X
GRANDES CENTROS Y
SUPERFICIES COMERCIALES X X X X X X X X X X X X X X X X
COMPLEJOS, PARQUES
RECREATIVOS Y C. DE OCIO X X X X X X X X X X X X X X X X X
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALIZACIÓN,
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN,
EXHIBICIÓN, EXPOSICIÓN, SUBASTA…. X X X X X X X X X X X X X
ESTABLECIMIENTOS DE ALQUILER
DE COMPARTIMENTOS DE SEG. X X X X X X X X X X X X X X X
ESTABLECIMIENTO DE TELEFONÍA MÓVIL Y
ACCESO TELEFÓNICO O TELEMÁTICO X X X X X X X X X
Cuadro 9 Indicadores sanitarios
PUNTUACIÓN
1 2 3 4 5
INDICADORES
Módulo penitenciario. SI
Módulo psiquiátrico. SI
Centro referente penitenciario SI
Centro referente de emergencias o grandes catástrofes. SI
Unidades diagnostico potencialmente peligrosas
(Fuentes nucleares). 2 3 / 5 6 / 9 10 / 15 > 15
Centros o instalaciones de investigación biológica. 1 2 / 3 4 / 6 7 / 8 > 8
Dimensionamiento hospitalario (núm. de camas). > 50 – 150 151 – 300 301 – 600 601 – 900 > 901
Consideración de infraestructura estratégica o esencial SI
Superficie de la instalación (m²) > 5000 – 25.000 25.001 – 40.000 40.001 – 60.000 60.001 – 90.000 > 90.001
Accesos a la instalación abiertos 24 horas > 2 3 4 / 5 6 / 8 > 8
Pacientes con cumplimiento de medidas judiciales. SI
Servicio de Urgencias 24 horas SI
Consultas externas dentro de las instalaciones. SI
Número de empleados/ externos o autónomos. > 500 – 1.500 1.501 – 3.000 3.001 – 5.000 5.001 – 8.000 > 8.001
Distribución arquitectónica (núm. edificios). > 2 – 3 4 – 6 7 – 10 10 – 15 > 16
Edificios obligados a disponer de plan de autoprotección. 1 – 3 4 – 6 7 – 9 10 – 15 > 16
Edificios obligados a disponer de plan de emergencias. 1 – 3 4 – 6 7 – 9 10 – 15 > 16
Zona de aparcamiento de vehículos, ocupación cuantitativa. > 100 – 300 301 – 500 501 – 800 801 – 1500 > 1501
Edificios con protección de patrimonio histórico. 1 2 3 4 > 5
Helipuerto. SI
Indicie de ocupación media anual. > 25% 26% – 40% 41% – 60% 61% – 80% > 81
Traslado de fondos. SI
Número de centros clínicos u hospitalarios pertenecientes al
Grupo sanitario empresarial/corporativo privado. > 3 – 4 5 – 6 7 – 8 9 – 10 > 11
Farmacia hospitalaria SI
Cuadro 10 Sector sanitario A
Cuadro 11 Sector sanitario B
MEDIDAS EN RELACIÓN A
NIVELES DE RIESGO
PUNTUACIÓN
20 – 45
BAJO
PUNTUACIÓN
46 – 85
MEDIO
PUNTUACIÓN
SUPERIOR A 85
ALTO
SECTOR
SANITARIO
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
CONEXIÓN A CRA Y/O CENTRO DE CONTROL
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
CENTRO DE CONTROL O DE VIDEOVIGILANCIA
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
CONEXIÓN A CRA Y/O CENTRO DE CONTROL
ACTIVIDAD
CENTROS HOSPITALARIOS X X X X X X X X X X X X X X
TIPO DE MEDIDAS
OBLIGATORIAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD ORGANIZATIVAS, HUMANAS,
FÍSICAS Y ELECTRÓNICAS.
SECTOR
SANITARIO
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
CARTELES ANUNCIADORES DE MEDIDAS
SISTEMA DE ALARMA GRADO 3
CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE
ALARMA
DOBLE VÍA COMUNICACIÓN
DETECTORES SÍSMICOS
DETECTORES VOLUMÉTRICOS.
DETECTOR MAGNÉTICOS
PULSADORES ATRACO
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CONECTADO
A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS
SISTEMA DE REGISTRO DE IMÁGENES
ACTIVIDAD COMERCIAL
FARMACIAS X X X X X X X X X X X
Cuadro 12 Indicadores eventos
PUNTUACIÓN
1 2 3 4 5
INDICADORES
Aforo real estimado > 500 – 5.000 5.001 – 10.000 10.001 – 15.000 15.001 – 25.000 > 25.000
Superficie (m²) > 500 – 2.000 2.001 – 4.000 4.001 – 8.000 8.001 – 16.000 > 16.001
Horario – duración (horas). < 1 – 3 3 – 6 6 – 12 12 – 48 > 48
Aparcamiento exclusivo para vehículos. (capacidad). > 500 – 1.000 1.001 – 2.500 2.501 – 4.000 4.001 – 8.000 > 8.000
Zona de acampada. SI
Diversidad de emplazamientos de escenarios SI
Adecuación del recinto (sectorización). NO
Tipo constructivo del recinto/instalación (fija o desmontable). FIJA DESMONTABLE
Periodicidad del evento en el recinto. SEMANAL MENSUAL SEMESTRAL ANUAL EVENTUAL
Procedencia de los usuarios (local – nacional – internacional). NACIONAL INTERNACIONAL
Declaración de riesgo (ayuntamiento). BAJO MEDIO ALTO
Necesaria colaboración / supervisión FF.CC.SS.. SI NO
Acotamiento o perimetración. SI NO
Acceso Libre / Restringido LIBRE RESTRINGIDO
Apertura anticipada de puertas. SI NO
Carriles de acceso (ratio por carril +/- 750 personas/hora). > 3 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 35 > 36
Recaudación de efectivo (taquillas – barras). SI
Capacidad de absorción de elevadas tasas de tráfico en accesos
y salida de vehículos. NO
Antecedentes sobre incidentes en el tipo de evento LEVES GRAVES MUY GRAVES
Conflictividad del público asistente. BAJA MEDIA ALTA MUY ALTA
Riesgo considerado por valor económico de equipamientos MEDIO ALTO
Riesgo considerado por valor histórico patrimonial instalación BAJO MEDIO ALTO
Cuadro 13 Sector eventos A
Cuadro 14 Sector eventos B
MEDIDAS EN RELACIÓN A
NIVELES DE RIESGO
PUNTUACIÓN
15 – 25
BAJO
PUNTUACIÓN
26 – 50
MEDIO
PUNTUACIÓN
SUPERIOR A 51
ALTO
SECTOR
EVENTOS
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
BARRERAS DE SEGURIDAD
CONTROL DE ACCESOS
CONTROL ELECTRÓNICO DE AFORO
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
BARRERAS DE SEGURIDAD
CONTROL DE ACCESOS
DISPOSITIVOS DETECCIÓN DE ARMAS
CONTROL ELECTRÓNICO DE AFORO
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
BARRERAS DE SEGURIDAD
CONTROL DE ACCESOS
CONTROL ELECTRÓNICO DE AFORO
DISPOSITIVOS DETECCIÓN DE ARMAS
CENTRO DE CONTROL O DE VIDEOVIGILANCIA
ACTIVIDAD
EVENTOS X X X X X X X X X X X X X X X X X X
MEDIDAS EN RELACIÓN A
NIVELES DE RIESGO
MEDIDAS
ORGANIZATIVAS
SECTOR
EVENTOS
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
PLAN DE INTEGRAL DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD
CLUBS DE LA LIGA NACIONAL DE
FUTBOL PROFESIONAL X X
CLUBS DE LA LIGA NACIONAL DE
BALONCESTO PROFESIONAL X
ANEXO V Formación
TÍTULO I Apertura de centros de formación de personal de seguridad privada
CAPÍTULO I Documentación exigida
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.3, a efectos de acreditación del cumplimiento de los requisitos
exigidos en el mismo, los titulares de los centros de formación del personal de seguridad privada que hubieran
presentado la correspondiente declaración responsable para el ejercicio de la actividad docente en materia de
seguridad privada, habrán de estar, previamente, en posesión de la siguiente documentación:
- Copia auténtica, simple, o debidamente compulsada, de la escritura pública de su constitución o
estatutos, y certificado o nota de su inscripción en el Registro Mercantil u otro público que
corresponda, si se trataran de sociedades o entidades privadas. En dicha escritura deberán constar, al
menos, los siguientes extremos:
- a) Los datos que permitan identificar a los socios otorgantes de la sociedad o entidad gestora.
- b) La denominación o razón social de la sociedad o entidad gestora y, en su caso, el nombre
comercial del centro de formación del personal de seguridad privada.
- c) El Código de Identificación Fiscal asignado por la Administración Tributaria a la sociedad o
entidad gestora.
- d) La inclusión en el objeto social de la actividad docente en materia de seguridad privada por parte
de la sociedad o entidad gestora.
- e) El domicilio social, con expresión de la dirección exacta del local destinado a impartir docencia.
- f) La indicación del tipo de sociedad escogido.
- g) La composición personal de los órganos de administración y dirección.
Cuando los centros de formación del personal de seguridad privada fueran de naturaleza pública,
bastará con que su director o administrador esté en poder del documento que acredite la
representación legal de la persona jurídica de que se trate para el ejercicio de actividades docentes o
su nombramiento oficial para ello en virtud de disposición legal interna publicada al efecto.
Cuando los centros de formación del personal de seguridad privada se hubieran constituido como
sociedades civiles, comunidades de bienes u otras colectividades carentes de personalidad jurídica,
los socios o comuneros deberán aportar copia del original del contrato privado de constitución,
debidamente compulsada, en el que habrá de figurar el contenido mínimo referido anteriormente.
Cuando los centros de formación del personal de seguridad privada revistan la forma de persona
física, deberán estar en posesión de la misma documentación requerida a los centros que revistan la
forma de sociedades o entidades privadas, excepto del documento público de constitución y su
inscripción en el Registro Mercantil. En su lugar, bastará con que se justifique documentalmente el
cumplimiento ante Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de las
obligaciones establecidas por la legislación fiscal y laboral para el inicio y ejercicio de actividades
profesionales.
- Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o cesión de uso, por cualquier título válidamente
admitido en Derecho, del local destinado a impartir la actividad docente en materia de seguridad
privada, así como del gimnasio y del espacio dedicado a la realización de las prácticas de manejo de
mangueras y extintores contra la extinción de incendios, con indicación de los lugares concretos de
ubicación y dirección exacta.
- Resolución de otorgamiento de la licencia municipal de apertura o, en su defecto, presentación de
declaración responsable o comunicación previa que la supla, o solicitud de aquélla acompañada de un
certificado, expedido por un técnico colegiado competente en la materia, en el que se haga constar
que las instalaciones reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, accesibilidad,
seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente, y, además, el
compromiso de aportar la resolución correspondiente una vez emitida. En caso de que la licencia
municipal de apertura fuera denegada o se declarase su ineficacia, se considerará causa de
cancelación registral.
- Resguardo o justificante de constitución de la garantía exigida ante la Caja General de Depósitos o, en
su caso, en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas, por el
importe de, al menos, 20.000 euros.
- Si se fueran a efectuar prácticas de tiro con fuego real, resolución de autorización, otorgada por la
Dirección General de la Guardia Civil, para el funcionamiento de la galería de tiro propia; o bien,
documento acreditativo de haber concertado su uso con una institución o entidad, pública o privada,
debidamente homologada, y, en ambos casos, específicamente autorizada para la realización de
ejercicios tiro en materia de seguridad privada.
- En su caso, certificado acreditativo de la instalación en el propio centro de formación del personal de
seguridad privada de un armero, debidamente autorizado para la custodia de las armas y cartuchería
metálica a emplear con motivo de la realización de prácticas de tiro con fuego real, dotado de las
correspondientes medidas de seguridad privada exigidas legalmente para las empresas de seguridad
privada.
- Relación del personal vinculado al centro, en la que necesariamente habrá de constar el nombre,
apellidos, D.N.I. y número de tarjeta de acreditación profesional de cada uno de los profesores que
componen el cuadro docente, así como la materia o materias impartidas. Igualmente, en ella figurarán
los nombres, apellidos y DNI del director o administrador y del jefe de estudios, y estará acompañada
de un documento acreditativo de su nombramiento expreso por el titular o promotor del centro para
ejercer tales cargos. Igualmente, estará acompañada de los correspondientes convenios de
vinculación o colaboración entre dicho personal y los centros.
- Declaración responsable, con arreglo al modelo al modelo oficial único disponible, en cada momento,
en la Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía o, en su caso, en la del órgano
autonómico competente, debidamente cumplimentada y firmada por el titular o del centro de formación,
o, en su caso por el representante o los representantes legales de éstos, así como de su director o
administrador, en la que conste su no incursión en cualesquiera de las prohibiciones,
incompatibilidades o situaciones contempladas en el artículo 29.5 de la Ley, debiéndose adjuntar la
misma a la declaración responsable para el ejercicio de la actividad docente presentada ante el
registro correspondiente.
- Justificante de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en concepto de tasa, a favor del Tesoro
Público, conforme a la tarifa legal que resulte de aplicación, debiéndose adjuntar el original del mismo
a la declaración responsable presentada ante el registro correspondiente.
CAPÍTULO II Datos registrales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215.1, en el Registro que corresponda, nacional o autonómico,
quedarán anotados, respecto de cada centro de formación del personal de seguridad privada, los siguientes
datos:
- a) La fecha de inscripción.
- b) El número de orden de inscripción asignado.
- c) La denominación o razón social y, en su caso, el nombre comercial escogido.
- d) El número o código de identificación fiscal.
- e) El domicilio fijado y demás instalaciones con las que cuente.
- f) La personalidad y forma jurídica adoptada.
- g) La entidad en la que se hubiere constituido el aval o seguro de caución y la caja depositaria.
- h) El titular o titulares del centro y, en su caso, el representante o representantes legales designados por
aquél o aquéllos, así como su director o administrador y jefe de estudios.
- i) Los tipos y modalidades de impartición de las acciones formativas, así como los destinatarios de éstas en
función de cada profesión de seguridad privada.
- j) Las modificaciones o actualizaciones de los datos enumerados.
- k) En su caso, la cancelación de la inscripción cuando proceda.
CAPÍTULO III Cursos de formación de seguridad privada
- Los contenidos mínimos de los módulos profesionales de formación previa, a impartir en los centros de
formación del personal de seguridad privada, y que habrán de superar los aspirantes a vigilante de seguridad,
vigilante de explosivos, escolta privado, guarda rural, guarda de caza y guardapesca marítimo, son los que se
determinan en los correspondientes apartados del Título II de este anexo.
- Los contenidos mínimos de los programas de formación especializada a impartir en los centros de formación
del personal de seguridad privada a los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los respectivos servicios
contemplados, se determinan en los correspondientes apartados del Título III de este anexo.
- Los contenidos mínimos de los programas de formación a impartir en los centros de formación del personal de
seguridad privada al personal acreditado, se determinan en los correspondientes apartados del Título VI de este
anexo.
CAPÍTULO IV Actuaciones de control y comprobación de la formación
- En el ejercicio de las competencias de control que corresponden a la Policía Nacional, por sus órganos
competentes se llevarán a cabo actuaciones de control de los diferentes aspectos referidos a los centros de
Tema 23: Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana: Actuaciones de especial
consideración.
Tema 24: Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Normativa básica reguladora.
Especial referencia al tratamiento y custodia de las imágenes. Instrucción 1/2006, de la Agencia
Estatal de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia
a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Módulo de Derecho Laboral:
Tema 25: Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga
según el ordenamiento jurídico español: Limitaciones o restricciones en su ejercicio.
Tema 26: El marco laboral en el sector de seguridad privada: El convenio laboral.
Tema 27: Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Participación de los empresarios y trabajadores.
Derechos y obligaciones. Formación. Consulta y participación de los trabajadores: Órganos de
representación.
Tema 28: Prevención de Riesgos Laborales. Ámbito legal. Mecanismos para paliar los riesgos laborales.
Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
Módulo de Práctica Jurídica:
Tema 29: Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción
de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de los mismos.
Tema 30: Escritos de denuncia: Contenido y puntos esenciales.
ÁREA SOCIO-PROFESIONAL
Tema 31: Identificación de personas. Principios y técnicas de identificación y técnicas de descripción de
personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria,
descripción de personas y elementos complementarios.
Tema 32: Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del
personal de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.
Tema 33: La deontología profesional: Principios de actuación. Ética y conducta del personal de seguridad
privada.
Tema 34: Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal:
Tipos y factores modificantes.
Tema 35: Las relaciones profesionales con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Auxilios y colaboraciones.
Tema 36: Reconocimiento profesional. Menciones honoríficas.
Tema 37: Relaciones con los clientes, los ciudadanos, público en general y con los medios de comunicación
social. Apariencia externa.
Tema 38: Las habilidades sociales. La conducta asertiva. Empatía, asertividad, escucha activa. Técnicas de
comunicación interpersonal. Conductas antisociales. La Comunicación profesional con clientes:
conceptos básicos de comunicación, identificación, percepción, comunicación asimétrica
profesional/cliente. Técnicas de control de masas. Técnicas de comunicación dirigidas a la resolución
de conflictos.
Tema 39: El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés y su gestión. Técnicas de autocontrol.
Tema 40: La Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Táctica con emisoras, telefónica,
solicitud de presencia policial, ayudas externas, llamadas maliciosas. Denuncias. Detenciones
hostiles: comunicación táctica, recomendaciones para el control de masas. Normas de trato con
personas con discapacidad.
ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL
Tema 41: La seguridad. Nociones generales. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad.
Inadaptación, marginalidad y delincuencia: clases de delincuencia. El sistema integral de seguridad.
Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.
Tema 42: La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el
domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.
Tema 43: La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios
con carácter excepcional.
Tema 44: Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre
perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y
vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 45: Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de
interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 46: La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas.
Concepto de alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de
respuesta y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 47: Procedimientos de verificación de las alarmas: Secuencial, mediante vídeo, mediante audio, y
verificación personal. Sistemas de alarmas móviles. Procedimiento de actuación.
Tema 48: Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas. Alarma confirmada,
alarma no confirmada: diversos tipos de señales a gestionar. Alarma confirmada por medios
técnicos: actuación del servicio de custodia de llaves. Acercamiento y entrada al lugar.
Tema 49: La patrulla y la vigilancia móvil. Observación y conocimiento del medio. Tipos de patrulla.
Intervenciones sobre vehículos. Actuación en accesos incontrolados y ante intrusiones no
autorizadas. Actuación en supuestos de incendio, inundación, amenazas telefónicas, descubrimiento
paquetes sospechosos. Normas de realización y corrección de situaciones anómalas.
Tema 50: La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Patrullaje
con coches y motocicletas. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de
personas.
Tema 51: La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto
explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos:
Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos.
ÁREA INSTRUMENTAL
Tema 52: Los sistemas de comunicación. Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono.
Radioteléfonos, emisoras. El telefax. Introducción a las redes informáticas y tipos. Los navegadores
Web: Conocimiento básico. El correo electrónico.
Tema 53: Partes y funciones básicas de un ordenador. Los sistemas operativos: Definición y conocimiento
básico. Aplicaciones informáticas: tratamiento de texto, hoja de cálculo, bases de datos.
Tema 54: Medidas preventivas ante situaciones de emergencia. Tipos de emergencia. Actuación ante
mensajes de alerta y alarma. Planes de evacuación. Prioridades en la evacuación. El
comportamiento humano en situaciones de emergencia.
Tema 55: La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de
extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras y extintores: Prácticas de manejo. Orientación
en supuestos de escasa visibilidad. Rescate de personas y arrastres.
Tema 56: Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de
urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. Contención de hemorragias y vendajes. Utilización
de equipos autónomos de respiración. Resucitación cardiopulmonar. Maniobra de Heimlich. Técnica
de respiración artificial y reanimación cardiovascular. El desfibrilador externo semiautomático.
Epilepsia.
Tema 57: Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla y en vehículos. Primeras
actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de
columna vertebral, fracturas y luxaciones.
Tema 58: La defensa personal. Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y
desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.
Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa
contra ataques de puño y pierna y contra arma blanca y de fuego. Reducciones. Cacheos y
esposamientos.
Tema 59: Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
Tema 60: Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el personal de seguridad. Estudio de las
armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el
Reglamento de Armas.
Tema 61: Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de
proporcionalidad.
Tema 62: Técnicas de Tiro: Fundamentos básicos, postura de tiro, empuñamiento, toma de elementos de
puntería, presión sobre el disparador, errores más frecuentes. Manejo y conservación del arma:
Interrupciones más frecuentes, conservación y limpieza.
Tema 63: La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de: Flexión de brazos en suspensión
pura, lanzamiento de balón medicinal, salto vertical y carrera.
ÁREA DE PRÁCTICAS
Practica 1: Redacción de informes, partes y notas informativas.
Práctica 2: Redacción de denuncias.
Práctica 3: Confección de planos y croquis.
Práctica 4: Primeros auxilios.
Práctica 5: Educación física.
Práctica 6: Defensa personal
Práctica 7: Detención y cacheo.
Práctica 8: Montaje y desmontaje de armas.
Práctica 9: Ejercicios de tiro en galería o en simulador.
Práctica 10: Ejercicios de empleo de la defensa reglamentaria.
CAPÍTULO III Contenido mínimo de los módulos profesionales de formación previa específica para
aspirantes a vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y escolta privado
ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL
Módulo de ejercicio profesional.
Tema 1: Ejercicio profesional del vigilante de seguridad.
Tema 2: Ejercicio profesional del vigilante de explosivos
Tema 3: Ejercicio profesional del escolta privado.
Módulo de prestación de servicios de transportes de seguridad
Tema 4: Normativa específica. Ley 5/2014, de Seguridad Privada y reglamento de desarrollo.
Tema 5: Funciones de los vigilantes de seguridad de transportes de fondos, antes, durante y al finalizar el
servicio. Reglas generales del servicio. Funciones específicas en las diferentes fases.
Tema 6: Medios materiales y técnicos para el desarrollo del servicio. Vehículos blindados: características.
Técnicas de conducción. Normas de tráfico. Medidas de prevención: técnicas defensivas, técnicas
ofensivas. Armamento: clases de armas autorizadas, características y manejo.
Tema 7: Operativa de servicio. Medidas de seguridad generales. Actuación de la delincuencia sobre estos
transportes: Delincuencia organizada, grupos terroristas. El robo en centros de depósito y el asalto a
vehículos de transportes. La conducta humana ante situaciones de emergencia.
Tema 8: El transporte transfronterizo de euros por carretera.
Tema 9: El transporte de obras de arte, antigüedades y objetos preciosos. Especiales características de este
tipo de transportes. Utilización de vehículos especiales. La escolta de protección del transporte.
Tema 10: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prestación de este tipo de servicios.
Módulo de prestación de servicios de respuesta ante alarmas.
Tema 11: Normativa específica. Ley 5/2014, de Seguridad Privada y reglamento de desarrollo. Definición,
características y particularidades: servicio de respuesta y de custodia de llaves.
Tema 12: Procedimientos de verificación de las alarmas: secuencial, mediante video, mediante audio, y
verificación personal.
Tema 13: Alarma confirmada por medios técnicos: actuación del servicio de custodia de llaves. Actuaciones del
servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas. Alarma confirmada, alarma no
confirmada: diversos tipos de señales a gestionar.
Tema 14: Procedimiento de actuación ante una alarma real. Acercamiento y entrada al lugar. Supuestos en
que procede la detención, cacheo y esposamiento: su correcta realización.
Tema 15: Sistemas de alarmas móviles. Procedimiento de actuación.
Tema 16: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prestación de este tipo de servicios.
Módulo de prestación de servicios en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos.
Tema 17: Normativa específica. Ley 5/2014, de Seguridad Privada y reglamento de desarrollo.
Tema 18: Características propias de estos entornos. Zonas y áreas de seguridad. Centro de control. Operativa
ante instalaciones con sistema de alarma. Actuación ante otras situaciones de emergencia. Tipos de
delincuencia y medios de ejecución más frecuentes: Delincuentes comunes, delincuentes
organizados, delincuentes violentos y delincuentes juveniles.
Tema 19: Técnicas de comunicación interpersonal. Conductas antisociales. Técnicas de control de masas. El
estrés y el control del miedo.
Tema 20: Intervención de los vigilantes de seguridad. Clases de intervención: preventivas, reactivas,
asistenciales, etc. Intervenciones diurnas y nocturnas. Intervenciones con armas de fuego y con
perros. Factores a tener en cuenta para una correcta intervención y procedimientos de actuación.
Tema 21: La patrulla y la vigilancia móvil. Observación y conocimiento del medio. Tipos de patrulla. Especial
consideración de la patrulla motorizada. Normas de realización y corrección de situaciones
anómalas.
Tema 22: Identificación de personas. Principios y técnicas de identificación: la memoria, descripción de
personas y elementos complementarios.
Tema 23: La detención. Concepto. Supuestos en los que procede la detención y limitaciones. Forma de realizar
la detención. Registros, esposamientos y cacheos: supuestos en que procede y forma de realizarlos.
La detención en la normativa de seguridad privada y su aplicación por el vigilante de seguridad. La
detención ilegal.
Tema 24: Procedimientos de actuación ante situaciones concretas. Intervenciones sobre vehículos. Actuación
en accesos incontrolados y ante intrusiones no autorizadas. Actuación en supuestos de incendio,
inundación, amenazas telefónicas, descubrimiento paquetes sospechosos.
Tema 25: Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La denuncia. Concepto y clases de
denuncia. Excepciones al deber de denuncias. Forma de realizar la denuncia. Órganos competentes
en materia de denuncia. Aspectos operativos.
Tema 26: Prevención de riesgos laborales. Función de vigilancia de seguridad, servicios, escenarios y peligros
asociados. Medidas preventivas específicas: persecución, detención, cacheo, traslado de detenidos,
trabajo con perros. Obligaciones de los vigilantes de seguridad armados. Técnicas de primeros
auxilios.
Tema 27: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prestación de este tipo de servicios.
Módulo de prestación de servicios en centros comerciales y de ocio.
Tema 28: Normativa específica. Ley 5/2014, de Seguridad Privada y reglamento de desarrollo.
Tema 29: Estudio y técnicas de actuación ante riesgos específicos: robos, hurtos, agresiones, actos de
vandalismo. Tipos de servicios: Control de accesos, rondas interiores, custodia de llaves, central
receptora de alarmas.
Tema 30: Técnicas de comunicación. Comunicación profesional con clientes: conceptos básicos de
comunicación, identificación, percepción, comunicación asimétrica profesional/cliente, empatía,
asertividad. Comunicación táctica con emisoras, Comunicación telefónica: ayudas externas, llamadas
maliciosas. Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: solicitud de presencia policial.
Denuncias. Detenciones hostiles: comunicación táctica, recomendaciones para el control de masas.
Normas de trato con personas con discapacidad.
Tema 31: Técnicas de primeros auxilios. Resucitación cardiopulmonar. Maniobra de Heimlich. Epilepsia.
Contención de hemorragias y vendajes. Manejo básico de desfibriladores.
Tema 32: Actuación en caso de incendio. Utilización de extintores, bocas de incendio equipadas e hidratantes.
Orientación en supuestos de escasa visibilidad. Rescate de personas y arrastres. Utilización de
equipos autónomos de respiración. Técnicas de evacuación
Tema 33: Patrullaje con coches y motocicletas. Técnicas de conducción. Control de vehículos en accesos,
viales y aparcamientos.
Tema 34: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prestación de este tipo de servicios.
Módulo de prestación de servicios en centros hospitalarios.
Tema 35: Normativa reguladora de los centros sanitarios y hospitalarios.
Tema 36: La seguridad en Centros Hospitalarios. Características generales. Zonas y áreas de seguridad.
Protección de edificios. Análisis de riesgos y amenazas.
Tema 37: Características del servicio de seguridad. Sala de control. Áreas controladas. Circuito cerrado de
vigilancia. Sistemas de almacenamiento digital de imágenes. Cerramiento y control de dependencias.
Tema 38: Organización de la seguridad y procedimiento de actuación. Control de accesos de personas. Control
de vehículos. Estacionamientos exteriores. Control de llaves. Control de paquetería y mercancías.
Control de sistemas de seguridad. Actuación ante riesgos excepcionales: intrusión en área
restringida. Intrusión en un área vital.
Tema 39: Medidas preventivas ante situaciones de emergencia. Tipos de emergencia. Actuación ante
mensajes de alerta y alarma. Planes de evacuación. Prioridades en la evacuación. El
comportamiento humano en situaciones de emergencia.
Tema 40: Prevención de riesgos laborales. Áreas hospitalarias. Especial consideración a la exposición a
contaminantes químicos, biológicos o radiológicos.
Tema 41: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prestación de este tipo de servicios.
Módulo de prestación de servicios con aparatos de Rayos X.
Tema 42: Normativa reguladora. Instalaciones radiactivas. Principios de actuación. Inspecciones de pasajeros.
Tema 43: El manejo de máquinas de rayos x: normas de seguridad, precauciones. Exposición accidental a
radiaciones ionizantes. Planes de emergencia y evacuación.
Tema 44: Secuencia de funcionamiento: Encendido, procedimiento de arranque, funcionamiento, el zoom,
optimización de la imagen.
Tema 45: Arco detector de metales: principios de funcionamiento. Parámetros característicos de los detectores
de metales. Instrucciones básicas de manejo. Responsabilidades del operador.
Tema 46: Detector manual de metales. Detectores de metales utilizados para la revisión de seguridad:
Procedimiento de inspección de personas. Procedimiento del área de revisión.
Tema 47: Prevención de riesgos laborales. Exposición accidental a radiaciones ionizantes: Escáner. Planes de
emergencia y evacuación.
Tema 48: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prestación de este tipo de servicios.
Módulo de prestación de servicios en eventos deportivos y espectáculos públicos.
Tema 49: Normativa específica. Ley 5/2014, de Seguridad Privada y reglamento de desarrollo.
Tema 50: Normativa reguladora de eventos deportivos y espectáculos públicos. Legislación sobre planes de
autoprotección y emergencias. Legislación en prevención de riesgos laborales.
Tema 51: La seguridad en eventos deportivos. Características del servicio. Unidad de Control Operativo y
circuito cerrado de televisión. El coordinador de seguridad. Funciones de los vigilantes de seguridad
y del personal auxiliar.
Tema 52: El trabajo de seguridad en eventos deportivos y espectáculos públicos. Procedimientos operativos de
actuación: control de accesos, control de permanencia y expulsión de asistentes.
Tema 53: Concepto, características y tipos de masas.
Tema 54: Especial consideración a situaciones críticas: avalanchas, invasiones de campo, evacuaciones,
incendios.
Tema 55: Actuaciones de espacial consideración: consumo de estupefacientes y consumo de alcohol por parte
de espectadores. Presencia de grupos radicales.
Tema 56: Las habilidades sociales. La conducta asertiva. Empatía y escucha activa. Autocontrol y gestión del
estrés.
Tema 57: Especial consideración a uniformidad, elementos de protección y defensa y armamento.
Tema 58: Técnicas de primeros auxilios.
Tema 59: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prestación de este tipo de servicios.
Módulo de prestación de servicios de vigilancia del patrimonio artístico e histórico.
Tema 60: Normativa reguladora del patrimonio histórico y artístico.
Tema 61: Vigilancia en museos, salas de exposiciones o subastas y galerías de arte.
Tema 62: Depósito y transporte de obras de arte, antigüedades y objetos preciosos. Especiales características
de este tipo de servicios. Utilización de vehículos especiales. La escolta de protección del transporte.
Medidas de seguridad aplicables.
Tema 63: Medidas de seguridad aplicables.
Tema 64: Especial referencia al control de accesos y de cámaras de CCTV.
Tema 65: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prestación de este tipo de servicios.
ÁREA INSTRUMENTAL
Tema 66: Intervención de los vigilantes de seguridad. Clases de intervención: preventivas, reactivas,
asistenciales. Intervenciones diurnas y nocturnas. Intervenciones con armas de fuego y con perros.
Factores a tener en cuenta para una correcta intervención y procedimientos de actuación.
Tema 67: Armamento. Estudio del: Revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas y de la Escopeta de
repetición calibre 12/70, con cartuchos de postas comprendidas en taco contenedor. Cartuchería y
munición. Manejo y conservación del arma: Interrupciones más frecuentes, conservación y limpieza.
Tema 68: Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de
proporcionalidad. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.
Tema 69: Tiro de instrucción. Técnicas de Tiro: Fundamentos básicos, postura de tiro, empuñamiento, toma de
elementos de puntería, presión sobre el disparador, errores más frecuentes.
Tema 70: Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
ÁREA DE PRÁCTICAS
Practica 1: Redacción de informes, partes y notas informativas.
Práctica 2: Redacción de denuncias.
Práctica 3: Confección de planos y croquis.
Práctica 4: Primeros auxilios.
Práctica 5: Educación física.
Práctica 6: Defensa personal
Práctica 7: Detención y cacheo.
Práctica 8: Montaje y desmontaje de armas.
Práctica 9: Ejercicios de tiro en galería o en simulador.
Práctica 10: Ejercicios de empleo de la defensa reglamentaria.
ÁREA DE CULTURA FÍSICA
Descripción de las pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y escolta
privado
- POTENCIA TREN SUPERIOR:
1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
- a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
- b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera
una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de
suspensión pura.
- c) Se contará el número de flexiones completas.
- d) Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal
cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc.…) a valorar por el miembro del Tribunal o
colaborador.
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
- a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón
sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
- b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como
se pueda.
Reglas:
1ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a
la vez por encima de la cabeza.
2ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas
de los pies estén en contacto con el suelo.
3ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
4ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada
línea.
5ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
6ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
- POTENCIA TREN INFERIOR:
Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
- a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido
hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos, totalmente
extendidos, a la altura que alcance en esta posición.
- b) Ejecución: El candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto
como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
- epartamento de seguridadb) Los sistemas inteligentes de neutralización de billetes, de los denominados “de extremo a extremo”, solo
Reglas:
1ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte
alguna de los pies antes de saltar.
2ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
3ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
- CARRERA (HOMBRES Y MUJERES):
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 400 metros lisos:
- a) Posición de salida: En pie.
- b) Ejercicio: Correr la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos.
- c) Tomar el tiempo invertido.
- d) Sólo se permite un intento.
- MARCAS O TIEMPOS A CUMPLIR EN CADA PRUEBA.
La determinación de las marcas, que deberán ser igualadas o superadas o los tiempos establecidos que deberán
ser igualados o reducidos, para cada una de las pruebas, se establecerá en la correspondiente resolución por las
que se aprueben las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su
especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado.
CAPÍTULO IV Contenido mínimo de los módulos profesionales de formación previa para aspirantes a
guarda rural
ÁREA JURÍDICA
Módulo de Derecho Civil:
Tema 1: Clasificación de los bienes. La propiedad. Usufructo: Usufructo en general.
Tema 2: Las servidumbres. Derecho de servidumbre. Clases.
Tema 3: Servidumbres legales. Usos comunes y privativos: Usos comunes, usos comunes especiales
sujetos a autorización, formas de adquirir el derecho al uso privativo, extinción del derecho al uso
privativo, usos privativos por disposición legal.
Módulo de Derecho Penal:
Tema 4: Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Tema 5: Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
Módulo de Derecho Administrativo Especial:
Tema 6: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
Principios de la protección de los datos, derechos de las personas, infracciones y sanciones.
Tema 7: Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Estatal de Protección de Datos, sobre el
tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o
videocámaras.
Tema 8: Legislación sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad: Protección de espacios. Espacios protegidos
Red Natura 2000: Red Natura 2000, lugares de importancia comunitaria y Zonas Especiales de
Conservación, Zonas de Especial Protección para las Aves, Declaración de las Zonas Especiales
de Conservación y las Zonas de Especial protección para las Aves, Vigilancia y seguimiento.
Tema 9: Otras figuras de protección de espacios. Guardas de montes y agentes medioambientales y
forestales.
Tema 10: Vías pecuarias: Objeto, definición, naturaleza jurídica, tipos, conservación, creación, ampliación y
restablecimiento. Desafectación y modificación del trazado. Ocupaciones y aprovechamiento en las
vías pecuarias. Usos compatibles y complementarios. Infracciones.
Tema 11: Reglamento de Epizootias. Definiciones. Circulación y transporte del ganado: Guía de origen y
sanidad pecuaria, proceder en caso de que los ganados circulen sin guía, conducción por caminos,
cañadas y veredas. Cartilla ganadera.
Tema 12: Ley de Sanidad Animal: Obligación de comunicación de enfermedades de carácter epizoótico.
Prevención de las enfermedades de los animales: Obligaciones de los particulares. Lucha, control
y erradicación de enfermedades de los animales: Obligaciones de los particulares.
Tema 13: Ley de Montes: Concepto de monte. Competencias de las Administraciones Públicas. Clasificación
de los Montes. Régimen jurídico de los montes demaniales. Incendios forestales. Uso social del
monte. Infracciones: Tipificación de las infracciones.
Tema 14: Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público hidráulico del Estado: Bienes que lo integran,
cauces riberas y márgenes, lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables, acuíferos, aguas
procedentes de la desalación.
Tema 15: Vertidos al dominio público hidráulico. Infracciones.
ÁREA SOCIO-PROFESIONAL
Tema 16: Régimen jurídico de los guardas rurales (I): Formación y habilitación. Funciones, deberes y
responsabilidades.
Tema 17: Régimen jurídico de los guardas rurales (II): Identificación y documentación profesional. Uniformes
y distintivos. Armas reglamentarias. Tenencia, custodia, depósito y uso de armas y de sus
documentos. Ejercicios de tiro. Pruebas psicotécnicas.
Tema 18: Régimen jurídico de los guardas rurales (III): Cometidos y ámbito territorial de actuación. Régimen
laboral. Órganos competentes para la gestión y control de la actuación profesional.
Tema 19: Infracciones y sanciones del personal de seguridad privada que resulten de aplicación.
Tema 20: Principios de actuación. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 21: Ejercicio profesional del guarda rural.
Tema 22: Ejercicio profesional del guarda de caza.
Tema 23: Ejercicio profesional del guardapesca marítimo.
ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL
Tema 24: Servicios de videovigilancia y de gestión de alarmas, previstos en la normativa de seguridad
privada.
Tema 25: Instalaciones de seguridad, funcionamiento de los sistemas de alarmas, verificación y
comunicación de alarmas en el ámbito de la seguridad privada.
Tema 26: Identificación de personas: Técnicas de descripción de personas y cosas.
Tema 27: La detención. Formalidades y procedimientos. Cacheos, registros y esposamientos. La conducción
y custodia de detenidos.
Tema 28: Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas.
Tema 29: Utilización de perros. Actuación en caso de delito. Controles de acceso a inmuebles.
Tema 30: Topografía: Elementos geográficos. Mapas, cartas, planos y croquis. El terreno: Principales
accidentes del terreno. Curvas de nivel. Vertientes, divisorias y vaguadas. Métodos de orientación
(GPS, brújula, etc.). Escalas. Coordenadas.
Tema 31: Incendios forestales: Teoría del fuego, fases del fuego, causas de los incendios forestales, tipos de
incendios, prevención, extinción, acciones.
ÁREA INSTRUMENTAL
Tema 32: Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de
proporcionalidad. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.
Tema 33: Manejo y conservación del arma reglamentaria para vigilancia y guardería. Interrupciones más
frecuentes, conservación y limpieza. Técnicas de Tiro: Fundamentos básicos, postura de tiro,
empuñamiento, toma de elementos de puntería, presión sobre el disparador, errores más
frecuentes.
Tema 34: Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
ÁREA DE PRÁCTICAS
Practica 1: Redacción de informes, partes y notas informativas.
Práctica 2: Redacción de denuncias.
Práctica 3: Confección de planos y croquis.
Práctica 4: Primeros auxilios.
Práctica 5: Educación física.
Práctica 6: Defensa personal.
Práctica 7: Detención y cacheo.
Práctica 8: Montaje y desmontaje de armas.
Práctica 9: Ejercicios de tiro en galería o en simulador.
Práctica 10: Ejercicios de empleo de la defensa reglamentaria.
ÁREA DE CULTURA FÍSICA
Descripción de las pruebas de aptitud física para guarda rural, guarda de caza y guardapesca marítimo.
- VELOCIDAD:
Carrera 50 metros lisos.
Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo compacto.
Explicación de la prueba de 50 metros lisos:
- a) Posición de salida: Libre.
- b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.
- c) Tomar el tiempo invertido.
- d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
- POTENCIA TREN SUPERIOR:
2.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombre):
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
- a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
- b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se
considerará una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la
posición de suspensión pura.
- c) Se contará el número de flexiones completas.
- d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres):
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal tres kilogramos.
Explicación del ejercicio:
- a) Posición de partida: Detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón
sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
- b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos
como se pueda.
Reglas:
1ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos
manos a la vez, por encima de la cabeza.
2ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantes, siempre que las
puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
3ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
4ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada, hasta el punto de caída del balón más próximo a la
citada línea.
5ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considera nulo.
6ª Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
- POTENCIA TREN INFERIOR.
Salto vertical.
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
- a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido
hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos la altura que
alcanza en esta posición.
- b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparatos, salta tan alto como pueda y
marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
- c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
1ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y rodillas, pero no se puede separar del suelo parte
alguna de los pies antes de saltar.
2ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
3ª Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
- RESISTENCIA GENERAL.
Carrera de 1.000 metros lisos
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:
- a) Posición de salida: En pie.
- b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.
- c) Tomar el tiempo invertido.
- d) Sólo se permite un intento.
- MARCAS O TIEMPOS A CUMPLIR EN CADA PRUEBA.
La determinación de las marcas, que deberán ser igualadas o superadas o los tiempos establecidos que deberán
ser igualados o reducidos, para cada una de las pruebas, se establecerá en la correspondiente resolución por las
que se aprueben las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su
especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado.
CAPÍTULO V Contenido mínimo de los módulos profesionales de formación previa de especialidad para
vigilante de explosivos
MÓDULO JURÍDICO
Tema 1: Derecho Administrativo especial. El vigilante de explosivos: Naturaleza. Requisitos para la
obtención de la habilitación. Funciones conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Tema 2: El Reglamento de Explosivos (artículos que especialmente le afectan).
Tema 3: Real Decreto 563/2010, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería (artículos que especialmente le afectan).
Tema 4: Ley y Reglamento de Minas.
Tema 5: Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía
Aérea (artículos que especialmente le afectan).
Tema 6: El Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación,
etiquetado de sustancias y mezclas. (Anexo II reglas particulares de etiquetado de sustancias y
mezclas clasificadas). Pictogramas de peligro recogidos en su Anexo V.
Tema 7: Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.
Tema 8: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.
Tema 9: Delitos de estragos.
Tema 10: Delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
MÓDULO TÉCNICO
Tema 11: Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de explosivos. Estudio de las
armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 12: Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
Tema 13: Normas de seguridad en el manejo de las armas. Generales y específicas.
Tema 14: Tiro de instrucción. Prácticas con las armas reglamentarias.
Tema 15: Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación General: por fabricación, por estado
físico, por su empleo y velocidad de transformación. Explosivos industriales.
Tema 16: Clasificación de los explosivos por su empleo. Iniciadores. Rompedores o detonantes.
Deflagrantes. Pirotécnicos.
Tema 17: Artificios. Tren de fuego. Trampas. Sistemas de encendido y de funcionamiento.
Tema 18: Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de
explosivos.
Tema 19: La cartuchería y pirotecnia. Características. Clasificación
Tema 20: Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos, cartuchería y
material pirotécnico. Depósitos y almacenamientos especiales.
Tema 21: Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de
explosivos, cartuchería y material pirotécnico.
CAPÍTULO VI Contenido mínimo de los módulos profesionales de formación previa de especialidad para
escolta privado
MÓDULO JURÍDICO
Tema 1: Derecho Administrativo especial. El escolta privado: Naturaleza. Requisitos generales y específicos
para la obtención de la habilitación.
Tema 2: Funciones a desempeñar por el escolta privado acorde a la Ley 5/2014, de Seguridad Privada y su
reglamento de desarrollo.
Tema 3: Porte y depósito del arma de fuego.
Tema 4: Legislación y regulación legal de la protección. Normativa Nacional.
MÓDULO TÉCNICO
Tema 5: La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
Tema 6: Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
Tema 7: Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos.
Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento
de Seguridad.
Tema 8: Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y
ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
Tema 9: Contravigilancias. Clases. Funciones. Posibles riesgos y amenazas.
Tema 10: Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas
de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva. Reglas básicas de
actuación protectores.
Tema 11: Contramedidas electrónicas: Inhibidores de frecuencia, Perturbadores.
Tema 12: Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de
evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados
anteriores.
Tema 13: Dispositivos de localización y seguimiento vía satélite. Sistemas de posicionamiento global (GPS).
Tema 14: Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la
protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.
Tema 15: Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de la pistola
semiautomática del calibre 9mm Parabellum y del revólver calibre 38 Special de dos pulgadas.
Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 16: Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
Tema 17: Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
Tema 18: Tiro de instrucción. Prácticas con pistola semiautomática calibre 9mm Parabellum y del revólver
calibre 38 Special de dos pulgadas.
CAPÍTULO VII Contenido mínimo de los módulos profesionales de formación previa de especialidad para
guarda de caza
ÁREA JURÍDICA
Módulo de caza:
Tema 1: Ley y Reglamento de Caza: Consideraciones generales.
Tema 2: Finalidad. Acción de cazar. El cazador. Las piezas de caza. Las armas de caza.
Tema 3: Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos
cinegéticos de aprovechamiento especial. Caza en Parques Nacionales. Refugios de caza.
Reservas nacionales de caza. Zonas de seguridad.
Tema 4: Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Protección
de los cultivos.
Tema 5: Propiedad de las piezas de caza. Vedas y otras medidas protectoras. Caza con fines industriales y
comerciales. Perros y caza. Aves anilladas. Monterías. Limitaciones y prohibiciones dictadas en
beneficio de la caza. Conducción y suelta de piezas de caza.
Tema 6: Responsabilidad por daños. Inclusión de medidas de evitación de los daños por parte de las
especies cinegéticas. Las medidas de autoprotección, el control poblacional, el papel de los
predadores en el control de las especies dañinas, la valoración y peritación de los daños.
Tema 7: Licencias de caza. Matrículas y precintos. Cuidado y policía de la caza. Delitos e infracciones a la
Ley de Caza. Infracciones. Tipificación y clasificación de las infracciones y sanciones.
Competencia y procedimiento sancionador.
Tema 8: Comisos y retirada de armas. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.
Tema 9: Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Conservación de la biodiversidad. Conservación
in situ de la biodiversidad autóctona silvestre: Garantía de conservación de especies autóctonas
silvestres, prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial.
Tema 10: Catálogo Español de Especies Amenazadas, efectos de la inclusión en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas, excepciones. Protección de las especies en relación con la caza y la pesca
continental.
Tema 11: Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, efectos de la inclusión en el Catálogo de
Especies Exóticas Invasoras, identificación de las mismas, medidas de control, el papel de la caza
en el control de las especies exóticas invasoras.
Tema 12: La actividad del silvestrismo, regulación legal europea, nacional y autonómica. Directrices técnicas
para la captura de especies.
Tema 13: Infracciones: Tipificación y clasificación de las infracciones.
Módulo de pesca fluvial:
Tema 14: Ley y Reglamento de la Pesca Fluvial: Consideraciones generales
Tema 15: Especies objeto de pesca. Dimensiones mínimas.
Tema 16: Vedas. Prohibiciones por razón de sitio. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos.
Concepto jurídico de la pesca. Licencias. Guardería.
Tema 17: Procedimiento y sanciones: Competencia. Denuncias. Infracciones.
ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL
Tema 18: Caza menor. Caza mayor. Modalidades de caza: En caza mayor, caza menor, aves acuáticas,
cetrería, tradicionales.
Tema 19: Armas de caza: Tipos, calibres y municiones.
Tema 20: Los predadores.
Tema 21: Especies cinegéticas: Morfología y biología, necesidades, hábitat, enfermedades. Distribución
geográfica, dinámicas poblacionales, temporalidad, cría en cautividad, control de poblaciones,
suelta y repoblación.
Tema 22: Federaciones y sociedades de cazadores. Características. Reglamentación. Funcionamiento.
ÁREA DE PRÁCTICAS
Práctica 1: Ejercicios de campo en finca natural o fluvial.
Práctica 2: Confección de denuncias por infracciones de caza, pesca fluvial y medioambientales.
CAPÍTULO VIII Contenido mínimo de los módulos profesionales de formación previa de especialidad para
guardapesca marítimo
ÁREA JURÍDICA
Tema 1: Pesca marítima de recreo. Ámbito de aplicación. Autorizaciones administrativas. Volumen de
capturas. Competiciones deportivas. Aparejos y utensilios para la pesca en superficie. Arpones
autorizados en la pesca submarina. Declaración de desembarque. Tallas mínimas. Especies
prohibidas. Prohibiciones. Especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
Tema 2: Infracciones y sanciones. Competencias administrativas.
Tema 3: Ley de costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de
protección del dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo terrestre.
Tema 4: Infracciones y sanciones. Competencias administrativas.
ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL
Tema 5: Especies piscícolas: Biología. Hábitos de comportamiento. Distribución geográfica en el ámbito
nacional y regional.
Tema 6: Hábitat de las especies piscícolas. Procedimientos de mejora del hábitat. Poblaciones, dinámica de
poblaciones. Control y seguimiento: Técnicas. Gestión de las especies piscícolas.
Tema 7: Enfermedades de las especies piscícolas. Tratamientos. Procedimientos de vigilancias, protección
y captura de especies piscícolas. Especies depredadoras y competidoras. Control. Equipos y
medios.
Tema 8: Modalidades de pesca: Características. Artes de pesca artesanal, industrial y deportiva. Uso de la
caña. Redes. Artificios y procedimientos de pesca prohibidos. Prohibiciones: Temporales,
absolutas y por razón del lugar, distancias, plazos, pesca en canales, cauces de derivación.
Licencias. Cotos. Permisos.
Tema 9: Federaciones y sociedades de pescadores. Características. Reglamentación. Funcionamiento.
Cofradías. Concepto. Funciones. Órganos representativos.
Tema 10: Pesca marítima: Artes y métodos de pesca. Tallas mínimas de captura y consumo.
Tema 11: La acuicultura marítima: Generalidades. Zonas de explotación. Cultivo de peces. Cultivo de
moluscos. Cultivo de crustáceos.
Tema 12: Reservas marinas. Características y situación de las reservas marinas de España.
ÁREA DE PRÁCTICAS
Práctica 1: Ejercicios en medio marítimo u otro espacio acuícola.
Práctica 2: Confección de denuncias por infracciones de pesca marítima y de costas.
PRUEBAS DE PREPARACIÓN FÍSICA PARA LOS ASPIRANTES A LA ESPECIALIDAD DE GUARDAPESCA
MARÍTIMO
Natación: 50 metros en piscina:
Explicación de la prueba:
- a) Posición de salida: En pie, al borde de la piscina.
- b) Ejecución: Se lanzará al agua, debiendo efectuar el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no
superior a los expresados en la tabla de función.
- c) Tomar el tiempo invertido.
TÍTULO III Cursos de formación especializada
CAPÍTULO I Configuración
- Los servicios de seguridad privada, en los que conforme al artículo 212, se requiere una formación
especializada por parte del personal de seguridad privada que los preste, son los contemplados en el capítulo
siguiente.
- Estos cursos de formación especializada, que se impartirán por centros de formación del personal de seguridad
privada, podrán realizarse fuera de sus instalaciones cuando el desarrollo de los mismos precise de especiales
condiciones de ubicación, medios, acondicionamiento de los espacios de aprendizaje y prácticas, así como utilizar
formadores que posean los conocimientos que resulten necesarios en cada caso.
- Cada curso de formación especializada tendrá una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas, con un
porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial, y que se entenderá integrada, a efectos
de consideración horaria, en la formación permanente, debiendo ajustarse, al menos, su contenido, al
correspondiente programa de formación contemplado en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO II Contenido mínimo
SECCIÓN 1.ª SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EN INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
MÓDULO I. Marco normativo.
Tema 1: Normativa general: Constitución Española; Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana; Ley
5/2014 de Seguridad Privada; Ley Orgánica 9/83 Reguladora del Derecho de Reunión; Ley
Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal; Videovigilancia.
Tema 2: Normativa específica. Legislación reguladora sobre las infraestructuras críticas; Normativa sobre
protección física de las instalaciones nucleares y fuentes radiactivas; Seguridad de la información.
Tema 3: Principios básicos de actuación. Funciones y principios de actuación de los vigilantes de seguridad;
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
MÓDULO II. PSICOLOGÍA Y COMUNICACIÓN.
Tema 4: Psicología criminal. Generalidades; teorías sobre las conductas antisociales; teorías del control.
Tema 5: Psicología de masas. Teorías de la psicología de masas; reuniones pacíficas y violentas;
generalidades del control de masas.
Tema 6: El estrés operativo. El estrés durante la intervención operativa; El control del miedo.
Tema 7: Teoría de la comunicación. Comunicación no verbal; técnicas de comunicación.
MÓDULO III. SEGURIDAD FÍSICA.
Tema 8: Amenaza y riesgo. Terminología de la seguridad: vulnerabilidad, amenaza y riesgo. Tipos de
amenazas; análisis y evaluación de riesgos.
Tema 9: Amenazas emergentes. Amenaza yihaidista y ciber-delincuencia; objetivos sensibles y duros (soft
vs hard targets); atentados sofisticados y no-sofisticados.
Tema 10: Sistemas de seguridad física. Medios activos y Pasivos. adaptación tecnológica: nuevos sistemas
de seguridad física, centros de mando y control; detección y protección en ambiente NRBQ;
Protección contra incendios.
MÓDULO IV. PLANIFICACIÓN OPERATIVA.
Tema 11: Generalidades de la planificación. Metodología de la Planificación (Situación, Ambiente, Misión,
Factores, Recursos y Capacidades, Estrategias y Líneas de Acción).
Tema 12: Las Infraestructuras Críticas. Sistemas de Protección Física. Áreas de Especial Vigilancia. Áreas
Protegidas. Zonas Vitales.
Tema 13: Planes y Procedimientos. Planes de Seguridad del Operador; Planes Específicos de Protección
Física; Planes de Emergencia; Planes de Apoyo Operativo con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad; Procedimientos Específicos de Actuación ante Emergencias.
MÓDULO V. INTERVENCIÓN OPERATIVA (I.O.).
Tema 14: Generalidades y principios de la I.O. Uso de la fuerza; arco de intervención gradual; intimación e
intimidación; armas no-letales; seguridad en el empleo de las armas de fuego; artefactos
explosivos.
Tema 15: Autoprotección y primeros auxilios. Generalidades SYAP (seguridad y autoprotección); Técnicas
de autoprotección; protección radiológica; primeros auxilios.
Tema 16: Técnica operativa I. Control de accesos; identificaciones, registros y detenciones; inspección de
mercancías; búsqueda y localización de artefactos explosivos; identificación de documentos.
Tema 17: Técnica operativa II: Armamento y tiro. Armamento; técnicas de tiro; práctica del tiro.
Tema 18: Intervención en control de masas (I): Instrucción individual. Material y equipamiento; empleo de la
defensa y escudo.
Tema 19: Intervención en control de masas (II): Instrucción colectiva. Barreras fijas y móviles;
encadenamientos y sentadas no-violentos; protección de autoridades.
Tema 20: Intervención ante atentado terrorista. Visualización y comunicación; movimiento en espacios
abiertos y cerrados; confinamientos dinámicos y autoprotección del personal civil.
DURACIÓN: 51 horas
SECCIÓN 2.ª SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CENTROS
DE INTERNAMIENTO
Tema 1: Vigilancia en centros penitenciarios: Normativa reguladora.
Tema 2: Vigilancia en Centros de Internamiento de Extranjeros. (CIE): Normativa reguladora.
Tema 3: Vigilancia en centros de menores: Normativa reguladora.
Tema 4: Vigilancia en dependencias de seguridad: Normativa reguladora.
Tema 5: Especial referencia al control de accesos, al control de cámaras de CCTV y a la vigilancia
perimetral en estas instalaciones.
Tema 6: Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Riesgos específicos.
Tema 7: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SECCIÓN 3.ª SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN CON PERROS
Tema 1: El perro. Introducción. Orígenes e historia. Razas. Posibilidades de empleo.
Tema 2: El adiestramiento. Instintos, estímulos. Condicionamientos. Jerarquía. El aprendizaje en el perro.
Tipos de aprendizaje aplicados al adiestramiento.
Tema 3: El guía canino o adiestrador. Cualidades necesarias. Proceso de selección de un guía.
Tema 4: Reglas básicas del adiestramiento. Conocimiento del material y de su manejo para el
adiestramiento y medios auxiliares. Obediencia y órdenes de mando. Procedimientos de seguridad
en el manejo de perros.
Tema 5: El perro de defensa y seguridad. Características. Razas principales. Posibilidades de empleo.
Fases del adiestramiento de esta clase de perros: toma de contacto, trabajo de confianza,
obediencia básica, fases de ladrido y mordida, enfrentamiento y suelta a la orden, cacheo y
conducción, ataque con bozal.
Tema 6: El perro de búsqueda y detección de sustancias explosivas. Posibilidades de empleo. Fases del
adiestramiento de esta clase de perros. Descripción de las condiciones de la búsqueda y detección
de sustancias explosivas. Identificación y aplicación de técnicas de búsqueda.
Tema 7: Cuidados básicos. Alimentación. Principales enfermedades y primeros auxilios. Zoonosis.
Documentación sanitaria obligatoria. Responsabilidad penal y civil.
Tema 8: Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Riesgos específicos.
Tema 9: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
SECCIÓN 4.ª SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EN AEROPUERTOS
Tema 1: Introducción a la seguridad aeroportuaria. Normativa nacional e internacional en materia de
seguridad de Aviación Civil.
Tema 2: El trabajo de seguridad en el aeropuerto. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
la seguridad privada. Supervisión de las tareas de seguridad. Estructura de seguridad en los
aeropuertos: zonas de seguridad. Procedimientos de notificación de incidentes.
Tema 3: Controles acceso de personas y vehículos: Medios técnicos utilizados. Riesgos derivados del
acceso de personas y vehículos sin ser inspeccionados. Procedimientos operativos para control de
acceso en personas y vehículos. Exenciones a la inspección: categorías especiales de pasajeros.
Procedimientos para el tratamiento de irregularidades e incidentes.
Tema 4: Control de seguridad de equipaje y pertenencias. Riesgos derivados del equipaje y pertenencias
no controlados. Normativa y procedimientos. Reconocimiento de artículos prohibidos que puedan
estar contenidos, escondidos o camuflados en el equipaje o en las pertenencias. Restricciones al
transporte de líquidos. Criterios para la inspección manual del equipaje de mano. Requisitos de
inspección mediante RX convencional, EDS o sistemas multinivel. Procedimiento de inspección de
equipaje especial. Procedimientos de inspección de animales. Procedimiento de inspección de
equipaje no acompañado. Excepciones a la inspección y otros controles del equipaje.
Procedimientos alternativos para casos de no disponibilidad o fallo en los equipos de seguridad.
Tema 5: Control y protección de correo y material de compañías aéreas, provisiones de a bordo y los
suministros de aeropuerto. Normativa de referencia y actores implicados. Sistemas de precintado
de camiones y contenedores de suministros, provisiones y material de limpieza. Control de
precintos. Procedimientos de inspección de correo y material de compañías aéreas, provisiones de
a bordo y los suministros de aeropuerto.
Tema 6: Patrullaje y vigilancia. Normativa de referencia. Barreras físicas involucradas en la zonificación y
perímetro del aeropuerto. Medios técnicos de vigilancia. Localización de los puntos vulnerables del
aeropuerto. Procedimientos de patrulla y registro de edificios e instalaciones. Procedimientos
operativos para el tratamiento de irregularidades e/o incidentes.
Tema 7: Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Riesgos específicos.
Tema 8: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SECCIÓN 5.ª SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EN PUERTOS
Tema 1: Puertos marítimos: Concepto, características y clases. Descripción funcional de las operaciones
que se realizan en un puerto: Agentes intervinientes: Organismos Oficiales.
Tema 2: La protección marítima de los puertos. Código internacional para la protección de los buques y de
las instalaciones portuarias. Sistema de seguridad público: distribución territorial y material de
competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de seguridad.
Tema 3: La protección de las instalaciones portuarias. Bienes e infraestructuras a proteger. Identificación de
los puntos vulnerables. Organización y ejecución de las tareas de protección y vigilancia de la
instalación portuaria: Acceso, equipaje, y mercancías. Zonas restringidas.
Tema 4: Mercancías peligrosas. Explosivos. Gases: Comprimidos, licuados o disueltos a presión.
Sustancias inflamables. Sustancias tóxicas e infecciosas. Materiales radiactivos. Otras sustancias
peligrosas.
Tema 5: Planes de emergencia y normas de seguridad técnico industrial. Primera respuesta ante vertidos
contaminantes en aguas portuarias.
Tema 6: Planificación actual de la seguridad en las instalaciones portuarias. Detectores periféricos.
Detectores por láser. Cables microfónicos. Nuevos detectores de doble tecnología para exteriores.
Dispositivos anti-atraco. Tipos señales de alarma y respuestas a las mismas.
Tema 7: Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Riesgos específicos.
Tema 8: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SECCIÓN 6.ª SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EN BUQUES
Tema 1: Nomenclatura naval en las comunicaciones: alfabeto internacional, PMR y VHF, código Morse.
Tema 2: Nociones básicas de navegación. Vida a bordo: vigilancia, zafarrancho de combate.
Tema 3: Supervivencia en el mar: rescate y técnicas de natación. Curas y primeros auxilios en entornos
marítimos.
Tema 4: Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Riesgos específicos.
Tema 5: Plan general de protección de un buque: Medidas activas y pasivas. Protocolos de identificación,
reconocimiento y respuesta ante amenazas en buques y escalado de fuerza.
Tema 6: Procedimientos ante ataques piratas. Normas de coordinación. Armamento.
Tema 7: Armamento. Armas de guerra a utilizar en estos servicios. Estudio de las armas. Cartuchería.
Conservación y limpieza.
Tema 8: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
TÍTULO IV Curso de dirección de seguridad para jefes de seguridad y directores de seguridad
CAPÍTULO I Configuración
- El curso de dirección se ajustará a las siguientes características y formalidades:
- a) Consistirá en un curso de postgrado de, al menos, un año académico, con una carga lectiva mínima de
seiscientas horas.
- b) Será impartido por centros universitarios oficiales, públicos o privados, o por otros dependientes,
asociados o tutelados por aquéllos, que, a tal fin, hayan presentado la correspondiente declaración
responsable ante el Ministerio del Interior.
- c) Comprenderá, al menos, las materias contempladas en el programa de formación establecido en el
capítulo siguiente.
- d) Podrá complementarse con la impartición de otras materias relacionadas con las funciones y habilidades
directivas y de la seguridad en general, que estimen oportuno incorporar las respectivas autoridades
académicas.
- La programación, orden, contenido y amplitud horaria de cada uno de los módulos que integren el programa de
formación de este curso universitario de postgrado en dirección de seguridad, será determinado, por los centros,
en la declaración responsable que se presente ante el órgano de la Dirección General de la Policía que determine
su estructura orgánica y funcional.
CAPÍTULO II Contenido mínimo de los módulos del curso
ÁREA JURÍDICA GENERAL
Módulo I. Módulo de Derecho de seguridad
Tema 1: Derecho constitucional y teoría general del Derecho.
Tema 2: Derecho administrativo en seguridad privada.
Tema 3: Derecho penal en seguridad privada.
Tema 4: Derecho laboral en seguridad privada.
Tema 5: Derecho mercantil en seguridad privada.
Tema 6: Derecho de la privacidad en seguridad privada.
Tema 7: Derecho del consumo en seguridad privada.
Tema 8: Derecho de la seguridad informática en seguridad privada.
Tema 9: Derecho de las obligaciones y contratos en seguridad privada.
Tema 10: Derecho del seguro en seguridad privada.
Tema 11: Nociones de derecho procesal civil, penal, laboral y contencioso administrativo.
ÁREA DE SEGURIDAD GENERAL
Módulo II. Introducción a la Seguridad
Tema 12: La seguridad como concepto, necesidad y derecho.
Tema 13: La cultura de seguridad.
Tema 14: Organismos internacionales del ámbito de la seguridad
Tema 15: El marco europeo de seguridad.
Tema 16: Modelos policiales europeos.
Módulo III. Sistema de seguridad español
Tema 17: El modelo español de seguridad.
Tema 18: La Constitución Española en materia de seguridad y protección de derechos y libertades.
Tema 19: Estructura del ordenamiento jurídico y de las Administraciones Públicas en el ámbito de la
seguridad.
Tema 20: El Ministerio del Interior y la Secretaria de Estado de Seguridad.
Tema 21: La Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil.
Módulo IV. Inteligencia
Tema 22: La inteligencia al servicio de la seguridad.
Tema 23: El ciclo de la inteligencia.
Tema 24: Metodología aplicada a la inteligencia.
Tema 25: Inteligencia criminal, económica y competitiva.
Tema 26: Servicios y órganos de inteligencia en España.
ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Módulo V. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Tema 27: Normativa reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 28: La Policía Nacional.
Tema 29: La Guardia Civil.
Tema 30: Los Cuerpos de Policía Autonómica y de Policía Local.
Tema 31: Órganos y sistemas de coordinación policial.
Módulo VI. La protección de la seguridad ciudadana
Tema 32: Normativa reguladora de protección de la seguridad ciudadana.
Tema 33: Actuaciones de documentación e identificación personal.
Tema 34: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Tema 35: Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
Tema 36: Responsabilidad en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Módulo VII. La protección civil.
Tema 37: Normativa reguladora de la protección civil.
Tema 38: El sistema nacional de protección civil.
Tema 39: Actuaciones en materia de prevención, respuesta y recuperación ante riesgos y emergencias de
protección civil.
Tema 40: Planificación, evaluación, cooperación y coordinación en el ámbito de la protección civil.
Tema 41: Responsabilidad en materia de protección civil.
Módulo VIII. La protección de infraestructuras críticas
Tema 42: Normativa reguladora de la protección de infraestructuras críticas.
Tema 43: El sistema e instrumentos de protección de infraestructuras críticas.
Tema 44: Instrumentos del sistema de protección de infraestructuras críticas.
Tema 45: Sectores estratégicos, catálogo de infraestructuras estratégicas, y agentes del sistema y
organismos competentes.
Tema 46: Los instrumentos de planificación y comunicaciones entre operadores críticos y las
Administraciones Públicas.
Tema 47: La protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y las fuentes radiactivas.
Módulo IX. La seguridad nacional
Tema 48: Normativa reguladora de la seguridad nacional.
Tema 49: El sistema de seguridad nacional.
Tema 50: La estrategia de seguridad nacional.
Tema 51: La estrategia de ciberseguridad.
Tema 52: Situación de interés para la seguridad nacional y estados de alarma, excepción y sitio.
ÁREA DE CRIMINOLOGÍA
Módulo X. Fenomenología delictiva
Tema 53: Teoría del delito.
Tema 54: Teorías delincuenciales.
Tema 55: Teorías victimológicas.
Tema 56: Sociología criminal.
Tema 57: Psicología criminal.
Módulo XI. Tipología delincuencial
Tema 58: Delincuencia común.
Tema 59: Delincuencia económica.
Tema 60: Delincuencia violenta.
Tema 61: Delincuencia organizada.
Tema 62: Delincuencia terrorista.
Módulo XII. Prevención, investigación y represión
Tema 63: Métodos y técnicas de prevención del delito.
Tema 64: Métodos y técnicas de investigación criminal.
Tema 65: Sistema de justicia penal.
Tema 66: Sistema penitenciario.
Tema 67: Protección y responsabilidad de menores infractores.
ÁREA DE SEGURIDAD PRIVADA
Módulo XIII. Modelo español de seguridad privada
Tema 68: Normativa reguladora de la seguridad privada.
Tema 69: Noción, fines, actividades y principios.
Tema 70: Competencias administrativas y policiales.
Tema 71: El sistema de control e inspección.
Tema 72: Responsabilidad y sanciones.
Módulo XIV. Prestación de servicios de seguridad privada
Tema 73: Las empresas de seguridad privada.
Tema 74: Los despachos de detectives privados.
Tema 75: El personal de seguridad privada.
Tema 76: Ejercicio profesional de funciones de seguridad privada.
Tema 77: Contratación, cesión, subrogación y comunicación de servicios de seguridad.
Módulo XV. Servicios de seguridad privada
Tema 78: Servicios de seguridad armados.
Tema 79: Servicios de vigilancia y protección de personas y bienes.
Tema 80: Servicios de protección personal.
Tema 81: Servicios de depósito y trasportes de seguridad.
Tema 82: Servicios de instalación y mantenimiento de seguridad.
Tema 83: Servicios de alarmas de seguridad.
Tema 84: Servicios de investigación privada.
Tema 85: Servicios compatibles.
Módulo XVI. Medidas de seguridad privada.
Tema 86: Cuestiones generales.
Tema 87: Tipos.
Tema 88: Sujetos obligados a su adopción.
Módulo XVII. Relación con la seguridad pública.
Tema 89: Integración y corresponsabilidad.
Tema 90: Sistema de coordinación.
Tema 91: Colaboración profesional.
Tema 92: Sistema de participación institucional.
Tema 93: Reconocimiento social.
Módulo XVIII. Deontología profesional.
Tema 94: Ética, moral y valores.
Tema 95: Código de conducta de las personas encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley.
Tema 96: Principios rectores y de actuación profesional.
Tema 97: Principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 98: El cumplimiento normativo en la empresa.
Tema 99: La responsabilidad corporativa.
ÁREA DE SEGURIDAD CORPORATIVA
Módulo XIX. Seguridad física
Tema 100: La protección física.
Tema 101: Sistemas físicos de protección.
Tema 102: Elementos de seguridad física.
Tema 103: Seguridad física exterior.
Tema 104: Seguridad física interior.
Módulo XX. Seguridad electrónica
Tema 105: La protección electrónica.
Tema 106: Sistemas electrónicos de protección.
Tema 107: Elementos de seguridad electrónica.
Tema 108: Sistemas de alarmas.
Tema 109: Sistemas de videovigilancia.
Tema 110: Sistemas de control de accesos.
Tema 111: Centros de control de seguridad.
Módulo XXI. Seguridad personal
Tema 112: La protección personal.
Tema 113: La protección estática.
Tema 114: La protección dinámica.
Tema 115: La escolta individual.
Tema 116: La escolta grupal.
Tema 117: Organización y planificación de los servicios de escolta.
Módulo XXII. Seguridad lógica.
Tema 118: La seguridad informática.
Tema 119: La ciberseguridad.
Tema 120: La cibercriminalidad.
Tema 121: Las ciberalarmas.
Tema 122: La seguridad en la red.
Tema 123: Los centros de emergencia y respuesta tecnológica.
Módulo XXIII. Seguridad patrimonial
Tema 124: La seguridad de edificios e instalaciones.
Tema 125: La seguridad de la información.
Tema 126: La seguridad de las comunicaciones.
Tema 127: La prevención del fraude y del blanqueo de capitales.
Tema 128: La seguridad reputacional.
Tema 129: La política de seguridad.
Módulo XXIV. Seguridad laboral
Tema 130: Normativa reguladora de prevención de riesgos laborales.
Tema 131: La Inspección de Trabajo.
Tema 132: Actuaciones preventivas de las Administraciones Públicas.
Tema 133: Los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional.
Tema 134: Técnicas y medios de prevención de accidentes laborales.
Módulo XXV. Seguridad de datos personales
Tema 135: Normativa reguladora de protección de datos.
Tema 136: La Agencia Española de Protección de Datos.
Tema 137: Los derechos ARCO.
Tema 138: Creación y gestión de ficheros.
Módulo XXVI. Seguridad contra incendios
Tema 139: Normativa reguladora de prevención contra incendios.
Tema 140: Conceptos básicos sobre el fuego.
Tema 141: Tipos de combustión y clases de fuego.
Tema 142: La prevención de incendios.
Tema 143: La protección pasiva contra incendios.
Tema 144: La protección activa contra incendios.
Módulo XXVII. Seguridad industrial
Tema 145: Normativa reguladora de la seguridad industrial.
Tema 146: Definición y clasificación de sustancias peligrosas.
Tema 147: Legislación sectorial de materias reglamentadas.
Tema 148: Medidas de control de riesgos.
Tema 149: Órganos de control.
Módulo XXVIII. Seguridad medioambiental
Tema 150: Legislación ambiental española.
Tema 151: Principales problemas medioambientales.
Tema 152: Sistema de gestión medioambiental.
Tema 153: Manual de buenas prácticas ambientales.
Tema 154: Responsabilidad ambiental de la empresa.
Tema 155: Órganos de control.
ÁREA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Módulo XXIX. Departamento de seguridad
Tema 156: Naturaleza y clases de departamentos de seguridad.
Tema 157: Creación y extinción del departamento de seguridad.
Tema 158: Organización y funcionamiento.
Tema 159: Cometidos del departamento de seguridad.
Módulo XXX. Gestión de riesgos
Tema 160: Definición de riesgo.
Tema 161: Grado y clasificación del riesgo.
Tema 162: Identificación de riesgos.
Tema 163: Análisis de riesgos.
Tema 164: Evaluación de riesgos.
Tema 165: Tratamiento de riesgos.
Tema 166: Seguimiento de riesgos.
Tema 167: Metodología aplicable.
Tema 168: Evaluación de riesgos en seguridad privada.
Módulo XXXI. Planificación de seguridad
Tema 169: Teoría de la planificación.
Tema 170: Herramientas de planificación y gestión de la seguridad.
Tema 171: Metodología de planificación.
Tema 172: Tipología de planes.
Tema 173: Planes de emergencia.
Tema 174: Planes de autoprotección.
Tema 175: Planes de protección de infraestructuras críticas.
Tema 176: Planes de seguridad privada.
Tema 177: Planes de prevención de la delincuencia.
Tema 178: Plan de prevención y protección antiterrorista.
ÁREA DE GESTIÓN EMPRESARIAL
Módulo XXXII. Organización
Tema 179: Teoría de la organización.
Tema 180: Las organizaciones humanas.
Tema 181: La organización empresarial.
Tema 182: Valores y cultura organizativa.
Tema 183: Misión y visión de la organización.
Módulo XXXIII. Dirección.
Tema 184: Teorías de la dirección.
Tema 185: Técnicas de dirección.
Tema 186: La dirección estratégica.
Tema 187: La dirección de personas.
Tema 188: El liderazgo.
Tema 189: Técnicas de negociación.
Tema 190: Gestión y dirección empresarial de las actividades y servicios de seguridad.
Módulo XXXIV. Gestión de recursos humanos.
Tema 191: Selección y contratación de personal.
Tema 192: Formación de personal.
Tema 193: Gestión de personal.
Tema 194: Evaluación y promoción profesional.
Tema 195: Incentivos y motivaciones.
Módulo XXXV. Gestión de recursos materiales
Tema 196: Los recursos materiales y técnicos.
Tema 197: Contratación de productos y servicios.
Tema 198: Presupuesto y contabilidad.
Tema 199: Ingresos, inversiones y gastos.
Tema 200: Control de costes y rentabilidad.
Módulo XXXVI. Gestión de intangibles
Tema 201: Introducción a la estadística y a la sociología.
Tema 202: Marketing y publicidad.
Tema 203: Imagen corporativa.
Tema 204: Percepción social.
Tema 205: Clima laboral.
Módulo XXXVII. Calidad
Tema 206: Teorías de la calidad.
Tema 207: La gestión de la calidad.
Tema 208: Herramientas para la mejora de la calidad.
Tema 209: Los círculos de calidad.
Tema 210: El modelo de calidad EFQM.
Tema 211: Las normas ISO 9000.
Tema 212: El sistema de acreditación y certificación.
ÁREA DE CONOCIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
Módulo XXXVIII. Cultura general
Tema 213: Cultura y civilización humana.
Tema 214: Las grandes religiones de la humanidad.
Tema 215: Historia mundial, europea y de España.
Tema 216: El pensamiento filosófico a lo largo del tiempo.
Tema 217: Corrientes del pensamiento político.
Tema 218: Doctrinas del pensamiento económico.
Tema 219: Evolución del pensamiento científico y grandes descubrimientos de la ciencia.
Tema 220: Movimientos artísticos en arquitectura, escultura, pintura, música, literatura y artes escénicas.
Módulo XXXIX. Habilidades sociales
Tema 221: Las habilidades sociales.
Tema 222: Las habilidades directivas.
Tema 223: La naturaleza de la acción humana.
Tema 224: El lenguaje y la comunicación interpersonal.
Tema 225: Técnicas de presentación en público.
Tema 226: Protocolo social e institucional.
Tema 227: Los medios de comunicación social.
Tema 228: La persona, los grupos, el entorno y los movimientos sociales.
Tema 229: Las relaciones internacionales.
Tema 230: Idioma extranjero.
CAPÍTULO III Contenidos adicionales
El curso de dirección de seguridad podrá completar su contenido y carga lectiva y horaria con otras materias o
actividades adicionales a las que figuran en el punto primero, siendo éstas de libre configuración por parte de los
centros universitarios que impartan el referido curso.
CAPÍTULO IV Reconocimiento oficial
- La solicitud de reconocimiento oficial del curso de dirección de seguridad se remitirá, por el titular del centro
universitario donde se pretenda impartir, mediante la correspondiente declaración responsable, al órgano de la
Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional.
- En el supuesto de que el contenido del curso de dirección de seguridad forme parte de un programa de
estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente
diferenciados, pudiendo expedirse un título específico con el nombre del curso reconocido.
CAPÍTULO V Actuaciones de control y comprobación de la formación
En el ejercicio de las competencias de control de la actividad de seguridad privada que corresponden a la Policía
Nacional, por sus órganos competentes se llevarán a cabo actuaciones de comprobación en lo relativo a la
impartición íntegra y efectiva del programa del curso de dirección de seguridad por parte de los centros
universitarios que lo tengan reconocido.
TÍTULO V Curso de investigación privada para detective privado
CAPÍTULO I Configuración
- El curso de investigación privada se ajustará a las siguientes características y formalidades:
- a) Se impartirá en los Institutos de Criminología o en otros centros universitarios oficiales, públicos o
privados, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que, a tal fin, hayan
presentado la correspondiente declaración responsable ante el órgano de la Dirección General de la
Policía que determine su estructura orgánica y funcional.
- b) Comprenderá, al menos, las materias contempladas en el programa de formación establecido en el
capítulo siguiente.
- c) Abarcará, al menos, un total de mil ochocientas horas, impartidas durante tres cursos lectivos naturales.
- d) Podrá complementarse con la impartición de otras materias relacionadas con la investigación que
consideren incorporar las respectivas autoridades académicas.
- La programación, orden, contenido y amplitud horaria de cada una de las materias que integren el programa de
formación de estos cursos universitarios de investigación privada, será determinado, por los institutos y centros,
en la declaración responsable que se presente ante el órgano de la Dirección General de la Policía que determine
su estructura orgánica y funcional.
CAPÍTULO I Contenido mínimo
Módulo de Derecho Constitucional
Tema 1: La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos.
Tema 2: La Constitución española vigente. Los principios básicos que la inspiran.
Tema 3: La división de poderes en la Constitución.
Tema 4: La figura del Defensor del Pueblo en nuestra Constitución.
Tema 5: Orden Público y seguridad en nuestra Constitución.
Tema 6: Organización territorial del Estado español conforme a las disposiciones constitucionales.
Tema 7: Los derechos de los ciudadanos de acuerdo con el modelo de Estado social y democrático de
derecho configurado por nuestra Constitución.
Tema 8: Tutela jurídica y garantías constitucionales de los derechos fundamentales.
Tema 9: Constitución y documentos jurídicos supranacionales sobre los derechos humanos.
Tema 10: Revisión y defensa de nuestra Constitución de acuerdo con sus propios mecanismos.
Tema 11: Especial consideración de los derechos a la Intimidad, al Secreto en las Comunicaciones y a la
Propia Imagen como límites a la Investigación Privada. Análisis de la Jurisprudencia
Constitucional y ordinaria.
Módulo de Derecho Penal
Tema 12: Derecho Penal. Su concepto y legitimación. Principios fundamentales del Derecho Penal
moderno.
Tema 13: Las fuentes del Derecho Penal. La interpretación de la Ley Penal.
Tema 14: La infracción penal: Definición y clases. La acción y la omisión en la infracción penal. Grados de
ejecución en la infracción penal. Tipicidad y antijuridicidad.
Tema 15: La responsabilidad penal. Imputabilidad y culpabilidad en la infracción penal. Dolo e imprudencia.
Caso fortuito. Error. Punibilidad en la infracción penal. Circunstancias que eximen, modifican o
extinguen la responsabilidad criminal.
Tema 16: La responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
Tema 17: Infracciones penales concretas tipificadas en el Código Penal (parte especial del Derecho Penal).
Tema 18: Estudio específico de los delitos para cuya investigación están facultados los detectives
Privados.
Módulo de Derecho Procesal Penal
Tema 19: El proceso penal. Concepto. Funciones, principios, Sistemas fundamentales del proceso penal.
Tema 20: Jurisdicción y competencia: Conceptos. Organización de la jurisdicción penal en España.
Tema 21: Fases del proceso penal.
Tema 22: Las partes en el proceso penal.
Tema 23: Iniciación del proceso penal: Denuncia y querella.
Tema 24: La acción penal.
Tema 25: La detención. Derechos del detenido.
Tema 26: El secreto en el proceso penal.
Tema 27: Los instrumentos de prueba en el proceso penal español. Especial consideración a la «prueba
prohibida».
Tema 28: Investigación delictiva facultada a los detectives privados. Análisis de la condición de
«legitimado» para la acción penal [artículo 19.b) de la Ley 5/2014].
Tema 29: La Policía Judicial. Concepto y funciones.
Tema 30: El juicio oral.
Tema 31: La práctica de la prueba.
Tema 32: Procesos especiales: Tribunal del jurado, procesos rápidos, procesos derivados de «delitos
privados».
Tema 33: El juicio de delitos menores.
Tema 34: Los recursos contra la sentencia.
Tema 35: Especial consideración al recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes.
Módulo de Derecho Procesal Civil
Tema 36: El proceso civil. Concepto. Funciones y principios.
Tema 37: Jurisdicción y competencia.
Tema 38: La prueba en el proceso civil. Objeto, necesidad e iniciativa. Proposición y admisión. Prueba
anticipada y aseguramiento de la prueba. Los medios de prueba. Las presunciones. La prueba
prohibida.
Tema 39: Procesos civiles. Iniciación, fases y sentencia. Especial atención a la proposición y práctica de la
prueba: Juicio ordinario, Juicio verbal.
Tema 40: Capacidad, Filiación, matrimonio y menores.
Tema 41: Procesos monitorio y cambiario.
Tema 42: Especial consideración a la intervención del detective privado en el proceso. Artículos 265.1.5 y
380 LEC. El detective privado como colaborador de la administración de justicia. Estatuto jurídico
procesal del detective privado. Especial análisis de las diferencias entre testigo y perito. La figura
del Testigo-Perito.
Tema 43: Recursos. Reposición, apelación y segunda instancia. Especial atención a las posibilidades de
introducción de pruebas en segunda instancia. La revisión de sentencias firmes.
Tema 44: La ejecución de sentencias. Ejecución de sentencias dinerarias. La averiguación patrimonial.
Ejecución no dineraria.
Tema 45: Las medidas cautelares.
Módulo de Derecho Civil
Tema 46: Personalidad civil. Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad. Vecindad.
Tema 47: Matrimonio. Circunstancias modificativas del matrimonio ya celebrado: Nulidad, separación y
divorcio. El régimen económico matrimonial.
Tema 48: Paternidad y filiación. Acciones de filiación.
Tema 49: La incapacitación.
Tema 50: La tutela y sus clases.
Tema 51: El testamento y sus clases.
Tema 52: Desaparición, ausencia y fallecimiento.
Tema 53: El Registro Civil. Funciones. Publicidad formal.
Tema 54: Los bienes. Bienes muebles e inmuebles. La propiedad y la posesión.
Tema 55: El Registro de la Propiedad. Funciones. Publicidad formal.
Tema 56: Obligaciones y contratos. Obligaciones: naturaleza y efecto, tipos, nacimiento, partes y extinción.
Contratos: Concepto, partes, interpretación, rescisión y nulidad. Cuasi contratos y obligaciones
nacidas de culpa o negligencia.
Tema 57: Análisis de determinados contratos: Concepto, requisitos, partes y resolución: La compra-venta.
Tema 58: Arrendamientos urbanos. Especificidades procesales del juicio de desahucio. El contrato de
arrendamiento urbano.
Tema 59: Obras y servicios.
Tema 60: Depósito.
Tema 61: La prenda y la hipoteca.
Tema 62: Concurrencia y prelación de créditos.
Módulo de Derecho Laboral
Tema 63: El estatuto de los trabajadores.
Tema 64: El contrato de trabajo y sus clases.
Tema 65: Las facultades de control empresarial.
Tema 66: La extinción del contrato de trabajo. El despido, clases y efectos. Los pactos de no concurrencia
post-contractual.
Tema 67: Especial análisis del despido disciplinario. Causas y doctrina jurisprudencial. Supuestos
habituales investigados por detectives privados: Fraude en IT, concurrencia desleal; inasistencia,
abandono de jornada y bajo rendimiento, daños a la empresa o a sus trabajadores.
Tema 68: Especial análisis a la extinción del contrato a instancia del trabajador: supuestos. Especial
consideración al acoso laboral y su prueba.
Tema 69: Proceso laboral. Esquema procesal básico. Especificidades en materia de medios de prueba.
Recursos y prueba en vía de recurso.
Módulo de Derecho Mercantil
Tema 70: El comerciante individual: Concepto jurídico. Capacidad jurídica para ejercer el comercio.
Tema 71: Las sociedades mercantiles. Concepto, clases, estudio de las principales sociedades
mercantiles. Constitución, requisitos, gobierno y obligaciones. Sociedad Anónima. Sociedad
Limitada. Otras formas societarias: Sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad profesional.
Tema 72: La administración de las sociedades mercantiles. Obligaciones y responsabilidad civil y penal. La figura del administrador de hecho.
Tema 73: La sucesión de sociedades. Sucesión encubierta y extensión de responsabilidad. La doctrina del levantamiento del velo.
Tema 74: La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Supuestos.
Tema 75: El Registro Mercantil. Funciones. Publicidad formal.
Tema 76: Libros de comercio y sus clases.
Tema 77: El dinero y otros medios de pago. Las medidas de protección del crédito.
Tema 78: Los títulos-valores.
Tema 79: Contratos mercantiles fundamentales: Contrato de compraventa, contrato de préstamo mercantil,
contrato de seguro. La simulación de contratos.
Tema 80: La crisis del empresario. El concurso.
Tema 81: La propiedad intelectual. Concepto y figuras jurídicas. Derechos de propiedad intelectual.
Acciones en materia de propiedad intelectual.
Tema 82: La propiedad industrial. Patentes, marcas y otras figuras jurídicas. La protección de la propiedad
industrial. Acciones. Especificidades procesales.
Tema 83: La protección de la competencia. La Ley de competencia desleal. Supuestos de competencia
desleal. Acciones. Especificidades procesales.
Módulo de Derecho Administrativo General
Tema 84: Derecho Administrativo: Concepto. El acto administrativo.
Tema 85: Disposiciones generales de carácter administrativo.
Tema 86: La potestad reglamentaria de la Administración.
Tema 87: La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador.
Tema 88: Recursos administrativos.
Tema 89: Órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Órganos
colegiados.
Tema 90: Legitimados e interesados para obrar ante la Administración.
Módulo de Normativa de Seguridad Privada
Tema 91: Antecedentes de la regulación del detective privado en España.
Tema 92: La seguridad privada dentro del espacio de la seguridad en general a la luz de las Leyes
Orgánicas 2/1986 y 4/2015. Ley de Seguridad Privada 5/2014. Normativa de desarrollo.
Tema 93: Autoridades públicas en materia de seguridad privada y órganos policiales competentes.
Tema 94: Procedimiento de declaración responsable.
Tema 95: Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autónomos: objeto y funcionamiento.
Tema 96: Habilitación: suspensión, extinción y recuperación.
Tema 97: Funciones
Tema 98: Actividades compatibles y excluidas. Ámbito territorial de actuación.
Tema 99: Apertura y cierre de despachos de detectives privados: requisitos, y personal que los integran.
Tema 100: Domicilios, sucursales y otras dependencias.
Tema 101: Libros-Registro y deberes documentales.
Tema 102: El contrato en investigación privada. Formalización y comunicación.
Tema 103: El informe de investigación y legitimidad del encargo de investigación.
Tema 104: Integración en la seguridad pública: coordinación, colaboración y participación.
Tema 105: Intercambio de información y planes de colaboración.
Tema 106: Colaboración con la Administración de Justicia y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 107: Reconocimiento social: reconocimiento honorífico.
Tema 108: Infracciones y sanciones.
Módulo de Ciencias Sociales, Psicológicas y Criminológicas
Tema 109: La sociedad: Concepto. Componentes sociales básicos.
Tema 110: Sociedad y violencia.
Tema 111: El detective privado en la sociedad moderna. La actuación profesional del detective privado en
relación con necesidades propias de las sociedades modernas.
Tema 112: El fraude y la delincuencia vista a la luz de la Criminología.
Tema 113: Origen de la delincuencia y el fraude: Factores biológicos, psicológicos y sociales.
Tema 114: Factores coyunturales de la delincuencia y el fraude.
Tema 115: Perfilaje y ciencias del comportamiento.
Tema 116: Vías de lucha contra el fraude: Vía preventiva y vía represiva. El personal de seguridad privada
en la lucha contra la delincuencia.
Tema 117: La percepción de las personas y sus acciones.
Tema 118: Psicología social: Relaciones interpersonales, actitudes, procesos de influencia en las personas,
procesos cognitivos.
Módulo de Deontología
Tema 119: Deontología. Concepto. Deontología y quehacer del detective privado. El cumplimiento de deber.
Tema 120: Ejercicio profesional de la investigación privada: Reserva y ámbito de actividad.
Tema 121: Adecuación a los principios de actuación.
Tema 122: Prohibición de investigar delitos públicos, limitación en domicilios y lugares reservados.
Tema 123: Carácter reservado de las investigaciones.
Tema 124: Situación en España y Europa respecto de los detectives privados. Análisis de los códigos
deontológicos existentes y ejecutividad de los mismos. La concurrencia de Asociaciones y
Colegios Profesionales en relación con la aprobación de códigos deontológicos y su ejecutividad.
Tema 125: Honorarios profesionales: criterios deontológicos aplicables. La exigencia ética de presupuesto
previo. Regulación legal aplicable y su relación con las normas deontológicas.
Módulo de Técnicas de Investigación
Tema 126: Criminalística.
Tema 127: Criminalística. Concepto y carácter multidisciplinar.
Tema 128: La inspección técnico policial de escenarios.
Tema 129: Identificación de personas.
Tema 130: Dactiloscopia e identificación por otro tipo de huellas.
Tema 131: Muestras biológicas y su análisis. Especial estudio de análisis de ADN para determinación de
autoría y consanguinidad. Detección de consumo de drogas mediante análisis de muestras
biológicas.
Tema 132: Imagen y sonido forense.
Tema 133: Grafística.
Tema 134: Documentoscopia. Falsificación de documentos y detección y prueba de la misma.
Tema 135: Balística forense.
Tema 136: Lingüística forense.
Tema 137: Informática Forense.
Tema 138: Investigación técnica de incendios.
Tema 139: Adquisición, documentación y custodia de evidencias.
Tema 140: Prácticas.
Tema 141: Vigilancias y Seguimientos.
Tema 142: Investigación en fuentes abiertas. Registros públicos y privados: Organización, publicidad y valor
probatorio. Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro Civil, OEPM, CNMV. Otras
fuentes documentales: directorios telefónicos, prensa, Internet, redes sociales…
Tema 143: Investigación con fuentes humanas. La entrevista, investigaciones bajo pretexto, la simulación y
sus límites, infiltración en estructuras empresariales, laborales y sociales.
Tema 144: Investigación en medios electrónicos: Investigación Informática Forense.
Tema 145: Tecnología para Detectives Privados: Documentación de hechos mediante la reproducción de la
imagen y el sonido, comunicaciones, sistemas de captura, edición e impresión de imágenes,
edición de vídeo, sistemas de edición de textos.
Tema 146: Planificación de Investigaciones, Análisis de Resultados y Redacción de Informes.
Tema 147: Prácticas.
Módulo de Práctica de la Investigación Privada
Tema 148: Investigaciones de ámbito personal y familiar.
Tema 149: Investigaciones de ámbito laboral.
Tema 150: Investigaciones de ámbito patrimonial, económico y financiero.
Tema 151: Investigaciones de ámbito asegurador y mutual.
Tema 152: Investigaciones en materia de arrendamiento de inmuebles.
Tema 153: Investigaciones de ámbito empresarial e inteligencia empresarial.
Tema 154: Investigaciones de soporte a litigios.
Tema 155: Investigación de delitos perseguibles a instancia de parte.
Tema 156: Vigilancia en ámbitos de gran concurrencia.
Tema 157: El informe de investigación.
Tema 158: Ratificación de informes y declaración en juicio.
Tema 159: Prácticas.
Módulo de Inserción profesional y administración y gestión de despachos de Detective Privado
Tema 160: Inserción profesional: Salidas profesionales y laborales del Detective Privado.
Tema 161: Administración de despachos de Detective Privado. Alta en la actividad, diligencia del libro de
registro, memoria anual, apertura de sucursales, inscripción de detectives dependientes, cese en
la actividad. Otras obligaciones profesionales: colegiación obligatoria. Responsabilidad
profesional.
Tema 162: Gestión de despachos de Detective Privado. Organización del despacho. Marketing de servicios.
Obligaciones tributarias.
Tema 163: Protección de Datos para Detectives Privados.
CAPÍTULO III Contenido de la prueba compensatoria sobre derecho positivo español para el
reconocimiento de la cualificación profesional de detective privado obtenida en países de la Unión
Europea
Módulo de Derecho Constitucional:
Tema 1: La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos.
Tema 2: La Constitución española vigente. Los principios básicos que la inspiran.
Tema 3: La división de poderes en la Constitución.
Tema 4: La figura del Defensor del Pueblo en nuestra Constitución.
Tema 5: Orden Público y seguridad en nuestra Constitución.
Tema 6: Organización territorial del Estado español conforme a las disposiciones constitucionales.
Tema 7: Los derechos de los ciudadanos de acuerdo con el modelo de Estado social y democrático de
derecho configurado por nuestra Constitución.
Tema 8: Tutela jurídica y garantías constitucionales con relación a los derechos fundamentales.
Tema 9: Constitución y documentos jurídicos supranacionales sobre los derechos humanos.
Tema 10: Revisión y defensa de nuestra Constitución de acuerdo con sus propios mecanismos.
Tema 11: Especial consideración de los derechos a la Intimidad, al Secreto en la Comunicaciones y a la
propia imagen como límites a la Investigación Privada. Análisis de la Jurisprudencia
Constitucional y ordinaria.
Módulo de Derecho Penal:
Tema 12: Derecho Penal. Su concepto y legitimación. Principios fundamentales del Derecho Penal
moderno.
Tema 13: Las fuentes del Derecho Penal. La interpretación de la Ley Penal.
Tema 14: La infracción penal: Definición y clases. La acción y la omisión en la infracción penal. Grados de
ejecución en la infracción penal. Tipicidad y antijuridicidad.
Tema 15: La responsabilidad penal. Imputabilidad y culpabilidad en la infracción penal. Dolo e imprudencia.
Caso fortuito. Error. Punibilidad en la infracción penal. Circunstancias que eximen, modifican o
extinguen la responsabilidad criminal.
Tema 16: La responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
Tema 17: Infracciones penales concretas tipificadas en el Código Penal (parte especial del Derecho Penal).
Tema 18: Estudio específico de los delitos cuya investigación es función de los detectives Privados.
Módulo de Derecho Procesal Penal:
Tema 19: El proceso penal. Concepto. Funciones, principios, Sistemas fundamentales del proceso penal.
Tema 20: Jurisdicción y competencia: Conceptos. Organización de la jurisdicción penal en España.
Tema 21: Fases del proceso penal.
Tema 22: Las partes en el proceso penal.
Tema 23: Iniciación del proceso penal: denuncia y querella.
Tema 24: La acción penal.
Tema 25: La detención. Derechos del detenido.
Tema 26: El secreto en el proceso penal.
Tema 27: Los instrumentos de prueba en el proceso penal español. Especial consideración a la «prueba
prohibida».
Tema 28: Investigación delictiva facultada a los detectives privados. Análisis de la condición de
«legitimado» para la acción penal.
Tema 29: La Policía Judicial. Concepto y funciones.
Tema 30: El juicio oral.
Tema 31: La práctica de la prueba.
Tema 32: Procesos especiales: Tribunal del jurado, procesos rápidos, procesos derivados de «delitos
privados».
Tema 33: El juicio de delitos menores.
Tema 34: Los recursos contra la sentencia.
Tema 35: Especial consideración al recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes.
Módulo de Derecho Procesal Civil:
Tema 36: El proceso civil. Concepto. Funciones y principios.
Tema 37: Jurisdicción y competencia.
Tema 38: La prueba en el proceso civil. Objeto, necesidad e iniciativa. Proposición y admisión. Prueba
anticipada y aseguramiento de la prueba. Los medios de prueba. Las presunciones. La prueba
prohibida.
Tema 39: Procesos civiles. Iniciación, fases y sentencia. Especial atención a la proposición y práctica de la
prueba: Juicio ordinario, Juicio verbal.
Tema 40: Capacidad, filiación, matrimonio y menores.
Tema 41: Procesos monitorio y cambiario.
Tema 42: Especial consideración a la intervención del detective privado en el proceso. Artículos 265.1.5 y
380 LEC. El detective privado como colaborador de la administración de justicia. Estatuto jurídico
procesal del detective privado. Especial análisis de las diferencias entre testigo y perito. La figura
del Testigo-Perito.
Tema 43: Recursos. Reposición, apelación y segunda instancia. Especial atención a las posibilidades de
introducción de pruebas en segunda instancia. La revisión de sentencias firmes.
Tema 44: La ejecución de sentencias. Ejecución de sentencias dinerarias. La averiguación patrimonial.
Ejecución no dineraria.
Tema 45: Las medidas cautelares.
Módulo de Derecho Civil:
Tema 46: Personalidad civil. Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad. Vecindad.
Tema 47: Matrimonio. Circunstancias modificativas del matrimonio ya celebrado: Nulidad, separación y
divorcio. El régimen económico matrimonial.
Tema 48: Paternidad y filiación. Acciones de filiación.
Tema 49: La incapacitación.
Tema 50: La tutela y sus clases.
Tema 51: El testamento y sus clases.
Tema 52: Desaparición, ausencia y fallecimiento.
Tema 53: El Registro Civil. Funciones. Publicidad formal.
Tema 54: Los bienes. Bienes muebles e inmuebles. La propiedad y la posesión.
Tema 55: El Registro de la Propiedad. Funciones. Publicidad formal.
Tema 56: Obligaciones y contratos. Obligaciones: naturaleza y efecto, tipos, nacimiento, partes y extinción.
Contratos: Concepto, partes, interpretación, rescisión y nulidad. Cuasi contratos y obligaciones
nacidas de culpa o negligencia.
Tema 57: Análisis de determinados contratos: Concepto, requisitos, partes y resolución:
Tema 58: La compra-venta.
Tema 59: Arrendamientos urbanos. Especificidades procesales del juicio de desahucio. El contrato de
arrendamiento urbano.
Tema 60: Obras y servicios.
Tema 61: Depósito.
Tema 62: La prenda y la hipoteca.
Tema 63: Concurrencia y prelación de créditos.
Módulo de Derecho Laboral:
Tema 64: El Estatuto de los Trabajadores.
Tema 65: El contrato de trabajo y sus clases.
Tema 66: Las facultades de control empresarial.
Tema 67: La extinción del contrato de trabajo. El despido, clases y efectos. Los pactos de no concurrencia
post-contractual.
Tema 68: Especial análisis del despido disciplinario. Causas y doctrina jurisprudencial. Supuestos
habituales investigados por detectives privados: Fraude en IT, concurrencia desleal; inasistencia,
abandono de jornada y bajo rendimiento, daños a la empresa o a sus trabajadores.
Tema 69: Especial análisis a la extinción del contrato a instancia del trabajador: supuestos. Especial
consideración al acoso laboral y su prueba.
Tema 70: Proceso laboral. Esquema procesal básico. Especificidades en materia de medios de prueba.
Recursos y prueba en vía de recurso.
Módulo de Derecho Mercantil:
Tema 71: El comerciante individual: Concepto jurídico. Capacidad jurídica para ejercer el comercio.
Tema 72: Las sociedades mercantiles. Concepto, clases, estudio de las principales sociedades
mercantiles. Constitución, requisitos, gobierno, obligaciones…
Tema 73: Sociedad Anónima.
Tema 74: Sociedad Limitada.
Tema 75: Otras formas societarias: Sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad profesional…
Tema 76: La administración de las sociedades mercantiles. Obligaciones y responsabilidad civil y penal. La
figura del administrador de hecho.
Tema 77: La sucesión de sociedades. Sucesión encubierta y extensión de responsabilidad. La doctrina del
levantamiento del velo.
Tema 78: La responsabilidad penal de las personas jurídicas: supuestos.
Tema 79: El Registro Mercantil. Funciones. Publicidad formal.
Tema 80: Libros de comercio y sus clases.
Tema 81: El dinero y otros medios de pago. Las medidas de protección del crédito.
Tema 82: Los títulos-valores.
Tema 83: Contratos mercantiles fundamentales: Contrato de compraventa, contrato de préstamo mercantil,
contrato de seguro. La simulación de contratos.
Tema 84: La crisis del empresario. El concurso.
Tema 85: La propiedad intelectual. Concepto y figuras jurídicas. Derechos de propiedad intelectual.
Acciones en materia de propiedad intelectual.
Tema 86: La propiedad industrial. Patentes, marcas y otras figuras jurídicas. La protección de la propiedad
industrial. Acciones. Especificidades procesales.
Tema 87: La protección de la competencia. La Ley de competencia desleal. Supuestos de competencia
desleal. Acciones. Especificidades procesales.
Módulo de Derecho Administrativo General:
Tema 88: Derecho Administrativo: Concepto. El acto administrativo.
Tema 89: Disposiciones generales de carácter administrativo.
Tema 90: La potestad reglamentaria de la Administración.
Tema 91: La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador.
Tema 92: Recursos administrativos.
Tema 93: Órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Órganos
colegiados.
Tema 94: Legitimados e interesados para obrar ante la Administración.
Módulo de Normativa de Seguridad Privada:
Tema 95: Autoridades públicas en materia de seguridad privada y órganos policiales competentes.
Tema 96: Procedimiento de declaración responsable.
Tema 97: Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autónomos: objeto y funcionamiento.
Tema 98: Habilitación: suspensión, extinción y recuperación.
Tema 99: Actividades compatibles y excluidas. Ámbito territorial de actuación.
Tema 100: Apertura y cierre de despachos de detectives privados: requisitos, y personal que los integran.
Tema 101: Domicilios, sucursales y otras dependencias.
Tema 102: Libros-Registro y deberes documentales.
Tema 103: El contrato en investigación privada. Formalización y comunicación.
Tema 104: El informe de investigación y legitimidad del encargo de investigación.
Tema 105: Integración en la seguridad pública: coordinación, colaboración y participación.
Tema 106: Intercambio de información y planes de colaboración.
Tema 107: Reconocimiento social: reconocimiento honorífico.
Módulo de Deontología
Tema 108: Deontología. Concepto. Deontología y quehacer del detective privado. El cumplimiento de deber.
Tema 109: Ejercicio profesional de la investigación privada: Reserva y ámbito de actividad.
Tema 110: Adecuación a los principios de actuación.
Tema 111: Prohibición de investigar delitos públicos, limitación en domicilios y lugares reservados.
Tema 112: Carácter reservado de las investigaciones.
Tema 113: Situación en España y Europa respecto de los detectives privados. Análisis de los códigos
deontológicos existentes y ejecutividad de los mismos. La concurrencia de Asociaciones y
Colegios Profesionales en relación con la aprobación de códigos deontológicos y su ejecutividad.
Tema 114: Honorarios profesionales: criterios deontológicos aplicables. La exigencia ética de presupuesto
previo. Regulación legal aplicable y su relación con las normas deontológicas.
CAPÍTULO IV Reconocimiento oficial
- La solicitud de reconocimiento oficial del curso de investigación privada se remitirá, por el titular del centro
universitario donde se pretenda impartir, mediante la correspondiente declaración responsable, al órgano de la
Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional.
- En el supuesto de que el contenido del curso de investigación privada forme parte de un programa de estudios
de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados,
pudiendo expedirse un título específico con el nombre del curso reconocido.
CAPÍTULO V Actuaciones de control y comprobación de la formación
En el ejercicio de las competencias de control de la actividad de seguridad privada que corresponden a la Policía
Nacional, por sus órganos competentes se llevarán a cabo actuaciones de comprobación en lo relativo a la
impartición íntegra y efectiva del programa del curso de investigación privada por parte de los centros
universitarios o institutos de criminología que lo tengan reconocido.
TÍTULO VI Cursos del personal acreditado de seguridad privada
CAPÍTULO I Configuración
- Los cursos de formación destinados al personal acreditado se impartirán en los centros de formación del
personal de seguridad privada, y tendrán una duración, como mínimo, cada uno de ellos, de treinta horas lectivas,
en las que se impartirá, al menos, los respectivos programas establecidos en el capítulo siguiente.
- Para el caso de los ingenieros y de los técnicos, estos cursos también podrán impartirse en los respectivos
colegios profesionales.
CAPÍTULO II Contenido mínimo
SECCIÓN 1.ª CURSO PARA INGENIEROS SOBRE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD
Módulo I. Marco de referencia: Seguridad, riesgos y normativa actual.
Tema 1: Seguridad y gestión de riesgos.
Tema 2: Matriz de riesgos y valoración.
Tema 3: Protección física, protección electrónica.
Tema 4: Marco normativo actualizado de los sistemas de alarmas.
Módulo II. Criterios de selección de detectores y centrales.
Tema 5: Principios de la detección.
Tema 6: Clasificación UNE de detectores.
Tema 7: Detección interior, periférica, exterior y perimetral.
Tema 8: Clasificación y aplicación de centrales.
Tema 9: Elección de centrales.
Módulo III. Instalaciones de seguridad.
Tema 10: Aplicación y ubicación de detectores en función de los riesgos.
Tema 11: Conexión y programación de centrales.
Tema 12: Protocolos de transmisión.
Tema 13: Mantenimiento y revisiones.
Tema 14: Calidad en las instalaciones.
Módulo IV. Centrales receptoras de alarmas (CRA)
Tema 15: Servicios de monitoreo y centralización de alarmas.
Tema 16: Comunicaciones y protocolos aplicables en las CRA.
Tema 17: Telegestión de seguridad y aplicaciones de valor añadido.
Tema 18: Problemática y verificación de falsas alarmas.
Módulo V. Estructura del proyecto
Tema 19: Análisis de requerimientos.
Tema 20: Anteproyecto.
Tema 21: Memoria.
Tema 22: Planos.
Tema 23: Pliego de condiciones.
Tema 24: Presupuestos y mediciones.
Módulo VI. Normativa básica de seguridad privada.
Tema 25: Los prestadores de servicios.
Tema 26: Los servicios de seguridad.
Tema 27: Las medidas de seguridad.
Tema 28: Control y colaboración.
Tema 29: Infracciones y sanciones.
SECCIÓN 2.ª Curso para técnicos sobre instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad
Módulo I. Marco normativo y regulación.
Tema 1: Marco normativo:
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Instrucciones Técnicas Complementarias.
Tema 2: Normativa de seguridad privada:
Instalaciones de seguridad.
Revisiones de los sistemas.
Cumplimentación de Libros-Registro.
Módulo II. Instalaciones eléctricas de seguridad.
Tema 3: Tipos de instalaciones.
Instalaciones de enlace.
Instalaciones interiores o receptoras.
Instalaciones en locales.
Instalaciones con fines especiales.
Tema 4: Cuados de mando y protección y circuito eléctrico.
El cuadro general de distribución (CGD).
Controladores de sistemas domóticos.
Circuitos eléctricos en un edificio.
Tema 5: Eficiencia energética e instalaciones de seguridad.
La energía eléctrica en los edificios.
La medición del consumo energético y el uso eficiente de la electricidad.
Las instalaciones de seguridad.
Tema 6: Las instalaciones de puesta a tierra.
Las instalaciones de puesta a tierra (PAT).
Resistividad del terreno.
Consideraciones al instalar sistemas de puesta a tierra.
Tomas de tierra.
Tipos de instalaciones de puesta a tierra.
Protección contra sobretensiones.
Pararrayos.
Módulo III. Componentes de las instalaciones de seguridad.
Tema 7: Sistemas de alarmas.
Sistemas de alarmas.
Sistemas contra robo o intrusión.
Sistema contra incendios.
Sistema de entornos móviles (vehículos, objetos y personas).
Tema 8: Instalaciones con detectores y sistemas de vigilancia.
Los detectores.
Tipos de detectores.
Sistema de vigilancia. Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de audio.
Tema 9: Domótica: Dispositivos y sistemas de transmisión.
Dispositivos.
Clasificación de los sistemas domóticos según el modo de transmisión.
Inmótica.
Módulo IV. Planificación, cálculos y montaje de la instalación.
Tema 10: Planificación de instalaciones.
Representación gráfica.
Diseño del plano.
Tema 11: Cálculo y potencia eléctrica en edificios.
Cálculo correspondiente a un edificio.
Diseño del sistema en edificios industriales.
Cálculo de pérdidas por caída de tensión.
Tema 12: Conexión y montaje de la instalación de seguridad.
Consideraciones previas.
Tipos de materiales.
Montaje de la instalación.
Operaciones de canalización.
Módulo V. Mantenimiento de la instalación.
Tema 13: Inspección y verificación de las instalaciones.
Clasificación de defectos.
Inspecciones y verificaciones de instalaciones.
Verificación general de instalaciones contra el fuego.
Alarmas antivandálicas. Verificación de la correcta colocación de los detectores.
Control y verificación de sistemas de vídeo y audio.
Tema 14: Localización y reparación de averías.
Averías en los sistemas de seguridad.
Localización y reparación de daños.
Módulo VI. Normativa básica de seguridad privada.
Los prestadores de servicios.
Los servicios de seguridad.
Las medidas de seguridad.
Control y colaboración.
Infracciones y sanciones.
SECCIÓN 3.ª Curso para operadores sobre centrales receptoras de alarmas
Módulo 1. Introducción
Tema 1: Reseña legislativa.
Normativa de seguridad privada.
Normativa de protección de datos.
Referencia a la videovigilancia.
Tema 2: Gestión de servicios remotos
Introducción.
Central receptora de alarmas (CRA).
Centros de control y de videovigilancia.
Medios técnicos de seguridad.
Grados de seguridad de los sistemas.
Tema 3: Operadores de seguridad
Deontología profesional.
Atención y servicio al cliente.
Módulo 2. Sistemas de seguridad
Tema 4: Detección de intrusión
Introducción.
Composición de un sistema de seguridad.
Sensores.
Tema 5: Vigilancia por CCTV.
Introducción.
Sistema de vigilancia. Circuito cerrado de Televisión (CCTV).
Tema 6: Detección de incendios
Introducción.
Sistemas contra incendios.
Instalaciones de extinción de incendios.
Tema 7: Sistemas asociados
Sistemas de megafonía e intercomunicación.
Domótica: dispositivos y sistemas de transmisión.
Inmótica.
Módulo 3. Tipología de las señales en una central receptora de alarmas
Tema 8: Alarmas por omisión
Sistemas de transmisión de alarma por omisión.
Pulsadores contra atraco y robo.
Tema 9: Alarmas por intrusión
Definición.
Medios de protección contra la intrusión.
Tema 10: Alarmas de incendio
Sistemas contra incendios.
Mecanismos de extinción.
Tema 11: Alarmas de robo o atraco
Introducción.
Sistemas de detección.
Tema 12: Alarmas de sabotaje
Introducción.
Sistemas locales.
Tema 13: Alarmas técnicas.
Alarmas técnicas.
Sistemas a distancia.
Tema 14: Alarmas de averías
Inspección y verificación de las instalaciones.
Localización de averías.
Averías en los sistemas de seguridad.
Tema 15: Alarmas de desconexión
Aviso de situación de atraco y desconexión por coacción.
Actuaciones en la CRA.
Tema 16: Comunicación de alarmas
Alimentación eléctrica.
Actuaciones en la CRA.
Tema 17: Alarmas médicas y asistenciales.
Tipología.
Actuaciones en la CRA.
Tema 18: Alarmas móviles.
Concepto.
Actuaciones de la CRA.
Módulo 6. Control y funcionamiento operativo de una CRA
Tema 19: Definiciones.
Señal de alarma.
Alarma verificada.
Alarma confirmada.
Alarma real.
Alarma falsa.
Tema 20: Procedimientos de verificación.
Verificación secuencial.
Verificación por vídeo.
Verificación por audio.
Actuaciones complementarias.
Tema 21: Control de alarmas.
Identificación y registro.
Análisis.
Intervención.
Seguimiento y control.
Tema 22: Custodia de llaves y servicios de verificación personal.
La custodia de llaves. Legislación y marco normativo.
Verificación personal. Legislación y marco normativo.
Tema 23: Comunicación de alarmas reales
Procedimiento de reacción.
Comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Módulo 7. Normativa básica de seguridad privada.
Los prestadores de servicios.
Los servicios de seguridad.
Las medidas de seguridad.
Control y colaboración.
Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO III Actuaciones de control y comprobación de la formación
En el ejercicio de las competencias de control de la actividad de seguridad privada que corresponden a la Policía Nacional, por sus órganos competentes se llevarán a cabo actuaciones de comprobación en lo relativo a la impartición íntegra y efectiva del programa de los cursos del personal acreditado por parte de los centros de formación del personal de seguridad privada o de los correspondientes colegios profesionales.
TÍTULO VII Competencias de los títulos universitarios de grado en los ámbitos de la seguridad y de la
investigación privada
CAPÍTULO I Competencias del título universitario de grado en seguridad
En relación con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley, el título universitario oficial de grado en el ámbito de
la seguridad, para que resulte válido para la habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad, deberá acreditar la adquisición de las siguientes competencias profesionales:
- a) Capacidad suficiente para llevar a cabo el correcto ejercicio de las funciones propias contenidas en los
artículos 35.1 y 36. 1 de la Ley, especialmente en cuanto a:
1º. Organizar, dirigir, inspeccionar y administrar los recursos de seguridad de los que en cada
momento puedan disponer.
2º. Detectar, identificar, analizar y evaluar situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio, o que puedan afectar al normal desarrollo de las
actividades de las empresas o entidades para las que trabajen.
3º. Planificar, programar, implantar, supervisar y controlar las actuaciones necesarias para prevenir,
proteger y reducir los riesgos detectados que puedan producirse.
4º. Elaborar, desarrollar y supervisar los planes de seguridad que en cada caso resulten aplicables.
5º. Proponer y validar medidas y sistemas de seguridad, controlar su correcta instalación,
mantenimiento y funcionamiento, y comprobar su adecuación a la normativa aplicable en cada
caso.
6º. Colaborar y coordinarse con los cuerpos policiales respecto de la función de seguridad integral que les corresponde, y comunicarles toda circunstancia o información relevante para la
seguridad ciudadana y todo hecho delictivo del que tengan conocimiento.
7º. Coordinar los recursos de seguridad de los que dispongan con actuaciones propias de protección
civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
8º. Organizar, dirigir y disciplinar departamentos de seguridad y llevar a cabo sus cometidos en
relación con la actividad concreta de la empresa o entidad en la que se encuentre incardinado.
9º. Conocer, aplicar y cumplir las normativas sectoriales que afecten a la actividad de la empresa o entidad, especialmente en lo relativo a seguridad privada, control de armas, protección de datos, riesgos laborales, prevención de hechos delictivos y protección de seguridad ciudadana.
10º. Conocer y comprender las principales manifestaciones de la delincuencia, particularmente la que
afecta a las personas y al patrimonio, la de carácter violento, organizado y terrorista, y la ciberseguridad.
- b) Capacidad suficiente para ejercer sus funciones profesionales con fundamentos éticos y absoluto respeto
a la ley, sin permitirse ni consentir ningún tipo de desviación sobre el cumplimiento de deberes y
principios rectores de actuación contenidos en los artículos 8 y 30 de la Ley, especialmente en cuanto a:
1º. Colaborar permanente con los cuerpos policiales y cumplir sus instrucciones en relación con los servicios que presten.
2º. Guardar reserva respecto de la información que conozcan en el desarrollo de sus servicios, sin
poder comunicarla a terceros, salvo autoridades judiciales y policiales.
3º. Impedir todo tipo de control o tratamiento sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas u otras de carácter personal contrarias a la ley.
4º. Ajustar su ejercicio profesional y de cuantos se encuentren bajo su mando a los principios
básicos de actuación de legalidad, integridad, dignidad, corrección, congruencia,
proporcionalidad, reserva y colaboración.
- c) Capacidad suficiente para ejercer sus funciones directivas en un entorno organizativo y empresarial,
alineando sus actuaciones con las necesidades e intereses de la entidad o empresa, especialmente en cuanto a:
1º. Liderar y responsabilizarse del personal de seguridad bajo su mando, aplicar las políticas de
seguridad de la empresa o entidad, y difundir la cultura de seguridad corporativa.
2º. Organizar, dirigir y gestionar los recursos humanos y materiales, enfocándolos con los valores,
cultura, misión y visión de la organización, empresa o entidad.
3º. Conocer y aplicar las técnicas de dirección estratégica, de personas y de negociación.
4º. Impulsar proyectos, controlar objetivos, presupuestar inversiones, realizar contrataciones e
integrarse y dirigir equipos de trabajo.
5º. Seleccionar, contratar, formar, gestionar, evaluar, promocionar, incentivar y motivar al personal
bajo su mando.
6º. Contratar, gestionar, presupuestar y controlar ingresos, inversiones y gastos de seguridad.
7º. Evaluar y gestionar intangibles como imagen corporativa, percepción social y clima laboral, y
aplicar técnicas estadísticas, sociológicas, publicitarias y de marketing.
8º. Conocer y aplicar técnicas y herramientas de gestión de la calidad y sistemas de acreditación y
certificación a:
- c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
1º. Conocer las características generales de la historia de la civilización humana en sus dimensiones
cultural, religiosa, filosófica, política, económica, científica y artística.
2º. Disponer de habilidades sociales para la relación personal, la comunicación interpersonal, la
presentación pública, el protocolo social e institucional y la relación con los medios de
comunicación.
CAPÍTULO II Competencias del título universitario de grado en investigación privada
En relación con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley, el título universitario de grado en el ámbito de la
investigación privada, para que resulte válido para la habilitación de detectives privados, deberá acreditar la
adquisición de las siguientes competencias profesionales:
- a) Capacidad suficiente para llevar a cabo el correcto ejercicio de las funciones propias de seguridad
privada contenidas en el artículo 37 de la Ley, especialmente en cuanto a:
1º. Planificar y ejecutar personalmente los servicios de seguridad privada de investigación privada
contemplados en el artículo 48 de la Ley.
2º. Realizar las averiguaciones necesarias para obtener y aportar información y pruebas sobre
conductas o hechos privados.
3º. Conocer y saber respetar el conjunto de limitaciones y prohibiciones que se relacionan con la
práctica de las investigaciones privadas.
4º. Ejecutar sus funciones profesionales con respeto a los derechos de sus clientes y de los investigados.
5º. Conocer y respetar en la ejecución de sus servicios profesionales los principios de razonabilidad,
necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
6º. Conocer y saber utilizar los medios técnicos a su alcance en forma que no vulneren los derechos
de las personas, especialmente los relativos al honor, intimidad personal y familiar, propia
imagen, secreto de las comunicaciones y protección de datos.
7º. Ejecutar todo tipo de vigilancias, esperas y seguimientos a objetivos humanos, documentando
por medios gráficos los actos personalmente presenciados.
8º. Tratar y consultar fuentes de información en relación con las investigaciones realizadas.
9º. Confeccionar los informes de investigación resultantes de sus investigaciones privadas,
plasmando en los mismos las actuaciones personales ejecutadas.
10º. Trasladar, comunicar, ratificar o defender, en ámbitos judiciales o policiales, el resultado de sus
investigaciones privadas.
- b) Capacidad suficiente para dirigir despachos de detectives privados, especialmente en cuanto a:
1º. Organizar los recursos personales y materiales necesarios para la apertura y funcionamiento de
un despacho de detectives privados.
2º. Conocer y cumplir las obligaciones materiales y contractuales relacionadas con la apertura,
funcionamiento y cierre de despachos de detectives privados, particularmente en lo relativo a
medidas de seguridad privada, custodia de documentación, legitimidad de los encargos de
investigación, expedientes de contratación, comunicación de contratos, llevanza de Libros-
Registros e informes de investigación.
3º. Abrir sucursales de despachos de detectives privados y coordinar su actuación con la del
despacho principal.
4º. Discernir sobre la legitimidad de los encargos, relación con el cliente, honorarios profesionales y
facturación.
- c) Capacidad suficiente para ejercer sus funciones profesionales con fundamentos jurídicos, éticos y de
absoluto respeto a la ley, sin permitirse ni consentir ningún tipo de desviación sobre el cumplimiento de
deberes y principios rectores de actuación contenidos en los artículos 8 y 30 de la Ley, especialmente en
cuanto a:
1º. Tener conocimientos legales específicos sobre derecho constitucional, penal, procesal, civil,
laboral, mercantil, administrativo y de seguridad privada.
2º. Disponer de conocimientos concretos sobre sociología, psicología, criminología, técnicas de
investigación y deontología profesional.
3º. Colaborar permanente con los cuerpos policiales y cumplir sus instrucciones en relación con los
servicios que presten.
4º. Guardar reserva respecto de la información que conozcan en el desarrollo de sus servicios de
seguridad privada, sin poder comunicarla a terceros, salvo autoridades judiciales y policiales.
5º. Impedir todo tipo de control o tratamiento sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas u otras
de carácter personal contrarias a la ley.
6º. Ajustar su ejercicio profesional y de cuantos se encuentren bajo su mando a los principios
- d) Capacidad suficiente para desenvolverse en entornos directivos profesionales, especialmente en cuanto
- Área restringida.
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- a) Pies: Deben tener una separación no superior a la anchura de los hombros. El pie de la mano
- b) Piernas: Estiradas, pero no rígidas. El peso del cuerpo debe repartirse por igual entre ambas
- c) Tronco: Erecto y girado hacia la mano que empuña, siendo paralelas las líneas de cadera y
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-
- El procedimiento se tramitará en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contardesde que hubiera tenido entrada, en el registro del órgano competente para ello, lasolicitud pertinente, salvo que la documentación que se adjunte a la solicitud no se ajustea los requisitos exigidos en este artículo, o no venga acompañada del justificante del pagode la tasa correspondiente, en cuyos casos quedará suspendido hasta que se subsanenlas anomalías observadas, o se complete la documentación a presentar. A tales efectos,se otorgará un plazo de diez días, transcurrido el cual, sin haberse cumplimentado elrequerimiento de que se trate, se archivará, sin más, el procedimiento.